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  #1  
Antiguo 26-02-2009, 13:41
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Predeterminado para los juristas....

Vamos a ver si me ayudais....si quiero comprar un barco de recreo 7ª lista, y en Capitanía me dice el papel , un nombre y resulta que el propietario es otro,y este segundo propietario, actual, argumenta que el primero fué el que inscribió el barco en la MM,que problemas me puede plantear a mi Capitanía, cuando lo vaya a poner a mi nombre como nuevo propietario?.O en Hacienda, no sé.....
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  #2  
Antiguo 26-02-2009, 13:49
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Predeterminado Re: para los juristas....

si el propietario actual no tiene el barco inscrito a su nombre... no tiene nada.

asi que tu mismo, pero yo no compraria eso ni de coña.

saludos
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  #3  
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Predeterminado Re: para los juristas....

Y si el primer propietario, el que figura en hoja de asiento en Capitanía, hizo un contrato de compra-venta,con un poder notarial a este segundo propietario, que quiere vendermelo a mi ?.....Porque a nivel de legalidades, que es de mayor fuerza legal, lo que figure en Hacienda,(contrato hecho entre comprador y vendedor),con el abono de impuestos, etc..o el que lo inscribe en Capitanía?....
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  #4  
Antiguo 26-02-2009, 15:30
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Predeterminado Re: para los juristas....

Cita:
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Y si el primer propietario, el que figura en hoja de asiento en Capitanía, hizo un contrato de compra-venta,con un poder notarial a este segundo propietario, que quiere vendermelo a mi ?.....Porque a nivel de legalidades, que es de mayor fuerza legal, lo que figure en Hacienda,(contrato hecho entre comprador y vendedor),con el abono de impuestos, etc..o el que lo inscribe en Capitanía?....
No se trata de eso. Son cosas diferentes.
El contrato privado celebrado entre el primer propietario y el segundo será con toda seguridad plenamente válido. Aquí, de lo único que se trata es que el segundo propietario no inscribió el barco a su nombre en el registro de buques (único en el que se inscribe con carácter obligatorio al tratarse de un barco de lista 7ª).
Por lo tanto, para que el registro de matrícula de buques de Capitanía pueda inscribir el barco a tu nombre en virtud de un contrato privado de C-V que tú celebres con el "segundo propietario", es éste el que con carácter previo deberá inscribirlo a su nombre en Capitanía.
A este respecto, debe resaltarse que los cambios de dominio deben comunicarse al registro de matrícula de buques en el plazo de tres meses desde que se celebren, so pena de incurrir en infracción y que, en consecuencia, se pudiera incoar un procedimiento sancionador.

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Saludos,
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trak (26-02-2009)
  #5  
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Predeterminado Re: para los juristas....

entonces, mas vale no adquirirlo, no?...
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  #6  
Antiguo 26-02-2009, 15:37
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Predeterminado Re: para los juristas....

El registro proteje al tercero de buena fe que adquira un buque a quien figura como propietario.

Esto significa que el antiguo popietario puede volver a vender el barco y si se inscribe esta nueva venta, el nuevo propietario tienen mejor derecho al barco que el que no lo tiene inscrito.

La venta es válida y se perfecciona con la entrega del barco y del precio pero la ley no proteje al nuevo propietario hasta que lo inscriba. Si un tercero reclama mejor derecho sobre el barco porque que compró de buena fe a quien figuraba como su propietario en el Registro, el comprador no protejido por el registro sólo puede 1) demostrar que el nuevo propietario actuó de mala fé comprando un barco a quien no era su propietario aunque figurara en el registro o 2) demandar a quien le vendió el barco por haber vuelto a venderlo, en este caso, nunca le devolverán el barco y deberá iniciar un procedimiento civil o penal para reclamar el precio y las responsabilidades oportunas.

Lo que hay que hacer es "reanudar el tracto sucesivo", esto es llevar a inscribir la venta al actual propietario. A partir de ese momento, es seguro comprar. ¿Porqué no lo ha hecho ya? ¿Tiene algo que esconder?
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trak (26-02-2009)
  #7  
Antiguo 26-02-2009, 16:33
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Predeterminado Re: para los juristas....

