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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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Depende de cómo esté el barco, con registro comercial, sin duda, con registro particular.. si el barco está dado de alta para lo que allí se llama "noleggio particolare" y aquí se da de alta y lo admiten las autoridades españolas, sí ... sino no ... y es posible que no lo admitan porque eso sería como admitir que un 7ª se puede alquilar .. pero claro, el que define el uso que se puede dar a un barco no es el estado ribereño sino el de bandera por lo que, si se cumplen los requisitos legales italianos para alquilar, España debería darlo por bueno siempre y cuando se haga la pertinente declaración de actividad y se liquiden las obligaciones tributarias correspondientes.
![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
jiauka (12-12-2016) | ||
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#52
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Yo creo que si alguien se lucra sin declarar que pague una sancion ejemplar para que no vuelva a hacerlo, y de miedo a los demas, yo pago mis impuestos asi que todos igual.
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Ningun viento es Favorable para quien no sabe donde va. SENECA
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Paco Saavedra | ||
whitecast (14-12-2016) | ||
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#53
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Cita:
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. Slava Ukrayini!.
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#54
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Cita:
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