![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Salu2 y
![]() Se puede pilotar un 24 m con el título de PER. Por otro lado, veo en las características de algunos veleros, que los marcan como 24 m, pero en las especificaciones, ponen "longitud de eslora 24,30 m" por ejemplo Jongert 2400. ¿cual es la eslora que consideraria la Comandancia de Marina o la entidad que controle esto? Gracias de antemano. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
Más de 24 m. no es embarcación de recreo y no sirve ni PER ni Capitán de Yate ;-) ![]()
__________________
Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
xurso2002 (27-05-2017) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
con un per español, puedes llevar un submarino nuclear ¿ no ? |
|
#4
|
||||
|
||||
|
En España marina deportiva es sólo hasta 24 metros en documentación del barco.
Mas eslora ya necesitas título profesional. Luego cada pais puede pones sus propias normas
__________________
CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Para eslora legal superior a 24 mts necesitarás estar en posesión al menos del Capitán de Yate.
![]() "Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros" Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque. 1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres. 2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
markuay (07-06-2017) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
un capitan de yate es un capitan de embarcacion de recreo, menor de 24 metros, mayor de 24 metros ya es "buque" y un capitan de yate NO puede mandarla, salvo como te pongo más arriba "que tambien sea armador" apartado tres los buques de recreo "de uso privado" si el capitan de yate, es el dueño del buque, se lo gobierna el, eso es "uso privado" si no es el dueño del "buque" va contratado, y eso es actividad profesional por cuenta ajena |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
Por definición una embarcación de recreo es de eslora inferior a 24 mts. A partir de 24 es un buque de recreo y puede ser patroneado por un Capitan de Yate, de forma no remunerada, sea o no armador de la misma.
![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
norin (28-05-2017) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
CAPITÁN DE YATE
ATRIBUCIONES DEL TÍTULO Atribuciones básicas: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas. Atribuciones complementarias: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos. CONDICIONES DE OBTENCIÓN Poseer el título de Patrón de Yate. Aprobar el examen teórico correspondiente. Realizar las prácticas de seguridad y de navegación. Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014. Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente. Web de fomento, nuevas atribuciones: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...an/default.htm EDITADO: Debido a que se determina en una norma del mismo rango posterior en el tiempo una restricción en las atribuciones del Capitan de Yate, (sin hacer mención expresa ni siquiera en las atribuciones complementarias a la norma anterior donde se determinan atribuciones superiores). Por el que suscribe se interpretó una derogación tácita de la norma anterior, pues ambas versan sobre la misma materia y es incompatible afirmar unas atribuciones superiores en una norma y emitir una norma posterior determinando unas atribuciones mas restrictivas, sin salvar o hacer mención en esta posterior ni siquiera como atribuciones complementarias a las previstas por exceso en la normativa anterior. Por ello he consultado con un conocido que trabaja en Fomento, y me confirma que ambas normas conviven actualmente y que como de costumbre efectivamente debería hacerse mención por el legislador en el RD 875/2014 en el apartado de atribuciones complementarias del Título de Capitan de Yate, del hecho que puede llevar mas eslora en las condiciones previstas por el RD 804/2014 pero como siempre no se hacen las cosas bien y dan a equívoco como en este caso, por lo que el cofrade Nelson en este caso esta en lo cierto.
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 08-06-2017 a las 12:55. Razón: RD anterior con atribuciones superiores RD 804/2014 convive con el 875/2014. |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Hola cofrades
![]() Visto que no está claro el tema, nada mejor que echarle un vistazo a la ley en cuestión que no es otra que Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10572 y de la que voy a citar textualmrnte algunos de sus puntos TEXTO ....Las embarcaciones de recreo, entendiendo por tales aquellas cuya eslora de casco (Lh) es igual o menor de 24 metros, se encuentran reguladas en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimiento e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y determina las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección, en el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, regulador de los requisitos de seguridad de las mismas, y en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, que fija los equipos de seguridad, salvamento, contra incendio, navegación y prevención de vertidos con que deben estar dotadas las embarcaciones y en la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la anterior. Respecto de los buques de recreo de una eslora (Lh) superior a 24 metros y de arqueo bruto superior a 3000 GT, que puedan transportar más de 12 pasajeros, no existe ningún problema en lo que se refiere a su marco normativo y régimen jurídico y técnico aplicables a los mismos, por cuanto que, de acuerdo con los Convenios vigentes y la legislación de la Unión Europea y nacional aplicables al sector, estos buques se consideran a todos los efectos como buques de pasaje. Sin embargo, la legislación española carece de regulación específica en lo que se refiere a los buques de recreo de una eslora (Lh) superior a 24 metros y arqueo bruto inferior a 3000 GT, susceptibles de transportar hasta 12 pasajeros, sin incluir a la tripulación, conocidos comúnmente como «megayates». Según lo dispuesto en el Real Decreto 1661/1982, de 25 de junio, por el que se declara la aplicación a todos los buques y embarcaciones mercantes nacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 y su protocolo de 1978 (Convenio SOLAS), las disposiciones de este Convenio serían de aplicación a este tipo de embarcaciones. Sin embargo, algunas normas del citado Convenio, y sus complementarias, pueden presentar dificultades para su aplicación a los buques de recreo ya que están pensadas para buques y embarcaciones mercantes. Por ello es preciso establecer el marco jurídico que los regule, así como proceder a una adaptación de las normas aplicables a su construcción, reparación y mantenimiento y a las inspecciones y reconocimientos que les sean aplicables. Esta finalidad queda cubierta con la aprobación de este real decreto, para cuya elaboración se ha partido de los precedentes legislativos y la experiencia acumulada al respecto por la Administración Marítima Española, así como del examen y análisis de las reglas y criterios que rigen la normativa europea, acrisoladas por la bondad de sus normas técnicas puestas de manifiesto a lo largo del tiempo, tal cual es el supuesto representado por el «Large Commercial Yacht Code (LY3)», del «Maritime Coastguard Agency» del Reino Unido.... CAPÍTULO II Régimen de las tripulaciones y de las navegaciones Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres. 2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. Creo que está bastante claro Saludos |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Las titulaciones para eslora de más de 24 mts, BUQUES de recreo, están reguladas por el RD 804/2014 que habilita también a los Capitanes de Yate para su gobierno mientras sea de forma NO remunerada, en aguas españolas y fuera de ellas, tal como he posteado anteriormente. Como ANAVRE fuimos participes en la elaboración de dichos RD, pero puedes consultar tb a la DGMM..... ![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
.....
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 08-06-2017 a las 12:27. |
|
#13
|
||||
|
||||
![]() ![]() ![]() |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Cita:
Tenia idea de que este habia quedado derogado por el RD posterior pero acabo de hablarlo con un conocido que trabaja en fomento y me confirma que ambas normas coexisten pero que como de costumbre deberian haber hecho mención para evitar equivocos en la norma posterior que es la RD 875/2014 ya que efectivamente no se menciona ni siquiera en el apàrtado de atribuciones complementarias el hecho de poder llevar Buques de recreo de eslora superior. ![]()
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
markuay (08-06-2017) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|