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Antiguo 08-09-2017, 01:11
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Predeterminado Problema en inversora


Buenas noches navegantes es la primera vez que escribo en este foco. El tema que voy a tratar es el siguiente .
Hace un par de meses compré un velerode 7,40 de eslora con motor intra borda solé diesel de25cv con una inversora SELVA SAIL DRIVE COLA EN S.

La marcha atrás no entra me lo ha mirado un mecánico náutico, no lo ha podido resolver dice que es una inversora muy antigua.
Me recomienda comprar una caja la nueva esto me supone con mano de obra etc
Entre 4200 y 4700 €.
Estoy hecho polvo. He pensado la posibilidad de colocar un fuera borda para usarlo sólo para la marcha atrás.

Qué opináis.
Conocéis algún mecánico que controle de inversores que me pueda ayudar.
Gracias marineros.
Una ronda para todos

Editado por MAZARROTA en 08-09-2017 a las 01:14. Razón: Rectificar
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  #2  
Antiguo 08-09-2017, 08:56
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Predeterminado Re: Problema en inversora

Buenos dias eso es una burrada porque una inversora puede valer unos 1000€
o 1500 € como mucho busca otro mecánico o búscala por interne porque siempre suele abre alguna que sea parecida y la puedas acoplar porque zona te encuentras yo estoy por la zona de Almeria por si estabas cerca te echaría una bueno ya iré viendo este y lo tu bes poniendo poraqui lo que bayas asciendo y ya te darán con sejos un saludo y suerte
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  #3  
Antiguo 08-09-2017, 09:28
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Predeterminado Re: Problema en inversora

Si es hace tan poco tiempo intenta hablar con el dueño y llegar a un acuerdo, como pagar a medias o algo así. Y pide otros precios, siempre podrás rascar algo. En cualquier caso, no te recomiendo la solución de poner un fueraborda, es una chapuza y nadie querrá comprar tu velero el día que te deshagas de él.. Las reductoras se estropean y tienen una vida, sobre todo si se les hace mal mantenimiento. Una reductora nueva te durará muchos años.
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  #4  
Antiguo 08-09-2017, 09:41
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Predeterminado Re: Problema en inversora

El "mecánico náutico" o es un pitágoras digno de un ascenso o esta echando balones fuera.
Las colas de velero son mas sencillas que el mecanismo de un botijo, piñones, rodamientos, retenes y ejes metidos en una carcasa con aceite, puede que en tu barco por los años lo mas complicado sea quitarla sin romper el barco.
Búscate un buen mecánico y listo.
Suerte y olvídate del FB.
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  #5  
Antiguo 08-09-2017, 09:46
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Predeterminado Re: Problema en inversora

Si hace menos de 6 meses que compraste el velero si es un particular o menos de un año si era un profesional estas dentro del periodo legal de garantía, en el caso del particular por evicción y en el del profesional por la ley de consumidores, te recomiendo que contactes a traves de un medio (wasap o email) con el vendedor de buenas y le indiques que no funciona correctamente, y quedas para que lo vea y te de una solucion, o bien te la repara y que quede funcional o te pone una nueva, en caso contrario te pones en manos de un buen abogado, el mecanico ese le pides que te ponga por escrito lo que le pasa, y con cuño y factura oficial de lo que hizo, y los gastos tambien puedes reclamarselos...

Si hace un par de meses estas en periodo de garantía para cualquiera de ambos casos.

Si probaste la marcha atras y funcionaba correctamente y despues de dos meses se estropea es porque no fue revisada por el anterior propietario con la debida diligencia, el codigo civil deja claro que cuando se vende un bien el propietario anterior es responsable por eviccion que quiere decir que debe con la diligencia debida cerciorarse de que todo funciona correctamente a nivel mecanico para el fin destinado, al menos durante los seis meses de garantía(que realmente es el periodo de caducidad de la acción redhibitoria).

