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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Me ha llamado la atencion el siguiente articulo, en el se habla de las sanciones mas frecuentes.
http://www.panoramanautico.com/notic...ones-en-el-mar 500 € por navegar en zona de bañistas. 500 € por no haber comunicado un cambio de titularidad. 500 € por fondeo en un canal de acceso a muelle. 1.000 € por no disponer de chalecos salvavidas para niños a bordo. 1.000 € por navegar en zona reservada a bañistas. 1.500 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello. 1.500 € por hallarse caducadas las bengalas. 1.500 € por navegar invadiendo la zona reservada a bañistas con peligro para estos. 1.500 € por tener material pirotécnico caducado. 1.500 € por no llevar pintada la identificación en las amuras. 1.600 € por realizar una operación de remolque sin la autorización y supervisión de la Capitanía Marítima. 3.000 € por dificultar la maniobra de atraque de un buque mercante. 3.000 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello y, además, fondear en zona de bañistas. 6.000 € por llevar a bordo dos personas de más. Yo he realizado unos cuantos y uno de ellos de mas de 20 millas ¿Como se casa esto con la obligación de prestar ayuda en la mar? Si alguien puede arrojar luz ![]() ![]() |
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#2
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Se comunica por radio a SM lo que sucede y que estamos en disposición de 0efectuar el remolque.
No te pondrán ninguna pega, es más, te facilitarán la tarea abriéndote paso en puerto si es necesario. Pero ojo: te estas haciendo responsable del remolcado. Un saludo. |
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#3
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No entiendo nada, ¿a qué se refiere con lo de remolque sin autorización?. Y perdonad pero ahí va un ejemplo normalito y sencillo.
Este verano, al salir de Fornells debajo del acantilado de la Mola, veo una semirrígida de unos 5 metros con un matrimonio mayor que al parecer me hace señales, están a unos 100 metros de los acantilados. Me acerco y efectivamente pedían ayuda, el motor se había parado, no arrancaba y despacio, hacia buen tiempo, se acercaban a la pared. Solo llevaban un móvil, craso error, allí no había cobertura, pero es que yo, con el vhf no me contestaba nadie, tanto con el portátil como con el fijo. He de suponer que aquel impresionante acantilado me hacía de pantalla. Hice lo que consideré más lógico, echamos un cabo y los remolqué al puerto de Fornells. Un par de millas como mucho. Según esto, esta acción me hubiese costado 1.600€. ![]() ![]() Repito, no entiendo nada. ¿Esto funciona así? ¿Dónde se especifica como se ha de actuar para ayudar a alguien? Y ¿Qué permisos necesitamos para ayudar a alguien? No se puede estar bajo un criterio desconocido. Normalmente, en el mar, atendiendo el Ripa y demás se acepta "tu mejor criterio", por esto se supone que somos mayorcitos.Editado por Tom en 25-08-2016 a las 11:54. |
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#4
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Poz si. La norma es clara respecto al remolque.
La duda me surge cuando hablamos de remolque por fueza mayor (avería de la embarcación remolcada hasta el puerto más cercano). En este caso, difícilmente hay opción a solicitar autorización a Capitanía. A ver si cofrades más doctos no lo aclaran. ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#5
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Cita:
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#6
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Siempre metiendo miedo en el cuerpo, en vez de concienciar a la gente de lo que es correcto y debido.
No brindo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a X TUTATIS | ||
nihao (26-08-2016) | ||
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#7
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Hay que recaudar que esta muy malita la cosa
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#8
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¿a los de bandera extranjera también nos pueden multar?
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Puma 26 |
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#9
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Sería... no voy a decir bueno, pero sí sería "karmático" ver la patrullera sin gobierno y pasar por delante diciendo... uy no tengo emisora ni tlf para poder pedir permiso para remolcar... en todo caso acercaros nadando a mi barco hasta completar el número máximo de plazas......
