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#76
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jejejeje
vale por otra cena? |
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#77
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Bon jour, les enfants:
¿Conocéis el cuento del traje del emperador?? Era uno en el que la moraleja consistía en que ningún miembro de una multitud congregada era capaz de comentar lo evidente, ante el temor de parecer corto de entendederas o ignorante. Yo voy a vencer esos temores. ¿Sabéis qué me hubiera gustado? En primer lugar un desglose muy sintetizado de los habituales términos que constituyen esta jerigonza, algo así como: RCO = Responsabilidad Civil Obligatoria; La que tienes que suscribir por uebos RCV = Responsabilidad Civil Voluntaria; La que suscribes porque te sale de los h**vos Condiciones Inglesas = Bla, bla, bla,; lo que sea pero muy breve y claro. Y así sucesivamente. En segundo lugar un listado de precios según cobertura en la que estén incluídas las embarcaciones de los Homini tabernae que nos hemos apuntado, para comparar, juzgar y escojer. Imagino que si una oferta es buena para uno lo será para todo el conjunto con lo cual la tarta será suculenta y fermosa. Si no fuese porque desvirtuaría el espiritu de este post tan didáctico y práctico añadiría que esa lista no tiene por qué ser del domínio público. A mí me basta con que las compañias de seguros, agentes asociados, agentes vinculados, subagentes, auxiliares de correduría, corredurías, habladurías, etc. me envíen por privado su oferta. De manera que no lo añado. Saludos a todos. Yofloto, tirando miguitas de pan para encontrar el camino... |
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#78
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Buenos días Yofloto,
Ya en su día mandamos un correo a Otilio para que publicase en esta sala de discusión una breve reseña de lo que significaba cada tipo de cobertura: 26-02-2007, 12:13 Pirata ![]() Registrado: 27-10-2006 Localización: Mar de Alborán Edad: 48 Mensajes: 245 No se me ocurre mejor lugar para incluir estas aclaraciones sobre terminología de seguros. Nos vamos a encontrar con ella a lo largo de todo el proceso de selección y contratación y más nos vale saber de lo que nos están hablando. Se incluye además un cuadro comparativo de las coberturas contratadas al hacerlo bajo condiciones inglesas o españolas, que espero os sea de utilidad. A esta copa invito yo. Pidan que sea larga, rica en aromas y acomódense a digerir el tocho: - Cobertura básica RCO (Responsabilidad Civil Obligatoria): La Responsabilidad Civil Obligatoria garantiza las indemnizaciones a perjudicados por daños materiales y/o personales o pérdidas económicas causadas a terceros derivadas del uso de la embarcación, con carácter extracontractual y siempre que medie culpa o negligencia del Asegurado. - Cobertura RCV (Responsabilidad Civil Voluntaria): La cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria sólo podrá contratarse en exceso de la Responsabilidad Civil Obligatoria. - Cobertura responsabilidad civil esquiadores: La Responsabilidad Civil esquiadores garantiza las indemnizaciones a perjudicados por daños materiales y/o personales o pérdidas económicas causadas a terceros derivadas de la actividad del esquí acuático. - Cobertura de daños: + Condiciones españolas vs Condiciones inglesas (INSTITUTE YACHT CLAUSES). Ver anexo + Pérdida total, pérdida total constructiva y Gastos de salvamento + Pérdida total, pérdida total constructiva, Gastos de salvamento y pérdida total por robo de la embarcación entera y/o su embarcación auxiliar - Cobertura de accidentes ocupantes: Se garantiza el pago de las indemnizaciones, en caso de accidente ocurrido a cualquiera de los ocupantes de la embarcación asegurada mientras se encuentren a bordo de la misma, o durante su embarque y/o desembarque. - Cobertura de asistencia náutica: Asistencia Náutica a embarcaciones privadas y de alquiler con tripulación que garantiza la realización de diversas prestaciones para ayudar a resolver situaciones comprometidas o difíciles que pueden darse en ocasión de desplazamientos o viajes marítimos (incluyendo lagos, ríos y canales navegables) utilizando una embarcación de recreo y hacer posible la continuación de los mismos. - Cobertura de regatas costeras: Regatas COSTERAS en aguas jurisdiccionales españolas y sólo para veleros. - Cobertura de reclamación de daños: Reclamación judicial o amistosa de los daños y/o perjuicios causados por un Tercero a la embarcación asegurada. Cobertura de todos aquellos gastos en que se incurra para llevar adelante la reclamación (abogados, procuradores, médicos, traductores, etc.). - Cobertura motos náuticas: asegurando sólo al propietario y único conductor de la misma y cuya edad sea mayor de 25 años. |
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#79
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Todo es posible, pero no todo a la vez.