Un Saludo y recuerda todo por escrito, primero por las buenas y si no se avienen pues ya por las malas.

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Editado por Fuerza 7 en 08-09-2017 a las 09:53.
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  #6  
Antiguo 08-09-2017, 10:22
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Predeterminado Re: Problema en inversora

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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Si hace menos de 6 meses que compraste el velero si es un particular o menos de un año si era un profesional estas dentro del periodo legal de garantía, en el caso del particular por evicción y en el del profesional por la ley de consumidores, te recomiendo que contactes a traves de un medio (wasap o email) con el vendedor de buenas y le indiques que no funciona correctamente, y quedas para que lo vea y te de una solucion, o bien te la repara y que quede funcional o te pone una nueva, en caso contrario te pones en manos de un buen abogado, el mecanico ese le pides que te ponga por escrito lo que le pasa, y con cuño y factura oficial de lo que hizo, y los gastos tambien puedes reclamarselos...

Si hace un par de meses estas en periodo de garantía para cualquiera de ambos casos.

Si probaste la marcha atras y funcionaba correctamente y despues de dos meses se estropea es porque no fue revisada por el anterior propietario con la debida diligencia, el codigo civil deja claro que cuando se vende un bien el propietario anterior es responsable por eviccion que quiere decir que debe con la diligencia debida cerciorarse de que todo funciona correctamente a nivel mecanico para el fin destinado, al menos durante los seis meses de garantía(que realmente es el periodo de caducidad de la acción redhibitoria).

Un Saludo y recuerda todo por escrito, primero por las buenas y si no se avienen pues ya por las malas.

Buenos días, creo que estás equivocado. Entre particulares no se puede aplicar el concepto de garantía de la misma manera que ante profesionales. La garantía entre particulares no es válida ante una avería, si no ante vicios ocultos que existiesen de forma previa a la compra (ocultos). Por ejemplo, si el vendedor particular sabe que la inversora esta jodida, le hace un apaño chapucero para que aguante un par de meses y el comprador descubre el pastel, la responsabilidad evidentemente sería del vendedor. Si la inversora ha funcionado normalmente y ha tenido un mantenimiento también normal, y a los dos meses de vender el barco revienta, esa responsabilidad no existe. Otra cosa es la buena voluntad que pueda haber por ambas partes.

Mazarrota, espero que encuentres la mejor solución posible
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  #7  
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Predeterminado Re: Problema en inversora

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Buenos días, creo que estás equivocado. Entre particulares no se puede aplicar el concepto de garantía de la misma manera que ante profesionales. La garantía entre particulares no es válida ante una avería, si no ante vicios ocultos que existiesen de forma previa a la compra (ocultos). Por ejemplo, si el vendedor particular sabe que la inversora esta jodida, le hace un apaño chapucero para que aguante un par de meses y el comprador descubre el pastel, la responsabilidad evidentemente sería del vendedor. Si la inversora ha funcionado normalmente y ha tenido un mantenimiento también normal, y a los dos meses de vender el barco revienta, esa responsabilidad no existe. Otra cosa es la buena voluntad que pueda haber por ambas partes.

Mazarrota, espero que encuentres la mejor solución posible
No me equivoco, el llamarlo "garantia" es para que la gente comprenda que durante ese periodo hay una responsabilidad real de restitucion por parte del vendedor, concretamente y jurídicamente es porque el periodo de caducidad de la accion Rehidbitoria es de 6 meses, es decir te lo explico:

