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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#151
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Buenas noches y una copa de ron para todos/as , o como se diga ahora
Mi barco esta inscrito bajo ICP holandés , rebuscando en la pagina wep de la empresa que tiene derivados el gobierno holandés queda muy claro que el ICP simplemente certifica la propiedad del barco , en ningún momento de esta Inscripción se deriva que la inscripción otorgue derecho a llevar bandera holandesa . Era un papel oficioso pero oficial ( como entendemos abanderamiento NO) Ahora con la que se ha liado ya no es ni oficioso ,por mucha bandera holandesa que ponga,que era aceptado tácitamente pues si pero ya no. Solución : abanderar donde sea pero oficialmente en España ,Francia o donde nos dejen . |
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#152
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Correcto, esto es lo que parece que no se enteran los "abanderadores" del foro.
Por cierto, muchas gracias por borrarme los mensajes Tabernero, no te preocupes que ya no pierdo más tiempo dando explicaciones. Cita:
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#153
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No me puedo creer la que se ha liado con el pabellón holandés.
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#154
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Yo ya estoy perdido con tantas afirmaciones.
Tengo bandera holandesa de hace unos 3 meses y pone Dutch en el papel. Tengo que hacer cambio a Belga? Me espero a los dos años que caduque? Si me paran la GC que me pasara? Creo que las gestorias de la taberna que se dedican a esto y que han cobrado por hacer los tramites, deberian pronunciarse claramente y no con un pienso que pasara o no pasara. Pues ellas deberian de tener informacion de primera mano. Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a celicagrn | ||
KCODDAH (05-09-2018) | ||
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#155
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Cita:
Para tu tranquilidad, podrías hacer una consulta a las autoridades holandesas. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#156
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Hola a todos
En mi opinion, y recalco opinión, el ICP no ha sido nunca un reconocimiento oficial de abanderamiento en el sentido que le da la legislación española y, por supuesto, ahora menos. Por tanto los enarbolantes de pabellón holandes al resguardo de dicho documento se encuentran en España en una situación administrativa cuando menos opinable por parte de las autoridades españolas. Cualquier Capitanía puede iniciar un procedimiento sancionador, con resultado incierto, que obligaría al ciudadano a defenderse y ya sabemos lo que significa esto en Derecho Administrativo y Procesal. Todo esto bajo la amenaza de las,bajo cualquier opinión, desmesuradas sanciones que preven las leyes españolas. Lo que haría yo? y recalco lo de yo, 1. Si mi ICP específica el pabellón lo consultaría en la Capitanía de mi puerto. 2. Si no, comenzaría de forma inmediata un banderamiento convencional sea este Belga o cualquier otro. Por supuesto que considero que existe una responsabilidad de las empresas que han gestionado estos pabellones y que son las que deberían hacer la consulta. En cuanto a la teoría de "mejor no menearlo" me parece erronea, ya está "meneado" y en cualquier caso es irrelevante a efectos administrativos o procesales. Toda esta opinión se basa exclusivamente en la lectura de los documentos aportados por el cofrade Garota y naturalmente aplicandoles mi conocimiento del Derecho. Tomás. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a TGDR | ||
freedom9 (03-09-2018) | ||
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#157
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En mi opinión, y recalco opinión, el ICP no ha sido nunca un reconocimiento oficial de abanderamiento en el sentido que le da la legislación española y, por supuesto, ahora menos.
