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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos y
![]() ![]() ![]() 1)_ Pues eso, si compro un velero en Holanda y me lo traigo a España, tengo que abanderar de nuevo ò puedo dejarle la misma bandera. 2) _ Que impuestos habría de pagar ( barco con más de 20 años). Gracias de antemano y a ![]() |
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#2
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tienes un montón de hilos al respecto. Usa el buscador.
Pero te adelanto que 1- puedes dejarle el pabellón holandés 2- En España impuesto de transmisiones y, depende de la eslora, impuesto sobre determinados medios de transporte. En Holanda no lo sé |
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#3
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![]() Gracias cofrade.Iré como dices al buscador, a ver si me aclaro. Saludos y ![]() ![]() |
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#4
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Yo lo dejaría en bandera holandesa.
Para navegar por aguas españolas, tienes que pagar el 21% de IVA (si se lo compras a una persona jurídica) o el 4% de ITP (si se lo compras a una persona física), además del consabido 12% del Impuesto Sobre Determinados Medios Transportes. Pero estos impuestos, también los pagarás en caso de abanderar en España. Si lo dejas en bandera holandesa, al menos te evitas pasar ITB, el equipo de seguridad es menos "riguroso", no existen zonas de navegación, etc... Pero si tienes que tener titulación española. Todo lo dicho, es pensando que eres residente español (la Costa del Sol todavía se considera España). ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#5
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Magnos y sabios consejos
![]() :gracias: Se le compraria una persona física y el velero, tiene "Tax Status Tax Paid", entiendo que es el IVA pagado. Se quedaría en 4% +12% del ¿valor de compra ò de la tasación fiscal española ? Pues gracias y disfrutado tu "cata", aveces yo navego en un Nautitech 44. |
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#6
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LAPSUS IMPOSITIVO corregido
El impuesto transmisiones patrimoniales dependiendo de la comunidad autonoma va desde el 2, al 8% Tambien el cambio de nombre sin pasar a bandera española sera mas rapido, sencillo y barato, ademas de lo que ya te han mencionado respecto a evitar todas las tonterias que exige la bandera española, que es un no parar. Si el barco en cuestion esta en las tablas oficiales de hacienda puedes rebajar algo la cantidad a pagar. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 25-04-2017 a las 18:56. |
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YUYU09 (01-05-2017) | ||
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#7
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Si compras el barco en Holanda a no ser que tenga una hipoteca o que haga más de 20 km/h no va a estar registrado en ningún sitio.
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YUYU09 (01-05-2017) | ||
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#8
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ITP - Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, depende de cada Comunidad, mira la tasación del barco para poder hacer un contrato de compra-venta a precio de la tasación
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YUYU09 (01-05-2017) | ||
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#9
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Cita:
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YUYU09 (01-05-2017) | ||
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#10
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![]() ![]() ![]() Agradecido cofrades, a ver si me agencia un "ropero" (moto velero de altura), que me sirva de apartamento navegante. Estoy pensando en un Kirie Fifty 33, manejaro sin tripulacion, con buena habitabilidad y reducido calado. En fin ya iré contando. Salu2 y ![]() ![]() ![]() |
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#11
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![]() , joder, en que comunidad? ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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YUYU09 (01-05-2017) | ||
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#12
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En todas, el IDMT es nasional, lo que varia es el ITP
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YUYU09 (01-05-2017) | ||
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#13
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OK, habia intercambiado el nombre de los impuestos .
![]() ![]() Cagada corregida. ![]() ![]() ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 25-04-2017 a las 18:57. |
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YUYU09 (01-05-2017) | ||
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#14
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no me extraña hay tantos y tantos que gravan las mismas cosas.... que pena!!
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YUYU09 (01-05-2017) | ||
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#15
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No preocuparos queridos cofrades...." el mar, siempre nos dará esperanzas"...así que a
![]() Salu2. |
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#16
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Cita:
eso si el holandes no lo traduce bien ...o eso e entendido |
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#17
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El IMpuesto sobre determinados medios de transporte pensaba que se aplicaba al matricular. En el caso de mantener bandera holandesa, porqué aplicaría al no haber matrulación (mantendría la holandesa)?
Gracias de antemano por la aclaración Cita:
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#18
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Artículo 65.1d) ley 38/1992
d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes: 1.º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes. 2.º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes: 1.º Fecha de adquisición del medio de transporte. 2.º Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España. ![]() |
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