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| 3 Cofrades agradecieron a equifer este mensaje: | ||
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#10
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Los de bandera extranjera se rigen por la normativa del país de abanderamiento en principio no se les podría multar fuera de las 12 millas dentro de las 12 millas se aplica íntegramente en cuanto a seguridad de navegación la normativa española, para que os hagáis una idea sería como si un coche extranjero incumple el límite de velocidad español en una autopista nuestra, aunque en su país (por ejemplo un alemán) no haya límites.
Dentro de nuestra jurisdicción para temas de seguridad en la navegación, policia etc tiene cumplirla...no así en lo tocante a el barco en si mismo o lo que lleva pero si en como se desempeña en aguas de nuestra jurisdicción. en todo caso yo tuve que remolcar en dos ocasiones con la semirrigida y como no llevaba radio no avise a nadie...aunque tampoco me crucé con nadie que pudiera multarme pero en su caso creo que explicando el tema y si no hay forma de comunicar el remolque siendo un caso así no deberían poner multa a nadie ya que chocaría frontalmente con el deber de socorro cuya omisión es mas grave...![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
GRIMBEJO (28-08-2016) | ||
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#11
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Entiendo que lo rojo no afecta a los "extranjeros", aunque tengo mis dudas en cuanto a que vayan a multar a un "extranjero" por socorrer a un barco en apuros...
Cita:
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Puma 26 |
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#12
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Pues eso, hacer compañía al averiado hasta que llegue el Salvamar...
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#13
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Estamos jodiendo esto.
![]() A mí lo que me parece, es que quieren garantizar el monopolio para los "autorizados" las veces que he remolcado gente y nunca se me ocurrió que estaba haciendo algo malo. Por otra parte, esto entra en contradicción con algunas sentencias de rescate como uno muy criticado con barco retenidoen la costa da Morte, esos en vez de pagar la multa, se han beneficiado de dar un cabo dentro del puerto. ¿Nadie se acordó de multarlos ? Y podría darse el caso de que una persona sin interés económico alguno, solo por ayudar, pudiera ser multado.??? Pues ya saben los de vela ligera que se queden tirados por falta de viento, ya pueden llamar remolcador y practico. |
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vagamundus (26-08-2016) | ||
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#14
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Cita:
todo ello a juicio de la fuerza actuante pero así es.A no ser que justifiques tu residencia en España fehacientemente y un domicilio a efecto de notificaciones...pero aún así está en manos de la fuerza actuante la decisión.
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#15
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Yo tenia una duda con este asunto en su día, y de hecho puse un post donde lo expliqué.
El quid de la cuestión es que hay que diferenciar un remolque dado por cualquiera a modo de "asistencia" por una averia, urgencia, lo que sea, EN EL MAR ... de dar un remolque en el sentido de mover un barco del punto A al punto B. En el primer caso, nadie puede multar, si no todo lo contrario. En el segundo, ese tipo de remolque está sujeto a que sea hecho empresas específicas y autorizadas. Mi duda era para sacar de un puerto cercano a un amigo con motor averiado a remolque y llevarlo al suyo (la Salvamar lo había dejado allí después de recogerlo en el mar con avería de motor, pues era el puerto mas cercano en aquel momento). Apenas unas pocas millas. Me dejaron bien avisado que era una chorrada y que por eso no vas a llamar a Remolcanosa, pero que si alguien me denunciaba, ellos tenían que tramitar y el paquete era importante. Podía remolcar a mi amigo si lo trincaba en el mar, hasta el puerto que nos diese la gana, pues es una asistencia. No podía de ninguna manera sacarlo de puerto a remolque con mi barco. Van por ahí los tiros. Salu2. |
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#16
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El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...
