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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
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  #1  
Antiguo 04-02-2026, 20:48
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Convalidación PNB vs PER

Buenas tardes!

Tomaros una a mi salud

Tengo una duda, tengo el PNB y estoy pensando en el PER

Sabéis si convalidan algo?

Gracias y saludos!
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  #2  
Antiguo 04-02-2026, 21:40
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Obersteuermann
 
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Predeterminado Re: Convalidación PNB vs PER

Todo lo relativo a las titulaciones náuticas lo tienes en el RD 875/2014:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-10344

En caso de duda, pregunta en la Capitanía o en la DGMC.

Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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  #3  
Antiguo 06-02-2026, 13:45
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Convalidación PNB vs PER

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Originalmente publicado por Silver85 Ver mensaje
Buenas tardes!

Tomaros una a mi salud

Tengo una duda, tengo el PNB y estoy pensando en el PER

Sabéis si convalidan algo?

Gracias y saludos!
Hombre, pues yo diría que si.. te quitas mucho temario. Creo que tienes que hacer el examen de carta y algo más, legislación me parece.
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  #4  
Antiguo 07-02-2026, 11:07
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Convalidación PNB vs PER

Cita:
Originalmente publicado por Silver85 Ver mensaje
Buenas tardes!

Tomaros una a mi salud

Tengo una duda, tengo el PNB y estoy pensando en el PER

Sabéis si convalidan algo?

Gracias y saludos!
Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de recreo.

a) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica de acuerdo a lo especificado en este real decreto, no tendrán que realizar la prueba específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.

b) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de patrón para navegación básica u otra.

c) Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación básica, únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de patrón para navegación básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación básica.

d) Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.
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