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Antiguo 18-08-2018, 10:20
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Aunque mi web la visita muy poca gente, (tampoco la actualizo demasiado) algunos entran, pero no se exactamente que tengo que hacer.¿Basta con poner esta imagen y quien tenga la aplicación puede leer el código o hay que hacer algo mas?
Saludos.
La idea (aparte de difundirla como has hecho en forma digital) es que cada cofrade se imprima unas 5 o 10 copias a color y las coloque en los tablones de anuncios de cuanta asociación, tienda o bar que se le ocurra .
Pero eso no tiene sentido hasta que el código QR no tenga contenido. De ahí las prisas para colocar los textos en youtube

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magallanesXIX (18-08-2018)
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Propuesta:

Desde que en 1986 España se integró en la UE permitiendo el libre movimiento de personas y mercancías, se abrió la posibilidad para las embarcaciones de recreo de huir de la farragosa y arbitraria burocrática DGMM española. Los barcos de otras banderas comunitarias empezaron a poder permanecer indefinidamente en nuestras aguas, como parte de la UE que son, y podía suponer que un ciudadano español fuese propietario de un barco de bandera comunitaria y hacer exactamente lo mismo.[/font]


Pero hay administraciones que son muy celosas de su poder y control sobre sus administrados y ya en 1992, una ley de Impuestos Especiales obligó a matricular en España a todos los medios de transporte, nuevos o usados, pertenecientes a personas o entidades con residencia fiscal en España si querían ser utilizados en nuestro territorio.


Eso contravenía claramente el Acta Única Europea, pero aún tuvo que llegar el año 2011, para que en la ley de presupuestos generales, y para adaptarse a la legislación europea, se introdujera como excepción el haber abonado un 12% del valor de la embarcación, nueva o usada, en concepto de Impuesto de Matriculación.


Ahí se abrió claramente la ventana para una fuga de considerables dimensiones hacia banderas comunitarias de burocracia más tratable, sobre todo la belga y la holandesa.


Hay que hacer notar que la burocrática náutica española está en manos de la Dirección General de Marina Mercante, sin ningún organismo específico para la náutica de recreo, y que la normativa dedicada al recreo proviene en su mayor parte de la exigida a los grandes buques, resultando un laberinto normativo en el que resulta realmente difícil saber si estás cumpliendo lo exigido al 100%.


A ello se une una compleja jerarquía de titulaciones, de zonas de navegación y una prolija lista de equipos a llevar en cada una de ellas. Además, no es suficiente que esos equipos tengan el Marcado CE, deben estar homologados por la propia DGMM, constituyendo claramente un filtro que obstaculiza la competencia o la adquisición de equipos que pueden resultar mucho más efectivos y económicos. La normativa también prohíbe taxativamente llevar a bordo cualquiera de esos equipos, aunque sea como equipos de respeto. Y las instalaciones de muchos equipos deben ser realizadas también por instaladores homologados por la DGMM.con una clara vulneración del mercado de la libre competencia, siendo agravado este punto por ser el propio estado quien ampara esta práctica.


Las titulaciones, por su parte, aparejan una serie de prácticas en academias homologadas, prácticas que no aseguran en absoluto una competencia mínima para llevar una embarcación como patrón.


Aún más, a partir del año 2000, se establecen como obligatorias unas inspecciones técnicas que recaen sobre unas Entidades Colaboradoras de Inspección, que en la práctica han resultado una suerte de impuesto más, debido a la variabilidad de su calidad técnica y a soslayar de un modo paternalista la responsabilidad propia del patrón en cuanto a verificar la seguridad del barco sobre el que navega, tal como sucede en el resto de Europa.


Y todo ello atendido por una burocracia lenta, de trato displicente, con aplicaciones arbitrarias de normativa y un considerable elenco de multas que llegan a ser de cuantías desorbitadas. Esta burocracia ya no está en manos de las Comandancias de Marina, se ha traspasado a las Capitanías Marítimas, pero ese cambio apenas ha tenido efectos prácticos y existen considerables diferencias de rigidez y exigencias entre unas Capitanías y otras, llegándose al caso de multar a las embarcaciones que no enarbolan el pabellón nacional en días festivos, recurriendo a normativas existentes pero claramente anacrónicas.


