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#51
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Vamos a ver....si eres residente en España (vives en España mas de 183 dias al año) y tienes un barco navegando en España, tu barco debe estar matriculado en España.
Si eres residente en España y tienes un barco en Pernambuco y vas a Pernambuco a navegar no tienes que matricularlo en España. Si eres residente en España y tienes un barco en Marsella con bandera francesa y navegas por Francia Italia, aguas internacionales, etc..no problems, entras a repostar al puerto de Mazagón te para la G.C. y pueden denunciarate. Hay sentencias condenatorias en firme, actualmente y con la ley de vehiculos especiales en la mano estas en situación irregular. Caso veridico: Barco bandera UK , siempre en puerto español (Mallorca), propiedad de una empresa UK, navegando 100% por España patroneado siempre por la misma persona: español residente en España. Denunciado por la G.C., fallan a favor del denunciante y es obligado a pagar, incluso habiendo presentado facturas de arrendamiento, embargan el barco a su propietario ya que existian evidencias de sociedades interpuestas.... ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL Editado por LORDRAKE en 05-01-2010 a las 17:25. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LORDRAKE | ||
maka (16-01-2010) | ||
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#52
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Una duda he visto barcos con bandera de la U.E. estos en que legislación se amparan?, de que pais de la union europea son?, la GC no se mete con ellos?
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#53
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Cita:
![]() ![]() ![]() ¿y el derecho de paso inocente? si un español tiene un barco con bandera francesa, y cuyo puerto base esta en Francia (y sus impuestos y tasas pagados alli)... ¿no puede navegar en aguas territoriales españolas aduciendo "derecho de paso inocente"? el limite de ese "paso inocente" esta en los 180 dias. Mas alla se considera que se esta cometiendo fraude, y que el barco esta en España y no en el pais de su bandera yo creo que no es así como tu dices... va contra las directivas de la CE el ejemplo que has puesto parte de la base de que el barco esta SIEMPRE en puerto español... eso cambia la cosa... porque el impuesto se paga por el abanderamiento del barco, no por la nacionalidad del patron. El impuesto va asociado al barco, no a la persona ... pero vamos, yo no soy un experto en el tema... pero comento lo que simplemente me informé en su dia, habida cuenta de que vivo cerca de la frontera y me plantee esa posibilidad, aunque solo fuera por saberlo |
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#54
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Cita:
Entonces, ya me he liado , si yo compro un barco en francia, con matricula francesa, amarrado en puerto frances, y lo traigo a malaga un mes en veranito, ¿no estoy de turismo?¿me pueden multar?. Si es lo que yo digo, vivimos en el pais de los impuestos. Tu pregunta lo que quieras, que para todo hay impuestos. Spain is diferent pa to. Menos mal que como en España, no se vive en ningun sitio. |
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#55
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Con el permiso de Jordi de la web MarViva os transcribo un estupendo texto que tiene sobre este tema.
