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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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El dia que las multas sean proporcionales a los ingresos y patrimonio del expedientado, creo que seran mas justas, pero eso ni lo vamos ni a ver
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#27
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Pue si queréis alucinar con cuantías ... a un Kaiteret 7'60 que vale 3000 lereles y es de un autónomo... 12.000 por actividad económica estando en lista 7ª (alquiló el barco como apartamento sin navegar, pero los clientes salieron a navegar sin permiso) + 6000 por bengalas caducadas... así que al tanto.
Y falta ver si llega o no expediente sancionador de la comunidad autónoma, que le podría aplicar una sanción muy grave por actividad sin licencia (hasta 100.000) y otra grave por navegar incumpliendo medidas de seguridad (no recuerdo el tope, pero creo que anda por los 50.000). Unas ![]() ![]() para remojaros el gaznateque seguro se os ha quedado seco ... |
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#28
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Cita:
Pero en el contrato de alquiler, doy por supuesto que hay contrato, bien que indicaria la condición de NO salir a navegar. Supongo que en este caso no hay responsabilidad del armador y si incumplimiento de contrato. O sea que, o bien pagan la multa los que estaban de alquiler, o el armador puede denunciarlos, no ? Igual no va así, pero así lo veo. Gràcies i salut ! ![]() ![]()
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KUMI ![]() Después de una ola siempre viene otra |
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#29
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Verás, eso estaba en el contrato .. pero hay dos detalles ... en primer lugar, la Ley hace directamente responsable al armador de las infracciones cometidas con su barco,
En segundo lugar, este asunto ya dura casi un año, y ha recaído resolución de la DGMM, una resolución realmente bien fundamentada y prácticamente imposible de atacar, y que hemos recurrido no tanto por discutir la comisión de las faltas, como por la exorbitante cuantía de las sanciones. En segundo lugar, como explicaba en mi artículo de GN del mes pasado que os traje al foro en el correspondiente hilo, resulta que la DGMM (yo creo que con buen criterio) considera que la lista 7ª excluye cualquier tipo de actividad económica por lo que incuso el alquiler residencial de las embarcaciones debería hacerse con estas en lista sexta o registro comercial si no son de pabellón español. En fin, ya sabes que yo me dedico a buscarle cinco pies al gato siempre que puedo, de hecho es mi modo de vida ... y esta vez la cosa es como muy indiscutible, excepto en lo que a las cuantías se refiere, pues me parecen exageradas.. ![]() ![]() salud! |
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#30
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Cita:
Aver si Costa Cruceros va a ser responsable como armador de la falta de profesionalidad de su Capitán. Es el Capitán el que tiene que tomar el mando con toda la responsabilidad y si algo no esta de acuerdo con la legislación no mueve el barco para nada, por mucho que le diga el armador. (sin acritud) ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#31
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Artículo 149. Responsabilidad del armador.
El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán de acuerdo con lo establecido en el artículo 185, sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad en los supuestos establecidos en el título VII. Son demasiadas como para cansar a a la concurrencia de hasta donde podría llegar la responsabilidad del armador. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#32
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Si es lista 7a el barco es de recreo para uso particular asique el armador tiene toda la responsabilidad de lo que pase porque no puede alquilarlo, si quieres sacarle dinerito ponlo en 6a y te evitas lloros y lamentos
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#33
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Buenas,
Acabo de leer un artículo de multas en toda Europa por exceso de velocidad y siendo un peligro para todos los vehículos que circulaban a su alrededor .... las sanciones comparadas con la Nautica de recreo me parecen un regalo. http://www.elperiodico.com/es/motor/...gmentado-sport Desconozco como son las multas de la Nautica de recreo, en los mismos países que indica el artículo. ![]() ![]() |
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#34
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Multas por no llevar chalecos abordo, por navegar sin titulación, sin seguro, sin permiso de navegación, sin matrícula, de noche si luces, en moto de agua sin chaleco.....
En fin, creo que la mayoría de los caso que ha puesto Whitecast es por la propia estupidez del navegante. Pero es bueno saber a que atenernos. ![]()
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#35
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Hay una "especialidad profesional" denominada "descuidero". Estos emplean una técnica consistente en aprovechar los descuidos del ciudadano.