Con un panorama así, darse de baja del pabellón español y adoptar otro pabellón europeo ha supuesto una fuga constante desde el 2011, fuga que permite navegar con un cierto grado de relajación ante la tesitura de poder ser abordado y multado por cualquier nimiedad.


Pero ya en el año 2014, al hacerse patentes los palpables efectos de esa fuga, la DGMM introdujo en un Real Decreto la famosa Disposición Adicional Quinta, en la que obligaba contraviniendo los convenios marítimos internacionales firmados por España, a llevar titulación náutica española a los patrones con residencia en España.


La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), emitida en 1982 y firmada por España, en su artículo 94, descarga la obligación de velar por la seguridad del barco, la competencia de la dotación y los equipos que el barco lleva en manos del estado al que pertenece el pabellón del barco. En el artículo 21.2 se recalca que el estado ribereño no podrá legislar sobre el diseño, construcción, dotación o equipo de los barcos que pasan por sus aguas o entran a sus puertos.


La DA5ª vulnera claramente esa legislación internacional y tiene como claro objeto el mantenimiento de empresas y academias que se nutren del abigarrado e ineficiente sistema de titulaciones náuticas españolas. Por contrastar con otros países de nuestro entorno y larga tradición náutica, en el Reino Unido no es necesaria ninguna titulación para navegar, pero en cambio poseen unas titulaciones de gran prestigio internacional, que una gran parte de los navegantes británicos posee y que realmente tienen un componente práctico que sí que asegura capacidad para llevar como patrón una embarcación.


Aún más, en el propio Código Civil español en su artículo 10.2 se especifica que a diferencia de los automóviles, barcos, aeronaves y trenes están sujetos a la legislación de su país de matrícula.


La oposición a la promulgación de esta ley en 2014 fue casi inexistente, tal vez porque la mayor parte de los navegantes ya tuviera la titulación española, pero su ilegalidad es inapelable.


Como una vuelta más de tuerca para hacer menos atractivos los pabellones comunitarios y ejercer su control sobre ellos, el Ministerio de Fomento ha sacado ahora, concretamente en el mes de mayo, un proyecto de Orden Ministerial en el que pretende hacer con los equipos lo mismo que hizo la DA5ª con las titulaciones, exigir el cumplimiento de la normativa española a propietarios y patrones con residencia en España.


De manera muy curiosa, la tramitación de esa orden se inició en agosto del año pasado con una llamada a navegantes y asociaciones a presentar sugerencias a una modificación proyectada de los equipos exigibles a las embarcaciones españolas. Hubo una nutrida respuesta, esperando una racionalización del tema, para encontrarse en mayo de este año con un proyecto de orden ministerial puesto a exposición pública en el que la normativa para barcos españoles se mantenía virtualmente igual pero en el que aparecía la coletilla de su exigencia a propietarios y patrones con residencia en España, un torpedo directo a los pabellones comunitarios a los que se pretende exigir las homologaciones a la carta de equipos, las revisiones de equipos con periodicidad inferior a la exigida por los propios fabricantes y por supuesto, la capacidad de abordaje por las autoridades españolas para exigirlos con sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento.


Con el cambio de gobierno y un nuevo ministro de Fomento y un nuevo director general de la DGMM, la aprobación definitiva de la orden se ha aplazado hasta septiembre, pero el descontento entre la comunidad de navegantes es palpable, y se teme que la inercia de una administración que trata de hacer volver al redil por las malas a quienes han utilizado las prerrogativas legales para acogerse a normativas más racionales que la española pretenda forzar la situación, con el apoyo de quienes se benefician económicamente de ello, y obligando a una lucha judicial y de movilizaciones que no resulta del agrado de nadie. Y esto anteponiendo los intereses de las náuticas y otras empresas al interés general y a la legalidad y espíritu europeo, cosa más grave si cabe.


Una puntualización, con la redacción actual de la ley de impuestos especiales, poseer pabellón comunitario no resulta en ninguna ventaja fiscal con respecto a los pabellones españoles, para los armadores con residencia fiscal en España; aún sufriendo un impuesto que no existe en el resto de Europa, la fiscalidad está equiparada, y lo que ha movido a la citada fuga a pabellones comunitarios ha sido básicamente la existencia de normativas más racionales y el poder evitar una burocracia anclada en tiempos pretéritos, permitiendo el uso del tiempo y los recursos económicos ahorrados en mejorar la seguridad de los barcos y sus equipos.[/color][/b]

ANAVRE, asociación náutica de navegantes de recreo en España, se ha mostrado claramente en contra. Está a la espera de intentar negociar una mejora en la legislación náutica española en la mesa que se espera para septiembre, ahora bien en el caso que no se retire el punto de injerencia en las banderas comunitarias, actuara en defensa de sus asociados en los tribunales.

