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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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Cita:
.Estos son los datos: 7ª lista, eslora 10,96 metros, zona de navegación 2, TILULACION REQUERIDA: PATRON DE EMBARCACION DE RECREO . (fecha de validez 19/2/2013) Es decir, el barco esta despachado para zona 2 y se puede llevar con el PER (evidentemente cumpliendo con las atribuciones de la titulación). Un saludo y espero que esto os aclare a todos.
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Editado por TOLETUM en 29-01-2009 a las 00:15. |
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#52
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![]() y por que a mi patron pesca de altura por tener recidencia en españa me dieron por no titulado ![]() y me trataron como un falsificador ![]()
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#53
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Para despachar un barco en zona 1 no te piden el titulo, se puede despachar sin tener nada. Otra cosa es que lo puedas patronear.
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#54
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Cita:
![]() pero se puede ir con el per o no ![]()
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#55
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Perdona Manuel, pero ¿no crees que es el momento de rectificar?.
O vas a "mantenella y no enmendalla". ¡¡ Que te lo han demostrado....coño!!. Tú mismo. Un cordial saludo ![]() |
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#56
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Yo he puesto mi permiso para que lo vea todo el mundo.
Embarcación de 4 metros, en principio no se necesita titulación ninguna por eslora. Esta despachada en zona 5, automaticamente me pone titulacion minima PNB |
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#57
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Cita:
El tema se habia tratado anteriormente. Si no ha cambiado la normativa el tema viene resuelto en la circular 2/97 de la DGMM que reproduzco: Circular 2/97 - A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol. Saludos y una ronda |
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#58
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Eso es un tio que va por la autopista AP-7 y escucha por la radio: "Atención a los conductores que circulen por la AP-7, tengan mucha precaución, que está circulando un vehiculo en sentido contrario" y va el tio y dice: "como que uno?????? todos van en sentido contrario!!!!!
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No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve. |
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#59
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Precisamente porque tu caso es una EXCEPCIÓN a la norma general.
Lee esto: ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por gobierno de embarcaciones de recreo.la que se regulan las condiciones para el Artículo 11. Exenciones. Para el gobierno de las embarcaciones a motor con patrón para navegación básica.una potencia máxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, no será preciso estar en posesión de las titulaciones enumeradas en el artículo 6, pero sólo podrán navegar durante el día, en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. No obstante, no se podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de ¿Lo ves ahora, mi querido Manuel?. |
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#60
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![]() no me aclaro me puedo ir a ibiza o que ![]()
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#62
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Cita:
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#63
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Pero una embarcación de 4 metros NO NECESITA DESPACHO.
![]() Embarcaciones exentas de despacho: - Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 6 metros de eslora. ...... |
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#64
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Cita:
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#65
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Toda embarcación de recreo superior a 2,5 metros tiene que estar matriculada, por lo tanto despachada para una zona de navegacion
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#66
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Por cierto que dice el patrón de GC de esta circular
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#67
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Circular 2/97
- A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol. EL patrón de la benemerita que me explique esto |
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#68
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Suponiendo que esa circular esté en vigor, lo cual dudo después de 12 años y dos cambios de legislación por medio, no aclara nada, bueno sí, aclara que yo en mi barco de 11,98 y despachado para dos, el mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol, o sea, en mi caso lo que pone en el Rol es: PER
Buenas noches |
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#69
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El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.
Lo de mi niña tiene tal titulo y navega por tal zona, eso no vale |
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#70
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A ver, que no dice nada de la zona de despacho, dice que será la titulación mínima exigida en el rol, o sea en mi caso mi ñino si tuviera el PER (gandúl) podrá llevar mi barco despachado para zona II porque es lo que pone mi rol: Titulación mínima exigida PER
Me retiro... Ciao |
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#71
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Mi permiso de navegación: 7º lista, eslora 10,96 metros, zona de navegacion 2, TITULACION REQUERIDA: PATRON DE EMBARCACION DE RECREO (fecha de validez 19/2/2013) Creo que está muy claro Manuel Luis, que no llevas razon ![]() ![]()
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#72
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Cita:
La circular está en vigor todavia y si cambiará te aseguro que será para peor. No se de cuando esta tu barco matriculado, pero si es de hace mucho tiempo es normal que te ponga PER, seria largo de explicar. |
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#73
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Tu ves, otro, a ver si es que en el tuyo se han equivocado y no en el del resto...
Mi barco está matriculado desde hace 5 años, y se despachó entonces para zona III, me pidieron PER; hace menos de dos años cambié la zona a II y me siguieron pidiendo PER. Bueno, ahora si ya de verdad, me voy al catre, buenas noches... |
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#74
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Yo creo que la circular está clara. Pero para mas dudas consultar a las Capitanias o al ministerio correspondiente.
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#75
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