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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola hola.
Bueno, como ya os comenté, ando detrás del título de CY y para eso hay que sacarse todo lo demás. Prisa prisa, no tengo ninguna, lo hago por mero amor al arte, me gusta el temario y ya que estamos... pues me saco el título. La cuestión es que he estado buceando por el foro y he encontrado este hilo en el que recomendáis para el PER el libro de Ignacio Barbudo. Lo he buscado en una librería y no lo tienen, tan solo lo he encontrado en una tienda online (no doy nombres por no hacer publi, pero son las más famosas). Lo que no me queda claro es si con ese libro ya vale o me tengo que comprar también uno que he leído en otros hilos llamado "Tablas del Navegante"; Barbudo, Ignacio; ed. Fragata Libros Náuticos, 2008. ¿Es necesario para algún ejercicio o simplemente nos ayuda a los de letras (si, soy de letras) a realizar esos ejercicios? ¿Qué me recomendáis? Lo último que me gustaría preguntaros es sobre las prácticas. Las titulaciones las exigen (las de vela, por lo que veo, van separadas de las de motor, que se exigen por defecto), ¿se tienen que realizar los periodos de prácticas por separado para cada título o pueden hacerse todas de seguido y ya te las irán convalidando con cada título? El R.D. 875/2014 dice que pueden se impartidas por escuelas náuticas o federaciones, ¿hay alguna diferencia? Muchas gracias por todo. Un saludo y buen fin de semana. |
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#2
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Cita:
http://www.fragata-librosnauticos.com/ Con ese libro te vale Practicas por separado, ya que hay CC.AA. que te exigen el titulo de PER para poder acceder al examen de PY y posteriormente el del PY para CY Vela + motor, deben ir separadas pero hay escualas que te la dan juntas. Editado por AcimutNautico en 02-02-2018 a las 18:53. |
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#3
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Cita:
ese libro de PER vale para el PER nada más cuando vayas a P YATE será otro libro para esetitulo, y cuando vayas a Cap será otro para capitan, las tablas del navegante solo te haran falta, - o quizas no - en el titulo de Cap, en cuanto a las Practicas de seguridad y navegacion a Motor,( las Obligatorias ) para cada titulo tienes que hacer unas practicas, No se complementan unas con otras, ni se homologan, la unica practica que se hace cuando empiezas con el per y despues valen para todas las titulaciones, son las de VELA, esas se hacen una solo vez para todos los titulos las practicas se tienen que hacer en escuelas o academias, y todas tienen que hacerse en aguas maritimas, o sea en la MAR, no valen los embalses, las federaciones, no hacen practicas para esos titulos, aunque si tienen personas con titulacion para impartir esas practicas, y barcos homologados, para hacerlas, podrian - pero no creo . pues hay federaciones de vela y federaciones de moto-nautica, que son diferentes saludos PD esa referencia que haces de fragata edicion 2008, ya es obsoleta, el libro que venden ahora y es el que necesitas, es el que está actualizado a la nueva norma que se aprobo en enero 2015 Editado por O p mariel en 02-02-2018 a las 18:54. |
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#4
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Hola hola.
