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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas dias cofrades,
![]() para todos. Tengo una duda y haber si alguien puede resolverla. Estoy comprando un barco despachado para la zona 2, soy per y en principio no salgo de las 12 millas, la balsa esta caducada, hay algún problema en ir sin la balsa? Muchas gracias de antemano.
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Viento, sol y mar, la Trinidad del Dios de los marinos. |
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#2
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si no te alejas más de 12 millas de la costa puedes ir sin balsa tranquilamente. ojo, cuando te alejes mas de 12 millas y no llevas balsa, estarás fuera de la legalidad, con lo que podrías ser sancionado y si tienes un siniestro el seguro podría no cubrirte.
saluuut!!! ![]() |
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#3
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Hola,
Pues no estoy tan seguro. No sé si el barco no tendría que llevar el material correspondiente a la zona despachada. A ver si los entendidos de ésta taberna nos dan su parecer. Saludos. ![]() |
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#4
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Si no me falla la memoria, si el barco tiene marcado CE puedes llevar el material de seguridad necesario para la zona donde navegas independientemente del despacho del barco, lo que no puedes hacer es llevar material caducado, o sea que la balsa al trastero.
Si no tienes marcado CE la cosa cambia.
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. Slava Ukrayini!.
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#5
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Muchisimas gracias compañeros.
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Viento, sol y mar, la Trinidad del Dios de los marinos. |
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#6
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Cita:
Hay tropecientos hilos en esta Taberna donde se explica esto, por ejemplo: https://foro.latabernadelpuerto.com/...d+cada+momento https://foro.latabernadelpuerto.com/...d+cada+momento Eso sí, lo que no puedes embarcar es material caducado, así que, como te dice Markuay, deja la balsa en tierra... Una de grog |
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#7
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Para estar dentro de las 12 millas no necesitas balsa, pero si la llevas debe tener la revisión pasada, de lo contrario quítala del barco que si te para la GC eres susceptible de ser multado por no tener al día la balsa.
Para dejarlo más claro: si navegas en zona 4 no necesitas llevar la balsa, pero si la llevas debe tener la revisión al día.
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#8
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Pues eso, la unica duda que tenia yo era en el tema de las embarcaciones sin CE, por eso lo he remarcado.
Y a su vez eso demuestra que la GC no podria pedirte el material de seguridad reglamentario si estas amarrado porque teoricamente deberias enseñarle el de la zona 6 como mucho, puede que ni siquiera ese. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
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#9
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Cita:
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Ulises y el mar: https://www.youtube.com/channel/UCfQ...62oiGsLgkaosQ/ https://www.instagram.com/ulisesyelmar/ |
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#10
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Hola, actualmente, y según instrucciones emitidas por DGMM y normativa concordante, independientemente de la zona de despacho, sólo hay que llevar el material de seguridad correspondiente al la zona en la que se esté navegando. Pero ese material debe estar al día, si te paran a 6 millas de la costa y llevas una balsa caducada, te van a denunciar y posiblemente sancionar.
Así que lleva lo que necesites para la zona en la que estés, y si llevas algo para zonas superiores, asegúrate de que no está caducado. Y lo más importante... disfruta de navegar!!! ![]() ![]() Salud!!! |
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#11
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Tenéis algún enlace oficial donde aclare el tema que se está preguntando? Más que nada porque tengo un conocido que me dice que hay que llevar el material de seguridad de acuerdo a la clase del barco y no de donde esté navegando y quiero enseñarle algún enlace oficial donde ponga que solo se ha de llevar el material de seguridad acorde con la zona donde estés navegando.
Muchas gracias y que corra la cerveza que está todo "pagao" |
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#12
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Tu amigo con todos mis respetos no tiene ni idea.
Jadarvi te lo ha explicado bien. Yo tengo la ITB del año pasado, en zona 2, sin balsa porque la alquilo cuando la necesito. En la taberna hay hilos donde salen las respuestas de la DGMM sobre el tema. Busca y si no lo encuentras vuelve a preguntar.
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#13
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Cita:
Dice así: Zona de navegación: según categoría de diseño. Y después pone que el patrón será el responsable de llevar el equipo de seguridad acorde con la zona de navegación el la que se encuentre.
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#14
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Cita:
Los tienes en el enlace que puse antes, aunque vuelvo a poner aqui la explicación: En el RD 1435/2010 se estableció el nuevo modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo (conocido como 1414) en el que desaparece el inventario del equipo al dorso de los certificados, figurando la declaración: "El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente." Así las cosas, existían barcos de recreo con el certificado de navegabilidad modelo 1414 en los que no se especifica el inventario de equipo, figurando la declaración antes transcrita, y barcos con los certificados de navegabilidad antiguos, los modelos 1313, 1212 y 1010 en los que sí figura el inventario de equipo. Al ser tratados de distinta manera las embarcaciones según el modelo de certificado de navegabilidad y suponer una contradicción, ANAVRE formuló (hace ya varios años) una consulta a la DGMM para ver si los barcos de recreo con certificados modelos 1313, 1212 y 1010 tenían que llevar todo el equipo de seguridad a bordo para todas las personas autorizadas y para la zona para la que estuviera autorizada o si, por el contrario, deberían de ser tratadas de la misma manera que las embarcaciones con el modelo 1414 y llevar el equipo para la zona en la que se encontraran y las personas que hubiera a bordo. La DGMM resolvió, con toda lógica, que debería de ser así, que el equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación y para el número de personas que se encuentren a bordo, independientemente del modelo de certificado de navegabilidad. Y para unificar criterios en las Capitanías la DGMM emitió en noviembre de 2013 (hace ya seis años) el siguiente oficio: ![]() ![]() Posteriormente, en cuanto al criterio a seguir con las embarcaciones con los certificados antiguos, equiparándolos al modelo 1414, la DGMM emitió en diciembre de 2013 la siguiente circular: ![]() ![]() Una de grog |
| 3 Cofrades agradecieron a chukel este mensaje: | ||
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#15
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Cita:
Muchas gracias! |
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#16
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Mas claro...agua
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#17
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"El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño.............
En funcion a la categoria de diseño de mi barco ( CE C) cualquier zona es valida siempre y cuando no encuentre vientos de mas de 30 nudos.... |
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#18
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() salud! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
chukel (23-07-2019) | ||
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