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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas noches, tabernero, ron, cerveza vino o lo que quiera tomar cada uno.
Tengo una duda simple, sobre los chalecos. Si en mi embarcación pone que es para 8 personas pero solamente vamos 2, debo llevar 2 chalecos o debo estibar 8?? Es que la verdad que con todo lo que hay que llevar casi ya no cabe nada más.... |
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#2
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Para pasar la inspección lo normal será tener todo lo necesario para la zona de navegación que queramos despachar y para la Guardia Civil llega con tener lo necesario para la zona de navegación en que te encuentres en ese momento.
Si despachas para la zona 2 el día de la inspección tendrás que tener todo lo necesario para la zona 2, pero si un año después te caducan los cohetes y no llevas la balsa salvavidas y te paran en zona 5 entiendo que no pasa nada porque sólo te pueden pedir lo de la zona 5. Chalecos creo que tienes que llevar para el 100% de la tripulación que puedas llevar. |
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#3
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Debes llevar chalecos sólo para los tripulantes embarcados en cada momento.
La DGMM envió en 2013 OFICIO a las distintas Capitanías y al Servicio Maritimo de la GC aclarando este asunto. En La Taberna se ha comentado en varios hilos. Si buscas encontrarás los OFICIOS que te comento. Y con el nuevo Certificado de Navegabilidad no se despacha el barco en ninguna zona en concreto. Si el inspector de ITB te dice lo contrario es que no se entera o que te quiere dar por saco... ![]() |
| 3 Cofrades agradecieron a Palo-Palo este mensaje: | ||
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#4
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Esto es algo que me resulta curioso. Pues en ningún momento llegué yo a pensar o interpretar que tenia que llevar todos los chalecos salvavidas como personas acepta mi embarcación.
Pero luego al ver aqui a la gente preguntar por eso... En las normas de seguridad pone: "un chaleco por cada persona a bordo" (o algo así) y no: "un chaleco por el máximo de personas que caben a bordo" |
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#5
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Cita:
En la academia nautica me dijeron eso, que si el barco era 6 plazas, 6 chalecos, aunque navegases solo. |
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#6
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Pues acabo leer la orden del 2003 y pone "por personas autorizadas"
![]() Con lo cual quien lo interpretó mal fui yo. Pero lo que me lleva a confusion (quizas fue lo que motivó que haya pensado así desde un inicio) es que en la segunda linea pone: "se proveeran salvavidas al 100% de los niños".... Entonces, si una embarcación es para 6 personas y llevas 6 chalecos, evidentemente los niños estan dentro de esas 6 personas... Con lo cual: O solo es para las personas que están dentro de la embarcación en ese mismo momento o los niños no cuentan como personas autorizadas... Ahí algo está mal. |
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#7
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Pues yo no me complico la vida... 6 personas autorizadas = 6 chaleco, estén o no estén a bordo esas personas.
Y si hay niños un chaleco para cada uno, homologado y respetando peso/edad. Y nunca superar el pasaje autorizado total (niños más adultos). Así no me equivoco y voy siempre seguro. Saludos cofrades. Enviado desde mi SM-G973F mediante Tapatalk |
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#8
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Eso está muy bien si tienes un catamaran... Pero yo tengo una neumatica de 6 personas y lo mas que me ocupa son los 2 chalecos (solo 2 me ocupan lo mismo que la bolsa de pesca y la bolsa seguridad juntas) si pongo 6 chalecos me sale mejor ponerlos con una cuerda atada en popa y los llevo por fuera...
Tengo que ver este asunto bien, porque me niego a llevar 6 chalecos. |
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#9
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#10
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#11
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Eso es logico y lo que se presupone. Pero no lo que pone. Solo pone: "Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo". No habla, ni de tamaño, ni de ajustamientos. |
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#12
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Si no llevas chalecos adecuados en tamaño se sanciona. Hay precedentes.
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#13
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![]() Este hilo (pero es sólo una muestra de los miles de hilos de La Taberna) es un ejemplo paradigmático de la legislación española sobre náutica de recreo. Paradigma = "el ejemplo perfecto de algo".... "la muestra evidente".... "el modelo a seguir".... Una persona se pregunta (todos lo hemos hecho).... ¿voy legal? Y comienzan las intervenciones (no juzgo a nadie ni valoro las intervenciones concretas... sólo pongo ejemplos) 1.- Si, vas bien (sin aclarar por qué) 2.- No, no vas bien según la ley tal (ley no vigente) 3.- No, no vas bien porque me dijeron (amigos, academia, prácticas, Guardia Civil, Capitanía...) 4.- Pues yo voy bien y voy así. 5.- Pues yo que tú haría esto otro... 6.- En mi caso llevo más por si acaso (esta es mi típica respuesta, de hecho llevo más de 12 chalecos entre unas cosas y otras). 7.- En otro caso paralelo las sanciones... las multas.... En fin. La DGMM legisla de tal forma enrevesada que un día - en que la flota se cansó y comenzó la migración a bandera extranjera - una de las cosas en las que se reaccionó fue el famoso "ARMAMENTO DE SEGURIDAD". Dos de las cosas más útiles para navegantes modestos, fue la "no obligación de balsa salvavidas salvo para casos de navegación en zona REAL de necesidad de balsa", lo que originó un negocio de alquiler de balsas salvavidas, y un ahorrro considerable a los que no querían revisar cada año.... y otro cambio fue el de los chalecos, que ya no hacía falta llevar uno por tripulante "AUTORIZADO" sino uno por tripulante "EMBARCADO". En los oficios que te ha indicado PALO-PALO se aclaró que la GC no exigiría más que los chalecos necesarios para los tripulantes embarcados. En una ITV se supone que tienes que tener en regla TODO, y el inspector tradicionalmente pide TODOS los chalecos, pero eso hoy en día no es correcto, porque de hecho puedes NO TENER DICHOS chalecos, y pedirlos prestados a un amigo para salir a navegar. Dudo que los ingenieros inspectores acepten tal cosa, porque la DGMM tiene para la náutica de recreo una RED enmarañada de normativas, obligaciones, homologaciones y plazos, que para el escrupuloso que quiere tener todo en regla con bandera española, no le queda más remedio que aceptar que NUNCA lo conseguirá. Salvo que tengas dinero. Entonces dejas todo en manos de una empresa que te tiene el barco en perfectas condiciones de revista. ![]() En ESTE MENSAJE DE CHUKEL ESTÁN LOS OFICIOS que te indica Palo Palo. ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#14
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Alguien es tan amable de facilitarme el original en pdf? porque lo he buscado y no lo encuentro, muchas veces con un "opss esta pagina ya no esta disponible".
