![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola, soy nuevo en este mundo de la náutica. A finales de Agosto, compré a un Holandés una Zodiac futura neumática que él compró en Holanda, se la trajo a España como auxiliar de su velero y por lo visto no la tenia asegurada ni matriculada porque allí no se si están exentas de eso. El caso es que me he ido a una asesoría, porque la quiero legalizar aquí en España y ponerla a mi nombre, tengo el contrato de compra-venta así como las facturas de compra de la embarcación y del motor, el pasaporte y su NIE. En capitanía le han dicho a los de la asesoría que necesitan el certificado de baja de la embarcación pero ésta persona Holandesa, no la tenia dada de alta en Holanda... No se si alguien me podría ayudar...
Muchas gracias |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Dile a tu asesoría q te devuelva el dinero que ya te asesoramos nosotros.
![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Mira artículo 4 párrafo 3 letra f que te puede aclarar algo.
Por ley , ese certificado de baja si no es exigible en ese país el registro ( cosa que desconozco) se resuelve con una declaración responsable . Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Artículo 4. Del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima. 1. El procedimiento de abanderamiento y matriculación se iniciará con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido por el mismo, cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I. En aquellos supuestos en que la adquisición de la embarcación sea a través de fórmulas de arrendamiento financiero con opción a compra, el procedimiento de abanderamiento y matriculación podrá ser iniciado tanto por la entidad financiera como por el arrendatario. El distrito marítimo ante el cual se presentó la solicitud realizará todas las actuaciones necesarias para la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992. Los modelos de solicitudes estarán disponibles en cualquier distrito marítimo y en la dirección del registro electrónico del Ministerio de Fomento (https://sede.fomento.gob.es). 2. A los impresos citados en el apartado anterior deberá adjuntarse, según los casos, la documentación que se especifica en los artículos 9 y 10, bien mediante la aportación de documentos originales o fotocopias, bien mediante ficheros electrónicos. 3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, mediante resolución expresa del jefe de distrito y previa instancia de una empresa comercializadora o astillero español, se podrán preinscribir las embarcaciones de recreo, que estén obligadas a su registro y abanderamiento, aportando la siguiente documentación: a) Solicitud en formato normalizado del anexo II. b) Declaración responsable sobre la titularidad. c) Declaración responsable de que la embarcación/motores proceden de la Unión Europea, en caso contrario, declaración de la aduana española o comunitaria que la introdujo a libre práctica. d) i. ii. Justificante del pago de las tasas siguientes: de inscripción. de ayudas a la navegación. e) 9.2 de este real decreto. Certificado de navegabilidad, obtenido se acuerdo con lo establecido en el artículo f) Certificado de baja en el registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país o declaración responsable de que tal registro no es necesario en dicho país. Si la embarcación preinscrita fuera transmitida por contrato de compraventa u otro título válido en derecho, la resolución expresa a la que se hace referencia en el párrafo anterior, que tendrá el formato del anexo III, servirá de permiso provisional de navegación por el plazo 6 meses a contar desde la transmisión de la embarcación. Al objeto de acreditar la vigencia del permiso provisional, éste deberá estar acompañado del documento acreditativo de la transmisión de la embarcación. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Respuesta certera y ajustada a la pregunta, cofrade scampolo.
![]() Ahora bien, ¿no deberían en la Capitanía correspondiente conocer perfectamente este apartado 4.3.f) que citas? ¿No deberían saber, o al menos intuir, o utilizar los medios a su alcance para preguntar si en los Países Bajos se registran las embarcaciones? ¿No deberían haber dicho al cofrade Javi95 que tenía esa alternativa a su disposición? Esto es lo que más desagradable resulta de esta Administración feudal: no ayudan, sólo ponen trabas y allá te las compongas. No es la manera... ![]() Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|