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  #1  
Antiguo 23-11-2009, 21:09
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Vidal Mestre
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Predeterminado Prueba de Idoneidad de la DGMM.

Ronda de lo que querais para todos.

Alguien ha efectuado una prueba de idoneidad de la Marina Mercante ?
Y claro, poder disponer de más información al respecto.

Claro , esto es para , a mi entender, lo que nos tiene reservado la DGMM , para el acceso al Certificado de Patron Profesional.

Un saludo
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  #2  
Antiguo 24-11-2009, 16:36
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Predeterminado Re: Prueba de Idoneidad de la DGMM.

Cita:
Originalmente publicado por Vidal Mestre Ver mensaje
Ronda de lo que querais para todos.

Alguien ha efectuado una prueba de idoneidad de la Marina Mercante ?
Y claro, poder disponer de más información al respecto.

Claro , esto es para , a mi entender, lo que nos tiene reservado la DGMM , para el acceso al Certificado de Patron Profesional.

Un saludo
Pues ni idea, seguro que es un invento para sorprendernos.

Desde luego sacar un decreto para regular el patrón profesional de recreo y dejar una cosa así en manos de la DGMM es sospechoso.

Tampoco se entiende que habiendo pasado todos los exámenes desde PER a Capitán de Yate y los correspondientes certificados de especialidad, aún tenemos que pasar otra prueba????

¿se la hacen también a los marinos mercantes?

En fin, a ver si sacan una orden ministerial y aclaran este asunto.

Pero que corra la
Saludos,

Mareante
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  #3  
Antiguo 24-11-2009, 18:52
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Vidal Mestre
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Predeterminado Re: Prueba de Idoneidad de la DGMM.

Ron quemado for all person
He encontrado la normativa que regula a los de la Marina Mercante y me parece que iran por ahí los tiros , en referencia a la prueba de idoneidad para el PPER.

Orden de 18 de octubre de 1.989 (B.O.E. n.º 260)MArina Mercante, lo pongo en resumido .

.: EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE TITULACION, FORMACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR DE 1987 (RATIFICADO POR ESPAÑA EL 11 DE OCTUBRE DE 1980 <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 267/1984), ESTABLECE QUE PARA LA OBTENCION DE TITULOS PROFESIONALES DEBERA SUPERARSE UNA PRUEBA DE APTITUD.

DADO QUE LOS CANDIDATOS A ESTOS TITULOS HAN TENIDO QUE DEMOSTRAR SUS CONOCIMIENTOS TEORICOS MEDIANTE LA SUPERACION DE UN PLAN DE ESTUDIOS QUE RECOGE TODOS LOS CONTENIDOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION, RESULTA CONVENIENTE DAR A ESTA PRUEBA PROFESIONAL UN CARACTER QUE PERMITA EVALUAR LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA POR LOS CANDIDATOS A ESTOS TITULOS, DURANTE SUS PERIODOS DE EMBARQUE.

PRIMERO. LOS ASPIRANTES , DEBERAN SUPERAR UNA PRUEBA DE APTITUD DE CARACTER PROFESIONAL.

SEGUNDO. PARA PRESENTARSE A LA PRUEBA PROFESIONAL SEÑALADA EN EL ARTICULO ANTERIOR LOS CANDIDATOS DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

PRESENTACION DEL HISTORIAL PROFESIONAL MARITIMO

TERCERO. ADEMAS DE APORTAR LA DOCUMENTACION SEÑALADA EN EL APARTADO ANTERIOR LOS CANDIDATOS EXPONDRAN ORALMENTE ANTE EL TRIBUNAL UN RESUMEN DE SUS EXPERIENCIA PROFESIONALES. EL TRIBUNAL PODRA SOLICITAR CUALQUIER ACLARACION QUE ESTIME OPORTUNA TANTO EN RELACION CON LA DOCUMENTACION APORTADA COMO EN LA EXPOSICION ORAL DEL CANDIDATO.

CUARTO. LOS CANDIDATOS PODRAN PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL CUANTOS DOCUMENTOS Y TRABAJOS RELACIONADOS CON LAS PRACTICAS PROFESIONALES ESTIMEN OPORTUNOS, A EFECTOS DE UNA MAS COMPLETA INFORMACION SOBRE SU EJERCICIO PROFESIONAL DURANTE LAS MISMAS.

QUINTO. PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS DE CAPITAN, JEFE DE MAQUINAS, OFICIAL RADIOELECTRONICO DE PRIMERA CLASE, PILOTO DE SEGUNDA CLASE, OFICIAL DE MAQUINAS DE SEGUNDA CLASE Y OFICIAL RADIOELECTRONICO DE SEGUNDA CLASE, LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR UN TRABAJO RELACIONADO CON SU EJERCICIO PROFESIONAL A BORDO, EN CUALQUIERA DE LOS BUQUES EN LOS QUE HAYA REALIZADO SUS PRACTICAS PARA LA OBTENCION DEL TITULO AL QUE ASPIRE. EL CONTENIDO ESPECIFICO SOBRE ESTE TRABAJO A PRESENTAR SE REGULARA MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE

SEXTO. LOS TRIBUNALES QUE HAN DE JUZGAR ESTAS PRUEBAS SERAN NOMBRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
ESTARAN COMPUESTOS POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO Y TRES VOCALES. TODOS LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEBERAN ESTAR EN POSESION DE TITULACION PROFESIONAL NAUTICA SUPERIOR Y, AL MENOS, TRES DE SUS COMPONENTES PERTENECERAN A LA MISMA SECCION QUE LOS CANDIDATOS.