Proponed modificaciones, matizaciones o añadidos


Un saludo


[/quote]

Editado por kuovadix en 18-08-2018 a las 10:32.
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HIPPIE (18-08-2018), miguel ibiza alm (19-08-2018), navegante 2007 (18-08-2018), port bo (18-08-2018)
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Cuando tengais el texto definitivo, cartas al Director de todos los periodicos. Ahora es un buen momento, los periodicos no tienen muchas noticias que publicar y agradecen nuevos temas donde meter las narices.

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caribdis (18-08-2018)
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Dejo aquí el enlace para que se descarguen el afiche en alta resolución, ya que si descargan el archivo desde la taberna, no tiene suficiente calidad para imprimir.
Por favor decidme si el enlace funciona.

https://photos.app.goo.gl/PfSfyutw9pUGCyCa9

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HIPPIE (18-08-2018)
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A mí me funciona

Enviado desde mi Aquaris X mediante Tapatalk
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  #281  
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Originalmente publicado por Don Armano Ver mensaje
Dejo aquí el enlace para que se descarguen el afiche en alta resolución, ya que si descargan el archivo desde la taberna, no tiene suficiente calidad para imprimir.
Por favor decidme si el enlace funciona.

https://photos.app.goo.gl/PfSfyutw9pUGCyCa9

PERFECTAMENTE!!!!

Ya he enviado el texto a algún periodico en el que tengo contactos.

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HIPPIE (18-08-2018), navegante 2007 (18-08-2018)
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Avanzando en lo que nos importa, he hecho un borrador de nota de prensa que creo que sería importante hacer llegar a la opinión pública:


NOTA DE PRENSA


EL MINISTERIO DE FOMENTO VULNERA LA LEGALIDAD INTERNACIONAL PARA PERSEGUIR A LAS EMBARCACIONES DE RECREO QUE SE ACOGEN A OTRA BANDERA COMUNITARIA


Desde que en 1986 España se integró en la UE permitiendo el libre movimiento de personas y mercancías, se abrió la posibilidad para las embarcaciones de recreo de huir de la farragosa y arbitraria burocracia marítima española. Los barcos de otras banderas comunitarias empezaron a poder permanecer indefinidamente en nuestras aguas, como parte de la UE que son, y podía suponer que un ciudadano español fuese propietario de un barco de bandera comunitaria y hacer exactamente lo mismo.


Pero hay administraciones que son muy celosas de su poder y control sobre sus administrados y ya en 1992, una ley de Impuestos Especiales obligó a matricular en España a todos los medios de transporte, nuevos o usados, pertenecientes a personas o entidades con residencia fiscal en España si querían ser utilizados en nuestro territorio.


Eso contravenía claramente el Acta Única Europea, pero aún tuvo que llegar el año 2011, para que en la ley de presupuestos generales, y para adaptarse a la legislación europea, se introdujera como excepción el haber abonado un 12% del valor de la embarcación, nueva o usada, en concepto de Impuesto de Matriculación.


Ahí se abrió claramente la ventana para una fuga de considerables dimensiones hacia banderas comunitarias de burocracia más tratable, sobre todo la belga y la holandesa.


Hay que hacer notar que la burocracia náutica española está en manos de la Dirección General de Marina Mercante, sin ningún organismo específico para la náutica de recreo, y que la normativa dedicada al recreo proviene en su mayor parte de la exigida a los grandes buques, resultando un laberinto normativo en el que resulta realmente difícil saber si estás cumpliendo lo exigido al 100%.


A ello se une una compleja jerarquía de titulaciones, de zonas de navegación y una prolija lista de equipos a llevar en cada una de ellas. Además, no es suficiente que esos equipos tengan el Marcado CE, deben estar homologados por la propia DGMM, constituyendo claramente un filtro que obstaculiza la competencia o la adquisición de equipos que pueden resultar mucho más efectivos y económicos. La normativa también prohíbe taxativamente llevar a bordo cualquiera de esos equipos, aunque sea como equipos de respeto. Y las instalaciones de muchos equipos deben ser realizadas también por instaladores homologados por la DGMM.


