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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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He ido con mis hijos a un catamarán turístico con visión submarina de los de O Grove.
Me ha sorprendido que varios están en lista 5°. He preguntado al guía y me ha dicho que ya vino así de Vigo y que lista 5° o 6° es indiferente. Eran varios y a la vista de todos así que seguro me estoy dejando fuera algo. 22 metros de eslora. Gracias por adelantado. |
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#2
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Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-19704 Art. 4.º 1. El Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados «Listas» en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa: a) En la Lista Primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista. b) En la Lista Segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transpone marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos. c) En la Lista Tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos. d) En la Lista Cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas. e) En la Lista Quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías. f) En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. g) En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. h) En la Lista Octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local. i) En la Lista Novena o de «Registro Provisional», se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que ésta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización. |
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#3
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Conozco el real decreto. Se entiende que un catamarán turístico es un buque que cumple con el enunciado de la lista 5?
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#4
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Cita:
Para que cumpla la lista 5 DEBE prestar servicios en puertos, radas y bahías. Si sale más allá de esos límites estaría violando el reglamento.
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Saludos. Y por si quieren darse una vuelta por mi TW ![]() https://twitter.com/egis57 (Hay información bursátil y económica) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Egis | ||
Argu (08-09-2024) | ||
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#5
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Obviamente, salen del puerto (el de O grove no es el de Rotterdam) pero es que en cualquier caso mi interpretación de la norma nunca incluiría visitas turísticas cobradas a particulares. Por eso pregunto si los usos relativos a la lista 5 son muy distintos del tenor literal de la normal.
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#6
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http://revistagastronomo.blogspot.co...de-imagen.html No me había fijado en este, un catamarán que hacía paseos por la bahía de Cartagena. Digo 'hacía' porque se hundió |
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#7
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Y en qué lista estaba?
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#9
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los lista 6ª no pueden despachar billetes solo el barco completo
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#10
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Pues también los había... lista quinta y lista sexta. Tres ó cuatro de cada.
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#11
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Cita:
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No terra sed aquis. |
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#12
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quien ha dicho eso ......
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#13
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Cita:
desde hace unos años , en Cambrils ...y mi despacho por tiempo lista sexta |
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#14
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El que cogí yo (5) no. Igual los que van a Cies son de sexta. Pero interpretar bahía como ría me parece un poco forzado. Aunque es a la vista de todos así que obviamente será legal. Tampoco se que ventajas tiene estar en la 5.
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#15
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Cita:
Por buscarle una explicación .... Entiendo que las diferencias serán relativas al material de seguridad a llevar.
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No terra sed aquis. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a flipk12 | ||
Argu (11-09-2024) | ||
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#16
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Pues yo también opino eso.
Lo otro es barco de pasaje, que es diferente ![]() |
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#17
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No es cierto, los sea-taxis que van a las Cies son de la 6ª y venden plazas sueltas.
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MMSI 224433790 |
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#18
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Yo creo que, además del ámbito geográfico de utilización, el matiz está en que en la lista 5ª contempla una embarcación que presta un servicio, en tanto que la lista 6ª es para embarcaciones (de recreo) que se explotan (alquilan).
En el primer caso el elemento principal es el servicio en tanto que en el segundo es la embarcación. En el primer caso el servicio está definido y entiendo que se cobra un billete por la prestación del servicio. Supongo que su importe es independiente del nivel de ocupación de la embarcación. En el segundo caso seguramente lo que se estipula es el precio por utilizar la embarcación un tiempo determinado, con independencia del número de ocupantes, y probablemente no está definido trayecto, destino, etc. igual los arrendadores deciden quedarse a tomar el sol en cubierta sin mover el barco. En resumen contrato de adhesión por recibir un servicio (billete), en el primer caso y contrato de arrendamiento en el segundo. Saludos, |
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#19
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Creo que la diferencia está en el número de pasajeros:
Lista 6ª embarcación de recreo máximo 12 pasajeros + tripu. Lista 5ª puedes llevar más de 12 pasajeros De la 5ª https://www.crucerosriasbaixas.com/ De la 6ª https://www.atlantico.net/articulo/v...705919089.html Este por cierto estuvo hace un par de años por Baiona en verano. Los SeaTaxi de la 6ª que operan no admiten más de 12 pasajeros+Patrón + marinero Lo extraño es que las golondrinas por ejemplo, están en la 2ª Y esto se parece mucho. ![]()
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MMSI 224433790 Editado por Manila1886 en 12-09-2024 a las 08:21. |
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#20
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Cita:
Y ambos funcionaban con ruta prefijada y venta de tickets individuales. |
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#21
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Según la ley es imposible que una embarcación de recreo pueda llevar más de 12 pasajeros.
Aquí tienes uno de esos catamaranes en la 2ª https://lasislascies.com/gl-ES/viaje-a-las-islas-cies/ Y otro catamaran en la 5ª https://www.vesselfinder.com/es/ship-photos/458204
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MMSI 224433790 |
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#22
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Cita:
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#23
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https://www.crucerosmaresdogrove.com...BoCENAQAvD_BwE
Al final de la web se ve una foto del barco y se aprecia la matrícula, lista 6°. |
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#24
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Cita:
son lista segunda , que ocurre con esto , que las inspecciones a lista segunda , son muy potentes ,con balsas con zafa hidrostática etc , y lista quinta , yo creía que era para trabajos de puertos, yo patronee un lista quinta , barco oceanográfico para hacer batimetrías , pero el despacho para ese barco , lo tuve qué hacer con el patrón de litoral ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#25
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Cierto, pues no entiendo nada.
A nosotros nos cascan por no llevar una regla de 40 cm y estos llevan a 30 pasajeros en la 6ª Increible Cita:
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MMSI 224433790 |
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