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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, tengo una duda que seguro me sabéis resolver: ¿qué gastos ocasiona comprar un velero de 10-12 m por ejemplo en un país de la UE, digamos Francia o Portugal por no alejarnos mucho?
Y de bandera extranjera, claro. Me refiero a trámites legales y tasas. Sin contar traslado ni ajustes para despacharlo en una zona de navegación determinada. Añado: ¿interesa mantenerle la bandera si fuera francesa, belga u holandesa? o mejor cambiarla? Gracias! ![]() ![]() ![]()
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"Nunca te acostarás sin haber leído un post de La Taberna nuevo" |
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#2
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Me siento en un rincon a escuchar ,tengo curiosidad y quien sabe el proximo lo traemos de fuera tu!!!
![]() Eso si me pago una rondas y que no pare la fiesta |
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#3
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Google es tu amigo:
![]() http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...banderamiento/ https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG...O/Tributacion/ Yo lo había estado valorando hace un tiempo, pero es un lío morrocotudo si lo quieres abanderar en España. Especialmente si es un barco viejo y no tiene marcado CE, con lo que tendrás que presentar un informe de un ingeniero naval y si es necesario, montar toda la "fontanería" que los antiguos no suelen tener y es obligatoria. Si lo quieres dejar con la bandera de origen seguramente será mucho más fácil, pero habrá que consultar la normativa del país en concreto.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bertie | ||
Zephyros (25-11-2016) | ||
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#4
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Con permiso me uno a lavescucha.
Yo pago labsiguiente ![]() |
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#5
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Por ejemplo si compras en francia( en rosas lo tenemos cerca) tenemos que cambiar bandera,se puede cambiar a belga .pagando el impuesto autonomico este que en cataluña creo que es de un 5 /100 del valor de cuentas es suficiente?
No puede ser tan facil no |
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#6
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En mi caso compre un barco de 9m abanderado en U.K., atracado en España. Construido en 1983 y sin marcado CE. Lo pase a bandera belga en 15 dias con solo el pago de cambio de abanderamiento y el 5% del valor de compra. Sin rollos de estudios de proyectos y demas gilipolleces.
. Hay que ser practico.Saludos. |
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#7
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Cita:
creo que es una inmensa tonteria , comprar un barco con bandera , extranjera ,y pagar pagar y pagar , cuando por 199 eurillos te lo pasan a bandera holandesa , saluttttt kiqu
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kiqu
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#8
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Entonces efectivamente parece una tontería comprar un barco en otro país con bandera de otro país, y empezar el calvario burocrático y de tasas interminables, hasta para respirar, que tenemos en España si con un importe bastante limitado y una rápida gestión está resuelto por ejemplo con bandera belga u holandesa ¿correcto?
Y eso de las tasas T-0 y T-5 que no se muy bien de qué va también desaparecen? o estas no al cobrarlas los clubes? (uso de puerto y señalizaciones creo pero no sabría diferenciarlas, sólo que me parecen a priori un abuso) ![]() ![]() ![]()
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"Nunca te acostarás sin haber leído un post de La Taberna nuevo" |
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#9
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mira no se en que comunidad estas , peroooo en catalunya , alquilas el amarre al propietario , o a una marina ,
pagas lo convenido y listos de momento estos T no se que no los pago ,peroooo no des ideas por fabor , y en cuanto a la bandera belga u holandesa , pues si te ahorraras un monton de burocracia y eurillus , salutttt kiqu
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kiqu
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#10
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Garota | ||
Zephyros (28-11-2016) | ||
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#11
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Disculpame la
ignorancia garota , perooooo es la primera noticia que tengo del impuesto , supongo que como yo muchos tenemos alquilado el amarre a un particular tenemos pactado un precio anual , y como tu dices nos lo devén encasquetar en el alquiler , salutttt t kiqu
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kiqu
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#12
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Intentaré aclarar todos los puntos:
- Si el barco tiene bandera belga/holandesa ni lo toques. Cambio de titular y listo. - Si tiene bandera de cualquier otro país y puedes mantenerla (algunos paises requieren que el propietario sea residente) la mantienes, y si no la pasas a belga/holandesa. - Y sea cual sea la bandera, nunca nunca nunca pasar a bandera española... o te arrepentirás. - Sea la bandera que sea, deberás pagar el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) aunque la compra se realice en otro país. Si no lo traes a España puedes escapar, aunque si eres residente en España tienes obligación de declarar la compra de cualquier bien en el extranjero y pagar el correspondiente impuesto. - En algunas comunidades (por ej. Canarias), al estar sujetas a un régimen fiscal diferente, deberás pagar también el impuesto de importación. - Respecto las tasas: T0 - Tasa por la utilización del servicio de señalización marítima: exentos los veleros menores de 12m y motoras menores de 9m. T5 - Tasa por la utilización de las aguas de servicio del puerto: sólo aplicable a marinas ubicadas en el interior de puertos. - Las marinas ubicadas fuera de puertos citados no están sujetas a T5. Estas marinas tampoco suelen gestionar la T0, que debe abonar el sujeto pasivo. Y aunque normalmente nadie la paga, cuando necesite alguna gestión de la Capitanía Marítima le van a requerir el pago de los últimos 4 años. Claro que si tiene bandera extranjera para qué va a ir a Capitanía ... ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." Editado por eborges_tfe en 30-11-2016 a las 13:02. |
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