![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola compañeros, es mi primera ponencia en este foro y hay un tema que me interesa bastante y del cual no conozco del todo bien.
Sabeis algo al respecto de la titulación profesional que entra en vigor ahora este mes de octubre, la de Patrón profesional de embarcaciones de recreo?? Se que tienes que tener varios titulos pero luego he leido algo de una declaración conforma has echo mas de 50 dias de navegacion y 2500 millas... mi duda es... COmo justificas esos dias de navegación y de millas si no has podido trabajar antes con un título de recreo y por lo tanto no hay ni facturas ni contratos ni nada que justifique esos dias navegados. Un saludooo |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Te paso esto, la mayoría de academias náuticas se "están poniendo las pilas" y están ofreciendo cursillos para obtener el título.
Requisitos para obtener el Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Según la regulación propuesta, para poder obtener el Certificado Profesional de Embarcación de Recreo, el interesado habrá de estar en posesión del título de Capitán de Yate, con una experiencia determinada (que podrá acreditar a través de declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones llevadas a cabo, nombre del barco, travesía realizada, etc.) haber cumplido veinte años de edad y superar los siguientes cursos: Atribuciones del Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Quienes dispongan del certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, tendrán atribuidas las siguientes competencias: Para más información: » Asociación Nacional Empresas Náuticas ANEN |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Estimado cofrade antes de nada darte la bienvenida! Pásate por los foros temáticos (titulos naúticos) y encontrarás información en relación a lo que buscas. Saludos. Coronadobx
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
Nadie ha dicho que las millas navegadas tengan que serlo profesionalmente...! Las millas navegadas son sólo eso: millas!! Y da igual si llevas pasajeros, amigos o navegas en solitario... la experiencia práctica no depende de lo que cobras... Por otro lado, te recuerdo que 1.) un Capitán de Yate ( ///) tiene mando en puente, con lo que su declaración jurada debería ser suficiente, pues nadie tiene mando sobre él abordo... y 2.) que puede -y de hecho debería- llevar un cuaderno de bitácora, en el que refleje las navegaciones realizadas, para cada barco en el que ha navegado. Aunque parezca mentira se trata de un documento con validez legal ante un tribunal... (claro que siempre habrá el que pueda alegar lo fácil que es cometer un delito de falsedad documental, pero la palabra escrita de un capitán tiene su peso, a menos que se demuestre la mala fé o la intención de engañar...) Por otro lado, si el capitán en cuestión ha alquilado algunas embarcaciones, seguro que podrá presentar contratos de alquiler, facturas de amarres en los diferentes puertos, facturas de gas-oil... Por último podría presentar declaración jurada de otros armadores/capitanes con los que ha navegado. Elementos de prueba y convencimiento puede haber muchos, pero la legislación -de momento- sólo exige de forma clara la declaración jurada. Unas Aguas de Valencia bJ para todos!!! ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Nadie ha dicho que las millas navegadas tengan que serlo profesionalmente...! Las millas navegadas son sólo eso: millas!! Y da igual si llevas pasajeros, amigos o navegas en solitario... la experiencia práctica no depende de lo que cobras... Por otro lado, te recuerdo que 1.) un Capitán de Yate ( ///) tiene mando en puente, con lo que su declaración jurada debería ser suficiente, pues nadie tiene mando sobre él abordo... y 2.) que puede -y de hecho debería- llevar un cuaderno de bitácora, en el que refleje las navegaciones realizadas, para cada barco en el que ha navegado. Aunque parezca mentira se trata de un documento con validez legal ante un tribunal... (claro que siempre habrá el que pueda alegar lo fácil que es cometer un delito de falsedad documental, pero la palabra escrita de un capitán tiene su peso, a menos que se demuestre la mala fé o la intención de engañar...) Por otro lado, si el capitán en cuestión ha alquilado algunas embarcaciones, seguro que podrá presentar contratos de alquiler, facturas de amarres en los diferentes puertos, facturas de gas-oil... Por último podría presentar declaración jurada de otros armadores/capitanes con los que ha navegado. Elementos de prueba y convencimiento puede haber muchos, pero la legislación -de momento- sólo exige de forma clara la declaración jurada. Unas Aguas de Valencia bJ para todos!!! ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
[quote=Aldebaránvells;657725]Te paso esto, la mayoría de academias náuticas se "están poniendo las pilas" y están ofreciendo cursillos para obtener el título.
