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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días a todos los cofrades. Lanzo una pregunta al aire, ya que no he localizado un hilo reciente que me aclare todas las dudas a este respecto. Hace unas semanas navegando pero por Youtube me encontré a unos argentinos (Chez Team) que habían comprado un Oceanis 41 del 2016 por 75.000 € en las Islas Virgenes Británicas. Lo han abanderado en Polonia, algo muy habitual por tierras Europeas, pero que no sabía que se abría tanto a navegantes internacionales. Cuando veo barcos en venta en esa zona siempre son por lo menos un 30% mas económicos que en Europa, y la verdad, es que si la idea en navegar por allí puede ser una idea interesante... pero mis dudas son con la inmesa burocracia saca billetes que tenemos. Que impuestos deben pagarse para abanderarlo en Polonía ? Que sucede si navegas por Europa o territorios como la Polinesia francesa ? Es obligatorio pagar el IVA español e importarlo para abanderarlo en europa ??? Todas las experiencias son bienvenidas !
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#2
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el iva es europeo no espanol .... si tiene el iva pagado en HOLNDA O cualquier otro impuesto vale ...
si navegas por territorios europeos , vease islas de ultramar y te paras las adunas de pej Guadalupe , y ven que llevas mas de 18 meses por esos territorios sin salir de territorio EU, te pueden precintar y hacer pagar el iva de el pais correspondiente a las ISLAS ....lo mismo te pueden aplicar a las islas de influencia britanica sino tienes el iva britanico pagado , pero ali no se cual es el tiempo maximo de permanencia ( en la UE son 18 mees) |
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#3
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En tu pregunta estás mezclando situaciones muy diferentes.
Las Islas Vírgenes Británicas son país tercero respecto a la UE. La Polinesia Francesa es PTU, territorio de ultramar, fuera del régimen fiscal del TAU pero con ventajas de asociado. Y respecto a la navegación en aguas del TAU, dependerá de la situación del titular y usuarios de la embarcación. Si son extracomunitarios no residentes podrán acogerse al régimen de importación temporal para no pagar IVA (ni IEDMT en caso de aguas españolas) mientras no superen el plazo de 18 meses. Si va a ser utilizado por residentes del TAU deberá liquidar el IVA en algún país de la UE. Si tiene IVA pagado y sale del TAU por un plazo inferior a 3 años, puede regresar con exención de nuevo pago cumpliendo determinadas condiciones (no haber sido alterado, no cambio de propietario, etc) Salvo mejor opinión. ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a Nelson este mensaje: | ||
Chivilco (23-12-2024), Jubiladohuelva (13-12-2024) | ||
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