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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos a la cofradía,
Y vaya por delante que sólo quiero poner de relieve el aspecto náutico y todo lo que se ha hablado y continuamos hablando en el foro en relación con los abanderamientos. Extracto literal: "... como ya resolvió la Audiencia Nacional, solo los buques de guerra de pabellón extranjero responden a la normativa de sus respectivos países..." Del siguiente link: http://www.elconfidencial.com/espana...bando_1293177/ Lamento sembrar más dudas, pero.... Un saludo a todos. naparra |
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#2
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Pues le va a salir cara la broma. Incautación de la obra de arte, del barco la multa que en teoría es de seis veces el valor de la mercancía y la posible pena de cárcel que si nobtiene antecedentes probablemente no cumplirá.
En mi opinión es correcta la actuación ya que estamos en el marco de la UE y como sabe el señor Botín hay una cooperación de las administraciones aduaneras en virtud del convenio de Nápoles II que permite la actuación de las aduanas españolas fuera de las fronteras. Respecto al abordaje del barco pues al estar en aguas interiores de Francia están bajo su jurisdicción penal y perfectamente se puede proceder a su registro ![]() |
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#3
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Duro, duro. Supongo que tendré que quitar mi Picasso de mi barco y dejarlo en casa
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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#4
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Por lo que tengo entendido ese cuadro se compró en Inglaterra, se colgó en un barco de bandera británica y a nombre de una empresa nglesa y no salió del barco hasta que los aduaneros franceses intervinieron.
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#5
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Por lo visto se solicitó una exportación definitiva del cuadro en 2012 y la comisión de arte del ministerio emitió un informe desfavorable a dicha exportación debido al excepcional valor de la obra. La Audiencia Nacional impuso unas medidas cautelares al propietario que se saltó a la torera largándose con el barquito a Córcega. Una vez allí las aduanas francesas entraron al barco y sacaron el cuadro que ya estaba embalado y preparado para introducirlo ilegalmente en Suiza . Se le va a caer el pelo
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#6
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Fue la empresa de subastas la que solicitó el permiso y creo que eso desató todo lo que pasó después. Incluso puede ser que las autoridades españolas no supieran nada del cuadro hasta que se pidió el permiso ya que el cuadro siempre había estado en un barco inglés.
Lo de introducirlo ilegalmente en Suiza también es discutible. |
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#7
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Ya veremos como acaba el tema, mucho me temo que el Estado tendrá que pagar en última instancia...sin orden de entrada ni Francesa, ni Española...y por lo tanto sin comunicación al consulado Británico...uisss...ya veremos.
Muchos "sin" veo yo en esta actuación....si es que la noticia es correcta claro. ![]() |
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#8
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Un saludo de nuevo a la cofradía,
Insisto: Y vaya por delante que sólo quiero poner de relieve el aspecto náutico y todo lo que se ha hablado y continuamos hablando en el foro en relación con los abanderamientos. Y planteo el hilo por lo que dice el extracto literal: "... como ya resolvió la Audiencia Nacional, solo los buques de guerra de pabellón extranjero responden a la normativa de sus respectivos países...". Y es que en muy diversos hilos de esta fraternal taberna se ha hablado de muy diversas situaciones e interpretaciones al respecto del abanderamiento y sus derechos y obligaciones. Un saludo a todos. naparra |
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#9
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Efectivamente al ser considerado un domicilio para la entrada y registro del barco haría falta una orden de un tribunal. En este caso la propia AN supongo yo que emitiría la correspondiente orden de registro . Respecto a pedir permiso a Reino Unido, no es necesario ya que al encontrarsela embarcación en aguas interiores de Francia a todos los efectos se considera territorio Francés y tal como determina la convención de Montego Bay el estado ribereño tiene jurisdicción penal . Otro caso sería si se encontrase en alta mar allí si que la j urisdicción preferente es la del estado del pabellón
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#10
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Cita:
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#11
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Si un juzgado o tribunal español lo decide si
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#12
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Cuando, con orden de entrada y registro, en un barco con bandera extranjera hay que comunicarlo al consulado, si no se comunica puede crear un conflicto diplomático. No olvidemos que es una propiedad de otro estado. Esto no es opinable y está en todos los protocolos de actuación de todas las FFSS.
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#13
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Cita:
Entendiendo como extranjera la que se encuentra en los dominios de un país distinto al suyo.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#14
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Cita:
3. En los casos previstos en los párrafos 1 y 2, el Estado ribereño, a solicitud del capitán y antes de tomar cualquier medida, la notificará a un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón y facilitará el contacto entre tal agente o funcionario y la tripulación del buque. En caso de urgencia, la notificación podrá hacerse mientras se tomen las medidas. Eso solo se aplica a buques que ejercen el paso inocente y un buque en puerto obviamente ni está en el mar territorial ni ejerciendo el paso inocente. |
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#15
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![]() Que susto. Pensaba al principio que sería un hilo de discusión sobre si la Guardia Civil puede o no puede entrar en según qué barcos. Se trata de un "palo" a un "banquero". Pues sin mirar las razones. Bien por quien haya sido el del palo. ¿España? Coño, sorprendente, pero mis felicitaciones. Ah, claro, que hablamos de Guardia Civil, Aduanas, Policía, Patrimonio, .... no hablábamos de Capitanías ni DGMM. Entonces España sí puede sacar pecho. ¡¡ DIRECCIÓN GENERAL DE LA NÁUTICA DE RECREO, YA !! Deportistas - Federación. Recreo - Ocio saludable. Mercante - Comercio. Al César lo que es del César. ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#16
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Tengo que rectificar ya que mirando la LNM 14/ 2014 art 12.2 dice que:
2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible. No hay que pedir permiso simplemente mandarle un mensaje al cónsul y listo. Supongo que en Francia la legislación será parecida |
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