![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Si un armador extranjero, me cede el uso de su barco de bandera extranjera,
y situado en puerto español; puedo usarlo respetando las atribuciones de mi titulación española ? Gracias por vuestra atención. Un saludo.
__________________
Por la confusión del turco. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Sí. Te recomiendo que el armador te de un papelote indicando que lo llevas con su autorización.
![]()
__________________
Courage mieux que l'argent IG @asailorsoul |
|
#3
|
||||
|
||||
|
NO.
Salvo que haya liquidado el IEDMT, o bien solicitado su exención por eslora, o que anteriormente ya hubiera tenido bandera española. ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Otra cosa distinta, me parecería que no estaríamos en España. ![]() Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Si. Con las siguientes consideraciones: Si se trata de un barco de bandera extranjera de país no comunitario y te lo presta o cede gratuitamente, es decir sin que exista transacción comercial de por medio, siempre que el barco este acogido al régimen de importación temporal (máximo 18 meses) o sea transeúnte, así como comunitarios sin limites temporales puedes llevarlo sin problema, con tu título reglamentario y con seguro que cubra los límites de RC españoles, no es necesario que tenga pagados los impuestos españoles excepto que el propietario sea residente fiscal en España en este último caso debería tener abonados los impuestos pertinentes excepto los que por convenio bilateral se demuestre que fueron abonados en país de origen y dieran lugar a una doble imposición en el mismo sujeto (el IVA por ejemplo)...como te comentaba humpack mejor llevar un documento firmado por el propietario autorizandote simplemente para evitar malentendidos...
![]()
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 27-11-2017 a las 02:16. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
Marcos Montesier (28-11-2017) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Interesante.
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
Si el barco estuvo matriculado en España o no, es irrelevante. Si lo estuvo, al cambiar la bandera se pago por que si no no ten dan la bajada de àbellon español, menudos son, si no lo estuvo que pinta España pidiendo nada? y lo de la titulación hasta 12 millas, después ancha es Castilla, se da la paradoja que te pueden empapelar por ir de Arenys a Bcn pero por ir de bcn a papua no te pueden hacer nada... de locos |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Renco, te aconsejo que presentes una consulta vinculante con tu caso ante la Direccion General de Tributos antes de utilizar esa embarcación.
PD: Si fuera tan sencillo no pagar impuestos (IVA/IEDMT) "por que me lo ha dejado un amigo extranjero", poca gente tendría el barco a su nombre. ![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
No creas.
Como sistema no es muy bueno tener el barco a nombre de otra persona.... te lo puede vender contigo dentro, lo pueden embargar, y por el contrario puedes atropellar al barco del casogui y que lo empapelen a el.... |
|
#10
|
||||
|
||||
|
No es habitual que alguien (extranjero o no),se haga responsable de un barco de por vida o durante toda la vida del barco, para que lo utilice otra persona en otro país, para éste ultimo ahorrarse impuestos, y mas bien digo, no es que sea poco habitual es que yo personalmente no conozco ni un solo caso, las responsabilidades serian enormes para el extranjero, por lo que no creo que nadie en su sano juicio se prestara a ello.
Si conozco casos por ejemplo en el que un amigo de los armadores extranjeros que han dejado el barco en un puerto español, se encarga de la vigilancia o mantenimiento del barco, en su ausencia, y se lo dejen sacar a navegar de vez en cuando, con su autorización pero no es lo habitual, hay varios barcos de pabellon extranjero con todos sus impuestos al día en sus respectivos paises (y hablo de barcos de bandera comunitaria por que los extracomunitarios tienen un régimen diferente) cuyos propietarios extranjeros, tienen el barco en una marina española en seco o en pantalan durante la temporada de invierno, y vienen en sus vacaciones a disfrutarlo, (aqui en Canarias conozco algun caso y seguro que en baleares habrá mas) siendo que estos no tienen que pagar ningun impuesto sobre el barco en España, (fuera del iva que les cobre la marina y resto de consumibles que compren). Mientras un extranjero comunitario no tenga residencia fiscal en España,(si vive mas de 183 dias en el año natural ya se consideraria por hacienda que la tiene) y tenga los impuestos reglamentarios pagados en su pais de origen, ese barco puede estar en el puerto de cualquier pais comunitario sin limites, y si lo quiere prestar o ceder a un amigo para un uso puntual o esporádico, puede hacerlo...sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir subsidiariamente en caso de siniestros y dependiendo de como este el seguro del barco contratado etc.. ![]()
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
|
#11
|
||||
|
||||
|
No tengo ningún interés en mantener polémicas es este Foro, así que recomiendo al interesado que presente una consuta vinculante a la Dirección General de Tributos para su tranquilidad.