El codigo civil es el que se aplica en compraventas entre particulares, y la responsabilidad por eviccion y vicios ocultos del vendedor puede ser reclamada ante un tribunal durante seis meses(periodo de caducidad de la accion) es decir si dentro de esos seis meses, se detecta una averia en el bien adquirido, el vendedor responde por eviccion y por no haber tenido la diligencia debida en sanear los vicios ocultos de ese bien antes de venderselo a un tercero...esto, en el caso de provocar que el bien no pueda dedicarse al fin destinado por ser algo que lo arruine, es incluso motivo de resolución del contrato con devolucion de todas las cantidades, y esto puede ser reclamado ante un tribunal dentro de esos seis meses de caducidad de la accion que suponen una garantía de facto para el comprador, si lo escribo es porque yo me dedico a esto, y el poner lo de "garantía" es para que se entienda queel comprador tiene ese periodo de 6 meses para reclamar. Eso de vender las cosas esten como esten, pedir el precio que nos de la gana si haberse cerciorado de que funcionan bien tendria que acabarse, lo que pasa es que la gente no conoce sus derechos...pero estos estan ahi.

Si una reductora funcionaba pero hay un vicio oculto, un problema interno que provoca que en el escaso tiempo de dos meses reviente, eso es una responsab¡bilidad clara y MERIDIANA del vendedor, y un buen abogado llevando ese asunto bien, puede sacarle la reductora, los gastos de la factura del mecanico, o incluso la resolución del contrato si se pone chulo el vendedor...y te lo digo por experiencia no con un barco (aún) pero si con Camiones, entre empresarios del sector, y con otro tipo de vehículos incluso con maquinaria industrial, (yo no me dedico a particulares solo trabajo con empresas)
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Editado por Fuerza 7 en 08-09-2017 a las 10:58.
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  #8  
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Predeterminado Re: Problema en inversora

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No me equivoco, el llamarlo "garantia" es para que la gente comprenda que durante ese periodo hay una responsabilidad real de restitucion por parte del vendedor, concretamente y jurídicamente es porque el periodo de caducidad de la accion Rehidbitoria es de 6 meses, es decir te lo explico:

El codigo civil es el que se aplica en compraventas entre particulares, y la responsabilidad por eviccion y vicios ocultos del vendedor puede ser reclamada ante un tribunal durante seis meses(periodo de caducidad de la accion) es decir si dentro de esos seis meses, se detecta una averia en el bien adquirido, el vendedor responde por eviccion y por no haber tenido la diligencia debida en sanear los vicios ocultos de ese bien antes de venderselo a un tercero...esto, en el caso de provocar que el bien no pueda dedicarse al fin destinado por ser algo que lo arruine, es incluso motivo de resolución del contrato con devolucion de todas las cantidades, y esto puede ser reclamado ante un tribunal dentro de esos seis meses de caducidad de la accion que suponen una garantía de facto para el comprador, si lo escribo es porque yo me dedico a esto, y el poner lo de "garantía" es para que se entienda queel comprador tiene ese periodo de 6 meses para reclamar. Eso de vender las cosas esten como esten, pedir el precio que nos de la gana si haberse cerciorado de que funcionan bien tendria que acabarse, lo que pasa es que la gente no conoce sus derechos...pero estos estan ahi. Si una reductora funcionaba pero hay un vicio oculto, un problema interno que provoca que en el escaso tiempo de dos meses reviente, eso es una responsab¡bilidad clara y MERIDIANA del vendedor, y un buen abogado llevando ese asunto bien, puede sacarle la reductora, los gastos de la factura del mecanico, o incluso la resolución del contrato si se pone chulo el vendedor...y te lo digo por experiencia no con un barco (aún) pero si con Camiones, entre empresarios del sector, y con otro tipo de vehículos incluso con maquinaria industrial, (yo no me dedico a particulares solo trabajo con empresas)
Yo no soy abogado ni me dedico a la compraventa de nada, por ello no voy a entrar a rebatir con contundencia. Únicamente, señalar que con una búsqueda rápida por internet encuentro explicaciones que a mi me parecen muy próximas a como yo lo había entendido siempre:



https://www.cyzabogados.com/compra-v...-particulares/

¿Qué se entiende por “vicio oculto”?.

