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#1
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Controles de alcoholemia en el litoral cántabro a los patrones de las embarcaciones de recreo y motos acuáticas
Control de alcoholemia al patrón de un yate en la costa cántabra./OPC La Guardia Civil también realiza inspecciones de documentación, titulaciones exigidas y elementos de seguridad, y advierte que las sanciones por cometer una infracción pueden llegar a 60.000 euros Santander Viernes, 28 agosto 2020, 09:26 El Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil de Cantabria, en colaboración con componentes de la Agrupación de Tráfico, ha puesto en marcha un operativo de control de alcoholemia sobre patrones de embarcaciones de recreo y de motos acuáticas, en diferentes puntos del litoral cántabro. Según indica la Guardia Civil, estas intervenciones tienen como fin último «garantizar la seguridad, tanto de los bañistas como de los usuarios de las embarcaciones». Advierte que, durante el verano, se intensifican estos controles en las zonas marítimas de mayor concentración de este tipo de embarcaciones, como son las próximas a los arenales, bahías, etc. En estos lugares, se realiza una vigilancia del cumplimiento de la normativa de navegación, en relación con el uso compartido con los bañistas que se hace de las aguas marinas. En este sentido se presta especial atención a la entrada y salida de embarcaciones de recreo y motos de agua a las playas no balizadas, así como la navegación en la zona de baño de éstas, advirtiendo que la velocidad no puede superar los 3 nudos y que las entradas y salidas se deben hacer de manera perpendicular a la línea de costa, prestando atención a los bañistas. OPC Controles de documentación Así mismo, se llevan a cabo inspecciones a embarcaciones de recreo y motos de agua, comprobando la documentación, elementos de seguridad y titulaciones requeridas para su uso. La documentación que estos usuarios han de portar, es la siguiente: En el caso de motos acuáticas: -Documento de Registro de Motos Náuticas. -Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. -Titulación del Patrón. -Uso del chaleco homologado y de al menos 100 Newton por los ocupantes. En el caso de las embarcaciones de recreo: -Permiso de Navegación. -Certificado de Navegabilidad. -Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. -Titulación del Patrón. Elementos de seguridad requeridos para cada tipo de embarcación, tales como bengalas, chalecos, extintores, etc. Las mencionadas infracciones son puestas en conocimiento de Capitanía Marítima, que puede llegar a sancionar con hasta 60.000 euros. TEMASGuardia Civil, Sucesos, Control De Alcoholemia, Verano Editado por llanera en 28-08-2020 a las 23:12. Razón: Duplicado |
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#2
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![]() ![]() cervecitas ricas.pues que quieres que te diga... a mi me parece genial que tengan mayor control. sabes que si tu vas bien no vas a tener problemas con la guardia civil. y tambien sabemos todos que sobre todo en las zonas de baño por aquello del postureo hay mucho cafre envalentonado con algunos gramos de alcohol encima. el mar es para disfrutarlo y grande es de mas para que tanto navegantes y bañistas podamos hacerlo sin llegar a tener problemas. ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Una ronda tabernero...
Coincido. Alcoholemia seguridad y varias cosas más se deberian controlar ... como proximidad de fondeos y molestar a otros usuarios del espejo de agua (musica, olas, etc) Lo que no comparto es el montante de las sanciones, que son posiblemente asequibles para navieras y buques de gran porte, pero a un armador de a pie, lo cruje. Si a ti de lista 7 te pillan a 4-5 nudos en zona de 3, y tendrás que despedirte tu barco para pagarla (creo haber leído que eran 30mil, 60mil y 90mil dependiendo de la gravedad) Pirotecnia caducada creo que son 50 euros por pieza (que todas caducan a la vez!!!) O sea que el despiste te puede salir por un pico Veo muy bien las sanciones pero opino que las cuantías son un poco desproporcionadas. Alguien me comentó que lo sancionaron en Javea por 4500 euros por amarrarse en una zona de pescadores creo. No se los detalles y si fue por despiste, por tormenta o que. O si estuvo mucho rato... Era lista 6, lucra con el barco y es profesional. Aun así.... un poco elevado el importe.... Skol! Enviado desde mi SM-N770F mediante Tapatalk
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#4
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... lo que a mi me parece es que primero deberían decir cuántos accidentes ha causado el abuso del alcohol en la náutica deportiva. Sinceramente no creo que muchos,,, más bien me suena a dar por culo y recaudar dinero con la eterna excusa que es por nuestro bien y nuestra seguridad.