La ley de Impuestos especiales es muy clara y la UTILIZACION de una embarcación en aguas españolas (independientemente de quien es el propietario) requiere la liquidación del IEDMT (o solicitar su exención si se da el caso) "a) Los armadores o usuarios de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, que sean residentes o establecidos en España y las usen en aguas españolas deben pagar el impuesto de matriculación." http://www.nauticalegal.com/es/infor...s-extrtanjeras El "yo conozco un caso...." normalmente es poco fiable. Se puede opinar alegremente sobre si la paella debe llevar cebolla o no, pero para aconsejar como soldar un depósito de gasolina, o de obligaciones fiscales requiere un mínimo de prudencia. PD El barco podría estar a nombre de una persona jurídica extranjera controlada por el propietario real, si eso fuera (que no lo es) una via para no pagar impuestos. ![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Y si, lo mejor es una consulta vinculante y asegurarse. ![]() Salud y ![]()
__________________
![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Cita:
Por otra parte como ya abunde, es del todo absurdo, pensar o pretender que es posible exigir un impuesto de matriculación a una persona usuaria ocasional de una embarcacion y no propietaria(porque el armador extranjero amigo se la ha dejado un dia o dos), o porque un residente español que traslada una embarcación extranjera a España por petición de los dueños deba abonar por ello el impuesto de matriculación de la misma en España, esto sería tanto como pretender extender el concepto doloso de usuario defraudador o con un animus defraudatorio, al de usuario o utilizador ocasional...cuando la embarcación esta totalmente legal en su pais de origen y a excepción del titulo se rige por el derecho de pabellon... Hay jurisprudencia sobre esto, y también diverso contenido doctrinal, en su momento la consulte para algun cliente pero no me voy a poner a perder mi tiempo ahora en meterme en las bases, el que quiera que la busque... ![]()
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 29-11-2017 a las 22:27. |
| 2 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje: | ||
fende_testas (30-11-2017), markuay (30-11-2017) | ||
|
#14
|
||||
|
||||
|
Muy buenas a todos y unos cafés bien calentitos para empezar el día.
Sin entrar en legales os, cuento mi experiencia personal; español pero residente en el extranjero con residencial fiscal, barco en Barcelona con bandera comunitaria. Interpelado por la GC y aduanas....ni os cuento! Lo primero cuando la GC subía abordo "Usted no puede llevar un barco con bandera extranjera" luego, al enseñar la doc...todo volvía al orden. Con aduanas era distinto, pero profundizaban bastante más para ver si mi residencia fiscal era "real" o ficticia, IVA pagado en el país de matrícula u otro EU, etc... En una ocasión, les pregunte a los agentes de aduanas, "si podía dejar el barco a un amigo para pasear" la respuesta fue No. Comentaron que si podía tener a un patrón o marinero asalariado y en ese caso no había ningún problema, también si era el caso de un profesional que llevaba el barco a varadero o a un puerto cercano para hacer reparaciones, que siempre es bueno hacer una autorización indicando el motivo de la cesión de la embarcación (traslado, varada...) En otra ocasión, un buen amigo desplazó el barco para una regata a pocas millas, parado de nuevo por la GC (en Barcelona tuvimos una época que la GC era muy muy activa en el control), bueno pues esta vez la GC fue quien le dijo que un ciudadano con residencia fiscal en España, sin relación laboral con el propietario del barco, no podía llevar la embarcaron sin el propietario abordo. Con los coches pasa lo mismo, no puedes conducir un coche con matrícula extranjera en España, siendo residente español, si el propietario no está en el mismo o si no puedes justificar una relación laboral o de empresa (desplazamiento por un empleado de taller, ITV) Hace unos años, me traslade definitivamente a España y, aprovechando las favorables condiciones de cambio de residencia, pasé a registro español. Insisto que sólo narró mi experiencia personal y que, quizá exista algún resquicio legal, o nueva normativa que modifique lo expuesto. Un saludo y buena mar! Eureka Editado por EUREKA en 30-11-2017 a las 08:01. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a EUREKA | ||
whitecast (30-11-2017) | ||
|
#15
|
||||
|
||||
|
A mi me dejo un coche un vecino extrangero mas de un año, me pararon varias veces con el y no me dijeron nada, no tenia ni autorizacion ni nada, comprobaban que n9 estuviera denunciado y ya.
