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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes y tomar lo que queráis que yo lo pago
Resulta que he comprado una barquita (4 metros) con el motor que es fueraborda, averiado El vendedor me pidió ponerlo en el contrato y así lo hicimos Pues resulta que en capitanía me piden pasar reconocimiento adicional para expedir el certificado de navegación Hasta donde se, según la INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N° 6/2020 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1435/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ABANDERAMIENTO Y MATRICULACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO EN LAS LISTAS SEXTA Y SÉPTIMA DEL REGISTRO DE MATRÍCULA DE BUQUES. Explícitamente se indica en el Real Decreto que los acoples/cambios/desacoples de losmotores fuera borda no se consideran actos registrables de manera obligatoria ni voluntaria, y, por lo tanto, no precisan de ninguna anotación en la hoja de asiento de la embarcación. Por tanto, no se anotarán nuevos motores fueraborda, ni los cambios, ni nada relacionado con dichos motores, quedando como última anotación al respecto el que esté anotado, si el titular no quiere anularlo. pero tampoco estoy seguro y por eso acudo a los cofrades Gracias de antemano! |
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#2
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Cita:
un reconocimiento de que, si el barco está matriculado en españa, al ser menor de 6 metros no tiene que pasar ningun reconocimiento ni ITTB para hacer el cambio de propiedad y que expidan el certificado nuevo y la hoja de asiento del barco nueva, - sale todo junto - no se precisa ningun reconocimiento, los motores fuera borda ya no se inscribin en la documentacion |
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#3
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Creo que cuando hiciste el registro del barco incluyeron en él la barca como una parte del mismo, como un accesorio, entonces puede que lo enfoquen como que el barco y todos sus accesorios registrados deben funcionar, como si fuera una barca salvavidas.
Si se registró debería poder eliminarse del registro simplemente diciendo que se ha regalado o vendido por 10€, algo así, aunque sea a tu mujer. O desregistrar el fueraborda y queda a remo. Cuando claramente no necesitan nada es cuando son embarcaciones independientes. Luego le pintas "AUX barco x" y solo se lo comunicas al seguro para que te la cubra. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#4
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Cita:
disculpa mi respuessta, buenos días saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a sunfast26 | ||
LSV (11-07-2025) | ||
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#5
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Cita:
Como en el contrato pusimos que el motor fueraborda estaba averiado, dicen que cuando capitanía conoce que un motor está averiado, es obligatorio pasar reconocimiento adicional: Según se indica en el informe de 13/02/2014 antes citado, no se expedirá permiso de navegación a aquellas embarcaciones de las que el Registro de Buques conozca que se encuentran en mal estado (incluyendo su motor), porque así figure en el contrato compraventa u otro documento similar, siendo necesario que la embarcación sea sometida a un reconocimiento adicional por parte de una entidad colaboradora de inspección y que el informe resultante de dicho reconocimiento sea aportado al expediente. El informe de 13/02/2014 que ni anteriormente ha citado ni tengo idea alguna de cual es En el primer registro que se hizo de la barca, en 1994, se inscribió con un motor Tohatsu que ya no existe, el actual es un Honda, y en el contrato pusimos el número de referencia del Honda, que es el que está averiado La barca es para usarla tal cual, en concreto es una Rio Cross 450 Por lo que yo he visto, la INSTRUCCIÓN DE SERVICIO N° 6/2020 RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1435/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE indica: "Actos registrables": Al no considerarse relevante este tipo de cambios de motor se decidió no anotar ni acoples/desacoples/cambios y tampoco es necesario pedir a las entidades colaboradoras que realicen un reconocimiento adicional a causa del cambio de motor fueraborda. La instalación y cambio de este tipo de motores queda completamente bajo la responsabilidad de los usuarios. Explícitamente se indica en el Real Decreto que los acoples/cambios/desacoples de los motores fuera borda no se consideran actos registrables de manera obligatoria ni voluntaria, y, por lo tanto, no precisan de ninguna anotación en la hoja de asiento de la embarcación. Por tanto, no se anotarán nuevos motores fueraborda, ni los cambios, ni nada relacionado con dichos motores, quedando como última anotación al respecto el que esté anotado, si el titular no quiere anularlo. Pero claro, me parece raro que en capitanía me lo pidan... Entiendo que pueden pedir reconocimiento adicional porque el motor esté averiado pero supongo que podré decir que he cambiado el motor por uno que no está averiado y eso ya no es competencia de ellos pero... Disculpas por la ediciones del mensaje Editado por carlos2 en 13-07-2025 a las 18:09. |
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#6
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Buenas cuándo compre mi barco en los papeles venia un motor fueraborda que ya no existía por robo tuve que pedir al vendedor copia de la denuncia del robo Capitanía lo quito de la documentación y andando
tal vez sea que al poner el motor en la documentación tengan que quitarlo y de hay la nueva Itb ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
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