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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Solo tienes que decir que no te iba el motor.
Cualquier persona tiene que auxiliar a otro con problemas en el mar. También en el reglamento diferencian sobre quién eche el cabo al otro a la hora de remolcar. No recuerdo los términos, y cuál es el nombre que considera a cada uno, pero si te lo echan pueden reclamar después una mayor cantidad de dinero, aunque no creo que sea algo habitual, si lo podrían solicitar. Cuando llame al seguro la última vez les consulte, y se hacen cargo aunque te remolque alguien que no sea profesional. No me imagino en medio del mar diciendo que espero a que venga un profesional para remolcarme. Si bien hay que dar aviso primero por radio, canal 16, para que lo sepan. Corregirme, su me equivoco, en mis equivocaciones y términos. Enviado desde mi Redmi 4X mediante Tapatalk |
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#27
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Cita:
![]() Entiendo que las embarcaciones deportivas son definidas como recreativas y deportivas.La actividad que pretende el cofrade es una relación comercial.En este caso solo esta permitido el arrendamiento. En mi caso no remolcaría a cambio de un precio ,pero no tendría ninguna duda en un remocaje de emergencia.Mi duda estaria en un remolcaje sin animo de lucro (por ejemplo por amistad). ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#28
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Pues dependerá mucho de la zona en la que estés,en mi zona de navegación hay varias empresas que tienen Zodiac que se dedican profesionalmente a servicios de remolque asistencia de embarcaciones
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#29
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Pues en el temario del PER se estudia, no solo como tomar remolque, sino tambien el cómo dar remolque. No tendria ningun sentido si uno no puede dar remolque
Eso esta en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Del BOE del Sábado 11 de octubre de 2014 https://www.fomento.es/recursos_mfom...a201410344.pdf |
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#30
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El remolque del PER es de emergencia...totalmente lógico por otra parte.
Lo que no se estudia es como sacar de un puerto otra embarcación a remolque...ni se hacen prácticas, o al menos no me las han cobrado ![]() |
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#31
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Cita:
aun tengo que ver por escrito la disposicion legal que diga que no se puede dar y tomar remolque en nautica de recreo |
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#32
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aqui
http://www.portforum.com/blog/index....a-embarcacion/ un puerto com Port Forum de BCN explica como efectuar un remolque. Y lo ilustra con dos barquitos de recreo |
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#33
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aqui Salvamento maritimo indica "qué hacer" si le solicitan un remolque... leed bien toda la pagina
http://www.salvamentomaritimo.es/seg...s/otros-casos/ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Keith11 | ||
CeRi_JL (29-10-2018) | ||
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#34
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Cita:
Enviado desde mi MYA-L41 mediante Tapatalk |
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#35
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Yo,entiendo que el remolcaje entre dos embarcaciones de recreo se hace en caso de emergencia,como apuntan todos los escritos tanto de escuelas como de salvamento.
No creo que se pueda hacer desde un puerto remolcar a una embarcacion hasta otro puerto para ser reparada. Pero bastaria una llamada de telefono a la capitania del puerto en cuestion preguntando si te pueden remolcar hasta otro puerto para recibir asistencia. saludos |
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#36
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Cita:
Y por favor, no me hables de la libertad de expresión porque utilizaré la mía para contestarte y no va a ser agradable. Por cierto, ¿dónde están los moderadores?, porque en otros casos bien que afinan. En fin, ¡así andamos!. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Haize Alde este mensaje: | ||
jorgesanchis (02-11-2018), mariajesus (02-11-2018) | ||
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#37
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No parece que sea el tuyo.
Si no quieres mejorarlo y eliminar todas las absurdidades, normalmente causadas por los que ponen su propia conveniencia por encima del interés de la nación, ni es tuyo, ni le convienes tu a el. ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#38
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Así que las cosas se arreglan insultando a tu país, a los funcionarios, a quien hace las leyes y asì eliminamos "absurdidades
"Contigo no voy ni a discutir. Me produces melancolía. Agur |
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#39
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Vale, mientras no vayas por detrás reportando...
En este plan, será un placer no discutir contigo. ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#40
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Cita:
al reportar se està traicionando algo? “Por detrás”??No veo que lo que no parezca correcto no pueda someterse al juicio de los moderadores sin empacho ni vergüenza. Peor es enzarzarse en inacabables y lamentables descalificaciones. salud y razonamiento![]() |
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#42
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Es triste que en un caso como este no lo sepamos a ciencia cierta.
Yo me he leido las dos leyes que rigen el tema actuamlemente en España (que yo sepa), la Ley de Navegacion Maritima del 2014 y la Ley 60/1962. de 24 de diciembre. por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones maritimas https://www.boe.es/boe/dias/2014/07/...-2014-7877.pdf https://www.boe.es/boe/dias/1962/12/...8269-18273.pdf (ojo que lo firma Franco )y la verdad todo lo mas claro que he encontrado es que en la ley del 1962 dice que una vez realizado el remolque y en un plazo de 24 h hay que comunicarlo a capitania Pero en ningun lado pone que haya que pedir autorizacion previa Ojo, ademas que la Ley de Navegacion Martima introduce un nuevo concepto de remolque que es el de "remolque de fortuna", (art. 305 de la LNM), que es para referirse a aquellos supuestos en los que se realiza una actividad de remolque en situaciones extraordinarias que no llegan a constituir un salvamento, y en las que no se han fijado previamente las condiciones de su prestación ni el precio por los servicios (que habrán de ser fijados por los órganos jurisdiccionales o administrativos igualmente competentes para determinar el importe de la remuneración por salvamento es un concepto de remolque separado de los conceptos comerciales: De la definición del contrato de remolque derivan las dos modalidades contractuales que se reconocen en la LNM: (a) el remolque transporte (u oceánico), en el que la dirección de la maniobra se atribuye al capitán del buque remolcador (art. 302 de la LNM); y (b) el remolque maniobra (o portuario), al amparo del cual la dirección compete al mando del buque remolcado (art. 303 de la LNM en relación con el art. 127 de la LPEMM). |
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#43
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![]() Es una sanción previa a la derogación del articulo 263f de La ley de Puertos. ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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