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Antiguo 25-08-2017, 13:40
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Predeterminado Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad



Tengo un cabreo que reviento, os cuento lo que me ha pasado.

Acabo de comprar una embarcación a un particular.

El lunes me pego la maratón de ventanillas para arreglar todos los papeleos de la transferencia de propiedad.

En Capitanía un chico muy amable me indica que los documentos a mi nombre me llegarán en "unos días" y que no debo navegar antes de recibirlos.

Tengo que gestionar la transferencia de la Licencia de Estación del Barco (LEB). La señora de inspección de buques, también muy simpática me dice que llame transcurrido mes y medio para ver el cambio está tramitado . Le pregunto: "¿Pero no puedo utilizar la radio hasta tener los documentos?", a lo que responde: "Si que puedes, con el justificante de pago de la tasa y la LEB anterior. Pero cuidado, para la transferencia de la embarcación sí que tienes que esperar a recibir los documentos a tu nombre."

Hoy es viernes, como no he recibido noticias del cambio de titularidad llamo a Capitanía y pregunto si puedo consultar el estado del trámite o saber cual es el plazo habitual. De 15 a 20 días me dicen . Me quedo a cuadros, claro, 15 días más con el barco criando mejillones. Así que le pregunto: "¿Pero no hay manera de que pueda usar el barco mientras tanto?" y me dice: "Si el certificado de navegabilidad está en vigor claro que puedes navegar."



No solo está en vigor porque se trata de una embarcación de menos de 6m (en el certificado dice claramente que no caduca), sino que además fue emitido el año pasado. Es imposible que se le pasase a cualquiera de los que me atendió anteriormente.

Toda la semana mordiéndome las uñas para nada... ¿A quién le hago caso? ¿A los dos primeros o a la última? Esta misma tarde me echo al mar y que me lo aclare la Guardia Civil si me los encuentro.

¿A vosotros que os parece? ¿Se puede o no se puede navegar mientras se tramita el cambio? Me fío bastante más de lo que se cuchichea en esta taberna que de lo que me cuente cualquier funcionario.

Una ronda de algo bien fuerte para templar los nervios...
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  #2  
Antiguo 25-08-2017, 16:20
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

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Tengo un cabreo que reviento, os cuento lo que me ha pasado.

Acabo de comprar una embarcación a un particular.

El lunes me pego la maratón de ventanillas para arreglar todos los papeleos de la transferencia de propiedad.

En Capitanía un chico muy amable me indica que los documentos a mi nombre me llegarán en "unos días" y que no debo navegar antes de recibirlos.

Tengo que gestionar la transferencia de la Licencia de Estación del Barco (LEB). La señora de inspección de buques, también muy simpática me dice que llame transcurrido mes y medio para ver el cambio está tramitado . Le pregunto: "¿Pero no puedo utilizar la radio hasta tener los documentos?", a lo que responde: "Si que puedes, con el justificante de pago de la tasa y la LEB anterior. Pero cuidado, para la transferencia de la embarcación sí que tienes que esperar a recibir los documentos a tu nombre."

Hoy es viernes, como no he recibido noticias del cambio de titularidad llamo a Capitanía y pregunto si puedo consultar el estado del trámite o saber cual es el plazo habitual. De 15 a 20 días me dicen . Me quedo a cuadros, claro, 15 días más con el barco criando mejillones. Así que le pregunto: "¿Pero no hay manera de que pueda usar el barco mientras tanto?" y me dice: "Si el certificado de navegabilidad está en vigor claro que puedes navegar."



No solo está en vigor porque se trata de una embarcación de menos de 6m (en el certificado dice claramente que no caduca), sino que además fue emitido el año pasado. Es imposible que se le pasase a cualquiera de los que me atendió anteriormente.

Toda la semana mordiéndome las uñas para nada... ¿A quién le hago caso? ¿A los dos primeros o a la última? Esta misma tarde me echo al mar y que me lo aclare la Guardia Civil si me los encuentro.

¿A vosotros que os parece? ¿Se puede o no se puede navegar mientras se tramita el cambio? Me fío bastante más de lo que se cuchichea en esta taberna que de lo que me cuente cualquier funcionario.