Espero que no se enfade. El enlace es el siguiente: http://www.marviva.org/nautica/docu-...6-0-4-4--.html 10 PREGUNTAS CLAVES SOBRE FISCALIDAD EN LA NÁUTICA DE RECREO Publicado el 27-03-2007 [Enviar a un amigo] [Versión Imprimible] Este artículo intenta aclarar en 10 preguntas algunas cuestiones clave sobre la fiscalidad de la náutica de recreo española, una de las más gravosas de la UE. por: Alex Chumillas (Gestor Naútico y Asesor Fiscal) aamat@economistes.com INTRODUCCIÓN Los dos impuestos principales al comprar un barco en España son el 16% del IVA y el 12% de matriculación Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su embarcación en el estado donde reside habitualmente. La ley española obliga a la matriculación y abanderamiento español de las embarcaciones que vayan a ser utilizadas en territorio español por residentes en él (personas físicas y/o jurídicas). El concepto de residencia de una persona física es el que establece el Impuesto de la Renta, donde una persona se convierte en residente fiscal español si reside aquí, por un periodo superior a 183 días al año o si en España radica la base de sus actividades o intereses económicos. También el Impuesto de Sociedades define como residentes fiscales en España a las personas jurídicas constituidas según las leyes españolas. Al final, la cuestión no es si se puede o no abanderar una embarcación con la enseña nacional, sino los impuestos pertinentes a liquidar al optar por ello. ESQUEMA FISCAL COMPRA DE UNA EMBARCACION NUEVA EN ESPAÑA (mayor de 7,5mts) QUE ARBOLARÁ BANDERA ESPAÑOLA Si el comprador es persona física RESIDENCIA LOCALIZACION BARCO IMPUESTO DE MATRICULA IVA ESPAÑA ESPAÑA 12% 16% ESPAÑA NO ESPAÑA 12% 16% UE ESPAÑA NO 16% UE NO ESPAÑA NO 16% NO UE UE NO 16% (*) NO UE NO UE NO 0% Si el comprador es persona jurídica FORMA JUR ACTIVIDAD IMPUESTO DE MATRICULA IVA L.<15Metros L.>15Metros EP/SL ACTVIDAD CHARTER NO 12% 16% DEDUCIBLE EP/SL ACTIVIDAD OCIO Y ENTRENIMIENTO 12% 12% 16% DEDUCIBLE 1- ¿Puede un ciudadano extranjero –comunitario o extracomunitario- propietario de una embarcación de recreo con puerto base español, matricularla en España y arbolar esta bandera? Entendemos que la persona no reside en España pero usa su barco en España. Puede abanderar la embarcación en España y no liquidar impuesto de matrícula acogiéndose al sistema de matrícula turística. También podría optar por no hacer nada y dejar su bandera original. ¿Y una empresa? Sí, si es una empresa extranjera que opera conforme a las leyes españolas y tiene residencia fiscal en España. En este caso, si va utilizar la embarcación en España deberá abanderar la bandera española si lo hace a través de una SL. En caso de hacerlo a través de un EP (Establecimiento Permanente), es decir una sucursal de una empresa extranjera, que a diferencia de una SL no adquiere personalidad jurídica en España, puede también optar por mantener su bandera de origen. En cuanto a la liquidación del impuesto de matrícula, en ambos casos y si la embarcación se destina al alquiler podría acogerse a la exención por esa actividad (siempre que tenga menos de 15 m.) 2 – Puede un ciudadano español utilizar, en aguas nacionales, una embarcación de su propiedad matriculada y abanderada en otro país comunitario o extracomunitario. No. Un ciudadano español no puede utilizar esta embarcación en aguas nacionales sin haber pagado el impuesto de matrícula. Sin embargo, un español NO residente en España puede disfrutar de su embarcación en nuestro país sin pagar el impuesto de matriculación, arbolando bandera española a través del sistema de matrícula turística. El factor determinante es la residencia. Si el barco está en aguas españolas y es usado por un residente español (no hablamos de nacionalidad, hablamos de residencia), se dan los dos factores determinantes para satisfacer el impuesto. 