Esto fuue en mallorca |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos, Eureka |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a EUREKA | ||
whitecast (30-11-2017) | ||
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cita:
Este tenia la residencia fuera solo viene en verano a mallorca su casa en mallorca al lado de la nuestra, nos dejo llaves de coche y de la casa, de echo no esta muy preocupado, por que cuando le dije que nos hibamos con el barco y que que hacia con lss llaves y me dijo que se lss dejara al que el le habia dejado la moto... matriculas francesas. Supongo que en mallorca en verano como hay matricúlas de todas partes, pasan mas desapercibidas. |
|
#18
|
||||
|
||||
|
Ya que hablamos de casos, explicaré mi experiencia profesional y personal con asuntos que tocan lo tratado aqui.
He tenido casos de gente (residentes españoles), que se dedica al transporte de barcos, transportando barcos de paises comunitarios a España, y al reves, sin relacion contractual escrita con el propietario o con un mero contrato privado, por compra-venta del barco o por otros motivos, generalmente se contrata un seguro español para cubrir al patron que realiza este transporte, en el que se le pone como tomador, y las anecdotas con las patrulleras van desde identificación y contacto por radio (canal 16) y paso a canal de trabajo, con preguntas sobre diversa informacion sin llegar a abordar el barco, hasta los casos (pocos) en que han sido abordados por patrulleras españolas tanto de aduanas como de la GC (mayormente por aduanas); denuncias tuvimos tres, una por no estar el seguro en regla y dos por no bajar con el pasavante en regla, el resto de casos ni un problema...y como ya he dicho, en algunos casos hay contrato privado por escrito de por medio, y en otros no hay nada mas que un contrato verbal o un acuerdo verbal...en ningun caso ha habido problemas mas que los comentados. He tenido el caso también, de una persona que lleva mantenimientos y cuidado de barcos de extranjeros y ocasionalmente transporte de los mismos entre islas y traslados de barcos, al que se requirió por los propietarios de uno de ellos para trasladarlo desde la Gomera a Lanzarote, ya que ellos venian a Lanzarote ese año a las vacaciones y deseaban tener alli el barco a su llegada, fue detenido por la guardia civil (barco de bandera alemana), papeles alemanes en regla, y seguro aleman con coberturas de RC adaptadas, despues de explicarles que lo transportaba por orden de los propietarios etc, le denunciaron, pero no porque no pudiera llevarlo ni con base al precepto citado anteriormente, sino porque el seguro del barco, no reunía lo requisitos debidos, (bueno esencialmente lo detuvieron porque cuando les mostro los papeles, en el seguro que esta redactado en alemán, no aparecia su nombre, por lo que la benemerita que evidentemente no entiendiende el aleman, interpreto que no podia llevar el barco porque no se hallaba su nombre incluído en el seguro),por lo que no le dejaron continuar la travesía y lo mandaron por cercanía a Santa Cruz. Una vez analicé el seguro alemán y las coberturas para el recurso de la sanción, resulta que no cubría a nadie para el gobierno, que no fuera el armador del barco, cosa que este hombre no sabía ni habia previsto, (evidentemente por desconocimiento o por pensar que al tener seguro en vigor ya bastaba, en este caso, evidentemente si hubiera estado el armador a bordo no le habrian sancionado aunque el gobierno lo llevara él, este podría ser el caso que comenta este cofrade mas arriba) finalmente, se contrato un seguro anual español con este hombre como tomador (el barco tiene dos seguros ahora el aleman y el español, y se presento la documentación en capitania con el nuevo seguro español y un documento de autorización del propietario para trasladar el barco a Lanzarote, dieron el visto bueno y salio con el barco rumbo Lanzarote y nadie le dijo que tuviera que pagar un impuesto de matriculación de un barco que no es suyo y que va a patronear de manera puntual con