Una ronda de algo bien fuerte para templar los nervios...
En la capitania de Alicante, el año pasado cuando gestioné el cambio de titularidad de mi barco, con el justificante de presentación y el seguro en vigor, nadie me puso ninguna pega para poder navegar, en mi caso tardaron en realizar el cambio de nombre un mes, cierto es que no me paro la GC, pero en ningun momento me pusieron ninguna pega.
__________________


"Qué es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley la fuerza del viento, mi única patria, la mar".
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  #3  
Antiguo 25-08-2017, 18:49
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

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Originalmente publicado por Isengard Ver mensaje
En la capitania de Alicante, el año pasado cuando gestioné el cambio de titularidad de mi barco, con el justificante de presentación y el seguro en vigor, nadie me puso ninguna pega para poder navegar, en mi caso tardaron en realizar el cambio de nombre un mes, cierto es que no me paro la GC, pero en ningun momento me pusieron ninguna pega.
Si el anterior propietario te da una autorizacion de poder navegar, "creo" que no existe problema que los especialistas lo confirmen o lo desmientan, yo lo hice así y sin problemas
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  #4  
Antiguo 25-08-2017, 19:21
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

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Tengo un cabreo que reviento, os cuento lo que me ha pasado.

Acabo de comprar una embarcación a un particular.

El lunes me pego la maratón de ventanillas para arreglar todos los papeleos de la transferencia de propiedad.

En Capitanía un chico muy amable me indica que los documentos a mi nombre me llegarán en "unos días" y que no debo navegar antes de recibirlos.

Tengo que gestionar la transferencia de la Licencia de Estación del Barco (LEB). La señora de inspección de buques, también muy simpática me dice que llame transcurrido mes y medio para ver el cambio está tramitado . Le pregunto: "¿Pero no puedo utilizar la radio hasta tener los documentos?", a lo que responde: "Si que puedes, con el justificante de pago de la tasa y la LEB anterior. Pero cuidado, para la transferencia de la embarcación sí que tienes que esperar a recibir los documentos a tu nombre."

Hoy es viernes, como no he recibido noticias del cambio de titularidad llamo a Capitanía y pregunto si puedo consultar el estado del trámite o saber cual es el plazo habitual. De 15 a 20 días me dicen . Me quedo a cuadros, claro, 15 días más con el barco criando mejillones. Así que le pregunto: "¿Pero no hay manera de que pueda usar el barco mientras tanto?" y me dice: "Si el certificado de navegabilidad está en vigor claro que puedes navegar."



No solo está en vigor porque se trata de una embarcación de menos de 6m (en el certificado dice claramente que no caduca), sino que además fue emitido el año pasado. Es imposible que se le pasase a cualquiera de los que me atendió anteriormente.

Toda la semana mordiéndome las uñas para nada... ¿A quién le hago caso? ¿A los dos primeros o a la última? Esta misma tarde me echo al mar y que me lo aclare la Guardia Civil si me los encuentro.

¿A vosotros que os parece? ¿Se puede o no se puede navegar mientras se tramita el cambio? Me fío bastante más de lo que se cuchichea en esta taberna que de lo que me cuente cualquier funcionario.

Una ronda de algo bien fuerte para templar los nervios...
buenas tardes una

1º si el barco es menor de 6 metros y está exento de pasar I T B el certificado de "navegabilidad" no puede tener fecha del año pasado ni lo expidieron el año pasado, porque es un barco de 2ª mano que se supone tendra sus años,
te estarás refiriendo al "permiso de navegacion" que es otracosa
2º puedes navegar tranquilamente si llevas uncertificado, o copia sellada y firmada de la solicitud de "cambio de propiedad" eso lo tenias que haber pedido en la capitania cuando fuistes el primer dia a solicitar el cambio.
si mañana sabado o el domingo sales a navegar y no llevas un justificante que acredite que tienes la documentacion en tramite, dependiendo del talante del agente que te pare, te puede abrir expediente o no, eso depende de el
cuando se hace una solicitud de ese tipo con una copia de la capitania vale para 3 meses, está escrito en el RD 875/14

suerte y saludos
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  #5  
Antiguo 25-08-2017, 19:34
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

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Si el anterior propietario te da una autorizacion de poder navegar, "creo" que no existe problema que los especialistas lo confirmen o lo desmientan, yo lo hice así y sin problemas
hola compañero unas rondas
si nadie te paro ni nadie te pregunto, es logico que "sin problemas"
una vez que has pasado por hacienda y has pagado el impuesto de transmision de propiedad, el barco ya es del comprador, el anterior propietario no pinta nada
quien tiene potestad para autorizar la navegacion durante el tramite de la documentacion es Capitania Maritima, y está legislado asi en el RD 875/14
que te da un plazo de tres meses, llevando una copia sellada y firmada por capitania como que está la documentacion en tramite
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  #6  
Antiguo 25-08-2017, 20:46
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