¿Quien no se toma unas cervezas navegando?... pues con un par de ellas ya estás listo. Se considera sanción grave y la multa pueden ser varios miles de pavos. ¿también eso os parece bien? Al final tenemos lo que nos merecemos. Saludos y buena mar. |
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#5
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En mi opinión, son ganas de tocar las narices. Así de simple.
![]() ![]() salud!!! |
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#6
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Bueno, tampoco dejarlo sin control alguno.... que he visto borrachos perdidos al timón dandole de hostias al pantalán y a los barcos adyacentes...
Dos en mi corta vida con la nautica de recreo, lo que viene a ser un porcentaje alto. Esta claro que provocar daños personales en un barco por estar pasado de copas no es muy probable, todo sucede a camara lenta comparado con los coches por ejemplo... Imagino que los accidentes por embriaguez deben ser pocos. ¿Habrán cifras disponibles? Quizas sería mejor controlar a nivel preventivo/educativo en vez de recaudatorio... Eso sólo sucede en el País de las Maravillas seguramente ![]()
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#7
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Mis preguntas son:
1-Se puede aplicar las normas de trafico en tierra con las nauticas?? 2- Trafico tiene potestad en el mar? 3-hay alguna norma en la ley española donde se diga que no se puede beber navegando y cual es la tasa de alcohol permitida?? 4- Si es asi las sanciones deberian de ir acorde a lo que esta estipulado en tierra, con la salvedad que no pueden quitar puntos...... En fin , yo no lo tengo claro que esto sea muy "legal" y que si se puede recurrir, nos den la razon..... Espero que algun abogado que este en el foro o algun docto en el tema nos de una luz ..... ![]() ![]() ![]() |
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#8
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Es simplemente vergonzoso, en Laredo los chavales se te tiran encima al entrar y salir del puerto "todos los dias" los pesqueros entran y salen como poseidos a toda makina, el puerto esta en esta epoca del año k huele a Diessel k da pena, y nada no se hace nada por evitarlo, y hablo de lo k veo todos los dias no de lo k he oido o me han contado, lo de los controles de alcoholemia me parece correcto pero creo k hay infinitas cosas mucho mas importantes k arreglar
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#9
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Cita:
La legislación dice lo siguiente (copio sólo los párrafos pertinentes): Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011: Artículo 306. Infracciones leves. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos: ... 3. Infracciones contra la seguridad marítima: a) Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque. Artículo 307. Infracciones graves. Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 1.200 euros e inferiores a 6.000 euros, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes: ... 2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas: ... d) Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. Artículo 308. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los dos artículos anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a 6.000 euros, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las infracciones tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes: ... 2. Infracciones contra la seguridad marítima: ... i) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones. Sanciones aplicables Artículo 312 Multas y sanciones accesorias 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.000 euros. 2. En el caso de infracción grave, la sanción será: ... b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 180.000 euros. 3. En caso de infracción muy grave, la sanción será: ... b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 901.000 euros. Real Decreto 973/2009, de 12 de junio Artículo 44 Límite de alcohol en sangre Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador. Un saludo. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Vingilot | ||
FAVIOV (01-09-2020) | ||
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#10
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Hola Cofrades
Gracias por el texto legal, pero parece que va orientado a la Marina Mercante. ¿Es de aplicación a la naútica de recreo también? ¿Estamos todos en el mismo saco.... un capitán de un portacontenederos de 300 mts y un patrón de un 10 metros? Gracias por desasnarme. ![]() ![]()
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#11
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Cita:
Sí es de aplicación a la náutica de recreo. La náutica de recreo, en España, depende de la DGMM (Dirección General de Marina Mercante), como sabéis todos los que tenéis que hacer cualquier papeleo... y es flota civil. De hecho, también se aplica a los barcos extranjeros que naveguen en aguas de España... De la misma Ley Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas. 1. A efectos de esta ley se considera flota civil española: a) La flota mercante nacional. b) La flota pesquera nacional. c) Los buques de recreo y deportivos nacionales. d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores. 2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional. 3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca. 4. Se entiende por plataforma fija todo artefacto o instalación susceptible de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marítimos o de destinarse a cualesquiera otra actividad, emplazadas sobre el lecho de la mar, anclado o apoyado en él. Se exceptúan de lo anterior aquellas instalaciones como son los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos, y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento. 5. La presente ley será de aplicación a la flota civil española, así como a las plataformas fijas situadas en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. También serán de aplicación las disposiciones de esta ley a los buques civiles extranjeros que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las limitaciones que establezca el Derecho Internacional, en particular en lo que se refiere a los supuestos de inmunidad. Un saludo. |
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#12
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(Es el primer tema del temario PPER (patrón profesional de embarcaciones recreativas...))
