![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenas noches y una ronda para todos
![]() Recurro nuevamente a los sabios de la taberna en busca de ayuda y un poco de luz ![]() Estoy en negociaciones para comprar un barco construido en UK en el 89, con bandera británica. De comprarlo, yo sería el tercer dueño. Problema: no tienen un comprobante de que el IVA se haya pagado. He ido a las oficinas de la Agencia tributaria donde me dijeron que yo no debería pagar ese IVA, ya que no es nuevo, quien me lo vende no es una empresa y además porque el IVA ya fue pagado en su momento. Esto último al parecer es así, pero no hay ninguna prueba. Como todos sabemos, tener una prueba del IVA pagado es una de las cosas que se exigen, junto al registro del barco y el seguro, cuando se anda navegando por ahí afuera. Preguntas: ¿Alguien pasó por esta situación? ¿Cómo la resolvió? ¿Saben de alguna situación similar donde la Agencia Tributaria haya podido hacer algún papel diciendo que todo está en regla para poder ir así tranquilo? Agradezco desde ya cualquier ayuda con otra ronda a mi cuenta ![]() Muchas gracias! ![]() Editado por untalsebastian en 17-12-2018 a las 12:30. Razón: No quería decir certificado, sino comprobante |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Si compras a un particular, con contrato de compraventa estas sujeto a Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales, no al IVA.
Si compras con Factura, te cargarán el IVA en la factura. No existe un "Certificado de tener el IVA pagado" ni nadie lo pide. Eso sí, si te venden con factura, que figuren en el documento todos los datos que obligatoriamente debe contener una factura, que aparezca el IVA desglosado y el número de IVA del vendedor. Los Ingleses aplican las normas sobre el IVA " A su manera", si no entiendes del tema, que te compruebe si la factura es correcta alguien que entienda, o te puedes encontrar luego con problemas. Si te vende un comerciante en Régimen de Bienes Usados, en la factura puede aparecer el IVA sin desglosar, pero antes de pagar comprueba que la factura está correcta, que luego es difícil arreglar nada. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Hola LP706, gracias por tomarte la molestia de responder
![]() Cita:
No es el caso. Cita:
https://www.ionianyachtsales.com/use...fo/vat-yachts/ "EU vessels A boat owned by EU resident individual or body corporate has the right to free movement throughout the EU, provided VAT has been paid on that vessel in one of the EU countries. ... The rules are very clear and a boat belonging to a EU citizen, or flying the flag of a EU country, must be VAT paid. This means that both in home waters and when sailing between any EU countries, such boats should carry evidence of VAT payment. This could be the original boat builder’s receipt or paid invoice, or some other original document showing clearly that VAT has been paid. Those who are exempt from this rule must have on board a document issued by customs or the relevant authority stating the reasons for such exemption." https://keystonelaw.co.uk/keynotes/t...ers-and-owners "It is also important to ensure that whenever sailing in the EU you carry evidence of VAT payment, such as the builder’s receipt or paid invoice or a VAT certificate which some EU States provide. Alternatively, you must keep on board the document(s) issued by Customs or other relevant authority stating the reason for any exemption." https://www.noonsite.com/Countries/Spain?rc=Formalities "Documents Yachts must carry on board: The original yacht registration certificate All passports Proof of 3rd party insurance – in Spanish. You can probably get the appropriate certificate free of charge from your insurance provider. A VHF operators license. One member of the crew must have a radio operator’s certificate of competence. For EU boats, proof of VAT status is also required." Honestamente, ¿Tu navegarías tranquilo por la UE con tu barco si tu barco no tuviese un comprobante del IVA pagado? A lo mejor esto es lo normal y no lo sé, por eso pregunto. Este barco, si finalmente lo compro será mi primer barco y espero que el último, entonces quiero navegar tranquilo, vivir tranquilo y dormir también, tranquilo ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Si compras a un particular con contrato, pagas tu ITP y listo.
En este caso, el sujeto pasivo del IVA sería un propietario anterior y si por algún motivo no lo pagó o lo dedujo de forma indebida, a ti nunca te podría afectar. Las ventas en REBU (Régimen Especial de bienes Usados) solo son posible si un propietario anterior ya soportó el IVA. Si te venden con factura y soportas el IVA, tu ya has pagado "Tu IVA" lo que haya pasado antes será algo entre un propietario anterior y la Hacienda de su país. Tu no tienes que justificar que en las transmisiones anteriores a la tuya todo se hizo de forma legal desde el punto de vista fiscal. Preocúpate de que el barco esté en buen estado, si no detectas alguna avería gorda te va a costar bastante más que los impuestos. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
En algunos casos, el problema es que te quedas en el limbo. Mi barco fue construido en USA y su propietario se trasladó a UK, donde se lo vendió a un inglés allá por los años 80, y supongo que se pagó el IVA al importarlo. Después el barco pasó a bandera española (compa-venta entre privados) y posteriormente lo compré yo (otra compra-venta entre privados). O sea que si se pagó el IVA en UK hace 30 años, no hay constancia documental.
En algunos países (Chipre, por ejemplo) piden un certificado de que el IVA se ha pagado y en mi caso no puedo demostrarlo. Pero lo dicho, nos quedamos en el limbo con los dedos cruzados esperando que no nos monten un lío. En mi caso, navegando por Francia, Italia y Grecia, nunca me han pedido el certificado de IVA (aunque una vez me lo pidieron en Francia al hacer una inspección aduanera en un barco en el que trabajaba). MI opinión es, relájate y navega. |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Muchas gracias Zarka por contar tu experiencia
creo que es tal como dices, te quedas en el auténtico limbo y con los dedos cruzados...Gracias LP también por tus aportaciones! Sigo investigando... Salud ![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Tan solo se me ocurre un caso en el que podría ser bueno acreditar que una embarcación ya tiene el IVA pagado, pero no sería tu caso, si compras en UK.
Si importas definitivamente a la UE una embarcación de un país tercero, tendrás que pagar IVA y posiblemente aranceles. Podrías evitar el pago del IVA en esa importación, si acreditas que el IVA se había pagado porque esa embarcación ya estuvo en la UE y que al exportarlo no se pidió la devolución del IVA. Acreditar esto puede ser realmente complicado, por que tendrías que saber cómo afecto el IVA a cada uno de los propietarios anteriores. Una embarcación, durante su "vida" puede pagar el IVA varias veces, algunos propietarios pueden tener derecho a deducirlo y otros no. Por eso no puede existir un documento que acredite que el IVA está pagado, ni nadie, mientras te muevas por la UE, te puede pedir que lo acredites. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
untalsebastian (21-12-2018) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Etiquetas |
| bandera británica, compra en uk, hacienda, iva, vat paid |
|
|