Esta técnica es utilizada por numerosos profesionales en todas las ramas, tanto de la Administración Publica, empresas privadas, y delincuentes organizados. Normalmente están amparados por leyes que estas obligado a cumplir, o te machacan, ( certificados, sellos, plazos ), pero que ellos no cumplen. Estas leyes están redactadas con consulta y acuerdo de los descuideros. Las victimas siempre son las culpables por descuidarse. Hay que estar al loro. Es un tinglado. por los loros.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#36
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Ejemplos:
Los prestamistas que si no les pagas te quitan tu casa, pero que cuando intentas pagarles no lo encuentras. Los desahucios de los bancos. El que te para en la calle mientras y te muestra un mapa mientras su amigo te saca la cartera del bolso. Los seguros y compañías energéticas que te mandan un contrato para que mires si te interesa o no, pero que si en 14 días no les avisas que no lo quieres el contrato se hace firme. Las personas con derecho a prestaciones por dependencia reconocida a las que no se les paga. Cuatro personas que entran un establecimiento a hacer ruido y crear caos mientras uno se va llevando lo que puede.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Piratacojo | ||
Sanmi (16-04-2017) | ||
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#37
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Cita:
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#38
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Cita:
La información que se da es la siguiente: "300,00 €, por la comisión de una infracción de carácter leve consistente en la navegación de una embarcación de recreo a través de la zona reservada para el baño" Cuando la vi me acordé de dos hechos, uno con muerto en la Ría de Vigo, zona de la playa de la Punta. Se habló de ello en este foro, un nadador arrollado por un pescador con un barquito con motor fueraborda, creo recordar. Otra también en la Ría de Vigo, playa de Rodeira, Cangas. Todavía en época en que no se han puesto las balizas de zona de baño, pero con buen tiempo y gente en el agua. Un tipo con una cabinada y fueraborda gordo maniobrando a dos palmos de la arena para recoger tripulantes. Por fortuna sin desgracias personales, pero no me lo podía creer y cuando le grité que estaba poniendo en peligro la vida de los bañistas me mandó a la mierda. ¿Eso son faltas leves? ¿300 euros? En mi opinión desproporcionado. Pero la situación de la resolución también puede ser que, con tu dingui de tablillas Arimar, de 1,80, a remos, y entando por el canal de acceso a la playa, no puedas evitar que el viento te saque de él y termines entre los bañistas. Ahí podría estar de acuerdo que es una falta lave y en ese caso la sanción me parece desproporcionada por excesiva. En ambos casos en mi opinión son desproporcionadas, una por defecto y otra por exceso, pero seguramente la situación que se dio no se parece a ninguna de las que relato y será alguna que ni se me pasa por la cabeza. Mi intervención iba más bien por resaltar, aunque no me expliqué bien, cómo podemos sacar conclusiones de algunos relatos de los hechos. Saludos, |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a papaventos | ||
Sanmi (16-04-2017) | ||
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#39
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Continúo,
Como mi sensación inicial, aunque no consiguiera explicarme, es que somos de palabra fácil y rápida a la hora de verter opiniones, y casi nunca acudimos a buscar toda la información que pudiera aclararnos las cosas, aprovechando que el cofrade Borrasca me pide aclaraciones para comenzar dicha crítica conmigo mismo, he ido a ver que ponía el dichoso artículo 114. 4.e) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El artículo 114 tipifica las infracciones leves y, en concreto el apartado 4.e, señala como infracción leve: La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos deportivos, fuera de los canales balizados para acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas. Mientras que en el artículo 115, infracciones graves, está el apartado 2. I) que tipifica como infracción grave: La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas de baño, cuando cause lesiones a los usuarios de las mismas. Osease, ¡mandada collóns! La diferencia entre leve y grave es que haya un resultado de lesiones. ![]() Pero hete aquí que a pesar de estar extraído de un hilo de 2017, en el que se hace referencia a un BOE del año 2012, todo esto no vale desde el 27 de agosto de 2010 ¡hace casi 7 años! ![]() Porque en esa fecha quedó derogado, entre otros, el apartado 4.e del artículo 114, y se modificó el apartado 2.I del artículo 115, que tipifica como falta grave: La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas, así como la navegación en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes. Por lo tanto, a partir de dicha fecha se trata de una infracción grave, con independencia de que haya o no lesiones, y al caso concreto que hemos puesto le habrían caído casi con total seguridad más de los 300 en los que le salió la broma. Y, estimado Borrasca, yo nunca dije nada de navegar a "toda pastilla" entre bañistas. Saludos, Editado por papaventos en 16-04-2017 a las 18:23. |
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#40
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Cita:
Hoy día eso no sirve ni en tierra ni en mar, lo justo tal vez sería dependiendo de la eslora de la embarcación que lleves en ese momento aunque sea alquilada. Enviado desde mi LENNY2 mediante Tapatalk |
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