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  #1  
Antiguo 15-09-2008, 12:05
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

En uk hasta ahora se pagaba el diesel a precio reducido desde noviembre habra que pagarlo a precio normal pero se puede decir que parte se va usar para calefaccion, recargar baterias ... y ese pagara el tipo reducido.
Se puede hacer eso en España?

http://www.ybw.com/auto/newsdesk/200...bogeneral.html
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  #2  
Antiguo 15-09-2008, 12:16
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Marqués de Rodman
 
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Predeterminado Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

Aquí tienes dos tipos de gas-oil, el "A" y el "B".
El tipo A se usa en automoción, mueve nuestros motores y dentro de esa categoría tienes varios subtipos con distintos precios, aunque tirando del más barato, te ahorras una pasta.
El tipo B se usa en las calefacciones domésticas e industriales, es bastante más barato, entre otras cosas porque se filtra menos en la refinería y contiene mayor grado de impurezas. No se debe de utilizar para alimentar motores diesel so pena de averiar gravemente la bomba inyectora e inyectores.
La solución más barata es utilizar combustible de aviación (no recuerdo si JP9 o JP10), muchísimo más barato, pero que al ser quemado en un motor diesel, hace que pierda aproximadamente un 10% de potencia. El problema es poder conseguirlo.
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  #3  
Antiguo 15-09-2008, 18:33
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Predeterminado Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

de el gasoleo ( b ) existen dos clases el de calefaccion de color azul y el de color rojo para vehiculos agricolas e industtriales , a pesar que algunos disribuidores para calefaccion venden el rojo ,
bueno a lo que bamos yo tengo tractor ( agricolaaaa ) y uso los tres tipos pero el que mas el azul de calefaccion hace muchos años , y no le pasa nada a la bomba inyectora .
y para mas informacion si lo pones en el coche tira la hostia , ya que todos los disolventes que se emplean en las industrias hay empresas que se dedican a recogerlo y casi les pagan para ello y despues lo venden a las distribuidoras de carburane y hacen su mezcla y de esta manera los eliminan les cuesta mucho mas barato que el gasoleo y nos lo encasquetan , con lo cual el gasoleo gana octanage y calienta mas .
lo que si es peligroso una mala mezcla ya que despues si te puedes cargar el motor ,
salut kiqu
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kiqu
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  #4  
Antiguo 15-09-2008, 18:51
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Predeterminado Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

El problema es el de siempre: Que te pillen.

El gasóleo B (calefacción) o el C (agrícola), son mas baratos porque tienen menos impuestos. Así de fácil.
Usarlos para fines diferentes (automoción) es, por tanto, un delito fiscal.
Si te pillan con Gasoil de color inadecuado (de ahí el colorante diferencial para los tres) en el coche o en el barco, simplemete te empuran por evasión de impuestos.
Evidentemente, al final, cada uno arriesga lo que quiere.
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  #5  
Antiguo 15-09-2008, 21:05
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Predeterminado Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

El gasoleo C tiene diferente densidad que el A o el B, tiene mayor temperatura de inflamación, lleva un aporte extra de parafina, y goza de una manipulación no tan exigente como los otros gasoleos, dado que no van a pasar por una bomba inyectora, sus depósitos seguramente no tengan los cuidados que tienen los destinados a automoción.
La mayor densidad implica mayor peso por volumen, la bomba inyectora, entre otras cosas mide el volumen de combustible a inyectar, con lo cual estamos metiendo más peso de combustible para el mismo volumen, el aporte calórico es mayor,con lo que bielas y cigüeñal trabajan más.
La mayor temperatura de inflamación dificultará el arranque a los motores de inyección directa al carecer de calentadores, esto se notará menos en motores dotados con cámaras Ricardo Comet (precámaras)
El mayor aporte de parafina en climas algo frios (por debajo de -5º) hará que se parafinen los filtros y aforador, produciendo el colapso de los mismos y por tanto imposibilitando al motor el funcionamiento, nos obligará a usar un aditivo antiparafinante cuando llegue el frío.
Y sobre los depósitos, no creo que las gasolineras que lo expenden sean muy cuidadosos con un producto destinado a ser quemado en una caldera.
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  #6  
Antiguo 15-09-2008, 21:47
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Predeterminado Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

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Originalmente publicado por Motrete Ver mensaje
El problema es el de siempre: Que te pillen.

El gasóleo B (calefacción) o el C (agrícola), son mas baratos porque tienen menos impuestos. Así de fácil.
Usarlos para fines diferentes (automoción) es, por tanto, un delito fiscal.
Si te pillan con Gasoil de color inadecuado (de ahí el colorante diferencial para los tres) en el coche o en el barco, simplemete te empuran por evasión de impuestos.
Evidentemente, al final, cada uno arriesga lo que quiere.
sin mas....
un saludo
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  #7  
Antiguo 15-09-2008, 21:49
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Predeterminado Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

Si no recuerdo mal, sobre 2000 € de multa y dos meses el vehículo precintado.
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  #8  
Antiguo 15-09-2008, 22:27
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Predeterminado Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

Cita:
Originalmente publicado por Motrete Ver mensaje
El problema es el de siempre: Que te pillen.