Requisitos para obtener el Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Según la regulación propuesta, para poder obtener el Certificado Profesional de Embarcación de Recreo, el interesado habrá de estar en posesión del título de Capitán de Yate, con una experiencia determinada (que podrá acreditar a través de declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones llevadas a cabo, nombre del barco, travesía realizada, etc.) haber cumplido veinte años de edad y superar los siguientes cursos: Atribuciones del Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo Quienes dispongan del certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, tendrán atribuidas las siguientes competencias: Aún te dejas el Avanzado contra Incendios Nivel II y el Supervivencia en la Mar Nivel II, que son complicados de encontrar donde realizarlos |
|
#7
|
|
A mí me parece que lo que han querido hacer ha sido cubrir el expediente sin realmente solventar el problema e ignorando por completo la realidad de la situación.
Es decir, hay que ser CY, operador del Sistema Mundial de Socorro y Salvamento Marítimo, y formación en buques de pasajeros... perfecto. Pero se trata de crear un título para llevar barcos de charter que no suelen ser mayores de 50 pies y normalmente en travesías cortas, de una o dos semanas, que no suelen englobar grandes dosis de navegación de altura. Lo que ha estado ocurriendo es que, de tapadillo, durante años, este servicio ha sido prestado por personas con titulación deportiva, normalmente PY o CY y en ocasiones PER, y no ha habido más accidentes por ello, ni ha aumentado el nivel de siniestralidad... En mi opinión, lo lógico hubiera sido añadir a esos títulos un plus de formación en primeros auxilios y procedimientos de emergencia, complementdos con un examen práctico realizado y supervisado por Inspectores de la DGMM y listo... pero ya sabemos que la política es la que es y las presiones son las que son... y ello contribuye a que la lógica brille por su ausencia en las regulaciones concernientes a la Náutica de Recreo. ![]() ![]() salud, y disculpas por el ladrillo!! |
|
#8
|
||||
|
||||
|
¿alguien sabe a cuantas millas de la costa se puede navegar? no lo he visto por ningun lado ni lo he encontrado en el BOE, saludos
|
|
#9
|
||||
|
||||
|
Creo que hasta que se te "acabe" el mar ¡¡¡¡
S2 |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Barbosa | ||
Iñaki/Sinvergüen (08-10-2009) | ||
|
#11
|
|
¿cuantas millas de la costa? te exigen CY...eso es ilimitado
![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
1.-Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
2.-Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante. 3.-Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante. No es un título profesional, es un certificado que habilita la utilización de un título de recreo a realizar trabajos remunerados. Queda por saber que será eso de la prueba de conocimiento y las zonas y condiciones bajo las que se podrá hacer este trabajo. De momento está todo muy verde a saber por donde saldrán. Han parido una chapuza, es un sin sentido, la declaración jurada es tan solo un ejemplo. ![]() ![]() ![]() |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Hola cofrades,
Habrá que ver como lo van haciendo las primeras promociones y nos iremos entererando en este foro de todos los requisitos.... una pregunta mas... hay que renovarlo cada 5 años? que coste tendrá esta renovación? saludos y + ![]()
__________________
Lluvia antes de viento…. Guárdalo todo y métete dentro!
|
|
#14
|
||||
|
||||
|
Hola a todos los capitanes, en Palma hay dos academias que están organizando estos cursillos por ahora.