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Originalmente publicado por sirio 80 Ver mensaje
hola compañero unas rondas
si nadie te paro ni nadie te pregunto, es logico que "sin problemas"
una vez que has pasado por hacienda y has pagado el impuesto de transmision de propiedad, el barco ya es del comprador, el anterior propietario no pinta nada
quien tiene potestad para autorizar la navegacion durante el tramite de la documentacion es Capitania Maritima, y está legislado asi en el RD 875/14
que te da un plazo de tres meses, llevando una copia sellada y firmada por capitania como que está la documentacion en tramite
Buenas tardes:

Sin intención de polemizar, sino todo lo contrario, de no crear confusión al cofrade que ha iniciado el hilo.
El "RD 875/14" que citas dos veces es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Que no tiene absolutamente nada que ver con los cambios de titularidad y todas las obligaciones y actuaciones que deben realizar los propietarios y usuarios de embarcaciones.

Dicho esto, comentar que la norma que regula este tema en cuestión es el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

La embarcación, al parecer, está abanderada y matriculada en España. Tiene, supongo, toda su documentación en regla. Pues con esa documentación, junto con las solicitudes y tasas pagadas de cambio de titularidad -Registro Marítimo español-, Pesmiso de Navegación, L.E.B y el documento de la Transmisión con su impuesto pagado, a navegar mientras se esperan las resoluciones y documentaciones nuevas.
Evidentemente, más el seguro de responsabilidad civil.

Desde luego, la norma no dice expresamente lo contrario y navega totalmente documentado. El ciudadano no tiene la culpa de que la tramitación en los distritos marítimos sea tan lenta. La compraventa de un automóvil la solucionamos en una mañana; sin embargo, este caso que nos trae a discusión, nos puede costar meses...En mis carnes sufrí para que me dieran toda la documentación seis meses exactos -presenté solicitudes en julio y recibí los documentos definitivos en diciembre-.

Y el que quiera ahondar más en el tema, ahí os dejo el enlace con la web de Fomento:

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG..._compra-venta/

Saludos a tod@s y
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Azimut000
markuay (26-08-2017)
  #7  
Antiguo 26-08-2017, 11:48
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

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Originalmente publicado por Azimut000 Ver mensaje
Buenas tardes:

Sin intención de polemizar, sino todo lo contrario, de no crear confusión al cofrade que ha iniciado el hilo.
El "RD 875/14" que citas dos veces es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Que no tiene absolutamente nada que ver con los cambios de titularidad y todas las obligaciones y actuaciones que deben realizar los propietarios y usuarios de embarcaciones.

Dicho esto, comentar que la norma que regula este tema en cuestión es el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

La embarcación, al parecer, está abanderada y matriculada en España. Tiene, supongo, toda su documentación en regla. Pues con esa documentación, junto con las solicitudes y tasas pagadas de cambio de titularidad -Registro Marítimo español-, Pesmiso de Navegación, L.E.B y el documento de la Transmisión con su impuesto pagado, a navegar mientras se esperan las resoluciones y documentaciones nuevas.
Evidentemente, más el seguro de responsabilidad civil.

Desde luego, la norma no dice expresamente lo contrario y navega totalmente documentado. El ciudadano no tiene la culpa de que la tramitación en los distritos marítimos sea tan lenta. La compraventa de un automóvil la solucionamos en una mañana; sin embargo, este caso que nos trae a discusión, nos puede costar meses...En mis carnes sufrí para que me dieran toda la documentación seis meses exactos -presenté solicitudes en julio y recibí los documentos definitivos en diciembre-.

Y el que quiera ahondar más en el tema, ahí os dejo el enlace con la web de Fomento:

https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG..._compra-venta/

Saludos a tod@s y
buenas cofrade azimut. unas
lo primero agradecerte la aclaracion quizas yo me haya confundido con lo que dice el rd 875/14 sobre el tiempo de espera de la entrega de las tarjetas, o titulos que creo que si pone que hay 3 meses de plazo para navegar mientras se tramitan, para más seguridad me leere otra vez el rd desde luego asumo mi posible error.
el problema que hay aqui, sino lo han cambiado, es que cuando vas a solicitar un cambio de propiedad, y llevas toda la documentacion del barco, hoja de asiento, permiso de navegacion, certificado de navegabilidad, (si tiene en vigor o con la exencion de itb ) en la capitania "se quedadn con todos ellos" y aducen que esos documentos van a nombre del anterior propietario, y el unico documento que va a tu nombre a partir de ese momento, es la copia de liquidacion del impuesto de transmision de propiedad, y que esos documentos,"antiguos a nombre del anterior propietario a la G C no les vale si te paran y tu vas patroneando el barco, por eso se quedan con ellos, y para poder navegar tienes que llevar una copia de solicitud de cambio de propiedad a tu nombre firmada y sellada por ellos.
otra cosa el cofrade que ha comprado el barco y nos cuenta sus enojos, a pecado un poco de conocer el tema, comproel barco posiblemente el sabado o domingo pasado, fúe a tramitar papeles el lunes dia 21 de este mes de agosto, volvio a capitania a preguntar por sus papeles ayer dia 25 de agosto,
ese hombre ignor que esto no es como en trafico, que una mañana transfieres un vehiculo, porque hay un unico registro y una unica base de datos "nacional"
en nautica uno de los motivos por el que se tarda en tramitar es que cada distrito maritimo tiene su propio registro, y aunque un ciudadano presente una solicitud, de un documento en una capitania, que no es la de matricula de ese barco, naturalmente te admiten la solicitud pero despues el tramite lo tiene que hacer la capitania del distrito de la matricula de ese barco, te pongo un ejemplo.
si un ciudadano va a solicitar un cambio de propiedad, en una capitania de huelva,de un barco con matricula de BA- 2, ( provincia maritima de barcelona distrito 2) en huelva te cojen los papeles,los envian por "valija oficial" a Capitania de Barcelona, esta a su vez los remite a la capitania del distrito 2 que no es barcelona, - no recuerdo ahora de que ciudad es - alli se hace todo el tramite, y se vuelve a reenviar hasta que llegan a huelva, no es como cree mucha gente que esto se realiza todo a traves del ordenador, si se buscan datos a traves de este medio, y se mandan Fax y se vuelven a pasar esos fax por ordenador e impresoras, al final la documentacion que le entregan al ciudadano va firmada por el jefe del registro de la capitania maritima del distrito 2 de la provincia maritima de barcelona, No va firmado por el jefe del registro de la capitania de huelva,
en la ciudad que resido que es capitania principal, de esa matricula fui con un amigo a tramitar un cambio de propiedad, de una embarcacion que llevaba matricula de esa capitania principal, pero el distrito era de otra capitania que está a 32 Km de distancia, pasaban dias y dias sin tener noticias de dichos documentos, una mañana le pregunte en la cafeteria aprovechndo que habia salido a desayunar a uno de los responsables del registro de esa capitania,muy amigo y conocido mio, !Hombre p.... ya que te he cogido aqui, ¿que pasa con estos papeles ya llevais más de 15 dias, y no nos dais noticias, alguna? y sorpresa, ! es que ese barco no es nuestro ! es de otra capitania, y nosotros admitimos aqui la documentacion al ciudadano pero despues se la enviamos a la capitania de la matricula o distrito que lleva el barco, y allicomo es una capitania de 2ª solo hay dos funcionarios, uno es el jefe ( titulado) y otro no, y con los barcos de pesca de enroles y desenroles, y otros tramites, ya van bien, contestacion mia, pero hombre si estamos hablendo de m.... que está ahi al lado, media hora de camino en coche, pues muy bien me dice este amigo, arranca el coche vete alli, y pregunta por ese expediente, saluda a j... de mi parte, Llamo a mi amigo, el propietario del barco, y le digo sube al coche vamos a por tus papeles, llegamos alla, saludamos al funcionario, y trasladamos los saludos que traiamos del otro, le exponemos el motivo de nuestra visita, y nos dice si ahi estan es que estamos muy liados, y solo somos dos, espera un poco, o mejor iros a tomar algo fresco, y volveis en una hora.
a la hora siguiente salimos de alli con todos los documentos
aunque cueste creerlo esto es o era asi, espero que haya mejorado, porque cambiar creo a la vista de lo que se ve que no ha cambiado nada, solo el trato y la forma y manera de dirigirse a un contribuyente, por parte de los funcionarios de las capitanias, que eso si ha cambiado totalmente, ahora te tratan con educacion y respeto, y te explican las causas y motivos, y la forma de solucionarlo, eso hace unos años era una quimera pretenderlo,
en fin perdona por el tocho, ha sido una manera de deshaogo,

un saludo
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Azimut000 (26-08-2017)
  #8  
Antiguo 26-08-2017, 13:48
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

Recibido sirio 80.

Te entiendo, todos hemos tenido nuestro/s calvario/s particulares.

Ahora bien, con las solicitudes que están pasadas por registro del distrito crrespondiente, con sus tasas pagadas y el documento de compra -pasado por la hacienda autonómica correspodiente, es decir, pagado el impuesto de transmisiones- a navegar.