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#17
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El remolque en la mar. Fuente: (http://www.navegar.com/cuanto-cuesta...lque-maritimo/)
Muchos de los que salimos a navegar asiduamente nos hemos encontrado alguna vez con una situación comprometida que nos ha hecho requerir ayuda de terceros. En la mar, nuestra única valía es nuestra actitud como marinos y la embarcación que nos porta. Siendo preciso, al igual que en tierra, de ayuda externa cuando nuestros medios se ven sobrepasados por los problemas. Para los casos de emergencias en la mar, el derecho marítimo ha creado la figura del Remolque marítimo. Un concepto que dista en su esencia del remolque que se presta como servicio portuario o de transporte. El remolque marítimo de emergencia forma parte de la figura del salvamento marítimo. Surgida a la par que la propia navegación, recibiendo el nombre de Remolque de Fortuna, a diferencia del Remolque de Servicio. Salvamento de personas y bienes La legislación marítima recoge del deber de todo capitán de prestar auxilio a la persona cuya vida corre peligro en la mar. Siendo un servicio gratuito por el que el capitán, la tripulación y el armador de la nave que hace el rescate no pueden requerir remuneración alguna. Todos los buques tienen el deber de atender la llamada de socorro, pero ninguno puede pretender recibir pago alguno por salvar la vida de las personas. La negación del deber de auxilio en la mar está contemplada como falta muy grave por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Pudiendo acarrear fuertes sanciones económicas y la suspensión del título marítimo. Caso contrario a lo que ocurre en el rescate de bienes materiales en la mar, dejándose de reconocer el título de Salvamento, para designarse como Remolque. Una actividad por la que el capitán, la tripulación y el armador del buque que presta el rescate tienen el derecho de recibir una justa remuneración. Según se refleja Ley sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas los rescatadores de buques en navegación, tienen derecho a una remuneración pactada entre ambos. A fin de paliar los gastos y riesgos sufridos por el rescatador. Sin que el valor de la remuneración pueda superar el valor de lo rescatado. En otras palabras: si un patrón pide auxilio a un tercero para el rescate de su barco, el rescatador puede pedirle la remuneración que considere conveniente, creándose una indefensión del rescatado. Remolque marítimo como servicio público El seguro de una embarcación de recreo suele incluir cláusulas donde queda cubierto el ejercicio del remolque por emergencia. Al igual que el servicio de asistencia en carretera de un vehículo. Aunque, bien es verdad que la cuantía suele estar limitada y sujeta a la prestación del servicio por parte de profesionales. En caso de que nos veamos obligados a solicitar remolque en la mar existen dos opciones: servicio prestado por rescatadores eventuales o por profesionales. El remolque realizado por rescatadores eventuales es el que presta un tercero que no se dedica a esa labor como actividad empresarial, pero que dadas las circunstancias puede prestar el servicio (por ejemplo porque se encuentre en las proximidades). En este caso la remuneración por el remolque se pacta entre ambas partes. Para ello se tiene en cuenta el valor del barco y de las cosas que transporta, salvo las personas, así como de los riesgos y gastos que tiene que soportar el que va a dar el rescate. Pudiendo llegar a ser la remuneración igual al valor del barco y las cosas que hay en él. Esta opción suele ser motivo de controversia, no siendo pocas las veces que acaba resolviéndose por un tribunal. Por otra parte, en España quién tiene la obligación de prestar el servicio de remolque marítimo es la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, SASEMAR, a través de Salvamento Marítimo. En esta opción los precios están fijados mediante una orden ministerial (Orden FOM/1634/2013). Donde se establecen la remuneración del remolque marítimo de fortuna atendiendo a criterios fijos: los medios puestos a disposición y del tiempo invertido. Obviando el valor de la embarcación a rescatar. Precios de remolque de Salvamento Marítimo Salvamento Marítimo, al ser el ente público que se ocupa de los remolques, tiene fijada una serie de tarifas publicadas en su web. Por lo que se puede establecer un coste aproximado del rescate atendiendo a la eslora de la embarcación en peligro y a la distancia de costa. El importe de la contraprestación responde a una ecuación matemática: I = T * t * B * S Donde: “I” es el importe por de la remuneración. “T” es la tarifa horaria a aplicar dependiendo de la embarcación que se ponga al servicio del rescate. Que para las embarcaciones de recreo está limitado a: 350 €/hora para embarcaciones menores a 20 m de eslora. 749 €/hora para embarcaciones de entre 20 y 30 m de eslora. “t” corresponde al número de horas que dure la operación, contadas desde que el servicio de rescate sale de puerto. “B” se aplica como coeficiente reductor a los barcos dedicados profesionalmente a la pesca, con un valor de 0,7, y para las evacuaciones médicas en helicóptero (0,5). “S” es el ajuste de corrección por el año en curso. Para 2014 es de 0,9 y 1 para 2015 y años consecutivos. Con todo esto es posible establecer un precio aproximado de la remuneración debida por remolque marítimo, a abonar en los 30 días siguientes a que se haya establecido la obligación del pago. Una opción preferible a la indeterminación del remolque prestado por un tercero. Al que además no se le puede exigir responsabilidad por los daños causados en nuestra embarcación durante el rescate, lo que sí se puede exigir a un servicio profesional.