Muchas gracias a ambos. Imagino que entonces que cada libro es para cada título y que un libro de un título superior no te vale para uno inferior. Por cierto, muchas gracias por la página, que casi me compro uno que no estaba actualizado. Buscaré las actualizadas a 2015. Un saludo a los dos. |
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#5
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![]() ![]() Que alguien me corrija, pero diría que la norma no establece que debas tener un título en vigor para cursar las prácticas de un título superior. Esto es, podrían hacerse todas de golpe. Algunas consideraciones: 1.- No sé por qué, creía que las prácticas caducaban, así que el interesado debería aprobar todos los títulos en un tiempo que vendría limitado por esta caducidad. Sin embargo, he repasado, no exhaustivamente, el Real Decreto 875/2014 y no he encontrado esta limitación en el tiempo. ¿Algún cofrade puede ampliar información a este respecto? 2.- Si no tienes los conocimientos para las prácticas de determinado título previamente, al menos en parte, no vas a saber de qué te están hablando en las prácticas. Así que no sé si el instructor podría firmar como que has superado las mismas satisfactoriamente. En cuanto a las tablas del navegante, para el caso que nos ocupa: no van a dejarlas llevar a un examen, por lo que es mejor ir acostumbrándose a realizar cualquier tipo de problema con una calculadora. ![]() ![]() |
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#6
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Cita:
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#7
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no soy yo quien para corregirte ni a ti ni a nadie, pero puedo aclarate una cosa si tienes un titulo en vigor, es por que has hecho las practicas de ese titulo, si no las hubieras hecho no te hubieran expedido el titulo, o sea no puedes ir a hacer las practicas de PY ( por ej.) teniendo el titulo de PY, significaria que ya las habrias hecho lo de la caducidad de las practicas no estoy muy seguro, pero creo que es igual que el teorico, o sea si haces unas practicas y pasan dos años y no has sacado el teorico del titulo que corresponden esas practicas, quedan anuladas,- aunque en este punto no estoy muy seguro. otra cuestion, cada titulo tiene sus practicas especificas, tu puedes hacer si quieres las practicas de capitan , pero no te sirven para patron de yate, tu puedes hacer las practicas depy, pero no te sirven para per, y asi hasta llegar a pnb, " cada titulo una practica especifica " buenas noches saludos |
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#8
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Quizá no me he expresado con claridad. El RD al que hago referencia no dice (o yo no lo he encontrado en él) que debas tener el título de PER para hacer las prácticas de PY, por ejemplo. Es decir, no es un requisito indispensable. Creo que esto es válido también para la teoría. Es decir, eres libre de hacer la teoría o las prácticas de PY sin tener el título de PER, por ejemplo. En cuanto a la caducidad, tampoco he encontrado en el RD un lugar donde diga que las prácticas tienen un fecha de caducidad. Me sonaban 2 años, como decía, pero en el RD no he visto nada al respecto. Como comentaba, la revisión del RD que he hecho no ha sido exhaustiva, pero con una búsqueda por palabras no he visto nada referente a estas dos cuestiones. Y el último punto que comentas no veo que haya sido un asunto de discusión en este hilo. Salud! Sent from my Z2 Plus using Tapatalk |
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#9
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Hola a todos.
Como poder, se pueden hacer indistintamente primero las practicas y luego los exámenes o viceversa. Y el margen es de dos años para superar las practicas y aprobar los exámenes. "El plazo máximo para proceder a dicha solicitud será de 24 meses, contados desde la fecha en que se hayan publicado las notas definitivas o se hayan superado las prácticas básicas o se haya realizado el curso de formación en radiocomunicaciones oportuno. La superación de dicho plazo implicará el decaimiento en los derechos del interesado y la necesidad de aprobar un nuevo examen teórico así como superar las prácticas básicas y curso de formación en radiocomunicaciones correspondiente." Pero no le veo la utilidad a hacerlo todo "a bloque". Económicamente va a costar lo mismo y va a ser un lio para cuadrar todas las fechas. Y si algo sale mal (no superar un examen, por ejemplo), se corre el riesgo de descuadrar las previsiones y tener que volver a realizar las practicas. En definitiva, que lo más practico es hacer cada cosa una detrás de otra, por orden. Si además Sestum, como comenta, no tiene prisa, más a mi favor. ![]() PER-PY-CY, por orden. Además, para llegar al título de Capitán vas a tener que tramitar antes los otros, porque sin presentar el previo no te van a dar el siguiente. Y si el tiempo que transcurre entre un titulo y otro, puedes navegar, pues mejor que mejor. Saludos y ronda de ron añejo para todos los presentes. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Enigma. | ||
O p mariel (03-02-2018) | ||
