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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues dándole vueltas al magín con esto del abanderamiento "allende nuestras fronteras"... se me plantea la duda... ¿en que situación legal quedan los armadores con barco abanderado en el Reino Unido -también conocido por "La pérfida Albión"- tras el tan cacareado Breixit?...
Desde el punto de vista británico, supongo que no habrá problema, pues admiten armadores sean británicos, comunitarios o extra comunitarios, en sus distintos sistemas de abanderamiento -que ya se sabe que a los "british" no les importa mucho siempre que les ayudes a mostrar la "union jack" por el mundo-, pero desde el punto de vista español, o europeo, esos barcos automáticamente se convierten en extra comunitarios, con lo cual, los beneficios que pudieran tener en territorio europeo, desaparecen de un plumazo. La legislación española y la comunitaria, dicen que como ciudadano de un país miembro de la UE puedes tener el barco abanderado en cualquiera de los países miembros.. pagando a nuestro "amigo" Montoro "& asociados" los correspondientes impuestos; pero tras el Breixit, esos barcos quedan automáticamente fuera de tales "privilegios"... tales como no tener límite de estancia en territorio UE, etc. etc. etc. ¿Se deberán esos barcos re-abanderar en territorio UE? ¿quedaran en un limbo legal hasta que la Agencia Tributaria los haga pasar -si o si- por el aro?... ¡Hala!, ya hay tema para discutir. ![]()
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Buen viento y mar de popa para vuesas mercedes. El mar dara a cada hombre una nueva esperanza, como el dormir le da sueños. (Cristóbal Colón) I've seen things you people wouldn't believe. Attack ships on fire off the shoulder of Orion. I watched c-beams glitter in the dark near Tannhäuser Gate. All those moments will be lost in time, like tears in rain... Time to die. (Roy Batty) sigue mi blog Ganando Barlovento
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#2
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Hola Paco,
Ya hay un hilo abierto hace tiempo al respecto... Este sería mi caso ya que tengo bandera británica. A pesar de que Reino Unido deje de ser parte de la UE, nosotros ya pagamos todos los impuestos en Europa (España), IVA, Impuesto de matriculación, Impuesto de transmisiones, con lo que dudo mucho que nos puedan exigir nada mas ![]() ![]() |
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#3
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Lo estuve buscando, pero no lo pude encontrar, posiblemente no busqué bien, as usual en mi, o que se me fuese la vista entre tanto hilo de bandera belga, holandesa y alemana... En ti y en otro par de amigos andaba yo pensando precisamente con estas divagaciones legales... Vale que tengáis todos los impuestos pagados, pero mi duda, básicamente viene de la posible obligatoriedad a que abanderaseis en España u otro país perteneciente a la UE, porque creo recordar, que la Ley dice expresamente que ese pago de impuestos, afecta solamente a barcos abanderados en los países comunitarios... IDMT, IVA, ITP. a efectos fiscales, no creo que puedan exigir nada más, pero nuestra bien amada DGMM si que puede aplicar la Ley al pie de la letra y exigir el abanderamiento y matriculación... ¿no? (recuerdo aquello de la estancia máxima de 6 meses al año y transcurrido ese tiempo, o abandono de las aguas comunitarias o abanderamiento comunitario). ![]() |
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#4
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Llegado el caso, por cuatro perras se pasa a belga y listo.
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. Slava Ukrayini!.
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#5
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#6
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Supongo que el imaginario general iguala la normativa de vehículos motores con la de Marina Mercante. Cuando son muy diferentes.
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#7
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¿Conoces el tema? Se agradecerán las referencias de la normativa que marca esas diferencias. |
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#8
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Hola, una pregunta amigo. Como es lo de la bandera británica, he visto velero y quisiera comprarlo, como funciona la documentación?
Gracias |
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#9
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El problema no lo tendreis en poder o no usar la bandera. El problema surge por dos bandas: una en los seguros, las compañías aseguradoras de la UE aseguran bienes de la UE bajo la legislación y tribunales para litigios de la UE. Con el Brexit el quit de la cuestión está que Londres no quiere reconocer los tribunales de la UE, se está negociando. Y la otra cuestión es en los barcos amarrados en puertos de la UE, con el Brexit son barcos extranjeros de paso, y cada cierto tiempo tendrán que salir del pais, sellar el pasaporte y volver a entrar. A no ser que se acuerde algún tipo de exención, que muy provablemente será así.
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#10
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Básicamente, estos barcos pasarán a tener estatus de barco abanderado en tercer país... esto en modo alguno afectará a otro impuesto que no sea el IVA, puesto que tanto ITP como IEDMT son impuestos españoles que afectan únicamente a los armadores fiscalmente residentes en España.
