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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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¡Hola de nuevo!
![]() Residente español con una embarcación con la bandera de Polonia y esta embarcación nunca ha tenido bandera Española, que impuestos me toca a pagar, para no tener problema con la GC? Gracias por vuestra ayuda. ![]() |
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#2
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De una parte, hay que pagar el impuesto por la adquisición. Si has comprado
a un particular, el ITP (que depende de las comunidades autónomas y está entorno al 4-6 %) y si lo has hecho a una sociedad, el IVA (21%, que ya habrás pagado en la factura). Y de otra, el impuesto de matriculación (Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte = 12%). Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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Cassilva (30-01-2021) | ||
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#3
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Para empezar, no sé de esto más que las pequeñas nociones de lo leído aquí
Creo que para que te puedan contestar bien los que saben, necesitarán saber de dónde viene el barco. Lo compraste a empresa o a particular? De dónde viene el barco: España, país UE? Te han aportado facturas o documentos de compra originales del barco? Sírvanse una ronda a mi cuenta, para el cofrade doble, que le queda bastante que tragar... |
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#4
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Hola,
El barco ha de tener pagados dos impuestos: el IVA y el de matriculación. Solo se pagan una vez, por lo que si algún propietario anterior ya lo ha hecho, guarda el justificante y te olvidas. Normalmente el IVA ya está pagado por el primer propietario. Y la operación de compra-venta, lleva el ITP, que depende de la comunidad autónoma donde resida el comprador. De ese no te libras si quieres estar legal. Pero ese no te la pide la GC normalmente. Ellos buscan el de matriculación. Saludos.. |
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Cassilva (31-01-2021) | ||
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#5
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Cita:
Gracias por vuestra ayuda. :-) |
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#6
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Pues ya sabes, ITP + IEDMT.
Salud y ![]()
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Cassilva (31-01-2021) | ||
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#7
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creo que este cofrade, no le interesa nada de lo que se le está explicando,
se ve claro que solo está pasando el rato no le sigais el rollo, ya se cansará |
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#8
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Muchas gracias mañana tengo CITA en la ATIB "Baleares" Y voy a comentar sobre estos dos que estas me hablando para saber como y cuanto tengo que pagar. Gracias
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#9
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Hola. de quien estas hablando? Gracias
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#10
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Cita:
pagues un 4% (o lo que tenga fijado esa comunidad) sobre el valor del contrato o el valor estimado que tengan ellos (según tablas). El ISDMT me parece que es el 576, que liquida al 12%. Este es el mismo para todo el territorio nacional y supongo que lo tendrás que pagar en la Hacienda estatal. Salud y ![]()
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Cassilva (31-01-2021) | ||
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#11
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Cita:
Martes tengo una Cita a Hacienda. Miercules los conto como a ido em Atib y con Hacienda. Gracias, y si vienes a Mallorca dime. Un cordeal Saludo. ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#12
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Me a enviado una mensaje privada, pero ao tentar lle responde pone que no se puede enviar mensaje privada para ti, entose te respondo: Tu estas loco o que? Que te pasa? Que coño yo a echo para me hablar desta manera?
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#13
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Cita:
"expulsado" del foro (dado de baja, anulado ...). Yo no le daría más importancia. Son cosas que pueden pasar. Ya nos contarás como te fue la visita a la Hacienda autonómica y a la estatal. Salud y ![]()
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Cassilva (02-02-2021) | ||
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#14
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Cita:
) y demas amigos.Con el tema de ATIB - Baleares. Yo tengo el modelo 620 rellenado y pagado ahora tengo que volver y apresentar en la oficina de ATIB. Ao rellenar con modelo del barco y a salido un valor de 71 euros. :-) Con el tema de hacienda, yo a llegado tarde en la cita, o seja no me a atendido. Pero igual voy a volver dentro de unos dias y los comento. Gracias a todos vosotros por vuestra ayuda. ![]() ![]() ![]() ![]() :ad oracion:![]() |
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#15
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Hola yo estoy meditando una compra también de bandera Alemana que pasaría a Polaca.
Lo que no entiendo muy bien es si hay que pagar el de matriculación, si no lo vas a matricular en España, y si además ya se pagó en el país inicial. Me lo podéis confirmar por favor? |
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#16
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Cita:
países más. Si vas a navegar por aguas españolas con el barco, aunque se haya pagado ese impuesto en otro estado (que lo dudo), entiendo que tienes que volver a pagarlo aquí. Salud y ![]()
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#17
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Salud!
![]() Casualidad que ayer estuve viendo esto. Si tienes residencia fiscal en España, sea de donde sea que esté abanderado el el barco debes pagar IEDMT e ITP. El IEDMT te lo puedes ahorrar si la embarcación es menor de 8 mts. Hay una exención en ese sentido. Pero debes llevar abordo un formulario (creo que era el 06) que te lo expide Hacienda donde te dan por escrito la exención. Otra ronda! ![]()
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Chanitopere (10-08-2021) | ||
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#18
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Cita:
Si tu residencia fiscal no es en España y no quieres pagar estos impuestos creo haber entendido que hay 2 opciones, una es sacar el barco cada 6 meses del Pais (demostrable con una factura de repostaje de la embarcación) o bien precintando el barco 6 meses. Si hay alguien que lo ha entendido diferente que me corrija por favor. Salud! ![]()
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#19
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Buenas a todos....
Yo pague en su dia el ITP y el de matriculación......ahora me doy cuenta que me falta el documento del impuesto de matriculacion, que seguro que esta pagado. Sabeis como puedo obtener una copia ? se pago en 2016.... Gracias y muchos rones.... |
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#20
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Cita:
![]() Al hilo de lo que comentaba de demostrar la salida del barco al exterior. Me comentaban los inspectores que era valido un repostaje en Gibraltar. Podría valer un repostaje en Canarias? ![]() A priori me da que no, pero en el puerto me comentaban que si. Alguien lo tiene claro? Mientras aclaramos esto invito unos rones! ![]()
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#21
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Ni idea, pero si pasan 5 años desde la compra del barco, ha prescrito y ya no te pueden reclamar nada.
Saludos |
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#22
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Buenas a todos! Y unas birras!
Estoy mirando como hacer para cambiar un barco de bandera britanica a española. O incluso planteando otra tipo Holanda/Polonia. Alguien lo ha hecho recientemente? Quiero comprar un barco, y por ver opciones. Ya se que debo pagar Impuesto matriculación e ITP. Pero por ejemplo el de matriculación. Se tributa siempre por el valor de contrato no? No podemos ir a las tablas no? Alguien que me ayude sobre todo con el tema de banderas? Un saludo y gracias Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#23
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Hola. El ITP es por tablas si el contrato es inferior de lo que diga la tabla.
El de matriculación es exclusivo a tablas. Saludos. |
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#24
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Ok. Gracias por tu mensaje!
En el tema de matriculacion. Es que habia escuchado que, si habia habido venta, agencia tributaria luego revisaba valores si era inferior a valor de mercado. Alguno lo habeis hecho por tablas y no ha habido revision? Un saludo y gracias de nuevo Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
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#25
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A mí precisamente me llamaron a revisión alegando que ese barco que yo declaré estaba más barato de lo que se pide en "cosasdebarcos" (en fin, hay gente para todo) Y fui con el boe al inspector y se tuvo que callar. Es un impuesto al vehículo, no a la operación. Y en el boe lo indica claramente.
Saludos. |
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