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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes, quería un poco de asesoramiento en este tema.
Pues el caso es que tengo señor mayor como vecino, que tiene un pequeño barquito de 6 mts, el caso es que ya no puede ir a pescar por la edad … Me a comentado que quiere vender el barco que si le puedo poner en internet y demás … yo lo voy a ayudar. Me comentó que si tenía que dar algún tipo de garantía como en los coches, yo le dije que no lo sé… Que sino lo intentaríamos vende a un profesional. El caso es el siguiente si vende el barco a particular hay alguna ley que diga que haya que dar garantías de “algo” También le comenté la opción que lo puede vender más barato y venderlo sin garantías de ningún tipo, poniéndolo en el contrato compra venta. Esto Nose si tendría alguna garantía a futuros problemas… El barco es un artaban del año 90 y aunque el barco anda y demás no deja de ser un barco viejo… Yo personalmente si compro un barco no reclamo nada de garantías lo asumo y ya está…. Pero hay gente que compra un barco de 30 años y pretende que este como el primer día…. Aunque hay excepciones ya que los hay como el Primer día Aver si nos orientáis un poco. |
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#2
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lo unico que se contempla es lo de "vicios ocultos", en el contrato de compraventa, cosas que no se pueden ver, y puedan dar problemas, pero si cuando vas a comprar, inspeccionas el barco, y lo compras ya es tu responsabilidad, el que se averíe el motor, o que por el golpe que tenía a un costado filtre agua y cosas así pues tenías que haberlo previsto.
En otros paises se usa mucho el "surveyor" o inspector para evitar cosas así. te hace un chequeo del barco y te dice lo que pudiera dar problemas. |
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#3
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Buenas cofrade,
En la compraventa de una embarcación de segunda mano entre particulares en España, el vendedor tiene básicamente dos obligaciones de saneamiento: Saneamiento por evicción Debe entregarte la embarcación libre de cargas, gravámenes o limitaciones de dominio, y responder si un tercero reclama un derecho sobre ella (evicción). Saneamiento por vicios ocultos Se entiende por “vicio oculto” aquel defecto grave que no es apreciable a simple vista, que estaba presente antes de la venta y que impide el uso normal de la embarcación o disminuye drásticamente su valor; de conocerlo, el comprador habría ofrecido menos precio. Según la Ley 14/2014, de Navegación Marítima (art. 119.2 y 120), estos son los plazos y requisitos para que el vendedor responda por vicios ocultos en embarcaciones: Descubrimiento: Deben detectarse en un plazo máximo de 1 año desde la entrega material de la embarcación. Notificación: El comprador debe comunicar el defecto al vendedor de manera fehaciente en el plazo de 3 meses desde su descubrimiento. Acción judicial: Si no hay acuerdo amistoso, la demanda debe presentarse antes de que transcurran 6 meses desde la notificación. En cuanto a lo que comentas de estipular que no hay ninguna garantía en el contrato de compraventa eso no te exime de lo comentado sobre los vicios ocultos: Entre particulares es habitual pactar que el vendedor no asuma responsabilidad, pero ese pacto no exime de responsabilidad si el vendedor ha ocultado fraudulenta o deliberadamente defectos que conocía. En tal caso, perdería el derecho a invocar la exclusión de garantía y respondería plenamente por los vicios ocultos. En principio si el barco está bien o si tiene algún defecto conocido y se estipula en el contrato de compraventa no debería haber mayor problema. Espero que te haya sido de ayuda! Editado por Tramitfy en 09-05-2025 a las 14:12. Razón: puntualización de un cofrade |
| 2 Cofrades agradecieron a Tramitfy este mensaje: | ||
Bernardo II (26-04-2025), jorgesanchis (30-04-2025) | ||
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#4
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![]() ![]() Cuidado con los consejos jurídicos cuando no se es jurista, que pueden llevar a confusión. En España los contratos entre particulares se ordenan por el Título IV del Código Civil de 1889. Eso, si no se es residente en una de las CCAA con Régimen Foral propio, donde este prevalece sobre aquel CC, por ejemplo, en Cataluña ex Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos... El plazo de la obligación de saneamiento per evicción es de 6 meses, en todo el territorio. A parte de por la Ley General Tributaria, AJD/ATP..... en cuanto a obligaciones fiscales. ![]() ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a JMPUIG este mensaje: | ||
jorgesanchis (09-05-2025), Tramitfy (09-05-2025) | ||
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#5
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Hola,
No me debo haber explicado bien, me refería a los vicios ocultos. Muchas gracias por tu explicación y aclaración. Uno no se va a dormir sin aprender algo nuevo cada día. |
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