Se pretende redactar un post general con todas las ofertas y sus cotizaciones de nuestros barcos. Ya he pedido al Tabernero que nos ayude colgándolo fijo en la cabecera del foro hasta terminar las votaciones. Por otra parte, se puede hacer una recopilación de terminologías jurídicas, lenguaje aseguradoras y servicios y riesgos cubiertos en un hilo a parte que finalmente podría ir a parar a nuestros fondos bibliográficos, como están los derroteros de la taberna, pero hace falta tiempo. ![]() |
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#80
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Respecto a publicar presupuestos para las más de 80 embarcaciones que hay en el listado no es tan fácil (no hay dos embarcaciones iguales ni tampoco dos seguros). Nosotros tarificamos inmediatamente recibida la solicitud pero dar una presupuesto final depende de muchos factores y de muchas variables pudiendo darse varios presupuestos para una misma embarcación cubriendo todas las posibilidades hasta dar con lo que llaman los anglosajones con el taylor-made o traje a medida del cliente.
Unos cafelitos con chorrito de anisete que es muy pronto para cervecitas. |
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#81
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Mi jefe me va echar a la calle por estar aquí enganchado casi todo el día.
Dejamos constancia de la felicitación de un miembro que teniendo una póliza muy parecida a las opciones presentadas en la última oferta posteada por Otilio, se puede ver que un todo riesgo a condiciones españolas puede ser más barato y con más coberturas que una póliza con riesgos nominados..... aunque cada uno es un mundo. kiqu Piratilla ![]() Registrado: 04-01-2007 Localización: deta del ebro Edad: 57 Mensajes: 38 Sexo: ![]() felicitaciones otilio te lo has currado los de iberseguros me han hecho un seguro de puta madre un todo riesgo etc por el precio que tenia antes un rc perdida abandono etc que no me cubria daños propios y robo bamos una mierda en winthertur esperemos que si pasa algo iberseguros sea serios y responda animarse que esta muy vien saludos kiqu el trabajo enbrutece envejece y nadie lo agradece ![]() __________________ kiqu |
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#82
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Cita:
La Corredoría Mediñá presentó sus tarifas desde un principio y no parece haberles supuesto ningún inconveniente. Ahí están en el fichero excel, bajo su propuesta. Cada correduría es muy libre de presentar o no esta tarificación y cada tabernícola muy libre de considerar más fiable una propuesta general o una tarificación de las coberturas del seguro de su propio barco. Al final de la votación sólo hay que contar los votos. El tema de las agencias exclusivas vs. corredurías y las agencias vinculadas se nos quedó sin resolver. ¿Alguien puede arrojar algo de luz sobre todo ésto? ![]() |
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#83
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Agentes de seguros exclusivos 1. Son agentes de seguros exclusivos las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una entidad aseguradora y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la actividad de mediación de seguros definida en el artículo 2.1 de esta Ley, en los términos acordados en dicho contrato. Agentes de seguros vinculados 1. Son agentes de seguros vinculados las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad de mediación de seguros definida en el artículo 2.1 de esta Ley, en los términos acordados en el contrato de agencia de seguros. Corredores de seguros. 1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el artículo 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. A estos efectos, se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un *análisis objetivo de conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de esta Ley. * El análisis objetivo no será necesario en asesoramiento de coberturas de grandes riesgos conforme al art. 107 Ley 5/1980 de Contrato de Seguro (vehículos marítimos = embarcaciones). Los auxiliares externos de los mediadores de seguros. 1. Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones. 2. Los auxiliares externos no tendrán la condición de mediadores de seguros ni podrán asumir funciones reservadas por esta Ley a los referidos mediadores. En ningún caso podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro. En resumen, la diferencia principal entre agencia de seguros y correduría de seguros es la independencia e imparcialidad así como el análisis objetivo con la que operan los segundos frente a los primeros. La realidad es que la agencia de seguro exclusiva (la agencia vinculada es de reciente creación y dudo mucho que exista alguna o que las compañías permitan que una agencia lo pueda ser de varias a la vez) sólo puede contratar el seguro con la compañía con la que tienen suscrito el contrato de agencia y por tanto sin tener la independencia e imparcialidad de la que sólo gozan los corredores de seguros. Los auxiliares externos de los mediadores de seguros son meros colaboradores en la captación de clientela para los corredores pero sin poder prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de las pólizas ni en caso de siniestros. Vaya paliza que me estoy pegando con este tema del seguro. Echo de menos un poco de ayuda de los “colegas” de profesión. |
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#84
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Gracias por la pronta respuesta. Al final el diccionario de terminos jurídicos y jerga aseguradora va a estar lleno de citas vuestras.