![]() ![]() ![]() ![]() En otras leyes y RD, distinguen entre embarcación de recreo (2,5-24 metros) y buque de recreo (>24 metros). Pero en esta Ley, que es la fundamental, no, como ya hemos visto. Un saludo. |
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FAVIOV (01-09-2020) | ||
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#13
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Cita:
![]() ![]() ¿Pero como se pueden pagar esas cifras? aunque te la merezcas ![]() |
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#14
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Cita:
Si vas borracho en el coche te sale mas barato aunque atropelles a media docena de peatones, asi estamos.
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. Slava Ukrayini!.
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#15
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Cita:
Yo creo que sería más eficaz amenazar con multas de 1000 euros, y cobrar unas cuantas, que con multas de 60.000 y no cobrar ninguna... No sé si me explico. |
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#16
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Por otro lado, la ley habla de "ebriedad" específicamente, es decir, puees dar positivo y no estar ebrio... aquí hay mucha tela que cortar.
![]() ![]() salud!! |
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#17
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Coincido con Vingilot
Como ejemplo: Llevé moto en UK unos años. Las multas son baratas (aparcamiento 30, velocidad 80-100) y lo que logran es que TODO el mundo las pague, nadie se molesta en recurrir nada. No compensa el esfuerzo. Y nada de descuentos del 50% para que no recurras, por mas que sea injusta y tengas la obligación moral de hacerlo. Parece más eficaz y ahorra recursos del estado (horas de funcionarios que pagamos todos) Diferentes mundos.... y mentalidades.
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#18
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Cita:
Un saludo. ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Vingilot | ||
Jadarvi (02-09-2020) | ||
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#19
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¡¡¡Ojo!! Atentos a un aspecto que nadie ha comentado:
En el apartado "Faltas Leves" dice "...cualquier persona embarcada ...." . O sea que NO es como en tierra, donde el conductor tiene que ir "bien" y el resto puede ir "pasao" o incluso "repasao". E imagino que lo de "poner en situación de peligro la seguridad del buque" queda a criterio de la autoridad.... Prefiero no pensar mucho en lo que esto puede traer. |
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#20
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Cita:
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#21
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Un ejemplo...
https://youtu.be/woDuSO4RluA ¿A quién sancionaríais...? a) a nadie b) a los propietarios y/o patrones c) a los "pasajeros" d) a las autoridades que permiten eso e) a todos los anteriores... |
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#22
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A los patrones por consentir que pase eso en su embarcación, obviamente.
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. Slava Ukrayini!.
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#23
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Cita:
Y una vez más parece que se habla de gente que está trabajando y es parte de la tripulación. O alguien me quiere explicar cómo se sanciona en un crucero a los 2000 pasajeros que se han tomado dos copas en la cena?
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. Slava Ukrayini!.
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#24
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Al igual que cuando se trata de un vehículo el control de alcoholemia se hace al conductor en un barco se debe hacer al capitán o patrón como responsable del mismo. Me parece bien que se hagan controles de alcoholemia porque por la forma de comportarse de algunos me da a mí que más de uno va bien engrasado por dentro.
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Stemma Proderi In Primis Bermei |
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#25
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Cita:
Articulo 306, en el apartado "a" de la cita que ha puesto el cofrade Vingilot sobre el "Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011". |
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