En este punto es interesante conocer qué se entiende por vicio oculto en una compra venta de bienes de segunda mano entre particulares: Debe tratarse de un defecto interno y grave, que en el momento de la compraventa no fuera conocido ni perceptible a simple vista por el comprador, hasta tal punto que, una vez aparece el defecto, éste hace impropio el producto para el uso a que está destinado o disminuye de tal forma su uso o utilidad que, de haberlo conocido el comprador, no lo hubiera comprado o hubiera pagado menos por el producto o bien en cuestión (art. 1.484 CC).

Como vemos, los “matices” de la constancia del defecto con anterioridad a la compra venta, el de la “ocultación” por el vendedor y, paralelamente, del real desconocimiento por parte del comprador, constituyen la esencia del derecho del comprador al saneamiento de los vicios ocultos.

El resultado de todo procedimiento judicial depende en gran medida de la prueba, siendo el procedimiento de reclamación por vicios ocultos, uno de los ejemplos más claros de esas “zonas grises” por las que generalmente no podemos apostar por un resultado con certeza.

El comprador deberá probar la existencia del defecto; que el mismo ya existía con anterioridad a la compra; que no le fue posible advertirlo a simple vista, ni era presumible que debiera advertirlo por razón de su profesión u oficio, y que el vendedor lo conocía y se lo ocultó.

Y, por otra parte, el derecho saneamiento de vicios podrá no ser reconocido judicialmente al comprador si el vendedor consigue probar que el vicio o defecto se presentó o sobrevino después de la compra venta; o que en el momento de la compra venta era manifiesto a simple vista; o que, no estando a simple vista, el comprador podía conocerlo fácilmente por razón de su profesión u oficio; o bien que el comprador conocía el defecto al haber sido debidamente informado por el vendedor.
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  #9  
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Predeterminado Re: Problema en inversora

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Yo no soy abogado ni me dedico a la compraventa de nada, por ello no voy a entrar a rebatir con contundencia. Únicamente, señalar que con una búsqueda rápida por internet encuentro explicaciones que a mi me parecen muy próximas a como yo lo había entendido siempre:



https://www.cyzabogados.com/compra-v...-particulares/

¿Qué se entiende por “vicio oculto”?.

En este punto es interesante conocer qué se entiende por vicio oculto en una compra venta de bienes de segunda mano entre particulares: Debe tratarse de un defecto interno y grave, que en el momento de la compraventa no fuera conocido ni perceptible a simple vista por el comprador, hasta tal punto que, una vez aparece el defecto, éste hace impropio el producto para el uso a que está destinado o disminuye de tal forma su uso o utilidad que, de haberlo conocido el comprador, no lo hubiera comprado o hubiera pagado menos por el producto o bien en cuestión (art. 1.484 CC).

Como vemos, los “matices” de la constancia del defecto con anterioridad a la compra venta, el de la “ocultación” por el vendedor y, paralelamente, del real desconocimiento por parte del comprador, constituyen la esencia del derecho del comprador al saneamiento de los vicios ocultos.

El resultado de todo procedimiento judicial depende en gran medida de la prueba, siendo el procedimiento de reclamación por vicios ocultos, uno de los ejemplos más claros de esas “zonas grises” por las que generalmente no podemos apostar por un resultado con certeza.

El comprador deberá probar la existencia del defecto; que el mismo ya existía con anterioridad a la compra; que no le fue posible advertirlo a simple vista, ni era presumible que debiera advertirlo por razón de su profesión u oficio, y que el vendedor lo conocía y se lo ocultó.