La escuela del Mar, Paseo Marítimo, 38 07014 - Palma de Mallorca (Islas Baleares)telf.: 971222211 y la Escuela náutica palma C/ Miguel Santandreu, 10 07006 - Palma de Mallorca (Islas Baleares) telf.: 971464990, 971774499 Ambas están pendientes de que haya un número de personas interesados para organizar los cursillos que parece que serán intensivos. En la escuela del mar empiezan en octubre. Animo a los capitanes en Mallorca a apuntarse, superado capitán esto no será mucho más difícil.... (eso espero ...) Un grog para todos y saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Aldebaránvells | ||
Tranes (28-09-2009) | ||
|
#15
|
||||
|
||||
|
En primer lugar Cerveza y ron para todos.
Soy nuevo en esta taberna, y estoy interesado en saber donde se hacen los cursos de operador restringido de GMDSS para patrón profesional, cuanto duran (mas ó menos), y que coste aproximado tienen. Estoy en la zona e Barcelona. + ron y + Cerveza ![]() ![]() Saludos |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Cita:
de Barcelona, para la realización del Certificado de Operador Restringuido , se apunta alguien mas para primeros de Octubre ? Creo que se puede realizar en una semana, y almenos terminar con una parte de los que nos van a exigir para el Patrón Profesional. Si somos 6 personas lo realizarian rapidamente Dejo aqui los telefonos para quien quiera pedir información . Tel. 93 514 98 99 Móvil 675 488 408 csrcm@csrcm.es |
|
#17
|
||||
|
||||
|
En Galicia, parece que lo tenemos más dificil.
Para empezar el curso de Operador Restringido/General de comunicaciones GMDSS, se lo adjudicado la Xunta en exclusiva a traves de sus centros de formación, siendo presencial y de una duración exagerada, (no me supieron decir con exactitud porque lo van a cambiar, pero hablaban de 3 meses), lo cual para quien trabaja ya es un impedimento. En cuanto a los otros cursos parece que se pueden hacer en varios sitios. Pero, y ahora viene lo peor, los que estamos sacando el título de Capitán de Yate en estos momentos en Vigo, vamos a tener que plantearnos el examen en otro sitio. Los profesores del Instituto Politécnico donde tenemos que pasar el examen, han decidido que esta titulación hace una competencia desleal a los alumnos que cursan los grados medio y superior, así que los exámenes son de abrigo. De los 36 que nos hemos examinado en las tres últimas convocatorias, no hay ninguno que halla aprobado Cálculos de Navegación, media docena aprobó la Teoría de Navegación y un número indeterminado tiene alguna materia más, pendiente. Os puedo asegurar que hay gente muy preparada para el examen y que se ha presentado ya, a dos convocatorias. Si a esto le añadimos la prueba sin determinar del Ministerio, cuando consiga el título de Patrón Profesional, me van a negar el certificado médico por abuelito. ![]() |
|
#18
|
||||
|
||||
|
[quote=fbmdin;665145]En Galicia, parece que lo tenemos más dificil.
Para empezar el curso de Operador Restringido/General de comunicaciones GMDSS, se lo adjudicado la Xunta en exclusiva a traves de sus centros de formación, siendo presencial y de una duración exagerada, (no me supieron decir con exactitud porque lo van a cambiar, pero hablaban de 3 meses), lo cual para quien trabaja ya es un impedimento. ....está dificil, pero no tanto!!!, el curso de Restringido es de 40 horas y el de OP. General, 120 horas. Por supuesto presenciales, el problema es que se hacen muy pocos, aunque hay centros privados homologados para hacerlos, asi que si hay un número suficiente de personal interesado, podria plantearse. Lo principal es ir haciendo los otros, ya que los de radio hay que renovarlos cada 5 años.Nécoras e castañas con barrantes pa tododios!! |
|
#19
|
||||
|
||||
|
Cita:
Lo de mando en puente, lo digo porque un profesional con su título no tiene mando hasta que no ha realizado 24 meses de embarque (por lo menos), mientras que el CY tiene mando desde el mismo momento en que obtiene el título y, si es el patrón del barco, nadie tiene más autoridad a bordo que él/ella. ![]() Esa es la teoría... luego ya veremos si lo aceptan o no...! ![]()
__________________
Iñaki |
|
#20
|
||||
|
||||
|
Sabemos alguna cosa mas a parte de la ley escrita????