La verdad es que me trae mala espina la cosa, y asi lleva años y años sin inscribirse,desde que supuestamente se lo compró al que en hoja de asiento figura, la pena es que no puedo encontrar a esta persona en Valencia,a la que figura en hoja....
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  #8  
Antiguo 26-02-2009, 16:52
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Predeterminado Re: para los juristas....

dice no haber pasado la itb , por dejadez,por vagancia????????que pensais?
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  #9  
Antiguo 26-02-2009, 16:57
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Predeterminado Re: para los juristas....

parece que alguien te quiere vender algo que no esta legalmente a su nombre con lo que oficialmente no es suyo y que ademas no esta en regla con lo que vete a saber que problemas podras tener desde para inscribirlo a tu nombre, hasta para legalizarlo.

pero lo curioso es que aun asi pones empeño y parece que te haga gracia comprarlo, tan barato es???

sera por barcos en venta como para ir a por el que no tiene nada en regla... pero bueno esto ya es cada uno quien tiene que decidir lo que le interesa.

saludos

P.D. no quiero ni pensar como estara el mantenimiento del mismo.... y una cosa si que tengo clara , un barco mal mantenido da muchos problemas.
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trak (26-02-2009)
  #10  
Antiguo 26-02-2009, 17:11
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Predeterminado Re: para los juristas....

Hoy ha sido cuando he descubierto el pastel,ya que la hoja de asiento me la han dado hoy.No es que quiera comprarlo estando ilegal,es que no me lo esperaba y ya tenía planes de mejora de dicha embarcacion,que es diferente.
Ademas se trataba de un cambio,cosa dificil hoy día,pero claro ahora te pones a pensar y como no lo venden directamente, han optado por un cambio y la "patata caliente" que se la coma otro.Espero haberme explicado correctamente......
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  #11  
Antiguo 26-02-2009, 17:11
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Predeterminado Re: para los juristas....

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No se trata de eso. Son cosas diferentes.
El contrato privado celebrado entre el primer propietario y el segundo será con toda seguridad plenamente válido. Aquí, de lo único que se trata es que el segundo propietario no inscribió el barco a su nombre en el registro de buques (único en el que se inscribe con carácter obligatorio al tratarse de un barco de lista 7ª).
Por lo tanto, para que el registro de matrícula de buques de Capitanía pueda inscribir el barco a tu nombre en virtud de un contrato privado de C-V que tú celebres con el "segundo propietario", es éste el que con carácter previo deberá inscribirlo a su nombre en Capitanía.
A este respecto, debe resaltarse que los cambios de dominio deben comunicarse al registro de matrícula de buques en el plazo de tres meses desde que se celebren, so pena de incurrir en infracción y que, en consecuencia, se pudiera incoar un procedimiento sancionador.


No sabiendo casi nada del tema me atrevo a añadir que a su vez, el contrato tiene un periodo de validez inferior a un mes por lo que es otra cuestión que retrasará el feliz desenlace final de que en la hoja de asiento figures como propietario.
Creo que con lo lentos que van los trámites administrativos, ya tiene que valer la pena para meterse en aguas turbulentas.

Edito:hemos estado escribiendo a la vez.

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  #12  
Antiguo 26-02-2009, 17:17
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Predeterminado Re: para los juristas....

Hola , como bien te aconsejan si no hay la inscripción del que te va a vender a ti, ni se te ocurra. Si quiere tu vendedor realmente venderlo que pase por capitania a inscribir ese primer contrato, con cierto riesgo le abran expediente sancionador por no inscribirlo en su momento. Si no pasó la inspección eso será lo primero le exigan al él para venderlo, y tendrá que realizar tódos trámites de inspecció, hacienda y registro si quiero venderlo pienso yo.
saludos
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trak (26-02-2009)
  #13  
Antiguo 26-02-2009, 17:28
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Predeterminado Re: para los juristas....

Conozco un caso parecido en que el barco estaba inscrito a nombre de un antiguo propietario, que lo había vendido en documento privado al vendedor actual.

Se resolvió aportando al registro (por el comprador actual) las dos transmisiones, e inscribiendo ambas sucesivamente.

O sea, track, que si tienes en tu poder el contrato del primer propietario hacia tu vendedor, y el de éste hacia tí, puedes inscribir ambas transmisiones de modo que quede registrado a tu nombre.

Pero habla primero con la capitanía marítima correspondiente, para que no te vayan a poner pegas.