Las titulaciones, por su parte, aparejan una serie de prácticas en academias homologadas, prácticas que no aseguran en absoluto una competencia mínima para llevar una embarcación como patrón.


Aún más, a partir del año 2000, se establecen como obligatorias unas inspecciones técnicas que recaen sobre unas Entidades Colaboradoras de Inspección, que en la práctica han resultado una suerte de impuesto más, debido a la variabilidad de su calidad técnica y a soslayar de un modo paternalista la responsabilidad propia del patrón en cuanto a verificar la seguridad del barco sobre el que navega, tal como sucede en el resto de Europa.


Y todo ello atendido por una burocracia lenta, de trato displicente, con aplicaciones arbitrarias de normativa y un considerable elenco de multas que llegan a ser de cuantías desorbitadas. Esta burocracia ya no está en manos de las Comandancias de Marina, se ha traspasado a las Capitanías Marítimas, pero ese cambio apenas ha tenido efectos prácticos y existen considerables diferencias de rigidez y exigencias entre unas Capitanías y otras, llegándose al caso de multar a las embarcaciones que no enarbolan el pabellón nacional en días festivos, recurriendo a normativas existentes pero claramente anacrónicas.


Con un panorama así, darse baja del pabellón español y adoptar otro pabellón europeo ha supuesto una fuga constante desde el 2011, fuga que permite navegar con un cierto grado de relajación ante la tesitura de poder ser abordado y multado por cualquier nimiedad.


Pero ya en el año 2014, al hacerse patentes los palpables efectos de esa fuga, la DGMM introdujo en un Real Decreto la famosa Disposición Adicional Quinta, en la que obligaba contraviniendo los convenios marítimos internacionales firmados por España, a llevar titulación náutica española a los patrones con residencia en España.


La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), emitida en 1982 y firmada por España, en su artículo 94, descarga la obligación de velar por la seguridad del barco, la competencia de la dotación y los equipos que el barco lleva en manos del estado al que pertenece el pabellón del barco. En el artículo 21.2 se recalca que el estado ribereño no podrá legislar sobre el diseño, construcción, dotación o equipo de los barcos que pasan por sus aguas o entran a sus puertos.


La DA5ª vulnera claramente esa legislación internacional y tiene como claro objeto el mantenimiento de empresas y academias que se nutren del abigarrado e ineficiente sistema de titulaciones náuticas españolas. Por contrastar con otros países de nuestro entorno y larga tradición náutica, en el Reino Unido no es necesaria ninguna titulación para navegar, pero en cambio poseen unas titulaciones de gran prestigio internacional, que una gran parte de los navegantes británicos posee y que realmente tienen un componente práctico que sí que asegura capacidad para llevar como patrón una embarcación.


Aún más, en el propio Código Civil español en su artículo 10.2 se especifica que a diferencia de los automóviles, barcos, aeronaves y trenes están sujetos a la legislación de su país de matrícula.


La oposición a la promulgación de esta ley en 2014 fue casi inexistente, tal vez porque la mayor parte de los navegantes ya tuviera la titulación española, pero su ilegalidad es inapelable.


Como una vuelta más de tuerca para hacer menos atractivos los pabellones comunitarios y ejercer su control sobre ellos, el Ministerio de Fomento ha sacado ahora, concretamente en el mes de mayo, un proyecto de Orden Ministerial en el que pretende hacer con los equipos lo mismo que hizo la DA5ª con las titulaciones, exigir el cumplimiento de la normativa española a propietarios y patrones con residencia en España.


De manera muy curiosa, la tramitación de esa orden se inició en agosto del año pasado con una llamada a navegantes y asociaciones a presentar sugerencias a una modificación proyectada de los equipos exigibles a las embarcaciones españolas. Hubo una nutrida respuesta, esperando una racionalización del tema, para encontrarse en mayo de este año con un proyecto de orden ministerial puesto a exposición pública en el que la normativa para barcos españoles se mantenía virtualmente igual pero en el que aparecía la coletilla de su exigencia a propietarios y patrones con residencia en España, un torpedo directo a los pabellones comunitarios a los que se pretende exigir las homologaciones a la carta de equipos, las revisiones de equipos con periodicidad inferior a la exigida por los propios fabricantes y por supuesto, la capacidad de abordaje por las autoridades españolas para exigirlos con sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento.