Por tanto los enarbolantés de pabellón holandés al resguardo de dicho documento se encuentran en España en una situación administrativa cuando menos opinable por parte de las autoridades españolas. Un barco Holandés no tiene por qué coincidir con la legislación española, sino con la de su pais. Tampoco la DGMM, que no es el estado, sino un organismo del monton, debe meterse a cuestionar la legislacion de otros paises EU. Hasta que ha pasado lo que ha pasado, el sistema era uno mas. Ahora mismo no tengo ni idea de como esta el tema en los casos que se han renovado con las nuevas circunstancias. Aunque todos sabemos que siempre a sido un sistema diferente a otros formatos mas oficialistas, como el belga o el francés. En Alemania pasa algo parecido a Holanda (salvando las distancias).¿Eso significa que mañana pueden decidir que tampoco valen los documentos de los barcos alemanes? ¿Y ya puestos a hacer el burro, ¿que pasa si alemania decide no reconocer la legislacion española y no permite la entrada a ningun avion español?. En algunos países europeos un barco es considerado un artilugio, como un patinete, o una lavadora, y por lo tanto no se necesita ningún tipo de registro oficial, menos aún algo parecido a la DGMM, lo compras y lo usas, sin titulaciones, matriculas, zonas de navegación, etc. Eso no significa que aquí no deba reconocerse. No hay un sistema más legal que otro. Aquí somos híperburocráticos a todos los niveles, (típico comportamiento bananero) pero en otros países europeos no, ¿Cuál es más lógico o legal? Cualquier Capitanía puede iniciar un procedimiento sancionador, con resultado incierto, que obligaría al ciudadano a defenderse y ya sabemos lo que significa esto en Derecho Administrativo y Procesal. Todo esto bajo la amenaza de las, bajo cualquier opinión, desmesuradas sanciones que prevén las leyes españolas. Eso sería bastante raro y podría crear un precedente bastante peligroso a otros niveles, por la misma regla de tres, se podría hacer lo mismo con todos los barcos con bandera de Panamá o Liberia que tan habituales son en la MM. ¿Y si no hay límites, por qué no iniciar algo así contra todos los ciudadanos extranjeros residentes en España con pabellón español? También se podría hacer algo parecido con cualquier aspecto ajeno a la náutica, ya puestos, Porque no recurrir todas las escrituras otorgadas a ciudadanos extranjeros, todos los testamentos, todas las adopciones en el extranjero, etc. ¿Lo que haría yo? Y recalco lo de yo, 1. Si mi ICP específica el pabellón lo consultaría en la Capitanía de mi puerto. Si es así, es perfectamente legal, tan legal como cualquier otro. En la UE existe lo que llaman reconocimiento reciproco de las leyes, si españa pretende que se respete su legislacion, esta obligada ha hacer lo mismo con los demas. 2. Si no, comenzaría de forma inmediata un abanderamiento convencional sea este belga o cualquier otro. En este punto coincido bastante, simplemente porque el tiempo pasa y no se sabe muy bien en que quedara el asunto, claro que yo solo doy mi opinion personal.
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. Slava Ukrayini!.
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#158
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Al hilo de los que comentáis, conviene no olvidar que el ICP no es un capricho de una entidad más o menos pseudogubernamental holandesa, sino que está amparado por una Resolución de la UNECE.
Otra cosa es que un certificado de registro tenga mucha más fuerza que un ICP, a lo efectos, como se ha visto con el caso holandés, no sólo de certificar la propiedad, sino también la nacionalidad de bandera del barco De hecho, los gobiernos que no exigen el registro de los barcos están en perfectas condiciones de expedir el ICP a aquéllos que viajen a aguas extranjeras. Por qué sólo lo ha hecho, que yo sepa, Holanda, pues no sé ![]() Y que la Administración holandesa haya cedido la competencia de expedir los ICP's a entidades - parece ser que son varias - no estrictamente gubernamentales, pues tampoco lo sé, pero no por eso los ICP's holandeses dejan de tener validez en el ámbito que les asigna la Resolución nº 13. Dicho esto, y dadas las dudas que suscita el ICP en cuanto a certificar la nacionalidad del barco, no me lo pensaría dos veces y abanderaría en otro sitio. En Bélgica, por ejemplo. ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 01-09-2018 a las 12:03. |
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#159
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El parámetro que no pensé antes es que Holanda tiene mucha navegación fluvial y fronteras en el trafico fluvial. Me da que el ICP esta mas pensado y basado legalmente para eso que para navegación marítima, y su uso para barcos en trafico marítimo internacional es una extension del uso sin base legal ![]() |
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#160
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Cita:
Y para la navegacion maritima, la documentacion Holandesa, es tan legal como cualquier otra, al menos lo era hasta ahora. Deberiamos dejar de pensar que la legalidad española, es mas "Legal", por ser mas farragosa que las demas, todas las chorradas de titulaciones, o zonas de navegacion no sirven de nada en cuanto sales de españa.
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. Slava Ukrayini!.
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#161
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Un barco Holandés no tiene por qué coincidir con la legislación española, sino con la de su pais.