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#15
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#16
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Exactamente lo mismo. Si pinchas sobre el link "opp no está disponible".
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#17
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Hola
A mi me lo confirmaron personalmente en capitanía de Cartagena cuando subí el barco de categoría tras instalar una radio con DSC (Junio 2017). El material de seguridad obligatorio a llevar en cada caso es aquel que corresponde a la zona de navegación en que te encuentras. Esto es: Si van tres personas a bordo, tres chalecos, adecuados según talla y pesoDe donde se deduce que si estás en Puerto (ITB), nada de nada de lo que no deba ir permanente instalado a bordo (motor, emisora, etc.). Yo creo que por una vez MM actúa con sentido común; aunque la lista de material de seguridad sea discutible solo la exigen navegando, y según en lugar en que "te paren".
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Newton El movimiento se demuestra andando. |
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#18
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#19
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Si tu me dices que te sale otra cosa... Pues envio el Opera a tomar por c....
de todas formas ya no me complico más.. Ya pasé los png (las imagenes) a pdf . Aunque siempre me gusta tener estas cosas en formato legible y no en imagen plana. Por eso pedia el original, pero da igual, al final son solo 4 paginas. ![]() ![]() Editado por jose_fley en 20-05-2019 a las 17:57. |
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#20
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Si envías un email a nautico@anavre.org , te puedo remitir los pdf originales Saludos |
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#21
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Este tema está más que resuelto y a pesar de ello alucino con que haya inspectores de ITB, academias e incluso miembros de la Guardia Civil del Mar que aún no se han enterado del criterio de la DGMM. en esta Taberna se ha tratado ocho millones dee veces este asunto... El problema surgió cuando en el RD 1435/2010 se estableció el nuevo modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo (conocido como 1414) en el que desaparece el inventario del equipo al dorso de los certificados, figurando la declaración: "El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente." Así las cosas, existían barcos de recreo con el certificado de navegabilidad modelo 1414 en los que no se especifica el inventario de equipo, figurando la declaración antes transcrita, y barcos con los certificados de navegabilidad antiguos, los modelos 1313, 1212 y 1010 en los que sí figura el inventario de equipo. Al ser tratados de distinta manera las embarcaciones según el modelo de certificado de navegabilidad y suponer una contradicción, ANAVRE formuló (hace ya varios años) una consulta a la DGMM para ver si los barcos de recreo con certificados modelos 1313, 1212 y 1010 tenían que llevar todo el equipo de seguridad a bordo para todas las personas autorizadas y para la zona para la que estuviera autorizada o si, por el contrario, deberían de ser tratadas de la misma manera que las embarcaciones con el modelo 1414 y llevar el equipo para la zona en la que se encontraran y las personas que hubiera a bordo. La DGMM resolvió, con toda lógica, que debería de ser así, que el equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación y para el número de personas que se encuentren a bordo, independientemente del modelo de certificado de navegabilidad. Y para unificar criterios en las Capitanías la DGMM emitió en noviembre de 2013 (hace ya seis años) el siguiente oficio: ![]() ![]() Posteriormente, en cuanto al criterio a seguir con las embarcaciones con los certificados antiguos, equiparándolos al modelo 1414, emitió en diciembre de 2013 la siguiente circular: ![]() ![]() Esto es así en toda España. Lo he consultado personalmente en la Capitanía de A Coruña a raíz de un hilo que se abrió en esta Taberna hace un tiempo y me lo confirmaron. No está de más llevar una copia de estos oficios en la documentación del barco porque por lo que se ve aún hay miembros de la Autoridad que no se acaban de enterar de que va todo esto. Una de grog |
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#22
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Cita:
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#23
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Si yo tengo un velero oceánico no me pueden pedir nada?
Ni siquiera 3 bengalas, puedo tener el barco sin chalecos? Sin VHF? Sin extintores? |
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#24
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#25
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Cita:
De todas formas. Si estas en puerto y estas en ella, estas en zona navegacion 7. Y todo lo que ello conlleva, seguro etc, no? Pero si no estas en ella pues será solo el seguro.... Otra cosa es que esté varada y fuera de agua, pero dentro del agua es como un coche en la via publica y estacionado. . Editado por jose_fley en 20-05-2019 a las 23:25. |
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