SEPTIMO. LAS PRUEBAS SE REALIZARAN, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO EN LOS LUGARES Y FECHAS QUE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE DETERMINE

OCTAVO. LOS CANDIDATOS SOLICITARAN SU ADMISION MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, AL MENOS, CON DIEZ DIAS DE ANTELACION A LA CELEBRACION DE LAS PRUEBAS, ABONANDO LAS TASAS REGLAMENTARIAS ESTABLECIDAS.
NOVENO. LA CALIFICACION SERA DE APTO O NO APTO. LOS CANDIDATOS DECLARADOS NO APTOS PODRAN CONCURRIR DE NUEVO EN CONVOCATORIAS POSTERIORES. PARA TAL FIN EL TRIBUNAL REINTEGRARA A LOS MISMOS LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA.
DECIMO. EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL LEVANTARA ACTA DE LA PRUEBA POR TRIPLICADO. UNA VEZ FIRMADA POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL SE REMITIRAN DOS EJEMPLARES A LA INSPECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS. EL RESTANTE EJEMPLAR QUEDARA EN PODER DEL TRIBUNAL.
UNDECIMO. UNA VEZ FINALIZADAS LAS PRUEBAS EL TRIBUNAL ENTREGARA A LOS CANDIDATOS CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA CALIFICACION OBTENIDA, EXPEDIDO EN MODELO OFICIAL.

DUODECIMO. A LOS EFECTOS DE SOLICITUD DE LA EXPEDICION DEL PRIMER TITULO PROFESIONAL, JUNTO A LOS DEMAS REQUISITOS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS, LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR UN CERTIFICADO MEDICO QUE ACREDITE SU APTITUD FISICA EN LOS TERMINOS FIJADOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE COMERCIO DE 7 DE DICIEMBRE DE 1964.

Hay alguién de la misma opinión ?
Saludos

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  #4  
Antiguo 24-11-2009, 18:55
Avatar de Calipso
Calipso Calipso esta desconectado
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Predeterminado Re: Prueba de Idoneidad de la DGMM.

Cita:
Originalmente publicado por Mareante Ver mensaje
Pues ni idea, seguro que es un invento para sorprendernos.

Desde luego sacar un decreto para regular el patrón profesional de recreo y dejar una cosa así en manos de la DGMM es sospechoso.

Tampoco se entiende que habiendo pasado todos los exámenes desde PER a Capitán de Yate y los correspondientes certificados de especialidad, aún tenemos que pasar otra prueba????

¿se la hacen también a los marinos mercantes?

En fin, a ver si sacan una orden ministerial y aclaran este asunto.

Pero que corra la
Saludos,

Mareante

Pues Si, si que se la hacen, leeros el nuevo real decreto que regula la Titulaciones de Marina Mercante, el mismo donde aparece lo del patrón profesional de recreo.

Concretamente y por poner un ejemplo. A un Patrón de Altura despues de sacarse el grado Superior de Navegación y Transporte Marítimo y de haber realizado un año de embarque como marinero y otro año de embarque como oficial le hacen una "prueba" para que pueda obtener la Titulación Profesional de "Patrón de Altura".

De manera que es algo muy habitual en las titulaciones profesionales, asi que no os extrañeis por esto de la prueba de idoneidad para los PPR.


Ufff unas rondas pa refrescar
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Al bien hacer jamás le falta premio. Miguel de Cervantes
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  #5  
Antiguo 24-11-2009, 19:08
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Vidal Mestre
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Predeterminado Re: Prueba de Idoneidad de la DGMM.

Me parece que habrá que recoger toda la información de la navegaciones efectuadas durante tiempo para cumplir con los publicado en el Real Decreto.
Con el máximo detalle posible de todo lo efecuado, fácil, no ?
No creo que en las primeras convocatorias de la prueba, vayan a saco, sino todo lo contrario, las siguientes seguro que ponen algún embudo.
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  #6  
Antiguo 25-11-2009, 08:42
Avatar de ULISSES I
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Predeterminado Re: Prueba de Idoneidad de la DGMM.

Me parece bien, que cada uno aporte sus experiencias lo mas detalladas posibles.
Ellos evaluan y deciden. Todo se andará.

Vidal Mestre, seguimos esperando, cada dia falta menos, todo llega a son de mar porque el que la sigue la consigue!!!

Unas rondas para seguir con al animo!!
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  #7  
Antiguo 25-11-2009, 20:37
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Vidal Mestre
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Predeterminado Re: Prueba de Idoneidad de la DGMM.

Investigando más, mes aparece este enunciado en el Convenio SCTW 95, ANEXO I , parte A, punto 2, NORMAS OBLIGATORIAS RELACIONADAS CON LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO DEL CONVENIO DE FORMACIÓN.

2.- Figuran también en esta parte las normas de competencia que los aspirantes han de demostrar para que les sean expedidos y revalidados los títulos o certificados de competencia en virtud del Convenio de Formación. Para dejar claro la vinculación que existe entre disposiciones sobre titulación alternativa del capítuo VII y las disposiciones sobre titulación de los capítlos II, III y IV , las aptitudes específicas en las diversas normas de competencia se agrupan con arreglo a siete funciones, a saber:


.1 Navegación
.2 Manipulación de estiba de carga
.3 Control de funcionamineto del buque y cuidado de las personas a bordo
.4 Maquinria naval
.5 Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control
.6 Mantenimiento y reparaciones
.7 Radiocomunicaciones

a los siguientes niveles de responsabilidad:

.1 Nivel de gestión
.2 Nivel operacional
.3 Nivel de apoyo


Por aquí veo como va a ser la prueba de idoneidad prevista.
Saludos
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