Tampoco la DGMM, que no es el estado, sino un organismo del monton, debe meterse a cuestionar la legislacion de otros paises EU. Hasta que ha pasado lo que ha pasado, el sistema era uno mas. Ahora mismo no tengo ni idea de como esta el tema en los casos que se han renovado con las nuevas circunstancias. Aunque todos sabemos que siempre a sido un sistema diferente a otros formatos mas oficialistas, como el belga o el francés. En Alemania pasa algo parecido a Holanda (salvando las distancias).¿Eso significa que mañana pueden decidir que tampoco valen los documentos de los barcos alemanes? ¿Y ya puestos a hacer el burro, ¿que pasa si alemania decide no reconocer la legislacion española y no permite la entrada a ningun avion español?. En algunos países europeos un barco es considerado un artilugio, como un patinete, o una lavadora, y por lo tanto no se necesita ningún tipo de registro oficial, menos aún algo parecido a la DGMM, lo compras y lo usas, sin titulaciones, matriculas, zonas de navegación, etc. Eso no significa que aquí no deba reconocerse. No hay un sistema más legal que otro. Aquí somos híperburocráticos a todos los niveles, (típico comportamiento bananero) pero en otros países europeos no, ¿Cuál es más lógico o legal? Cualquier Capitanía puede iniciar un procedimiento sancionador, con resultado incierto, que obligaría al ciudadano a defenderse y ya sabemos lo que significa esto en Derecho Administrativo y Procesal. Todo esto bajo la amenaza de las, bajo cualquier opinión, desmesuradas sanciones que prevén las leyes españolas. Eso sería bastante raro y podría crear un precedente bastante peligroso a otros niveles, por la misma regla de tres, se podría hacer lo mismo con todos los barcos con bandera de Panamá o Liberia que tan habituales son en la MM. ¿Y si no hay límites, por qué no iniciar algo así contra todos los ciudadanos extranjeros residentes en España con pabellón español? También se podría hacer algo parecido con cualquier aspecto ajeno a la náutica, ya puestos, Porque no recurrir todas las escrituras otorgadas a ciudadanos extranjeros, todos los testamentos, todas las adopciones en el extranjero, etc. ¿Lo que haría yo? Y recalco lo de yo, 1. Si mi ICP específica el pabellón lo consultaría en la Capitanía de mi puerto. Si es así, es perfectamente legal, tan legal como cualquier otro. En la UE existe lo que llaman reconocimiento reciproco de las leyes, si españa pretende que se respete su legislacion, esta obligada ha hacer lo mismo con los demas. 2. Si no, comenzaría de forma inmediata un abanderamiento convencional sea este belga o cualquier otro. En este punto coincido bastante, simplemente porque el tiempo pasa y no se sabe muy bien en que quedara el asunto, claro que yo solo doy mi opinion personal.[/quote] Si parto, con razón o sin razón, que el ICP no otorga el pabellón holandés y por tanto no es un buque holandés si no que simplemente una entidad holandesa opina sobre su propiedad, pues por coherencia tengo que decir todo lo demás que digo. Los holandeses, Alemanes y demás pueden opinar lo que quieran respecto a barcos holandeses, Alemanes y demás pero no sobre el resto de los barcos, y por supuesto en las aguas holandesas, alemanas pero no en aguas de otros paises. Otra cosa es que se opine que un barco sin bandera holandesa es un barco holandes. Y las sanciones vendrán por tener un barco sin bandera en aguas territoriales españolas. Y creo que he dejado claro que es una opinión. Tomás |
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#162
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Cita:
La Resolución nº 13 fue desarrollada en la UNECE por el Grupo de Trabajo SC.3 sobre Transporte por Vías Fluviales. De ellos son también las famosas Resoluciones nº 14 y nº 40 sobre el no menos célebre ICC, el Certificado Internacional de Competencia para el Gobierno de Embarcaciones de Recreo. Aclaración para optimistas: - No, la Administración española no ha ratificado las Resoluciones 14 y 40. - No, la Administración española no expide ICC's para sus súbditos (sí, está bien puesto: súbditos). - Sí, la Administración española reconoce el ICC a los extranjeros, pero sólo los expedidos por la RYA en el Reino Unido y por la ISA en Irlanda para sus respectivos ciudadanos (aquí también está bien puesto: ciudadanos).Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
TGDR (01-09-2018) | ||
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#163
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Rectifico, la información que he utilizado fue suministrada por Apagapenol.
Al cesar lo que es del cesar. Tomás |
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#164
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Cita:
![]() Saludos y ![]()
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#165
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Buenas noches,
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#166
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Buenas noches,
he leído todo el hilo y hay algo que no entiendo. Si quieres pasar a bandera belga tienes que aportar baja de la bandera actual. Hasta aquí perfecto. Pero los que tienen en el ICP bandera not aplicable y quieren pasar a bandera belga ¿porque tienen que darse de baja del ICP si tan solo es un certificado de propiedad ? Es más, que lógica tiene dar de baja un papel que dice que un barco es tuyo, cuando encima lo sigue siendo !? Yo entendería que si muestras un ICP con bandera Dutch, y luego la renovación con bandera not aplicable, estás demostrando una baja de bandera holandesa. Pero lo otro...¿? O es que los belgas aun sabiéndolo lo aceptan como si fuera una baja, y resulta que yo estoy buscando demasiada lógica en un proceso burrocrático. ![]() A ver quien si alguien me ilumina. ![]() |
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#167
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Buenos dias,
Yo entiendo que como no es un registro de bandera no hace falta darse de baja para registrarse en la bandera belga o cualquier otra. No se puede decir que sea un doble registro y a la vez decir que no es un registro ![]() |
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#168
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Hay un par de puntos que no quedan claros, yo rogaría a las varias empresas presentes en esta Taberna que gestionan los abanderamientos en Holanda y Bélgica que nos lo aclaren:
1.- Una embarcación con el ICP renovado (Flag Duch) ¿Puede enarbolar el pabellón holandés hasta su caducidad?. Y si la respuesta es negativa: ¿debe solicitar la baja del ICP para pasar a Belga? 2.- Una embarcación "Flag: Not aplicable" ¿Debe solicitar la baja del ICP para solicitar el abanderamiento en Bélgica? Gracias anticipadas, ![]() |
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#169
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Cita:
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![]() socio nº 1995 |
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#170
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Si parto, con razón o sin razón, que el ICP no otorga el pabellón holandés y por tanto no es un buque holandés si no que simplemente una entidad holandesa opina sobre su propiedad, pues por coherencia tengo que decir todo lo demás que digo.