Con el cambio de gobierno y un nuevo ministro de Fomento y un nuevo director general de la DGMM, la aprobación definitiva de la orden se ha aplazado hasta septiembre, pero el descontento entre la comunidad de navegantes es palpable, y se teme que la inercia de una administración que trata de hacer volver al redil por las malas a quienes han utilizado las prerrogativas legales para acogerse a normativas más racionales que la española pretenda forzar la situación, con el apoyo de quienes se benefician económicamente de ello, y obligando a una lucha judicial y de movilizaciones que no resulta del agrado de nadie.


Una puntualización, con la redacción actual de la ley de impuestos especiales, poseer pabellón comunitario no resulta en ninguna ventaja fiscal con respecto a los pabellones españoles, para los armadores con residencia fiscal en España; aún sufriendo un impuesto que no existe en el resto de Europa, la fiscalidad está equiparada, y lo que ha movido a la citada fuga a pabellones comunitarios ha sido básicamente la existencia de normativas más racionales y el poder evitar una burocracia anclada en tiempos pretéritos, permitiendo el uso del tiempo y los recursos económicos ahorrados en mejorar la seguridad de los barcos y sus equipos.



Proponed modificaciones, matizaciones o añadidos


Un saludo




Llevo unos días sin mirar esto hace un rato me ha comentado Marcos el tema.


¡Extraordinario!

Por supuesto estoy con vosotros y haré lo que esté en mi mano para dar a conocer tanto la "nota de prensa" como el panfleto.







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Editado por Javi-Miss Regina en 18-08-2018 a las 11:56.
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navegante 2007 (18-08-2018)
  #283  
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Dejo aquí el enlace para que se descarguen el afiche en alta resolución, ya que si descargan el archivo desde la taberna, no tiene suficiente calidad para imprimir.
Por favor decidme si el enlace funciona.

https://photos.app.goo.gl/PfSfyutw9pUGCyCa9

Perfecto a falta de contenido, gracias.
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  #284  
Antiguo 18-08-2018, 12:33
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Compartido todo
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  #285  
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¡¡¡Qué buen trabajo veo que estáis haciendo!!!
Ojalá esta vez sirva de algo y sea por fin un cambio positivo para la náutica de recreo.
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  #286  
Antiguo 18-08-2018, 13:46
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Creo que sería conveniente también enviar la nota por correo electrónico a la atención del nuevo ministro de Fomento o a otras instancias que tal vez no estén bien informadas sobre el tema o les hayan llegado versiones contradictorias..


A la atención del Ministro de Fomento


Estimado Sr. Ávalos:


Le enviamos el siguiente escrito para poner en su conocimiento la preocupación de la comunidad de navegantes de recreo por la situación de la normativa náutica española, situación que lejos de ir mejorando y adaptándose a la realidad europea y de los tiempos actuales, parece que se está hundiendo cada vez más en el inmovilismo y en el mantenimiento y defensa de intereses económicos concretos.


La náutica de recreo española, por su volúmen y características particulares merecería una gestión realizada por un organismo diferenciado del de la Marina Mercante y los grandes buques.


Sería precisa una remodelación completa de la normativa de forma que resultara un conjunto homogéneo, claramente visualizable y coherente con la normativa europea de Marcado CE de embarcacioners de recreo. Que huyera del paternalismo y que tuviera en cuenta la propia responsabilidad de los patrones en cuanto a capacitación, seguridad y equipos, como sucede en otros países de nuestro entorno.


La fuga a otros pabellones comunitarios no es casual, se debe en gran parte a una burocracia náutica nacional claramente fuera de su tiempo; en vez de tratar de asimilarlos a la normativa nacional, saltando por encima de la legislación internacional, se debería modernizar nuestra burocracia, limpiándola de las servidumbres a determinados sectores económicos y ofreciendo una gestión pública moderna al servicio del ciudadano, de su seguridad y de su formación, pero no como obligación coercitiva, sino con la promoción de la enseñanza de calidad y de la responsabilidad y conocimientos en cuanto a seguridad.