Y, por otra parte, el derecho saneamiento de vicios podrá no ser reconocido judicialmente al comprador si el vendedor consigue probar que el vicio o defecto se presentó o sobrevino después de la compra venta; o que en el momento de la compra venta era manifiesto a simple vista; o que, no estando a simple vista, el comprador podía conocerlo fácilmente por razón de su profesión u oficio; o bien que el comprador conocía el defecto al haber sido debidamente informado por el vendedor.
La obligación de saneamiento es del vendedor, y exactamente, si habia un problema que evidentemente lo habia a nivel tecnico con esa reductora, es un vicio oculto, y esta claro que el que vendio el barco o lo sabia y lo oculto, o no tuvo LA DILIGENCIA DEBIDA que significa, que antes de vender el barco a alguien se debe de revisar sobre todo los componentes mecanicos de motor, cajas reductoras etc...a lo unico que no se aplica es a los consumibles , es decir correas etc.. pero si una correa de distribución rompe en un coche, y arruina el motor de ese coche porque el vendedor no tuvo la diligencia de sustituirla y el motor queda inservible (y este caso concreto lo he llevado yo para un cliente) es TOTAL RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR algo parecido con lo de esta reductora, y no lo digo yo sino el Juez, pues esa demanda la ganamos, y se solicito la resolución del contrato, es decir el vendedor se comio el coche con el motor roto y tuvo que devolver a mi cliente todo el dinero que le habia pagado mas las costas...Fanso, una cosa es lo que tu interpretes mirando internet y otra la realidad...como digo...SOLO EN EL CASO EN QUE PERICIALMENTE SE DEMUESTRE que la rotura tiene que ver con una actuación indebida o una negligencia del comprador es cuando no respondería el vendedor...en fin Fanso...no quiero entrar en una discusion absurda...la cosa es como te estoy explicando si tu crees otra cosa alla tu, pero por favor no me copies y pegues caralladas de internet, porque yo te estoy hablando de practica juridica...y las opiniones son como los culos cada uno tiene la suya por supuesto.
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Fanso (08-09-2017)
  #10  
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Predeterminado Re: Problema en inversora

Lo primero, desearle a Marazzota que pueda solucinoar el problema. Seguramente un mecánico de verdad (no un cambia piezas) podrá arreglar la reductora. Llegado el caso, lo suyo es guardar todas las facturas por si procede una reclamación. Dicho mecanico seguramente podría saber si esa reductora había sido chapuceada para aguantar una temporada o algo similar.

Lo segundo dos ejemplos personales para que me des tu opinión si lo consideras:

Mi primera lancha la vendí a un particular en aparente perfecto estado de uso y a los 5 meses se le fundió la centralita del fueraborda. Un Evinrude Etec, una carallada de 1500 pavos. Ni él ni yo entendimos en ningún momento que yo pudiese tener como vendedor particular ninguna responsabilidad al respecto. A pesar de ello me ofrecí a ayudarle en lo que estuviese en mi mano (algún post hay por ahí al respecto). Sabiendo que a mi no me había causado previamente el mínimo problema, supusimos bien ambos?

Otra, un buen amigo vendió su moto también a un particular, bastante nueva e impecablemente cuidada y mantenida. A las pocas semanas al vendedor se le quemó el alternador, algo que ni había dado ni problemas ni síntomas previos de ningún tipo. Es una pieza que en condiciones normales va oculta bajo una tapa lateral del motor y se puede pasar toda la vida de la moto así, sin ser vista. Ahí hubo algo de tangana, porque uno y otro no estaban de acuerdo en quien debía asumir el coste. Quien debió hacerlo?

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  #11  
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Predeterminado Re: Problema en inversora

Solo por acotar, una inversora en perfecto estado yo me la cargo en 10 minutos si quiero. es tan facil como pasar varias veces de avante a reversa de forma violenta.

Las garantias cubren ciertas cosas, pero otras no, sobre todo las que son susceptibles de romperse por mal manejo, o desconocimiento de su funcionamiento.

Hace unas semanas revento el motor un conocido por un problema con el ajuste de una polea, calenton tremendo y catapum.

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  #12  
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Predeterminado Re: Problema en inversora

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Originalmente publicado por Fanso Ver mensaje
Lo primero, desearle a Marazzota que pueda solucinoar el problema. Seguramente un mecánico de verdad (no un cambia piezas) podrá arreglar la reductora. Llegado el caso, lo suyo es guardar todas las facturas por si procede una reclamación. Dicho mecanico seguramente podría saber si esa reductora había sido chapuceada para aguantar una temporada o algo similar.

