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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos y un buen chupito de casalla para calmar el frio!!!!
Tengo una duda y es que conoci a uno el cual me decia que la multa por pasarte de tus millas era solo de 10 euros por milla ,dice que su hermano trabaja en la policia . Sabeis si esto es cierto? Pues de momento solo tengo el "titulin" y es facil pasarme de distancia. Bueno un saludo y muchas gracias |
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#2
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Hola,
no es correcto, es infracción grave y si no me equivoco estas pueden sancionarse con hasta 120.000 EUR. Que no te van a meter esa cifra por exceder los límites de tu titulación, pero que no van a ser 100 euros ni mucho menos, piensa en 4 cifras y por ahí andará. Imagina, estaría medio país cruzando a Baleares por unos euritos de nada sin tener que poner el barco en zona 3, material de seguridad, etc. Por otra parte, la autoridad competente lo que hace es denunciar, la sanción viene por otro lado. Que un policía te diga algo no garantiza que sea correcto, al margen de que habría que ver si el cuerpo al que pertenece tiene competencia marítima ![]() Salu2 |
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#3
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Vaya tela ,se que en temas maritimos es todo una dictadura a base de sanciones pero qe por pasarne 1 milla me den tan fuerte es para plantearse la vida
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#4
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A ver, no te van a meter un paquete por pasarte 200 yardas, y muchas veces por una milla tampoco, probablemente te amonesten y listo.
Si tu preocupación es pasarte sin querer, con estar un poco pendiente y no arrimarte mucho al límite, suficiente, unas alertas en el GPS si quieres automatizarlo. El problema viene cuando queremos exprimir al máximo, pasarnos un poquito para llegar a ese sitio de pesca tan bueno, y al final poco a poco acabamos en Gran Sol ![]() |
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#5
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Además de la sanción tiene que tener cuidado de no tener ningún percance con otro barco, ya que si estás fuera de tu zona, el seguro no se hará cargo de nada.
Cita:
Pero bueno en temas náuticos tiene otras soluciones cambiandote de bandera ¿no?
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#6
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Como esta eso de cambiarte de bandera? Estas excepto de las leyes españolas? Como se hace el cambio xe bandera. ?jajaja
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#7
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Las multas son fuertes pero pillarte fuera de zona parece muy complicado y muy, muy poco probable. Otra cosa es que tengas alguna avería o accidente y pidas ayuda a Salvamento Marítimo
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#8
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Vamos que una milla de mas en principio no correria mucho riesgo , un saludo,gracias
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#9
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Cita:
Si quieres cambiar de bandera, tienes varios hilos aquí mismo donde se explica todo perfectamente, incluso tienes los documentos traducidos. Otro tema es la titulación, con el titulin seguirás teniendo las mismas limitaciones que ahora. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#10
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Depende del dia que tengan los de la penemerita, yo hace ya años, (la sancion estaria a dia de hoy prescrita) me encontraba haciendo currican a unas 6 millas de tierra con la semirrigida, me adelantó la patrullera de la GC por Er reduciendo su marcha y uno me miraba desde cubierta con los prismaticos, levante el brazo y les salude, me devolvio el saludo un compañero suyo que me miraba junto al otro sin prismaticos y seguidamente entro al puente, dando caña a los motores desaparecieron de alli, y no me dijeron ni mu...por eso creo que depende, en otra ocasion estando pescando a jigging a una media milla, llego la patrullera y bajaron una zodiak, dos agentes se me acercaron y miraron por encima preguntandome que tal la pesca, les dije que bien, les mostre lo que habia pescado, y muy majetes me pidieron la licencia de pesca, se la deje, y me desearon buena pesca y se fueron...todo depende de con quien des, a veces son majetes otras te joden bien...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
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#11
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Al hilo de esto, no me aclaro muy bien con lo de las 2 millas. En algunos sitios se menciona que es "hasta el puerto o abrigo más cercano", pero parece que en la info oficial de SM es "distancia a la costa": http://www.salvamentomaritimo.es/seg.../normativa.pdf
Tampoco tengo muy claro si las zonas de navegación se refieren a las atribuciones de la titulación, o sólo a las de embarcación. P.ej., el PNB está autorizado para cinco millas, que parece coincidir con la zona 5, pero puede ser casualidad. Caso práctico. Supongamos que tienes el PER, lo que te autoriza a 12 millas. ¿Es eso lo mismo que zona 4? ¿Si tienes un barco despachado para zona 6, te puedes alejar más de dos millas de puerto si estás a menos de 2 de la costa? ¿Hay alguna definición clara de lo que es "puerto o abrigo" (porque al menos lo último, es opinable)? P.ej, ¿podrías navegar por la cornisa cantábrica sin separarte más de dos millas de la costa? ¿Para pasar la embarcación a una zona superior es necesario pasar otra vez la ITB, o basta con comprar el material de seguridad necesario y realizar algún trámite más simple? Cuanto más información busco, más me lío... ![]()
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#12
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Abrigo se entiende por sitio donde te puedas refugiar, una playa accesible, una darsena, puerto o accidente natural que ofrezca proteccion.
No puedes navegar paralelo a la costa si es por ejemplo rocosa e inaccesible.Eso queda para los PER. Entre las titulaciones y la zona autorizada del barco, siempre te limita la de menor rango, (puedes tener un barco para zona 1, pero si eres PER, solo podras navegar hasta las 12 millas paralelas a la costa), o en el caso contrario, (puedes ser CY pero si tu barco esta autorizado para zona5 solo podras salir hasta las 5 millas de un puerto, brigo o playa accesible). Esto cambia si se abandera en Holanda o Belgica porque entonces las caracteristicas del barco dejan de regirse por zonas administratibas y pasan a hacerlo por caracteristicas constructivas, algo que parece mas logico. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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Bertie (01-12-2016) | ||
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#13
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El lugar de abrigo viene bastante bien definido en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, en su Capítulo 1, Artículo 3, párrafo 5:
"Lugar de abrigo: Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes." ![]() |
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Bertie (01-12-2016) | ||
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#14
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Esta taberna es como el Libro Gordo de Petete!!! cabe todo y de todo se sabe!!
Cada vez estoy más enganchado a ella ![]() ![]() Unas rondas para los tabernarios!!! |
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#15
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() , el yonki del foro.![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#16
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![]() ya te digo!!!, yo aprendo un montón leyendo a los cofrades, y ayudo en lo poquito que puedo, que para eso estamos....y buen rollo siempre. ![]() ![]() |
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markuay (01-12-2016) | ||
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