Esta es una explicación sucinta de la situación en este momento concreto:


EL MINISTERIO DE FOMENTO VULNERA LA LEGALIDAD INTERNACIONAL PARA PERSEGUIR A LAS EMBARCACIONES DE RECREO QUE SE ACOGEN A OTRA BANDERA COMUNITARIA


Desde...



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Os puedo asegurar que sois la envidia de la náutica española. Creo que el video de Caribdis nos ha despertado...
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  #289  
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Yo solo Puedo enviarlo por watsup a mis amigos contacto espanoles....si lo pasais encantado
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  #290  
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Os puedo asegurar que sois la envidia de la náutica española. Creo que el video de Caribdis nos ha despertado...
no se trata de ser un heroe ni buscar un estatus,se trata de luchar por unos derechos,las personas ya estan cansadas de que los pisen,un saludo
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  #291  
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por HIPPIE Ver mensaje
no se trata de ser un heroe ni buscar un estatus,se trata de luchar por unos derechos,las personas ya estan cansadas de que los pisen,un saludo

Pero es una maniobra de extrema dificultad que se denomina "llamar a las cosas por su nombre", eso no es posible así tan facilmente cuando no estás claramente en uno de los lados de la cuestión y pretendes quedar bien con los que nominalmente defiendes y con los que están del otro lado...


Y ya no digamos hacer esto en el período en que todo profesional tiene derecho a descansar y a apagar tranquilamente el móvil y concentrarse en la puesta del sol!!!


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"Se o remo rompe polo guión, paga patrón, se rompe pola pala, patrón paga"
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  #292  
Antiguo 18-08-2018, 21:31
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

profecional yo mañana a las cinco a currar y a rañala jujujujujuju
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  #293  
Antiguo 18-08-2018, 23:51
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Bravo por todos. ¡Lucharemos!
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  #294  
Antiguo 19-08-2018, 00:04
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

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Originalmente publicado por Don Armano Ver mensaje
Dejo aquí el enlace para que se descarguen el afiche en alta resolución, ya que si descargan el archivo desde la taberna, no tiene suficiente calidad para imprimir.
Por favor decidme si el enlace funciona.

https://photos.app.goo.gl/PfSfyutw9pUGCyCa9

¡¡¡ FUNCIONA !!!

Descargado, copiado, reenviado, listo para imprimir.
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  #295  
Antiguo 19-08-2018, 09:34
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La que e liado en la taberna de Facebook,se están tirando a matar😂😂allí por lo menos se ve la cara de cada uno,solo hice un copia pega de estos últimos textos jujujujuju
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  #296  
Antiguo 19-08-2018, 15:18
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Originalmente publicado por Don Armano Ver mensaje
Bueno, ya tenemos material de sobra para comenzar. Dentro del código tres enlaces :Uno a la página de ANAVRE, y dos a videos en youtube, uno con el texto de Caribdis y otro con el texto de la alegación que envió Anavre redactada por Fuerza 7
Si como dicen mas arriba lo colocan en dos idiomas, pues mejor.
Le damos para adelante o alguien quiere cambiar algo? Rapidito por favor que el tiempo pasa y hay que empapelar los puertos

Yo pondria ademas la direccion web. Para los que no tenemos li del codigo QR... Que somos muchos!!!

Ewtoy disfrutando, os aseguro, de mis merecidas vacaciones (1 semana)...

Me pongo en lo que haga falta la semana que viene...

Gracias a TODOS!!!
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  #297  
Antiguo 19-08-2018, 18:06
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM

Vamos chicos,

sabéis que cuando subo algo al blog no lo pongo aquí nunca.

pero pasar a ver si os gusta, mandar el link a quien consideréis oportuno.
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2 Cofrades agradecieron a Marcos Montesier este mensaje:
caribdis (19-08-2018), xplanero (19-08-2018)
  #298  
Antiguo 19-08-2018, 18:55
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Predeterminado Re: Cambios en la normativa DGMM


Yo tambien lo he añadido a mi web en primera pagina, tambien sacare copias para repartir alla donde vaya.



Saludos.
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  #299  
Antiguo 19-08-2018, 22:06
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  #300  
Antiguo 19-08-2018, 22:22
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y com0 digo yo???? a rañala...me van meter en el trullo jujujujujujuj
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