Lo segundo dos ejemplos personales para que me des tu opinión si lo consideras:

Mi primera lancha la vendí a un particular en aparente perfecto estado de uso y a los 5 meses se le fundió la centralita del fueraborda. Un Evinrude Etec, una carallada de 1500 pavos. Ni él ni yo entendimos en ningún momento que yo pudiese tener como vendedor particular ninguna responsabilidad al respecto. A pesar de ello me ofrecí a ayudarle en lo que estuviese en mi mano (algún post hay por ahí al respecto). Sabiendo que a mi no me había causado previamente el mínimo problema, supusimos bien ambos?

Otra, un buen amigo vendió su moto también a un particular, bastante nueva e impecablemente cuidada y mantenida. A las pocas semanas al vendedor se le quemó el alternador, algo que ni había dado ni problemas ni síntomas previos de ningún tipo. Es una pieza que en condiciones normales va oculta bajo una tapa lateral del motor y se puede pasar toda la vida de la moto así, sin ser vista. Ahí hubo algo de tangana, porque uno y otro no estaban de acuerdo en quien debía asumir el coste. Quien debió hacerlo?

En el caso que citas habria que determinar porque se quemo, es decir, sobre el papel y si como dices estaba bien mantenida, ese alternador no deberia de haberse quemado pues estaria bien mantenido, por ello habría que determinar que es lo que provoco que se quemara, fue que el nuevo comprador trato mal la moto, o provoco con una negligencia que se quemase??? entonces el vendedor no responde..

Se demuestra que esa moto que aparentaba o decia el vendedor que estaba bien mantenida no lo estaba tanto...?? pues el responsable sera el vendedor...porque un mecanico oficial es decir no un pirata, revisando el asunto puede decirte si se quemo porque no estaba bien (responsabilidad del vendedor) o porque el otro tio hizo animaladas con la moto y lo quemo...y ahi no habria responsabilidad del vendedor evidentemente, la cosa no es tan sencilla, cuando esto llega a un juzgado, hay que presentar pruebas de todo, y estructurar bien el asunto, porque tambien he visto casos que por no haberse presentado correctamente eran responsabilidad del vendedor y se comio el pastel el pobre del comprador...al final como siempre todo depende de las pruebas y del juez, pero todos tenemos que saber que cuando vendemos debemos de cerciorarnos de que lo que vendemos este correctamente y que funcione bien...
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  #13  
Antiguo 08-09-2017, 12:03
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Predeterminado Re: Problema en inversora

[quote=Fuerza 7;2043845]La obligación de saneamiento es del vendedor, y exactamente, si habia un problema que evidentemente lo habia a nivel tecnico con esa reductora, es un vicio oculto, y esta claro que el que vendio el barco o lo sabia y lo oculto, o no tuvo LA DILIGENCIA DEBIDA ......./quote]

El problema vendrá si el juez no ve tan claro como tu que el problema era evidente y que está claro que el vendedor conocía el vicio y lo ocultó o no tuvo la diligencia debida.

Por lo que dices, en tu trabajo, tratas con profesionales y estos se podría presumir que conocíamne el estado de la maquinaria que venden, pero en este caso no sablemos que conocimientos tenía el vendedor.

El vendedor podrá alegar que desconocía la existencia de ningún daño, que al velero se le hizo el mantenimiento habitual, que cuando se entregó funcionaba perfectamente, que no se puede pedir que se desarme un motor y una cola que funcionan perfectamente para medir el desgaste que pueda existir, que vendió un barco con muchos años en un precio en que ya se supone que existe ese desgaste de todos los componentes, que el comprador tendrá que demostrar que la avería no se ha producido por mal uso................