La Guardia Civil vigila y denuncia aquello que cree que no es legal -como si quiere denunciar que no le gusta mi cara-. Pero son las Capitanías y distritos las que reciben la denuncia e imponen la sanción si están de acuerdo con esa denuncia. No creo que ninguna denuncia de este tipo siga adelante en una Capitanía y máxime si es la misma que lo está tramitando.

Bueno, ánimo al cofrade simbirsk, "que son cuatro días"!

Saludos a tod@s y
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markuay (26-08-2017)
  #9  
Antiguo 26-08-2017, 19:44
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

El barco tiene toda su documentación en regla y además en poder de la administración, por lo tanto a navegar.

Caso de que le pare la GC, si decide denunciar, será la propia administración quien parará el expediente sin más.

Cada 5 años tenemos algo parecido con las ITB, y seguimos navegando.
__________________
.

Slava Ukrayini!.
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Azimut000 (26-08-2017)
  #10  
Antiguo 28-08-2017, 14:06
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

Gracias a todos por las respuestas, doble ronda!

Primero una pequeña aclaración, aunque la embarcación fue matriculada en 2004 tiene el certificado de navegabilidad expedido en 2016 porque se realizó una corrección al mismo (en otro momento os hablo de esto, que a mí me ha parecido curioso). Como bien decís el certificado no caduca y así se detalla en el reverso del mismo.

En respuesta al cofrade Sirio, solo aclarar que mi cabreo no viene de que se pueda o no se pueda navegar, sino de que tras preguntar explicita y claramente a Capitanía, dos funcionarios me digan que no y una me diga que sí. Eso es lo que me parece una tomadura de pelo.

Yo soy novato e ignorante en legislación marítima, pero para eso pregunto. A mi no se me ocurriría decirle a alguien lo que puede hacer si no estoy seguro de ello, sobretodo si estoy sentado tras la mesa de un servicio público.

En mi caso, sin necesidad de solicitarlo, me han sellado y pegado un código de barras en la copia del pago de las tasas de cambio de propiedad, cambio de nombre y transmisión de L.E.B. En esos documentos consta la matrícula de la embarcación y mis datos personales, así que supongo que son justificantes plenamente válidos del trámite.

Con todo esto, vuestras opiniones y el sentido común en la mano voy a navegar más tranquilo que Johnny Depp en un casting de Tim Burton.

Gracias de nuevo.
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  #11  
Antiguo 28-08-2017, 18:38
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

Si la embarcación tiene toda la documentación en regla (y no caducada) el vendedor te puede hacer una Autorización de uso de la embarcación limitada en el tiempo de la tramitación del cambio de nombre. Así se debe especificar.

Imagínate que tu padre tiene una embarcación y tu tienes los títulos que te habilitan a llevarla. Tu padre te la puede dejar para que la disfrutes.

La GC no sabe que el propietario es tu padre (o tu suegro) y por tanto podría denunciarte. Una cosa tan simple como una autorización con fotocopia de los dos carnets EN LA MISMA AUTORIZACIÓN es suficiente.

Puedes aplicar lo mismo a los vehículos. Si llevas un coche que está a nombre de tu mujer, lo mejor es llevar una autorización, cosa que casi nadie hace. (¿o tu no le dejas tu coche a tu mujer, hijos o amigos??).
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  #12  
Antiguo 28-08-2017, 21:00
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

A los padres déjalos en paz, la GC casi nunca sabe nada, pero Hacienda y la capitanía marítima están al corriente de que se ha cambiado de nombre ese barco y además tienen toda la documentación, la vieja y la nueva.
Hacienda ídem.


__________________
.

Slava Ukrayini!.
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  #13  
Antiguo 29-08-2017, 11:36
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Predeterminado Re: Navegar mientras se tramita el cambio de propiedad

No creo que haya ninguna ley que diga expresamente si puedes navegar o no.

El caso es que yo navegaria sin ningunda duda. El barco tiene ITB en vigor(bueno esta exento), seguro, etc etc, y tu debes de tener un documento de compra-venta y las tasas pagadas para desmostrar que no tienes la documentación por lentitud de la administración, pero el barco a falta de emitir los papeles a tu nombre tiene todo en vigor.
Eso si como normalmente se quedan los papeles, lo suyo ademas del contrato compra-venta y el justificante de pago de las tasas es que le hagas una fotocopia a los papeles antiguos para poder demostrar "insitu" si te paran que cumple todos los requesitos para poder navegar, ya que en caso de tener a alguien mas quisquilloso de lo habitual podrias que tener que presentar los papeles cuando los recibieses.
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JoeBannon (03-09-2021)
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