3 – Un ciudadano británico, con residencia fiscal en el Reino Unido, puede utilizar en España una embarcación con abanderamiento español. Sí. Si el ciudadano británico permanece menos de 183 días en España, tal y como dice la ley del IRPF, no adquiere la residencia fiscal en España y puede tener su embarcación en aguas españolas sin tener que pagar impuesto alguno ni proceder a cambios de abanderamiento. También podría optar por matricular su barco con matrícula turística y solicitar la exención del impuesto de matriculación arbolando bandera española. Ahora bien, si el ciudadano británico permanece más de 183 días en España, entonces adquiere residencia fiscal española y en ese caso podría venir obligado a liquidar el impuesto de matriculación. Es un residente en España que utiliza su embarcación en España. ¿Cuando este ciudadano está viviendo a bordo, está en España? Tenemos que tener presente que cuando un ciudadano esta viviendo a bordo de su embarcación, está viviendo allí donde la embarcación se encuentra situada, por lo tanto por el mero transcurso del tiempo puede ser considerado residente fiscal si ha permanecido dentro del país por un periodo superior a 183 días a lo largo de un año. ¿Quién y cómo controla los días que estos extranjeros pasan en España o en su país de origen?. La pregunta se deriva hacia: hasta que punto están en situación fiscal regular los miles de barcos con bandera extranjera que hay en nuestros puertos? Es muy importante distinguir entre el concepto de residencia administrativa y fiscal. En la actualidad todos los pasos fronterizos internos de la UE están libres de controles. Las personas que viajan por vía terrestre, aérea o marítima entre dos Estados del espacio Schengen ya no deben someterse a controles fronterizos. Además si su estancia en otro país de la UE no es superior a tres meses, no necesitan solicitar un permiso de residencia administrativa. Aquí la residencia habitual de una persona se contempla desde el punto de vista fiscal, luego la acreditación de la residencia tiene que tener carácter fiscal, no pudiéndose, en principio, dar validez a otros certificados de residencia, pues, una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en otro país sin que pueda ser considerado residente fiscalmente en ese Estado. Tampoco puede acreditarse la residencia fiscal con certificados de empadronamiento ni con recibos de consumo de agua, gas, electricidad etc, ya que las personas no siempre residen fiscalmente en el lugar donde están empadronadas y los recibos de consumo de los servicios citados no presuponen que el consumo se haya realizado por el titular. En consecuencia, para acreditar la residencia fiscal en un determinado país, sólo se puede aceptar el certificado de residencia expedido por la Autoridad Fiscal competente de ese país, en el que consten su permanencia y sus obligaciones fiscales en el mismo. Con este certificado de residencia se podrá acreditar que una persona ha permanecido por un período superior a 183 días durante el año en ese país y, por consiguiente, no puede ser considerado residente fiscalmente en España. A los efectos que aquí nos interesa de esta cuestión, la problemática deriva en relación a la liquidación e este oficalmente “no residente”, aunque en la prácitca sí, del impuesto de matrícula. Generalmente estos procesos pueden iniciarse como consecuencia de actuaciones del area opeartiva (Guardia Civil o Inspectores de Aduanas) y desarrollados posteriormente por la Inspección de Tributos/Aduanas, quién a partir de los argumentos que tenga en su poder puede considerar residente en nuestro país a una persona e incluso demostrar la imposibilidad física de ésta de permanecer en otro país más de 183 días al año, por ejemplo a través de un minucioso seguimiento del contribuyente y actuar en consecuencia practicando la liquidación correspondiente. 4 – Puede un ciudadano español comprar un barco en cualquier país de la UE, pagando el IVA que corresponda, para luego matricularlo en España sin pagar de nuevo este impuesto. Nada impide a un ciudadano español comprar una embarcación nueva en cualquier país de la UE, pero esto no conlleva que el IVA se pague allí. En toda la Europa comunitaria rige un sistema, llamado IVA en destino, que hace que los elementos de transporte (coches, barcos, camiones, aviones, etc.) liquiden el IVA allí donde vayan a ser utilizados por su propietario. Atendiendo a este ejemplo; si un ciudadano español va a hacer uso de la embarcación en territorio español, recibirá una factura sin IVA y deberá autoliquidarlo en España. En definitiva, se puede comprar en otro país, pero siempre liquidaremos el IVA español. 