Con el tema del IVA pueden pasar dos cosas: * Que a los barcos con bandera del Reino Unido se les reconozca el estatus de IVA pagado, es decir, de barcos importados a territorio comunitario y entonces no hay restricciones para su uso por parte de residentes en la UE y, por ende en España, en el caso de España además tendrán que tener el IEDMT pagado (si están sujetos a él) y, en caso de que sea aplicable, también el ITP. * Que no se les reconozca el estatus de bien legalmente importado... o que se considere que al permanecer bajo la bandera británica se ha realizado una exportación a tercer país. En tal caso nos encontraríamos con un barco que quedaría en régimen de importación temporal, debiendo salir de aguas comunitarias cada 18 meses y, lo que es peor, que no podría ser utilizado por residentes fiscales en la UE. Esta alternativa la veo improbable, aunque no imposible, por cuanto actualmente existen multitud de barcos, especialmente en el sector de esloras grandes, que navegan bajo pabellón de tercer país y, sin embargo, tienen el IVA pagado. Es decir, en mi opinión, lo más probable es que se dé el supuesto anterior, pero vista la dureza de las negociaciones conviene estar preparados para cualquier cosa. ![]() ![]() salud!!! |
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#11
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La disposición adicional segunda de la Ley de impuestos especiales es común a ambas. Por tanto, salvo que hubiera otra norma que la exceptuara, sería aplicable también a los vehículos a motor. Tú, Kuovádix, decías que la normativa en cuanto a matriculación es diferente entre los vehículos a motor y la marina mercante. ¿Dónde está esa diferencia? Gracias. |
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#12
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No entiendo muy bien tu pregunta. Básicamente porque yo la haría al revés ¿que tienen de igual?
Un vehículo es un simple objeto. Un barco es un bien mueble, que hasta no hace mucho tenía que estar inscrito. ¿has visto algún vehículo inscrito? yo no. ¿tu puedes pedir una hipoteca sobre un vehículo? creo amigo mio que el banco se te reirá, sobre un barco son habituales... Uno se rige por la ley general del comercio, otro por las leyes marítimas, no veo yo donde puedes ver la similitud, porque sinceramente en derecho que yo recuerde de la carrera están en asignaturas totalmente distintas. Pero no se igual me perdí algo. ![]() |
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#13
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De hecho, esas distinciones que mencionas no son correctas: tanto el barco como el vehículo son objetos (lo cual no es ninguna categoría jurídica) y ambos son jurídicamente bienes muebles; existe la hipoteca sobre bienes muebles, incluidos los vehículos, y el hecho de que a los bancos un vehículo no les parezca una garantía fiable no cambia su consideración jurídica; eso de la "ley general de comercio" sería tan aplicable a los vehículos como a los barcos. Es cierto que hay normativa específica que regula su uso (en los barcos las leyes marítimas y en los vehículos las leyes de tráfico (no eso de "la ley general de comercio", que, en su caso, regiría también para ambas. Y, a efectos de matriculación, que es lo que nos ocupa, los vehículos y las embarcaciones también son similares en que ambos son "medios de transporte" a los efectos de la Ley de impuestos especiales; en que para todos los medios de transporte (incluidos embarcaciones y vehículos) la obligación de matricular está en la disposición adicional primera de la Ley de impuestos especiales; y en que, para todos los medios de transporte (incluidos embarcaciones y vehículos), el apartado 2 de esa disposición adicional primera exime de la obligación de matricular en determinados casos, "sin perjuicio perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte". Por eso, visto que hay una norma legal que obliga a matricular a todos los medios de transporte, sin distinción, y que los exime de esa matriculación en determinados casos, es lógico preguntarse si hay alguna norma legal que trate de forma distinta la matriculación de embarcaciones y la de vehículos. Si la hay, esa es la diferencia. Si no la hay, entonces, la misma exención del apartado 3 de la disposición adicional primera que permite mantener barcos con pabellón extranjero sería aplicable a los vehículos, pudiendo matricularse en otros Estados. Y ya he encontrado la respuesta: el artículo 68 de la Ley de tráfico y seguridad vial se refiere en exclusiva a la obligación de matricular vehículos: "Artículo 68 Matrículas 1. Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, es preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores en los términos que reglamentariamente se determine. 2. Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma." Por tanto, a diferencia de los barcos, los residentes no pueden conducir vehículos con matrículas de terceros Estados. Esa es la diferencia. Gracias de todas formas. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capità Drake | ||
whitecast (21-01-2018) | ||
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#14
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Te agradezco la aclaración, pero lo llamado habitualmente matrícula del barco no es realmente así, es una inscripción en el registro y que depende del uso del barco tiene una tipología u otra (pesca, servicios públicos, uso comercial...) en el caso de los vehículos a motor, como muy bien has puesto es en el caso de ciclomotores el permiso y en los de motor la matrícula, que luego puede llevar sus particularidades (consular, ejército...) pero no es lo mismo que la inscripción en el registro marítimo. Fijate si no es lo mismo, que como sabes una de las partes del número es el folio....
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#15
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Y que ocurre si como en mi caso, soy residente en UK pero tengo el barco en España de forma permanente, ¿tendría que ir 1 día al año a portugal y volver? o tendría que solicitar a la aduanas que me precintasen el barco la mitad del año?.
Un tema que da para especular mucho este del brexit, aunque con la de británicos que residen en la península suguro que llegan a algún tipo de acuerdo. |
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#16
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Rover yo creo que tal y como van las negociaciones, tanto la parte de la UE como los británicos les interesa el menor ruido. Hay todo un sector que ya se está replanteando el Brexit. No obstante y como esto es una taberna y si no especulamos no hay conversación ni greña, los británicos que están aquí en principio ellos no tienen problema, por algo son británicos
sólo tienen problema los residentes aquí, y mucho más si son nacionales. ![]() |
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