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#85
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Muchas gracias Iberseguros.
Ciertamente te lo estás currando. ![]() |
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#86
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Buenos días a todos los tabernarios,
Parece que estamos en periodo de reflexión antes de la votaciones. Desde Iberseguros queremos tan sólo decir que durante estos meses, y en particular un servidor, nos alegramos de haber conocido a toda la gente tan maja que se mueve por este foro y que les une la pasión de navegar y la pasión de conversar, charlar y hablar de estas cosas del mar y sus barcos. Felicidades a Otilio por su excelente moderación y apoyo durante este tiempo. Por nuestra parte quedamos a la espera del resultado definitivo deseando al afortunado que definitivamente se haga con el seguro tabernario lo mejor. De todas formas, siempre estaremos a disposición de todo aquel que lo necesite por lo que dejo de nuevo mi mail: comercial@iberseguros.es Para terminar bien lo que comenzó igualmente bien, ahí van una rondas de cervecitas para remojar al personal. Mucha suerte y buena mar para todos. Muchas gracias, Iberseguros |
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#87
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Estimados Tabernarios,
Ayer informamos a Otilio de la imposibilidad de publicar por nuestra parte presupuestos orientativos para el listado en excel de las embarcaciones de la taberna porque según nuestro departamento jurídico podríamos tener problemas con la LOPD, es decir, con el tratamiento de esos datos sin tener una autorización expresa de cada uno de los propietarios. Por esta razón y sin dicha autorización expresa (por escrito) no podemos dar un presupuesto para cada una de la embarcaciones que en ese fichero figuran. No tenemos ningun problema para dar un presupuesto en caso de petición por escrito de cada interesado. Una cañas para ambientar el foro. ![]() |
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#88
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Tabernarios:
Quedamos a vuestra disposición para las ofertas que querais solicitar de forma individual. Los precios de los seguros basicos ya los teneis colgados en el foro. Dificiles decisiones. Buena proa. WWW.BROKMAR.COM |
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#89
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Vaya Tarpón,
No Desaprovechas Ninguna Oportunidad Ni Si Quiera Hasta Que Termine La Votación. Sería Mejor Que Dieras Tu Correo Electrónico Para Asesosar En Lugar De Para Captar. Quizás Deberías Cambiar Tu Nick Por El De "pez Gato". Saludos Cordiales |
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#90
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Cita:
Buena proa, ![]()
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"... nadie entra en su fiordo porque pronto se irían al fondo; Olaf no piensa, Olaf no escucha solo quiere empezar la lucha..." Los Nikis |
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#91
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Olaf, para las votaciones aún faltan diez días. Las comenzamos en abril, pero mientas tanto, podemos ir comentando las ofertas, preguntando dudas.... debatiendo y procurando llegar a una decisión lo más unánime posible sobre quién va a ser nuestro proveedor de seguros. Un debate entre nosotros, los que vamos a pagar.
Es por ello que rogaría a los participantes en el concurso de ofertas, se abstengan de intervenir en esta fase, salvo para responder a las preguntas de los futuros asegurados. Las ofertas ya están ahí, ahora nos toca a nosotros decidir. Consideradlo como unas jornadas de reflexión. No más campaña, gracias. Sirvan unas copas para descargar el ambiente. ![]() |
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#92
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Cita:
Estimado Otilio. No acabo de entender lo de que podemos ir comentando las ofertas cuando es, a fin de cuentas, privadamente y por teléfono cómo estas van a ser ofrecidas a los interesados de tal manera que, al final, unos escogerán una y otros otra. Posiblemente algunos seguiran como están. Si no va a ser así me lo expliquen. A mí ya me va urgiendo. Saludos. ![]() |
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#93
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Está bastante claro que si uno decide por su cuenta acogerse a una oferta hecha por una compañía CUALQUIERA, firma con ella y ni Atarip con sus látigos lo va a disuadir.