4 bis – Cuando un ciudadano español compra a título personal (no como empresario) un barco de ocasión en un país de la UE para luego matricularlo España, cómo se gestiona la liquidación del IVA. Partimos de la base de que, al ser de ocasión, la embarcación ya habrá liquidado anteriormente el IVA en un país de la UE. A partir de aquí pueden ocurrir dos cosas: que el vendedor sea una empresa o un particular. Si la venta es hecha por un empresario estará sometida al IVA de ese país. El vendedor emitirá una factura con el IVA sobre el valor de la venta, que puede aparecer desglosado o no en la factura. En caso de compra/venta de particular a particular, la operación no está sujeta a IVA, sino al ITPAJD, el impesto de Transmisiones Patrimoniales, el mismo que liquidamos cuando compramos un coche de sefgunda mano, cuyo tipo es el 4%. Sobre el valor de la embarcación según unas tablas facilitadas por la Administración, en la que el valor de las embarcaciones decrece en función de su antigüedad. 5 – Qué ventajes fiscales (IVA, etc.). tienen para un ciudadano español los sistemas de leasing francés tipo CEGEMER. Estamos ante un contrato de leasing, por cuanto no adquirimos la propiedad del barco, sino el uso y disfrute del mismo. Las ventajas no son pues de tipo fiscal sino financieras. La “compra” de una embarcación en leasing no exime de liquidar los correspondientes IVA e impuesto de matrícula. La clave del ahorro es que las empresas de leasing se someten a la fiscalidad italiana y/o francesa, con menor tasa de IVA que España. De esta manera, el comprador acaba pagando por el barco una cantidad similar o inferior que comprándolo al contado. Ejemplos: 4 años Precio del barco (sin IVA) 87.913,- € Precio con IVA 16% 102.000,- € Aportación inicial del 50%, compuesta por: - una fianza de 10 % (10.200,- €) - una primera cuota de 40 %, o sea 40.800,- € 47 cuotas de 1.104,96 € Valor residual 10 %, 10.200,- € (El valor residual queda cubierto por la fianza) Coste final del barco : 102.933,40 € IVA incluido ¿si el barco se compra a nombre de una empresa en lista 7ª, se pueden deducir sus gastos (cuotas de leasing, amarres, gastos ordinarios, etc.)? Hay que tener en cuenta que la compra de una embarcación a través de este sistema, no nos da derecho a la deducibilidad de ningún impuesto, ni gastos de mantenimiento, amarres, seguros, etc.., cuando la embarcación va a ser matriculada en lista séptima y destinada a uso particular. 8 – Puede un español alquilar y navegar por aguas españolas en un barco de charter de abanderamiento extranjero. Si la empresa de charter no está legalmente constituida y establecida fiscalmente en España, puede considerarse, aplicando estrictamente la ley, que estamos ante el uso en aguas españolas de una embarcación de bandera extranjera por parte de un rediente español. Esto conllevaría la obligación de liquidar el impuesto de matrícula, no importando quien sea el propietario. Si la empresa está legalmente constituida en España puede alquilar barcos sin problemas, incluso a residentes españoles. Según el caso, tendrá la exención del impuesto de matrícula o ya lo habrá liquidado. Respecto al IVA, la ley establece que la introducción en el territorio comunitario de una embarcación de uso privado, matriculada en un país ajeno a la Unión Europea y propiedad de un ciudadano NO Comunitario, se considera en régimen de importación temporal. Ello conlleva la NO liquidación de IVA durante determinado tiempo. Si se comprobase que la embarcación la utiliza un residente en la Unión Europea, ello supondría el incumplimiento de dicho régimen, desapareciendo sus beneficios fiscales. Si la empresa es UE lógicamente habrá satisfecho el IVA en algún momento de la compra o importación del barco. 9 – Puede un ciudadano español ser capitán o enrolarse profesionalmente en España en un barco de abanderamiento comunitario o extracomunitario. Empecemos recordando que las autorizaciones administrativas (PER, Patrón de Yate, etc.) no permiten el patroneo remunerado. En estos casos (charter, marinería, etc.) hay que ser marinero profesional Partiendo de esta premisa. Un capitán –residente fiscal español- enrolado en una embarcación extranjera se entiende que percibe unos ingresos por esa actividad y deberá liquidar sus impuestos en España. Quién contrata debe designar un representante en España para que cumpla con las obligaciones a nivel de Seguridad Social y pago de retenciones. Este representante será el responsable de cumplir con estas obligaciones. El capitán estará dado de alta en el régimen de especial