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#10
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efectivamente, como dices, para hacer las practicas de PY " no es necesario tener titulo de per " en eso estamos de acuerdo, lo te quiero decir es que esas practicas de PY sin tener el PER no te sirven para nada, porque cuando vayas a sacar el titulo de PER tienes que hacer las practicas de PER, no puedes presentar las de PY y el ultimo punto que te comento lo lei hace un poco de tiempo en unos cofrades de barcelona que habian hecho las practicas de per, y las presentaron para pnb y naturalmente no se las admitieron, aparte de que si me suena haber leido de que cada titulo tiene sus practicas lee bien lo que pone el cofrade enigma en el segundo punto de su mensaje, eso está en el RD, dos años desde que apruebas el teorico, o finalizas las practicas, si pasa ese tiempo, pierdes los derechos y has de empezar de nuevo, creo que esa es la interpretacion que hay que hacer, otra cosa es que eso sea justo o no lo sea saludos Editado por O p mariel en 03-02-2018 a las 11:23. |
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#11
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Cita:
creo que no estamos hablando de lo mismo. El cofrade Sestum pregunta si pueden realizarse las prácticas de todos los títulos seguidas, y luego ir realizando los exámenes teóricos: ***************************** Lo último que me gustaría preguntaros es sobre las prácticas. Las titulaciones las exigen (las de vela, por lo que veo, van separadas de las de motor, que se exigen por defecto), ¿se tienen que realizar los periodos de prácticas por separado para cada título o pueden hacerse todas de seguido y ya te las irán convalidando con cada título? El R.D. 875/2014 dice que pueden se impartidas por escuelas náuticas o federaciones, ¿hay alguna diferencia? ***************************** Es decir, si las prácticas de PY pueden hacerse antes de aprobar el examen de PER, por ejemplo. Y la respuesta a esa pregunta es: sí, pueden hacerse todas seguidas sin esperar a aprobar siquiera el examen teórico de PER. Todo esto, por supuesto, sin atender a otras consideraciones como si es o no útil hacerlo de ese modo. Pero repito, no he realizado una búsqueda exhaustiva en el RD 875/2014. Si alguien puede encontrar prueba de lo contrario, estaría bien conocer ese detalle. El artículo 23 del RD 875/2014 hace referencia al plazo máximo para la tramitación del título, el que sea. Efectivamente, las prácticas, así como el examen teórico, tienen caducidad: 24 meses. Ya me sonaba que era así, pero en el vistazo que eché el otro día al RD no lo entendí así. ***************************** Artículo 23. Otorgamiento de los títulos y expedición de las tarjetas. 3. El plazo máximo para proceder a dicha solicitud será de 24 meses, contados desde la fecha en que se hayan publicado las notas definitivas o se hayan superado las prácticas básicas o se haya realizado el curso de formación en radiocomunicaciones oportuno. La superación de dicho plazo implicará el decaimiento en los derechos del interesado y la necesidad de aprobar un nuevo examen teórico así como superar las prácticas básicas y curso de formación en radiocomunicaciones correspondiente. ***************************** Pero esto no imposibilita que, previamente a la finalización de estos 24 meses, y sin haber realizado cualquier examen teórico, puedan realizarse las prácticas de PER, PY y CY seguidas. Un saludo. ![]() ![]() |
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#12
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No existe, creo, ninguna ley que prohiba hacer las prácticas seguidas. La Escuela estará encantada de tener tan buen cliente, lo que sí que interpreto con arreglo al art. 23.3 de la citada ley es que su validez es de 24 meses, es decir, tienes que aprobar el teórico antes de dos años y viceversa, con el teórico aprobado tienes dos años para hacer las prácticas.
Al margen de ésto no le veo el beneficio a hacer las prácticas consecutivas, cualquier percance con los exámenes pondría en peligro estos plazos. ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RICARDOT | ||
Enigma. (05-02-2018) | ||
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#13
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Hola hola.
Os he ido leyendo todos estos días aunque no me haya manifestado por falta de tiempo. Todas vuestras respuestas me han ayudado mucho y os estoy muy agradecido. Como habéis dicho hay un plazo de dos años y, por lo que veo, no hay forma alguna de interrumpirlo. Aunque el hecho de que esté enunciado como una disyunción continua me hace pensar que se presta a alguna trampilla. Parece ser que ese plazo se empieza a contar desde que ocurre alguna de esas cosa, no desde que ocurre cada una de esas cosas. Una mala técnica legislativa pero, en cualquier caso, lo que decís hace que dé igual. Es una administración pública que no tiene ninguna prisa en tramitar algo y yo, como todos, puedo cagarla y suspender un examen. Así que ya haré una por una y será más divertido. Un saludo a todos, rondas virtuales y mucha gracias. |
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