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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola forería.
Me asalta una duda en parte originada por una discusión acerca de si se puede despachar un barco mas allá de las atribuciones que te da el titulo que poseas. Tenemos claro que con el PER existe una especie de moratoria haciendose posible navegar entre las islas de los archipielagos aunque la distancia a la costa sea de mas de 12 millas,... bien. Mi pregunta es, ¿existe tambien esa moratoria en cuanto al despacho del barco o habría que pasar de zona 4 a zona 3 para hacer por ejemplo Mallorca-Ibiza? saludos y gracias de antemano. ![]()
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Winter is coming... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a goneva | ||
teteluis (03-06-2009) | ||
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#2
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Que yo sepa no existe ninguna moratoria, lo que existe es una normativa y esta dice que con el PER se puede realizar la navegación interinsular en los archipielagos Balear y Canario.
Respecto a la zona de navegación la 4 es hasta 12 millas y entre Mallorca e ibiza hay unas 46 por lo que no es factible. Hay que tener zona 3 y, que yo sepa, no hay niguna normativa que permita alargar las zonas de navegación repecto a donde se navegue. Por consiguiente, puedes realizar la travesia entre Mallora e Ibiza con el PER, pero debes tener el barco en zona 3. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a BARDAYU | ||
teteluis (03-06-2009) | ||
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#3
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Punto por punto como dice el cofrade.
Así lo tengo yo entendido. ![]() |
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#4
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Entendido cofrades.
gracias Txupitos para ambos ![]()
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Winter is coming... |
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#5
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Cita:
Hola, ![]() salud ![]()
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MMSI 224447770 |
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#6
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Luego, de paso, queda zanjado tambien el debate que lei el otro día en que se cuestionaba la posibilidad de despachar el barco mas allá de las atribuciones que no da nuestro título,... en este caso el PER.
un saludo ![]()
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Winter is coming... |
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#7
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Que tal,
No entiendo bien esto último. ![]() Hasta dónde yo alcanzo no creo que haya ningún problema en despachar tu barco con el PER en zona 3 ó 2, o incluso 1. Lo que no podrás, legalmente, es pasar tú esos límites, pero sí lo puede hacer otra persona con tu barco. ![]() |
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#8
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Es que el otro día anduve leyendo un hilo en que un cofrade ponia en duda la posibilidad de despachar mas alla del título.
Basicamente venia a decir que no podias patronear con PER un barco despachado en zona 3. Si, a mi tambien me parecia raro. ![]()
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Winter is coming... |
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#9
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Pues el caso es que me has hecho dudar, asi que me he cogido el Rol de mi barco y lo he revisado.
Lo que encuentro es lo siguiente: Hasta el año 2000 se despachaba casi hasta para hecer gas-oil. Se indicaba el despacho para los limites del patrón y certificados. En el 2000 tengo un despacho que solo especifica " recreo y categoria C " y en el 2005 el último que dice " recreo y zona 4". Estos últimos despachos coinciden con la ITB pues ya no es necesario despachar por periodos de navegación. La licencia de Navegación , que es la que se controla en la ITB, no vinvula al patrón con la embarcación. La conclusión que saco es que el patrón y el barco no van vinculados en cuanto a su despacho, por lo que hay que interpretar la ley tal cual está redactada. Un PER no puede pasar de 12 millas, pero no encuentro problema a que pueda llevar un barco de menos de 12 metros de eslora, despachado en 3 y sin pasar de esas doce millas. Saludos |
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#10
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Claro, es que seria de locos. De esa manera cualquier navegante de los archipielagos (cualquiera de los dos) necesitaria como minimo el patron de yate si quiere hacer algo interesante.
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Winter is coming... |
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#11
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Creo que seguimos confundiendo las atribuciones de las titulaciones, con los despachos de los barcos.
La titulación es siempre de la persona, y esa titulacion te dá unas atribuciones referidas a la eslora del barco y a la distancia a la que se puede navegar. El despacho se refiere siempre al barco, y es a la distancia a la que puede navegar, según el equipamiento que lleve, además de la categoria de diseño de navegacion. Un saludo |
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#12
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Todo esto creo que quedo claro en varios hilos anteriores, pero como veo que no es asi, me pronuncio de nuevo.
El armador o la persona que despacha la embarcacion, no tiene porque ser su unico patron, El, el patron, si es PER, solo podrá patronear su barco, de no mas 12 m. , hasta 12 millas, pero nada, repito nada, le impide despachar el barco dentro de las categorias que le permita su marcado CE, es mas si decide cambiar auna zona de navegacion mayor, solo de pide el aumento del material de seguridad, yo lo acabo de hacer, y no me han pedido titulacion alguna. Yo he acompañado a amigos en travesias fuera de las 12 millas, porque solo tenia PER, y el barco despachado en zona 3. Mi barco estarà pronto en zona 2, espero, pero mi hija con el PER, solo podrá navegar con él, dentro de las 12 millas. Por ley con el PER se puede saltar de Ibiza a Mallorca, pero el barco debe estar despachado en zona 3, ademas esta el tema del seguro, que tambien debera, especificar el ambito de navegacion para esa distancia, y si ocurren incidentes, se deberá demostrar que habia un PY a bordo. en ese momento. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#13
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Cita:
No te habia leido....... Si con tu comentari, no se entiende..... yo no se como explicarlo mejor. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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