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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Corrijo mi post de hace un rato: he visto que el enlace del post nº 12 ya no es válido; aquí está el bueno:
https://oceanskies.com/yachts/guides...ion-a-warning/ Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#27
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Yo he abanderado varios barcos en Delaware, ninguno para un cliente español.
Puedes abanderar para uso particular o comercia, y puedes hacerlo para uno o tres años, transcurrido el plazo de vigencia, hay que renovar el registro. Es válido en cualquier parte del mundo, pero en caso de venta hay que tener cuidado de no hacerlo en aguas territoriales USA para que no te apliquen los impuestos de allí. Para un ciudadano o residente europeo, es una opción, pero hay que asegurarse de que no pierdes el estatus de IVA pagado, lo que puede ocurrir si tu barco está abanderado en España, puesto que aquí, para abanderar en un país extracomunitario, al pedir la baja te exigen un DUA de exportación, por lo que es necesario trabajar en colaboración con un buen agente de aduanas para ello. Por otra parte, tener el barco abanderado en Delaware no impica que no tengas qeu tener pagado el IVA y, si es aplicable, el IEDMT, la ventaja con el IEDMT es que si ya lo tienes pagado, no lo pierdes pues el impuesto sólo es aplicable una vez en la vida del barco. El tema del IVA puede ser más peliagudo y hay que planificar muy bien cómo se plantea la exportación a nivel fiscal a fin de que el barco pueda ser reimportado sin tener que liquidar de nuevo el IVA. Otro problema es la obtención del MMSI, pues la agencia yanki de telecomunicaciones hace muy difícil la obtención del mismo para un propietario persona física no residente en USA. Pero, la verdad es que es posible y el trámite no es excesivamente complicado, aunque sí un tanto engorroso. ![]() ![]() salud!!! |
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MINIMUI (19-01-2021) | ||
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#28
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En la página web de la DGMM está disponible el formulario para la baja por cambio definitivo de pabellón, de 2020: https://sede.mitma.gob.es/NR/rdonlyr...ddebaja_v4.pdf en el que no se pide el DUA, por lo que entiendo que no es un requisito sine qua non. De hecho, no parece que tenga sentido exigirlo como parte del proceso de baja del abanderamiento, ya que una cosa es el estatus fiscal de la "mercancía" y otra el abanderamiento. En otras palabras, es perfectamente posible dar de baja el abanderamiento de un barco con bandera comunitaria y el alta en una bandera extracomunitaria sin que el barco salga del TAU, es decir, sin que pierda su estatus de "mercancía" UE. Ahora bien, si se sigue pidiendo (que no lo sé) ¿no sería esto una extralimitación de la Administración? Saludos y ![]()
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#29
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Cita:
Me surge la necesidad justamente al contrario. Un barco abanderado en Delaware pasarlo a bandera española y lista 6ª. El barco tiene marcado CE. Alguien me puede explicar como sería el trámite? Gracias y una ronda! ![]()
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#30
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DNRECBoatReg@delaware.gov Supongo que tendrás que aportar alguna documentación; no creo que tengas que pagar tasas, o en todo caso serán mínimas. Lo verdaderamente difícil vendrá después, cuando quieras darlo de alta aquí... ![]() Saludos y ![]()
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#31
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Cita:
![]() Esto lo tengo clarísmo! Pero esta vez, no me queda otra. El tema pasará por el IVA supongo. Si el barco no lo tiene pagado en UE me tocará pagarlo entiendo y si lo tiene pago, demostrarlo. Es correcto? Gracias por el contacto! ![]() Perdón por mi ignorancia! ![]()
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#32
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Como bien dices, si el IVA está pagado, toca demostrarlo; si no lo está, toca pagarlo.
Y el IEDMT hay que pagarlo en todo caso. No sé si los de lista 6ª tendrán algún tipo de exención. Saludos y ![]()
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MINIMUI (22-01-2021) | ||
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#33
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Salud!
![]() Pues nada, a ver con que me encuentro. Si al final avanzo en el proceso voy contando. Muchas Gracias!
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#34
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Buenas
![]() ![]() El año pasado en mi periplo atlántico conocí a varios españoles con banderas de Delaware. Ya ya me di cuenta que otros que presumía como norteamericanos pero lo que llevaban era bandera de conveniencia y los armadores eran de nacionalidad diversa. Según me comentaba este español, lo que hacen con esta bandera es que se ahorran los impuestos del barco nuevo, era una familia que llevaba un pedazo de Catamarán, no recuerdo cual, de los que se acercan o sobrepasan el millón de euros, con lo que si abanderas en España te suman casi 300000 euros a la operación. Eso y que la idea era estar 5 o 6 años fuera de España pues no tenían problemas. Ellos montaron una empresa en Delaware que era la propietaria del barco, y asunto terminado. No estoy seguro de la veracidad de esta operación, fue lo que me conto el armador de este magnifico catamarán. Saludos, ![]() ![]() |
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#35
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Cita:
Lo que sí tiene mucho sentido es que, si tu intención no es utilizar el barco en España durante unos años, te montes una operación de este tipo, te entregan el barco fuera de la UE, tú navegas esos años por donde te apetezca y, cuando te planteas volver a España, tienes dos opciones, o vendes el barco y te olvidas de él y así no hay IVA ni IEDMT que valgan, o bien importas el barco por su valor de mercado en el momento de llegar aquí, un valor que, tras cinco o seis años, estará en torno al 50% del valor de nuevo, por lo que los impuestos quedarán reducidos en el mismo porcentaje que el valor del barco. ![]() ![]() salud! |
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Galatea Nautica (09-02-2021) | ||
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#36
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Porque si no, la que nos puede caer es bien gorda: https://foro.latabernadelpuerto.com/...&postcount=190 Saludos y ![]()
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#37
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Cita:
![]() ![]() salud!! |
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#38
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Esto va a acabar igual que lo del ICP holandés... o peor, visto cómo se las gastan las Administraciones anglosajonas cuando hay algún listo que les pretende tomar el pelo.
Saludos y ![]()
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#39
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En fin, son decisiones de cada uno, nosotros sólo podemos exponer pros y contras. ![]() ![]() salud! |
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#40
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Cita:
Saludos y ![]()
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#41
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Cita:
![]() ![]() salud! |
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