La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 24-07-2025, 18:24
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Ronm - Rd 186/2023

Buenas tardes,

por si puede ser de interés de la Taberna, envío enlace al RD que entrará en vigor el próximo 15 de agosto, donde se establecen cambios normativos para buques mercantes y náutica de recreo.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7410

En el canal de Youtube del Ministerio pueden consultarse los streamings de las presentaciones realizadas.

Saludos
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JPEG
teteluis (28-07-2025)
  #2  
Antiguo 24-07-2025, 21:24
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Predeterminado Re: Ronm - Rd 186/2023

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento será de aplicación tanto a los buques y embarcaciones civiles abanderados en España como a los extranjeros cuando naveguen en los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

2. Este reglamento no se aplicará a:

a) Los buques de guerra, así como los demás buques y embarcaciones de Estado afectos al servicio de la Defensa Nacional.

b) Los buques y embarcaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) Los buques y embarcaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

3. Las normas de este reglamento relativas al despacho de buques, al rol de despacho y dotación y al régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes no se aplicarán a:

a) Las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional, que estarán exentas de despacho al igual que las propulsadas a remo, las motos náuticas y los artefactos flotantes de recreo.
Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 9.

b) Los buques y embarcaciones de pabellón español de carácter histórico sin tripulación profesional.



No veo donde nos afecta.
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  #3  
Antiguo 25-07-2025, 10:54
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Ronm - Rd 186/2023

Cita:
Originalmente publicado por Karonte1888 Ver mensaje
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento será de aplicación tanto a los buques y embarcaciones civiles abanderados en España como a los extranjeros cuando naveguen en los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

2. Este reglamento no se aplicará a:

a) Los buques de guerra, así como los demás buques y embarcaciones de Estado afectos al servicio de la Defensa Nacional.

b) Los buques y embarcaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) Los buques y embarcaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera.

3. Las normas de este reglamento relativas al despacho de buques, al rol de despacho y dotación y al régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes no se aplicarán a:

a) Las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional, que estarán exentas de despacho al igual que las propulsadas a remo, las motos náuticas y los artefactos flotantes de recreo.
Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 9.

b) Los buques y embarcaciones de pabellón español de carácter histórico sin tripulación profesional.



No veo donde nos afecta.
Buenos días,

véase entonces los supuestos previstos en el artículo 9, además del resto de normas no excluidas en el punto 3 apartado a) del del CAPÍTULO I, y derogación normativa contemplada.

saludos,
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  #4  
Antiguo 25-07-2025, 14:07
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El articulo 9 se refiere al charter. ¿Puedes ser tan amable de resumirnos lo que nos atañe a los navegantes de recreo por gusto y no por trabajo?
Prefiero seguir leyendo a Unamuno en lugar de leyes retorcidas que no me afectan.
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  #5  
Antiguo 27-07-2025, 17:06
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Predeterminado Re: Ronm - Rd 186/2023

En que puedes poner tu barco de lista septima en alquiler tres meses la año.

Un slaudo
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  #6  
Antiguo 28-07-2025, 04:05
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Predeterminado Re: Ronm - Rd 186/2023

Repito:
El articulo 9 se refiere al charter. ¿Puedes ser tan amable de resumirnos lo que nos atañe a los navegantes de recreo por gusto y no por trabajo?
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