Si hemos pedido a los foristas sus datos, a varias corredurías que nos presenten sus ofertas y promovemos un debate para después realizar una votación, es para firmar en masa con quien nos ofrezca buenas condiciones (las mejores que se pueda para la mayor parte de nosotros) y ser un grupo con cohesión suficiente como para ir mejorando nuestras primas y/o coberturas en el futuro y evitar trato arbitrario por parte de las compañías aseguradoras. En definitiva, para tener algo más de dominio sobre nuestas condiciones de seguro, en lugar de ser los pagadores de siempre. Si ésta es una meta utópica, lo veremos más adelante, pero si ni siquiera lo intentamos, ninguna mejora se va a alcanzar. En un próximo hilo pondremos todas las ofertas reunidas para facilitar su comparación y discusión. No desesperen y tomense algo mientras tanto, que invita el comité de seguros. ![]() |
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#94
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Me parece estupenda la gestion de iberseguros, pero el problema que veo yo es que, no se trata de que el corredor de seguros sea de primera, se trata de que compañía de seguros elegimos y desde luego yo con AXA y ahora unida a winthertur ( con lo cual ya no es lo que era esta compañía), no los quiero ni para coger billetes de quinientos euros. Ya he tenido una muy desagradable experiencia con estos Sres. y es evidente que no tropezaré otra vez en la misma piedra.
Saludos cofrades y bueno creo que al menos se debería ofrecer una información muy simple y es que ¿Con que compañía se llevara a cabo esta poliza mas o menos colectiva? |
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#95
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Buenas sobremesas queridos tabernarios,
Me alegra que el debate siga vivo. Sólo un comentario: Ninguna de nuestras dos ofertas es con la compañía AXA-WINTERTHUR. Yo en particular considero a esta compañía como una de las mejores de España, pero para gustos colores y como en toda compañía aseguradora que se precie, unos seguros los hacen mejor que otros o lo que es lo mismo, para un buen seguro de embarcaciones hay compañías muy buenas y otras no tanto... También es verdad lo que en alguna ocasión se ha comentado por estos lares, mucha culpa la tienen algunos mediadores sin escrúpulos y no las compañías. Felicitaciones a Otilio por su estupenda visión del tema del seguro de la taberna. Estimado Otilio, si algún día te metes en política avísame que te voto sin pensarmelo dos veces. Saludos y orujillo de hierbas para todo el mundo. Iberseguros |
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#96
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Voy a ver si puedo echar una mano con el único fin de aclarar un poco más este tema de los seguros:
Todos los mediadores conocemos qué compañías contratan entre sus productos, el de seguro de embarcaciones. También sabemos cuáles son las compañías que se reparten el pastel de este tipo de seguros. No es que haya compañías malas o buenas, ni con un seguro peor o mejor (todas ofrecen casi las misma coberturas y con primas muy similares) se trata de al final de hacer una póliza lo más completa posible para evitar problemas en el futuro y eso se hace teniendo un corredor o mediador que se preocupe de ello y no de hacer cartera “a saco”. El seguro nunca debe juzgarse como si es caro o barato sino porque te funcione cuando más lo necesitas, el momento del SINIESTRO. Yo comprendo que es muy jodido que estés pagando un seguro y cuando tienes un problema te digan que no te lo pagan. Puede ser porque sea un riesgo excluido o por no tener la cobertura (aunque en el argot se hable de seguros a todo riesgo, realmente no existe ese llamado todo riesgo, igual ocurre en el seguro de vuestros coches pero al menos con la costumbre de los años y la experiencia, las pólizas de embarcaciones recogen ese 99% de posibles siniestros que pueden ocurrirnos alguna vez) o porque el mediador o la persona que te ayudó a contratar el seguro no sabía tanto como parecía o no se preocupó lo suficiente. Hace unos días me llegó la consulta de un miembro de la taberna indicándome que con una todo riesgo a condiciones inglesas no sabía si dar el siniestro a su compañía consistente en que una nube de polvo de una industria de cemento cercana había dañado la pintura de su embarcación y la de otras amarradas en el puerto deportivo en un día de mucho viento. Que te digan que a todo riesgo “eso” no está cubierto cabrea un poco; pero realmente es así, los daños producidos por hechos de la meteorología aunque provengan de un tercero no están cubiertos.... es como si estacionas el coche debajo de un árbol y la resina de sus ramas te estropea la flamante pintura metalizada... quién es el culpable? ¡¡¡El árbol!!! diria mi sobrino.... bueno no tanto.... ese tipo de daños no está cubierto. (volviendo al caso de la cementera