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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos y unas
![]() Si compro un velero nuevo + de 15 m en Francia y lo matriculo en Belgica, que gastos e impuestos tendria que pagar y donde?. Mi residencia es en Latinoamerica, soy español. |
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#2
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Buenas,
Si vives en latinoamérica y resides allá, no creo que lo puedas abanderar belga.Para bandera belga,aunque seas español piden residencia en países de la UE. Por qué no le pones la bandera del país en el que resides? por curiosidad: tiene muchas limitaciones y normas? saludos. ![]()
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ |
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#3
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Hola Bohemia.
En realidad no se la normativa nautica en Bolivia, que es donde vivo. Bolivia no tiene litoral, aunque si hay rios navegables y esta el lago Titicaca, que es inmenso. Tendré que informarme un poco. Me temo que si matriculo aqui un velero, me lo puedan expropiar por "interes publico" aunque con una buena "mordida" igual te matriculan hasta un portaaviones, y te dan el titulo de almirante. ![]() Antiguamente si se que en Panama se matriculaban muchos mercantes, supongo que por los impuestos, no se como estara ahora ese tema. Gracias por responder. ![]() |
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#4
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Cita:
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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xurso2002 (03-06-2018) | ||
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#5
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![]() ![]() Estoy pensando vivir a bordo, en la costa de Huelva, La Antilla o El Portil mmm esta lenta la pagina.... ![]() |
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#6
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Cita:
en España y tendrías que pagar el IVA (o el ITP) + el ISDMT, aquí. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#7
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![]() Si estoy (vivo en él) en un barco con bandera NO española, ¿no se supone que estoy en el pais de la bandera del barco? ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#8
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Cita:
![]() Salud y ![]()
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#9
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Cita:
Si estás más de 6 meses al año eres residente. Otra cosa diferente es que se apliquen legislaciones en el barco correspondiente al país de abanderamiento. |
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xurso2002 (31-05-2018) | ||
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#10
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Si eres residente en territorio español, a nivel de impuestos es indiferente la bandera del barco.
Paga igual un español con barco extranjero, un extranjero con barco español, un español con barco español, o un extranjero con barco extranjero. Para hacienda todos somos iguales, la residencia marca la diferencia. El pabellon del barco te permite aplicar las normas de seguridad y documentacion del pais de origen, nada mas.
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. Slava Ukrayini!.
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#11
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Cita:
![]() Boas noites.Por rizar el rizo... si cuando falten dos dias para los seis meses, me voy a Portugal, que esta cerquita, y si en Portugal hay la misma norma, hago igual, dos dias antes me vuelvo pa España, vamos, jugar al raton y al gato con hacienda.... que pasaria? |
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#12
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6 meses al año en total, no 6 meses seguidos.
Ejemplo, algunos deportistas que decían que vivían en Andorra y hacienda dijo que no.... el resto está en la hemeroteca. |
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xurso2002 (03-06-2018) | ||
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#13
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![]() ![]() Y vuelve la burra al trigo: ![]() Si durante el año, tengo el barco 5 meses en España, 5 meses en Portugal, y 2 meses en Marruecos, supongo que no volveria a tener residencia en España.....y ya, por liarla mas, saco la doble nacionalidad boliviana-española y cuando llegue la G.C. saco el pasaporte boliviano... que pasaria? ![]() |
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#14
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Que tienes que pagar, eres residente y en el momento que pise España toca liquidar.
Lo de los seis meses no tiene nada que ver con eso, sería a efectos de un no residente y exactamente tampoco es así. |
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#15
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Cita:
![]() Soy residente en Bolivia ![]() |
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#16
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Creo que legalmente eres residente sólo después de empadronarte o a pasar 183 días o más. Antes, fiscalmente o legalmente no eres residente.
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Para navegar con éxito por el mundo que nos rodea, debemos mirar en nuestro interior. Cuando cambies tu forma de ver las cosas, las cosas que ves cambian. ![]() ANAVRE: Socio 1928 ![]() Vendo mi barco. Más info aquí oceanis350.wordpress.com |
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xurso2002 (16-06-2018) | ||
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#17
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Para el tema de la residencia hay una serie de requisitos, entre otros permanecer más de 180 días fuera de territorio español, empadronarse, cambiar la residencia fiscal y comunicarlo a la embajada del país en el que residas.
Luego aparte de tener que declarar el modelo 210 de renta de no residentes en el caso de que tengas alguna propiedad en territorio español (renta imputada), o percibir prestaciones en España que pueda estar sujetas al irpf en España (alquileres, etc). Piensa que hacienda siempre intentará acogerse al mínimo incumplimiento para poder achacarte residencia española, no es tan fácil como ir con el barco a Portugal y echar el ancla en una playa 6 meses. Brindis ![]() |
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#18
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![]() Tu respuesta me parece la mas coherente. Del primer parrafo, te dire que lo unico que tengo es una vivienda en propiedad en España, cerrada, de la cual, logicamente pago el IBI y los correspondientes cargos municipales, basura, agua, etc.etc. ademas del correspondiente recibo de la luz. Estoy registrado en el CRE, Centro de Residentes Españoles en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y con permiso de Residencia indefinido. Gracias por responder. |
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#19
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Perdon, del primer parrafo, todo hecho.
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