de la S.S. de Trabajadores del Mar y tener un contrato de trabajo registrado en el INEM. 10 - Puede una empresa española dedicada a la organización de eventos e incentivos empresariales comprar y poner a su nombre -como inversión- un yate y deducir como tal los gastos que genere y su correspondiente IVA. En este supuesto, la Ley del IVA establece que se pueden deducir las cuotas de IVA soportado. Todo ello suponiendo un correcto uso de la embarcación para los fines empresariales que se citan, en el sentido de una afectación al 100% de la embarcación a esa actividad. También serían deducibles los gastos soportados, entre otros la amortización de la embarcación, los gastos de reparación, conservación, etc… 11 – Puede una empresa de charter alquilar un barco interrumpidamente durante todo el año al mismo cliente?. ¿Al administrador de la empresa, sus socios, su cónyuge o hijos?. En las embarcaciónes de charter (lista 6ª) se excluye el uso privativo o particular de la misma. No se puede utilizar la embarcación para fines particulares ni por breves períodos de tiempo. Actuaciones inspectoras de Hacienda presumen que, a pesar de que una embarcación esté matriculada en lista 6ª, no se destina exclusivamente al alquiler y por lo tanto se produce un uso privativo de la misma cuando: - La compañía posee únicamente una o dos embarcaciones matriculadas en lista 6ª. - Los contratos de seguros suscritos excluyen (o no incluyen) el alquiler de la embarcación. - Existen cargos contables por estancia en puertos –otros que el puerto base- en fechas distintas a aquellas en que se prueba que la embarcación estuvo alquilada. - Existen contratos de alquiler a una misma persona por períodos superiores a los admitidos (tres meses). - Existen contratos de alquiler a personas vinculadas a la empresa propietaria, sus empleados o asociados. - Los beneficios económicos de la actividad de charter son insuficientes para justificarla, circunstancia que además podría rebajar la base imponible del IRPF de los socios y conllevar futuros ajustes. A la vista de los criterios aplicados por la Administración, la utilización de la lista 6ª para eludir impuestos no resulta muy recomendable. por: Alex Chumillas (Gestor Naútico y Asesor Fiscal) aamat@economistes.com Espero que nos ayude a todos ![]() joan |
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Eso pensaba tambien yo antes de conocer la ley de vehiculos especiales, despues si eran tres meses, despues .... Ahi reside una de las rendijas al sistema, la frontera...pero es relativo y como quieran interpretar la ley.... el paso inocente existe pero algun juez puede pensar que usas la frontera como refugio para no pagar los impuestos que debes por ser residente en España.... La clave esta en la frontera... ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL Editado por LORDRAKE en 05-01-2010 a las 17:47. |
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mira, cito al post de Joan, porque es justo lo que me dijo el gestor al que le hice la consulta... en ese punto dos dice... Cita:
No puede, porque se entiende que "utilizar" o "disfrutar" de la embarcacion en aguas españolas, quiere decir, que está amarrado en puerto español (a pesar de su bandera extranjera), y se hace el uso que hacemos normalmente la mayoria por aqui... nuestra regatita el fin de semana, o la salida de fin de semana y volvemos a nuestro puerto, etc... ...eso es lo que (insisto, segun me dijo un gestor) se entiende por "utilizar" o "disfrutar" de la embarcacion en aguas españolas Pero si demuestras que estas en "paso inocente" (y asumiendo la presuncion de inocencia de los estados de derecho que constituyen la UE), y que el barco tiene un puerto base en el extranjero (y así figura en sus papeles y en los del puerto en cuestion), segun el gestor al que consulte, se puede hacer perfectamente y no se incurre en ningun delito al fisco español |
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estas en lo cierto en todo, menos en el punto numero 5. creo que si es excesivo los precios que te han dado, aunque hay que contar la instalacion de los mismos. en el punto 3 hay chalecos con homologacion SOLAS por unos 30 euros la unidad, y en cuanto a la BLU con un telefono satelitario, que utilizaras mucho mas que una BLU te lo despacharan igual. cuidado con las radiobalizas de segunda mano que es muy facil cambiar la pegatina exterior y que la bateria o los componentes no esten en condiciones optimas, siguen siendo caras pero es mejor poner una de nueva y que almenos sirva el dia que por desgracia tenga que servir. Si puedo ayudar en algo mas sera un placer. Feliz año a todos. Xavi. |