autorización de los propietarios (yo acompañé a esta persona cuando lo presentamos en capitanía). (este hombre es PPER), sin relaccion contractual por escrito con los propietarios sólo hay un acuerdo verbal por el que se encarga de tener el barco mantenido, le hace la varada etc... En el asunto del coche, lo que comenta Marcos es cierto, lo que dice este cofrade que un coche matricula extranjera comunitaria no puede ser conducido por un residente en España no es cierto, lo que ocurre es que el seguro y el resto de documentación tiene que cubrir la responsabilidad para esa persona, y cubrir los limites de RC previstos por la ley, y tiene que estar autorizado por el propietario del vehículo evidentemente, sino sería una sustracción... yo personalmente he conducido (y conduzco ocasionalmente) un coche de mi pareja (que es italiana), con matricula italiana, por España, me han parado, y no he tenido ni un solo problema, no hablo de otros sino de mi mismo, pero en el seguro, tambien estoy incluído como conductor y es un seguro contratado en Italia, es mas me pusieron una multa, y me paro la GC con comprobacion de documentacion etc incluída, para que la pagara in situ, (de velocidad iba a 58 y era 50), pero cuando el agente comprobo mi filiacion y residencia española, me tomo los datos y me dijo la retahila de que tenia descuento por pronto pago etc, es decir no me la cobro in situ como haría si fuera residente en el extranjero...También conduje en Galicia un coche matricula portuguesa de una expareja, con paradas de la GC incluídas y nunca me dijeron nada, mas alla de pedirme los papeles y explicarles verbalmente que era el coche de mi pareja, hablo de hace mas de 10 años... Como vemos en este pais de pandereta, la inseguridad jurídica campa a sus anchas, y depende de donde, cuando y el día que tenga el agente que te pare para que todo se quede en nada en unos lugares y en otros te digan que no se puede sin más, con mayor o menor derecho... Por mi labor profesional tengo muchas anecdotas sobre ello, y en muchas ocasiones han sido recurridas y ganadas, pero este no creo que sea el foro correcto para desglosarlas... ![]()
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 01-12-2017 a las 09:02. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
Marcos Montesier (01-12-2017) | ||
|
#19
|
||||
|
||||
|
Perfectamente explicado.
yo añadiria que tambien depende del conocimiento del gc. Seguro europeo, carnet de conducir europeo, no entiendo por que ha de estar en el seguro la persona que conduce, en caso de siniestro es lo unico que se va a mirar y que no vayas borracho etc... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Marcos Montesier | ||
Fuerza 7 (01-12-2017) | ||
|
#20
|
||||
|
||||
|
Cita:
Sin embargo con el coche portugues que el seguro era un seguro portugues solo estaba mi expareja, y yo no aparecía, y nunca tuve problemas durante 5 años, pero ya sabemos que en España la cosa es diferente jajajaja tengo algunos clientes extranjeros con intereses en España y todos estan de acuerdo que Spain is different...!!! ![]() alucinan con lo que pasa aqui sobre todo a nivel burocrático, y legal...en fin![]()
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 01-12-2017 a las 10:45. |
|
#21
|
||||
|
||||
|
Y dire mas ahora queme viene a la cabeza y se puede ver en nuestro blog.
Hace 5 semanas unos vecinos de amarre se fueron con el barco a corfu y nos dejaron el coche 3 semanas para su custodia, el cual empleamos sin mas, al entrar un dia en bari nos paro la policia por que los coches franceses no estan obligados a llevar la E de los coches españoles o la I de los italianos y este no la levaba, cuando el guardia despues de preguntarnos que por que no llevaba la F le dijimos que no sabiamos, que el coche no era nuestro, que era de unos amigos, yo soy español, mi mujer francesa, el dueño del coche belga, y que viviamos en un barco en crotone, se fue con todo a hablar con otro policía al minuto vino y nos dijo que todo ok. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|