El gasóleo B (calefacción) o el C (agrícola), son mas baratos porque tienen menos impuestos. Así de fácil.
Usarlos para fines diferentes (automoción) es, por tanto, un delito fiscal.
Si te pillan con Gasoil de color inadecuado (de ahí el colorante diferencial para los tres) en el coche o en el barco, simplemete te empuran por evasión de impuestos.
Evidentemente, al final, cada uno arriesga lo que quiere.
Las embarcaciones de Pesca, tambien usan gas-oil reducido
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de Baja por en crisis económica ??
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  #9  
Antiguo 15-09-2008, 22:28
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Predeterminado Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

completamente deacuerdo con choquero, hace años en mi casa teniamos un barco pequeño para mariscar en el tiempo que se uso tanto en la calefacion como en el coche o en el barco se usaba gasoil b dado que tenia suvencion y era el mas barato incluso que el agricola (que es el mismo ,rojo) aunque habia unos dias y un tope para coger gasoil el gasolinero te surtia lo que te cupiese en el barco (valla pirata el gasolinero como nosotros claro) y habia gente que decia que era malo para el coche pues de todos coches que tuvimos en casa nunca dieron problema por el gasoil ni la caldera de casa , todo lo contrario calenteba mucho mas y rendia mas con el gasoil b que con el c,
puedo añadir tambien que cuando yo empece a trabajar , empece como electricista fontanero y calefactor y cuando hacia mantenimientos o averias de las calderas(incluso la mia) pues de las calderas que usaban gasoil b (como la mia)y calderas que usaban el c habia una diferencia enorme las calderas del gasoil c la mayoria de las averias eran de los filtros en los cuales quedaba como un barrillo y de las boquillas que estaban atascadas y no pulverizaban el gasoil y quedaba todo encharcado y las chimeneas no digamos parecian carboneras y todo eso era por eso de las parafinas que decia choquero en cambio las que usaban gasoil b estaban casi como patenas comparadas con las otras, me tienen dicho algunos mecanicos navales que los motores que pueden soportar todos los tipos de gasoil sin problemas son los combinados es decir que tanto funcionan con gasoil como con fuel como los de alguna cogeneracion o algun petrolero
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  #10  
Antiguo 15-09-2008, 22:36
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Predeterminado Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

Hola a todos:

Ahí va la lista de premios:

Artículo 55. Infracciones y sanciones.
1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de otras infracciones tributarias.
2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:
a. Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.
b. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.
c. Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular.
3. En los casos de sustracción, no serán imputables a los titulares de los vehículos o embarcaciones las infracciones descubiertas en el período que medie entre la fecha de la denuncia y su recuperación.
4. La sanción que se imponga al autor o a cada uno de los autores consistirá:
a. Cuando el motor del vehículo, artefacto o embarcación con el que se ha cometido la infracción tenga hasta 10 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 600 euros y sanción no pecuniaria de un mes de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, dicha sanción no se impondrá y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.200 euros.
b. En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 1.800 euros y sanción no pecuniaria de dos meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.600 euros.
c. En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 3.600 euros y sanción no pecuniaria de tres meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 7.200 euros.
d. En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 6.000 euros y sanción no pecuniaria de cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 12.000 euros.
e. En los supuestos contemplados en el párrafo a del apartado 2 anterior, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros.

Y en caso de reincidencia "Doble premio"

No se los tractores, pero para lo que consume un velero, no merece la pena arriesgarse.
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  #11  
Antiguo 15-09-2008, 23:31
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Predeterminado Re: Se puede declarar gasoil para uso domestico en el barco?

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

Ahí va la lista de premios:

Artículo 55. Infracciones y sanciones.
1. Constituirá infracción tributaria grave la inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso que se establecen en el artículo 54 de esta Ley. Dichas infracciones se sancionarán con arreglo a lo que se dispone en el presente artículo, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, por la posible comisión de otras infracciones tributarias.
2. A efectos de la imputación de la responsabilidad por la comisión de estas infracciones, tendrán la consideración de autores:
a. Los que utilicen como combustible, sin la debida autorización, los hidrocarburos a que se refiere el apartado 3 del artículo 46 de esta Ley.
b. Los titulares de vehículos autopropulsados, embarcaciones y maquinarias que utilicen o contengan en sus depósitos carburantes no autorizados expresamente para su funcionamiento, aun cuando los mismos no sean conducidos o patroneados por el propio titular, salvo en los supuestos contemplados en la letra siguiente de este apartado y en el apartado 3.
c. Los arrendatarios de los vehículos y embarcaciones a que se refiere la letra anterior, cuando medie contrato de alquiler sin conductor o patrón, si la infracción se descubriere en el período comprendido entre la fecha del contrato y la devolución de la maquinaria, vehículo o embarcación a su titular.
3. En los casos de sustracción, no serán imputables a los titulares de los vehículos o embarcaciones las infracciones descubiertas en el período que medie entre la fecha de la denuncia y su recuperación.
4. La sanción que se imponga al autor o a cada uno de los autores consistirá:
a. Cuando el motor del vehículo, artefacto o embarcación con el que se ha cometido la infracción tenga hasta 10 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 600 euros y sanción no pecuniaria de un mes de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, dicha sanción no se impondrá y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.200 euros.
b. En motores de más de 10 hasta 25 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 1.800 euros y sanción no pecuniaria de dos meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.600 euros.
c. En motores de más de 25 hasta 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 3.600 euros y sanción no pecuniaria de tres meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 7.200 euros.
d. En motores de más de 50 CV de potencia fiscal, en multa pecuniaria fija de 6.000 euros y sanción no pecuniaria de cuatro meses de precintado e inmovilización del vehículo, artefacto o embarcación. Si del precintado e inmovilización se dedujera grave perjuicio para el interés público general, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 12.000 euros.
e. En los supuestos contemplados en el párrafo a del apartado 2 anterior, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros.

Y en caso de reincidencia "Doble premio"

No se los tractores, pero para lo que consume un velero, no merece la pena arriesgarse.
joderr!! con los premios, menos mal que ya no juego a esa loteria
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