Se ha pronunciado capitania maritima sobre ese examen de evaluación??? |
|
#21
|
||||
|
||||
|
arriba!!!!
|
|
#22
|
||||
|
||||
|
hola cofrades ,que corra el acohol que ya se tercia a estas horas
![]() Estuve el pasado domingo en el salón náutico, por cierto un poco tristón este año con la crisis. Pues bien fui a preguntar como estaba el asunto de patrón profesional de recreo al estand de la Generalitat, y me dijeron que aun faltan unos flecos por pulir según Marina mercante, pero no me dijeron cuales. Por otra parte me dirigí a un stand de escuelas náuticas y le formulé la misma pregunta a un profesor de escuela, la cual pareció no gustar, parece que a alguna escuela náutica se le atraganta el tema. Bueno, después de hablar un poco del tema el profesor cortésmente me comento que escuelas y profesionales del sector, en su mayoría los patrones de cabotaje, habían hablado con la ministra, que asistió al salón náutico, aseguró que escucharía sus quejas al respecto y que el título o especialidad de patrón profesional de recreo estaría en dique seco bastante tiempo, uno o más años. Hasta aquí es todo lo que pude averiguar, si alguien sabe más al respecto incluso documentarlo se agradecerá.
__________________
"Hay tres clases de hombres: los vivos, los muertos y los que navegan" (Sócrates).
|
|
#23
|
||||
|
||||
![]() Buenas tardes..Si ya esta publicado en el BOE no creo que tenga vuelta atras....solo hay que aplicar la ley... Saludos desde las pitiusas |
|
#24
|
||||
|
||||
|
Entonces los que ya estamos haciendo los cursos que se piden para obtener dicho titulo, y una vez tengamos todos los requisitos, que tendremos que hacer? Seguir haciendo chartes como hasta ahora? Parece que han sacado este titulo para solucionar el vacio legal con los titulos y patrones que cobran por hacer charters y los barcos de lista 6ª. Pero si dicen que estara en el dique seco al menos un año, que haremos hasta entonces? Tendremos que seguir de ilegales al menos un año mas?
![]() Al menos tomaremos una ronda mas ![]() |
|
#25
|
||||
|
||||
|
Lo de la declaracion jurada me parece una TONTERIA por no decir algo mas gordo, puesto que, cuando se han realizadpo charters, traslados, etc siempre ha sido en negro por lo tanto ahí no hay FACTURA por en medio donde se pueda justificar tus millas. Cuando tu alquilas un velero, en la factura no te pone a donde has ido, igual as ido a la vuelta de la esquina y dices que has ido de BCN a CORCEGA... entendeis lo que quiero decir no? que como siempre y una vez mas CAPITANIA las esta cagando.
El otro dia llame a la de BCN para preguntarles que titulos me hacian falta para poder convalidar el Patron profesional ( yo ya los sabia porque estoy muymetido en el tema y los tengo casi todos a falta del sueprvivencia N2) y su respuesta fue: "AH no lo sabemos, hasta que no salgan los examenes que capitanía hará para poder obtener el título, no sabemos que otros titulos os haran falta" imaginaos mi cara de asombro cuando escuche lo del EXAMEN... pero buenoo, no hemos aprobado un CY, un GMDSS, un RORO, que nos van a preguntar que no nos hayan preguntado y examinado ya?? Cada vez entiendo mas porque este mundo sigue siendo todo en Negro e ilegal... porque no lo ponen nada facil! un saludo a todos! |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|