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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas y acaloradas tardes cofrades! una ronda para todos!
Resulta que soy PPER, actualmente de baja por una apendicitis (ya no me dará cruzando el charco ), y como me sobra el tiempo en plena temporada, me he puesto a darle al coco y estoy haciendo matemáticas para ver si me sale rentable comprar un velero y gestionarlo por mi cuenta.Para hacerme un buen plan de negocio, y tener cubiertas todas las posibles variables conocidas antes de la aventura, me hace falta tener un poco clara la fiscalidad de la compra-venta. Deciros que me he pateado el foro de arriba abajo y por eso mis preguntas ya están un poco orientadas. El caso es que presumiblemente compraría la embarcación en el extranjero por haber mayor oferta y constituiría una sociedad si fuese necesario o me registraría como autónomo, de todas formas tendría que pagar autónomos. Tenemos 3 impuestos que en las transacciones: IVA, ITP e Impuesto de matriculación. O expongo aquí diferentes casos y me gustaría que me dijeseis si estoy en lo cierto en mis afirmaciones o estoy perdido del todo ![]() Caso 1: Embarcación de 14m de + 4 años de antigüedad comprada a un particular en la UE que ya habría pagado los impuestos en su país. -IVA no pagaría por ser comprada a un particular -ITP si pagaría por ser comprada a un particular -IM si pagaría por no haber sido matriculada en España, pero como es <de 15m para alquiler, no paga. Caso 2: Embarcación de 15,5 m de + de 4 años de antigüedad comprada a un profesional en la UE. Habiendo este pagado o no el IVA en su país. - IVA no pagaría o desgrabaría por ser para empresa de alquiler - ITP no pagaría por haberlo comprado a un profesional - IM si pagaría por no haber sido matriculada en España y como es >de 15m no hay exención. Caso 3: Embarcación de 14m de + de 4 años de antigüedad comprada fuera de la UE -IVA no -ITP dependiendo de si se compro a un profesional o no? -IM Dependiendo de la eslora? Muchas gracias y buen día! |
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#2
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Supongo que ya sabes que si pides la exención de IM en principio no puedes usar tu el barco particularmente.
Por otro lado, en el caso 2, desde hace unos años los > 15 también pueden pedir la exención del IM En resumen, si vas a usar el barco particularmente además de alquilarlo mi consejo es que compres uno matriculado en España de mas de 4 años, con el IM pagado o ya exento y que esté a nombre de una empresa para poder desgravar el IVA o su parte proporcional
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Mario. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mario147 | ||
RichardR (05-08-2017) | ||
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#3
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Cita:
En cualquier caso le aconsejo al amigo que compre el barco aqui, con bandera española e impuestos pagados y con mas de 4 años, se ahorrara imprevistos ¡ah! y despachado en zona dos, que si no han cambiado las cosas es para 60 millas. ![]() |
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