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  #14  
Antiguo 26-02-2009, 17:42
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Predeterminado Re: para los juristas....

yo paso de hablar ya con nadie, que se moje el culo él, y vaya a Capitanía, que hace mas de 8 años que no lo inscribió.....si le interesa el cambio, yo nohago ya nada,los que comienzan haciendoilegalidades no me gustan NADA.Y si hay sancion que la pague el que la cometió, o sea él SUSODICHO
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  #15  
Antiguo 26-02-2009, 20:00
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Predeterminado Re: para los juristas....

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yo paso de hablar ya con nadie, que se moje el culo él, y vaya a Capitanía, que hace mas de 8 años que no lo inscribió.....si le interesa el cambio, yo nohago ya nada,los que comienzan haciendoilegalidades no me gustan NADA.Y si hay sancion que la pague el que la cometió, o sea él SUSODICHO



Me uno a lo que unánimemente te han dicho los cofrades: CUIDADO.
Y también estoy de acuerdo contigo acerca de que se moje el susodicho.
Porque si no tiene a su nombre el barco, ni ha pasado inspección o inspecciones en los 8 años que ha disfrutado del barco, algo huele a podrido.
Y si encima te lo vende barato, peor todavía.

No obstante, has dicho algo acerca de que el susodicho tiene poderes para vender en nombre del anterior propietario. ¿Podrías aclarar ésto? Por aquí quizá se podría hacer algo. ¿O no?

Técnicos: opinad

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  #16  
Antiguo 26-02-2009, 20:21
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Lo unico referente al tema es,que argumentaba tener todos los papeles en regla a falta de pasarle la ITB,por eso el recurso que me cuadra, es que tuviese un "poder notarial", del propietario que si figura en hoja de asiento.
Y bajo es poder notarial si es suyo,pero no lo tiene "legalizado", y no se sabe, si se lo legalizaran con "facilidad"...ese es tema aparte,pero ya es que "el pellejo de esta gente es que da asco".....yo no sé cuantos años y ni un dia lo pilla la G Civil, ni una revision,nada,y despues sale uno 10 minutos a mover el motor y te pillan cagando(me refiero a que te miran y remiran hasta lo inimaginable,salvo excepciones)......lo raro es que anuncian la venta del barco por internet con una naturalidad,que es lo que aún me deja mal sabor de boca.....será de verdad suyo y no lo inscribió por no saberlo?....no creo....hay algo oscuro en este barco
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  #17  
Antiguo 27-02-2009, 09:52
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Bueno, por ponerme en lo mejor, no me hagas mucho caso... yo el primer barco que compré, en mi absoluta ignorancia de todo lo que implicaba (bendito de mí...), ni lo inscribí ni se me ocurrió que tuviera que hacerlo... Hasta que lo quise vender y me encontré en las mismas. Simplemente me tocó hacer la inscripción sucesiva, nada más, y no tuve expediente ni nada, quizá tuve suerte.... Por otro lado si hace 8 años de esto, la cosa habrá prescrito, ¿no?

Yo le diría que se lo compraba si lo inscribe previamente a su nombre ya que de otra forma tu (ni nadie) lo podrá inscribir, es de cajón. Si lo hace, pues bien, y si no ya me temería mala fé y que le den (con perdón), por barcos no será.

(Como habrás deducido por mi post no soy jurista )
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Mario.
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  #18  
Antiguo 27-02-2009, 10:30
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yo paso de hablar ya con nadie, que se moje el culo él, y vaya a Capitanía, que hace mas de 8 años que no lo inscribió.....si le interesa el cambio, yo nohago ya nada,los que comienzan haciendoilegalidades no me gustan NADA.Y si hay sancion que la pague el que la cometió, o sea él SUSODICHO
Deduzco de tu contestación que no tienes especial interés en ESE barco

Mi comentario presuponía que sí tenías interés en ese barco, y por eso daba una solución posible, pues en todo registro (al menos en el Registro de Buques, como en el de la Propiedad) se pueden inscribir dos transmisiones sucesivas, siempre que ambas estén acreditadas, de modo que la titularidad registral pasa del propietario originario (vendedor de tu vendedor) al comprador (o sea, a ti).

Pero si no es así, pues estoy contigo: si no se quiere mojar, que le vayan dando...

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