aunque no esté cubierto por la póliza de daños si cabría quizás con la cobertura de reclamación de daños hacer una reclamación de los daños a los responsables de la empresa cementera... difícil pero no imposible). Cada persona es un mundo y por ende cada embarcación igualmente lo es. También es cierto que están los que quieren algo bonito, bueno y barato... lo encuentran sin problemas con cualquier mediador o directamente, pero luego vienen los sustos cuando se produce el siniestro. En este caso Iberseguros ha comentado a Otilio que no desvele los nombres de las compañías con las que se ha dado la ofertas hasta que salga elegido el ganador más que nada para que otro de la competencia no me pise la exclusividad, pero podéis tener la seguridad que son dos buenas compañías expertas en este tipo de seguros. La buena idea que ha tenido Otilio, es la de intentar reunir a todos los miembros en un colectivo que sea interesante para cualquier mediador y cualquier compañía y poder optar a condiciones más beneficiosas que hacerlo por separado o cada uno por su lado. |
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#97
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Se me ocurre una pregunta dirigida a todas las corredurías participantes en el concurso, sobre el ambito territorial de cobertura de cada oferta:
Estamos cubiertos en aguas territoriales españolas y en general parece que la cobertura se extiende poco más o menos a las aguas territoriales de los paises de la CE, pero una vez fuera, ¿que pasa, hay una carta verde gratuita como en los coches? ¿Hay que pagar un suplemento para estar cubiertos si entras en aguas de un país no CE o en aguas internacionales? Curioso que es uno Es temprano para cervezas, pero ya las tienen pagadas y pueden ir al medio día. ![]() |
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#98
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Hola Otilio,
Respecto a la consulta que haces en relación a la posibilidad de ampliar las zonas de navegación hay que tener muy en cuenta la titulación que posea el patrón o propietario de la embarcación: Patrón de Embarcaciones de Recreo Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Asimismo podrá realizar navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario Patrón de Yate Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 metros de eslora y potencia de motor adecuada, en navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma. Capitán de Yate Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna. También se habrá de tener en cuenta el ámbito de navegación que figure por defecto en la póliza. En caso de necesitar que se amplíe la zona de navegación cabe la posibilidad de hacerse de dos maneras: 1.- En caso de poseer el título de Capitán de Yate o se va a salir con alguien que no siendo el tomador ni asegurado, sí tiene dicho título y se encargará de pilotar la embarcación, se puede solicitar una cobertura llamada WARRANTYS CLAUSES (Cláusula ampliación de la zona de navegación) para ampliarla a la zona de navegación solicitada. 2.- Si se posee el título o no, o si se va a pilotar la embarcación por alguien que lo posea y de forma temporal mediante un suplemento se podrá contratar dicha ampliación pagando una sobreprima. La contratación de ampliación de zonas de navegación no todas las compañías la admiten. Hay compañías que no la dan por estar fuera de sus normas de suscripción y en cambio, en otras compañías si la dan sin problemas. La mayoría de los tabernarios tienen el PER con lo que se delimita ya la zona de navegación. Otros en cambio están preparando el Patrón de Yates que igualmente delimita dicho ámbito. Tan sólo para aquellos que posean el título de Capitán de Yate o tengan un amiguete que lo tenga quizás le pueda interesar contratar esta amplización. Saludos |
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#99
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Costeando, costeando, sin apartarse más de 12 millas, no se sale de aguas jurisdiccionales, pero se puede llegar bien lejos, fuera de la Comunidad Europea y todo sin haber salido de la zona de navegación para la que cualquiera de los títulos nos habilita.
¿Hace falta contratar una ampliación de la zona de navegación en este caso? En otro supuesto, existe la posibilidad de que tu titulación no te limite la zona de navegación, pero el despacho de tu barco si. ¿Cubre el seguro a quien sale de la zona de navegación permitida por su despacho de su barco pero no de la permitida por su titulación? La pregunta va de nuevo dirigida a todas las corredurías pero parece que no todas mantienen la escucha en el canal 77 Gracias por vuestra respuesta ![]() |
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#100
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Cita:
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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