Y por otro lado:
¿Cuanto le va acostar el procedimiento si pierde?
No podrá reparar, porque la parte vendedora podrá pedir que otro perito de su confianza revise los daños. ¿Cuando tiempo sin navegar?

Yo creo que si no llega a un acuerdo con el vendedor, lo tiene muy muy complicado.
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Fanso (08-09-2017)
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Solo por acotar, una inversora en perfecto estado yo me la cargo en 10 minutos si quiero. es tan facil como pasar varias veces de avante a reversa de forma violenta.

Las garantias cubren ciertas cosas, pero otras no, sobre todo las que son susceptibles de romperse por mal manejo, o desconocimiento de su funcionamiento.

Hace unas semanas revento el motor un conocido por un problema con el ajuste de una polea, calenton tremendo y catapum.

Exactamente pero se supone que el comprador no se va a poner a reventar la reductora nada mas comprar el barco...por lo que inicialmente, hay que determinar porque rompio, si estaba ya apunto de romper es responsabilidad del vendedor, si estaba perfecta y bien mantenida, (eso lo ve un mecanico o un perito) entonces podria detectarse perfectamente lo que tu dices, que el tipo la rompio por no tratarla correctamente, en todo caso de entrada, responde el vendedor ya que nadie supone un dolo en el comprador para destrozar una reductora de un barco que acaba de comprar...
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  #15  
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Predeterminado Re: Problema en inversora

[quote=lucasfer;2043866]
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Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
La obligación de saneamiento es del vendedor, y exactamente, si habia un problema que evidentemente lo habia a nivel tecnico con esa reductora, es un vicio oculto, y esta claro que el que vendio el barco o lo sabia y lo oculto, o no tuvo LA DILIGENCIA DEBIDA ......./quote]

El problema vendrá si el juez no ve tan claro como tu que el problema era evidente y que está claro que el vendedor conocía el vicio y lo ocultó o no tuvo la diligencia debida.

Por lo que dices, en tu trabajo, tratas con profesionales y estos se podría presumir que conocíamne el estado de la maquinaria que venden, pero en este caso no sablemos que conocimientos tenía el vendedor.

El vendedor podrá alegar que desconocía la existencia de ningún daño, que al velero se le hizo el mantenimiento habitual, que cuando se entregó funcionaba perfectamente, que no se puede pedir que se desarme un motor y una cola que funcionan perfectamente para medir el desgaste que pueda existir, que vendió un barco con muchos años en un precio en que ya se supone que existe ese desgaste de todos los componentes, que el comprador tendrá que demostrar que la avería no se ha producido por mal uso................

Y por otro lado:
¿Cuanto le va acostar el procedimiento si pierde?
No podrá reparar, porque la parte vendedora podrá pedir que otro perito de su confianza revise los daños. ¿Cuando tiempo sin navegar?

Yo creo que si no llega a un acuerdo con el vendedor, lo tiene muy muy complicado.
Ciertamente lo mejor es siempre un buen acuerdo que un mal pleito...y es lo que siempre digo a mis clientes, que como comentas son profesionales de sus sectores pero no mecanicos ni tecnicos, por eso a veces se las intentaron colar...

Y también depende de las pruebas, de que este todo bien estructurado y por supuesto del juez...personalmente, he constatado, que los jueces, en general, (al menos los que me tocaron a mi), suelen estar algo mas inclinados a proteger al comprador, aunque por supuesto con las pruebas pertinentes del asunto, y una cosa importante, el contrato de compraventa a veces no se le da la importancia adecuada, y se usan contratos tipo muchas veces insuficientes o que no incluyen auntos concretos de esa compraventa, a riesgo de que me tilden de parcial o corporativista, recomiendo que en casos de una compraventa de un bien con un gran desembolso, como un barco, vehiculo etc...se contacte con el abogado de confianza de cada uno, para ser bien asesorado, porque siempre habra una mayor seguridad a la hora de la compraventa...
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