![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Salud!
![]() Una ronda a mi cuenta! ![]() Cofrades, a ver si me podéis aclarar una duda? Se trata de pasar un barco con bandera NO UE a lista 6º española para su explotación comercial. Se puede solicitar la exención de la matriculación y del IVA? ![]()
__________________
AUSTRAL SAILING EXPERIENCES Nos sigues en Instagram? @austral_club ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Buenas
![]() ![]() El procedimiento es el mismo que con un barco con marcado CE, la diferencia radica en que tendrás que hacer un proyecto de homologación y un post-construcción. Lo ultimo es el problema, que es bastante caro. Respecto a los impuesto, si eres 6ª lista no pagas impuestos. Pero, recuerda que no podrás subirte en el barco, ni ascendentes ni descendientes, cuando navegas te paran y les piden los DNI a la gente de abordo, y el contrato de alquiler, no le puedes alquilar a tu familia. En el puerto deportivo que estés, sabes que el marinero toma lista de los barcos que pasan la noche y demás, pues bien, los de la agencia tributaria recogen el listado de barcos, y a los sexta lista les piden la factura del día o justificación de la salida. Si eres una empresa del negocio de Charter, no pagas impuestos, en caso contrario los deberás pagar aunque pongas el barco en sexta lista. El primer año y el segundo no te dirán nada, esperan al tercero para que la multa sea mayor. Cuidado con eso. Llevo 20 años con barcos en sexta lista. Suerte ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Galatea Nautica | ||
MINIMUI (30-01-2021) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() He seguido de cerca tu aventura oceánica! ![]() Por suerte el barco tiene CE ya que es de un astillero europeo. Tenía claro la exención en un barco nuevo, me surgía la duda cuando es de segunda mano y además bandera extranjera. Otra ronda! ![]()
__________________
AUSTRAL SAILING EXPERIENCES Nos sigues en Instagram? @austral_club ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MINIMUI | ||
Galatea Nautica (02-02-2021) | ||
|
#4
|
|
Vamos por partes:
IVA: El barco lo tienes que importar y, para ello, tendrás que liquidar el IVA correspondiente al valor de compra y, en algunos casos, además hay que pagar un arancel que puede variar según eslora o país de procedencia de la embarcación. IEDMT: Puedes acogerte a la exención pero, en ese caso, ocurre lo que te ha explicado Galatea Náutica siempre y cuando hablemos de aguas españolas, es decir, tú podrías utilizar el barco fuera de nuestras aguas territoriales. Así pues, por ejemplo, un amigo te lo puede trasladar a Francia y, desde allí, tú puedes utilizar el barco donde te dé la gana menos en España. Esta prohibición desaparece tras cuatro años completos de ejercicio de actividad de chárter, en cuyo momento hacienda considera el barco amortizado a los efectos de ese tributo, e incluso podrías pasarlo a lista séptima sin pagar el IEDMT. Espero que esta información te resulte de utilidad. ![]() ![]() salud! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Galatea Nautica (09-02-2021) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|