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#18
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O sea, que si no lo he entendido mal, la práctica tan habitual de llevar el dinghy a remolque está sancionada con multa de 1.600 €?
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#19
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cambio de posiciones
si con tu dingui te autoremolcas ? yo lo e hecho y lo hare siempre que mi motor casque |
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#20
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Tienes que pedir permiso a salvamento...
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Puma 26 |
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#21
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por triplicado ?
con la huella del digito del pie ? convenientemente reintegrado con una garantia prepostal ? |
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#22
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Cita:
![]() Salud y ayudar en el mar ![]() ![]() ![]() Nemo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Buscando a Nemo | ||
Fanso (25-08-2016) | ||
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#23
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Lo siento, no puedo, pido miles de disculpas a todos lo que puedan sentirse ofendidos por mi expresión, pero... ¡¡¡¡ Ya está bien de limpiárnosla con un confeti !!!!
Hubo un tiempo en el que en el mar, en la montaña, donde fuera, uno ayudaba a otro siempre que el otro lo necesitara y el uno dispusiera de medios adecuados para realizar la ayuda. Ahora resulta que tienes que pensarlo porque, si te decides a facilitar tu ayuda a alguien, a lo peor te cae la del pulpo y se te complica la vida como no puedes ni imaginar. ¡ Como para repetir, llegado el caso ! Pues sí. Llegado el caso ahí debemos estar todos para apoyar, hacer piña, denunciar, protestar o lo que sea si a algún compañero, sea en la actividad que sea, se le criminaliza por presar su ayuda a otro. Bastante jo****os estamos ya como para encima echarnos los caballos encima por ayudar a un compañero.... ¡¡¡ anda yaaaaaaaaaaaa !!! Que nos pierden los papeles, compañeros, y se nos olvida la solidaridad y que, quién sabe, a lo peor mañana se para nuestro motor... y nos vamos contra las rocas porque hay algún artículo que dice " no sé qué ". ¡ anda yaaaaaaaaa ! ¿ A que no brindo ? Pues eso. Agustín. |
| 4 Cofrades agradecieron a Alocen este mensaje: | ||
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#24
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Cita:
![]() Tomate algo Alocen. Yo antes ya dije que no brindaba. Prefiero una Administración que no me persiga con un rosario de multas IMPAGABLES y si, que me exija responsabilidad en aquellas irregularidades en que pueda incurrir. Sigo sin brindar. Hala ![]() |
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#25
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¿y en qué ley o reglamento dice que este prohibido remolcar, ya sea por asistencia o porque me da la gana?
Porque yo he rastreado toda la legislacion existente (a raiz del otro hilo que cita el cofrade) y en ningun sitio he visto esa ley que lo prohiba. Y no solo eso. En el PER se enseña a dar y tomar remolque. ¿enseñan, entonces, acciones que luego en el mar estan prohibidas? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Keith11 | ||
markuay (27-08-2016) | ||
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