Hasta el mes de Julio si que otrogaba el pabellon, de hecho los que renovaron antes seguiran estando abanderados en holanda hasta que les caduque, otra cosa es lo que pase a partir de ahora. Los holandeses, Alemanes y demás pueden opinar lo que quieran respecto a barcos holandeses, Alemanes y demás pero no sobre el resto de los barcos, y por supuesto en las aguas holandesas, alemanas pero no en aguas de otros paises. Por esa misma regla de tres, los alemanes y Holandeses pueden pasarse por el forro lo que opine la DGMM sobre los barcos españoles en aguas no españolas. Otra cosa es que se opine que un barco sin bandera holandesa es un barco holandes. En eso estamos de acuerdo, ahora hay que ver en que queda todo esto. Y las sanciones vendrán por tener un barco sin bandera en aguas territoriales españolas. En eso estamos de acuerdo con matices, en realidad no tengo claro que un organismo español pueda sancionar a un barco no español por una cuestion relacionada con normas españolas, de hecho no tengo ni idea. Y creo que he dejado claro que es una opinión. Yo tambien he dejado meridianamente claro que era simplemente una opinion personal, entre otras cosas porque no se en que va ha quedar todo esto, igual dentro de unos dias se soluciona todo con una simple nota de prensa de las intituciones holandesas. Ahora mismo, esto ha sido como rsultado del abuso de una o varias ONG,s que se han pasado 10 pueblos, pero el problema de fondo es que hay miles de ciudadanos Holandeses que se encuentran con el mismo problema que los no Holandeses.
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. Slava Ukrayini!.
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#171
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Cita:
Supongamos que una embarcación con ICP holandés en vigor, no puede enarbolar el pabellón holandés, esto es, no es holandesa. ¿Si quiere pasarse a belga, qué baja ha de aportar a las autoridades belgas, la baja española o la holandesa?. Si no está abanderada en holanda, simplemente tiene un papel de una asociación, ¿tiene que darse de baja en esa asociación?. No está la cosa clara. |
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#172
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Hola a todos, he estado meses sin entrar en este "antro". Lo que me ha movido a entrar hoy está relacionado con el título de este post.
Mi consulta a broker de Holanda: Good morning Mr. Smits, I am interested in buying a motor boat in Holland and have a mooring in Holland. I have some questions to know. 1.I am a Spanish resident, is it possible to keep the boat with the Dutch flag? 2. What is the approximate cost of a mooring for one year. 3. Do I need a title to manage the boat? . . . . I have a title in Spain, pattern boat, recreation (PER) 4. Do I need a permit to navigate channels and rivers? from Holland, except in IJsseelmer? Kind regards. (SÍ, ya sé, mi inglés no es muy correcto, pero me ha entendido) REspuesta: Good evening mr xxxxxxxxx, This yacht is in good conditions and if you want to ceep the Dutch flag it’s possible. The mooring in the harbour whare the boat is moored (in xxx) is about € 700,- a year. You don’t need a licence an no permit to sail with the boat in inland waters in Europe. On the IJsselmeer you need a licence (2) for sailing there. Kind regards, fresquitas para todos.
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a 3er cuadrante | ||
Tencate (06-09-2018) | ||
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#173
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... Lo que demuestra que en Europa no son ni remotamente conscientes del tipo de reglamentación que tenemos aquí... allí se rigen por criterios racionales, y cualquier intento de que comprendan la legislación española sobre la náutica de recreo sólo llevará al asombro y la incredulidad.
Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#174
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Cita:
Saludos |
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#175
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Cita:
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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Ver todos los foros en uno |
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