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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
En cuanto a la mortandad del marisco, la xunta siempre va a decir que es por causas naturales X, nunca que se debe a la falta de control de la contaminación, brutal y galopante en nuestras rías.
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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga" |
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#27
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Lo entiendo y estoy de acuerdo, pero creo que el cofrade que hizo la pregunta quería saber si el vigilante tenía razón en echarlos o no, y el motivo correspondiente.
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#28
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Yo la conclusión como el "más nuevo" que la orden del día de mañana, es que voy a ir compilando e imprimiendo estas cosas que vas surgiendo y llevarlas a bordo, para poder defenderme en caso de necesidad.
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No se trata del barco que tienes, sino del capitán que eres. |
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#29
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A que os referís cuando habláis de "Tendedero" que es??
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No se trata del barco que tienes, sino del capitán que eres. |
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#30
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![]() El tenedero es el fondo marino de la zona de fondeo,un buen tenedero seria de arena,fango y un mal tenedero seria por ejemplo de algas. Saludos.
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#31
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Muchas gracias
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No se trata del barco que tienes, sino del capitán que eres. |
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Pues na
me acaban de joder me ha llegado la carta a casa con el permiso de Navegación por parque illas atlánticas y cuando me pongo a leer... no esta permitido el desembarco de animales de compañía ni domesticos, con lo que me ha costado encontrar un apartamento que me admitiera al perro no tengo donde ni conquien dejarlo en galicia pq soy de madrid, el perro tiene que ir conmigo siempre, no puedo dejarlo en el apartamento por si le diera por hacer alguna gracia, asi que se me ha jodido Islas Cies, la vere de lejos, una pregunta con el permiso de Navegación podría acercarme a cies navegando solo para echar un vistazo hacer unas fotos pero no fondear ni varar? Sin pedir ningun permiso ya que tengo la licencia de navegación de la xunta? Gracias.Menuda mierda.
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No se trata del barco que tienes, sino del capitán que eres. |
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#33
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Llama a este telefono te quedan con el perro 600215635, se me dicen los trata muy bien http://www.milanuncios.com/servicios...-197266973.htm
Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bochy | ||
Bocoi (24-08-2016) | ||
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#34
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Gracias, me lo plantearé.
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No se trata del barco que tienes, sino del capitán que eres. |
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#35
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Mensaje en Facebook del SEMAR de la Guardia Civil: """"Hoy vamos a hablar sobre una cuestión que se ha repetido en innumerables ocasiones este Verano, y es sobre la posibilidad o no de varar las embarcaciones en las playas balizadas o no:
En primer lugar hay que saber que corresponde al Estado la gestión del dominio marítimo-terrestre, no obstante las Administraciones autonómicas y locales podrán legislar respecto a la ordenación territorial y del litoral que alcanzará exclusivamente al ámbito terrestre del dominio público marítimo-terrestre, sin comprender el mar territorial y las aguas interiores, así como: a ) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre. b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local. d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Es decir limpieza, higiene, salubridad y observancia de lo estipulado por el ESTADO sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Y que dice la Administración del Estado en referencia a la navegación, varada... de embarcaciones en playas balizadas o no: Pues tenemos el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, y alguna mas especifica como el Real Decreto 259/2002 por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, por ejemplo, y en estas especifica BIEN CLARO: NO BALIZADAS: 1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, VARAR, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley. 2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido BALIZADAS: 1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, según lo establecido en el artículo 70.2 de este reglamento. 2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. Artículo 74. Normas generales para la ocupación de las playas. En defecto de planeamiento, la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluso las correspondientes a servicios de temporada, deberá observar, además de lo indicado en los artículos anteriores, las siguientes determinaciones: a) Se dejará libre permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar. b) Las longitudes de los tramos libres de ocupación deberán ser, como mínimo, equivalentes a las que se prevé en explotación, sin que estas últimas puedan superar los 100 metros, salvo que la configuración de la playa aconseje otra distribución. c) Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde se minimice su interferencia con los usos comunes a que se refiere el artículo 60.1 de este reglamento y en conexión con accesos rodados y canales balizados. Esperamos que haya quedado claro. Gracias!""""
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No se trata del barco que tienes, sino del capitán que eres. |
| 2 Cofrades agradecieron a Dauphin28 este mensaje: | ||
Jorge Mistral (03-09-2016), Rande (03-09-2016) | ||
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La interpretación que yo hago de este texto es que no se restringe en ningún caso varar la auxiliar en la playa. Además, si no desembarcamos en una embarcación, sino en una neumática de menos de 2,5 metros o en una piragua por ejemplo, y a remos, no tendremos tampoco obligación de utilizar el canal.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jorge Mistral | ||
Rande (03-09-2016) | ||
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#37
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Muchas gracias por vuestra aportación.
![]() ![]() Por un lado se comenta que la competencia es del Estado y por otro lado creo que las competencias están cedidas a los ayuntamientos y sus ordenanzas municipales. He tratado de conseguir concretamente la del Ayto. de Moaña sin éxito. Pero he encontrado la del pueblo vecino Cangas, que adjunto y creo que aclara bastante el tema de competencias y deja también un margen a la interpretación de cada uno. Si alguien consigue la de Moaña, le estaría muy agradecido. Siento que la ordenanza solamente esté publicada en Gallego, parece que en este caso tal como ocurriría con las señales de tráfico, podrían ser declaradas ilegales ya que el conjunto de los españoles no están obligados a conocer el todas las lenguas cooficiales. Aclaro que no pretendo alimentar polémica política o lingüística. Gracias de nuevo ![]() ![]() |
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#38
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Te invito a leer este post donde el propio SEMAR lo explica. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...8&postcount=77 Mi resumen: Solo se puede utilizar el acceso a la playa con intención de lanzamiento o varada, sin pasar por un canal de acceso especifico para tal fin, siempre que la playa NO tenga balizada la zona de baño. Como en ese post indico, la duda es: ¿¿alguien sabe donde se regula lo de "canales debidamente señalizados"??, quizás este sea el quid de la cuestión y debamos exigir cada x metros un canal de acceso. Cita:
Personalmente considero que si hay bañistas, un desembarco en piragua de 6metros con oleaje es ciertamente peligroso. Por ejemplo, la Capitania de Cartagena se cura en salud con esto: Cita:
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Editado por DavidElMarino en 04-09-2016 a las 19:16. |
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