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#59
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Pero si demuestras que estas en "paso inocente" (y asumiendo la presuncion de inocencia de los estados de derecho que constituyen la UE), y que el barco tiene un puerto base en el extranjero (y así figura en sus papeles y en los del puerto en cuestion), segun el gestor al que consulte, se puede hacer perfectamente y no se incurre en ningun delito al fisco español
Ese es el tema cofrade que tendrias que demostrar que estas de verdad en paso inocente y que no estas intentando evitar la fiscalidad española aprovechandote de tu cercania a la frontera, el paso inocente pues para el residente español por España es relativo, y esta sujeto a la interpretación que pudiera hacer un juez, coincido con tu gestor que las posibilidades de riesgo son pocas... ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#60
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Si todos nuestros barcos fueran piratas, la Administración se guardaria muy mucho de ir tocando sempiternamente los cojones. ¡No a tanta papelería!, queremos un régimen para la navegación como el británico. Esto es un deporte y una pasión, no un sacadineros eterno.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a emili45 | ||
Barranquilla (06-01-2010) | ||
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Joan dijo:
" Al final, la cuestión no es si se puede o no abanderar una embarcación con la enseña nacional, sino los impuestos pertinentes a liquidar al optar por ello." ******************* Creo que el tema que plantea este hilo, al menos en su inicio, no es este, sino justamente el contrario: no abanderar en España. Incluso pasando por el pago del impuesto de matriculación o en muchos casos por la exención del mismo. Es decir, no estamos tratando de defraudar al fisco, sino evitar la "pequeña" molestia de abanderar aquí. Y ahí sí, empleando argucias si es preciso, pero sin escatimar una perra, que es lo que le duele a la administración. De todos modos me llama la atención que los más interesados son los que SÍ tienen que liquidar el IDMT y que poca gente con navíos de menos de 8 m de eslora, por tanto exentos del impuesto pide aclaraciones. Lo que se ha discutido sobre la obligación o no de matricular ¿podría ser aplicado a estas embarcaciones? Centrándonos (porque en otro caso ya está clarísimo), un velero de 7,99 m cuyo propietario paga el ITP para quitarse problemas (barco usado UE adquirido a un particular), ¿puede librarse de abanderar aquí? ¿de qué modo?
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Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com Editado por Kane en 05-01-2010 a las 19:11. Razón: aclaro |
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En principio si el barco tiene pabellón extranjero y alguien te para siempre podría pasar que acabases de llegar, o hace unas semanas.
Desde mi punto de vista será la GC la que tiene que demostrar la culpabilidad... y no nosotros la inocencia. ![]()
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E cercaronme as ondas...
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Yo creo que este hilo, se funda basicamente, en el deseo de todos en general de huir de esta excesiva presión fiscal en la náutica de recreo. No parece haber duda sobre esto. Para no rebanarse mucho los sesos, debemos tener en cuenta, que si uno es residente es España, con la nacionalidad que sea y tiene un barco prara navegar en aguas territoriales, la AEAT, lo tiene bajo su punto de mira. No hay más cáscaras.
Ahora bien, si resulta que se vive relativamente cerca de la frontera, por ej. en Gerona, País Vasco, Galicia, cerca de Portugal o Huelva, puede uno estudiar, en función de su programa de navegación, si le compensa tener un barco con otra bandera, amarrado fuera de España pero muy cerca de casa, navegando frecuentemente por aguas españolas. Otra opción que no se discute es la del navegante con programa de "partir" fuera de España, este puede escoger bandera. ¿Como se anda en el filo de la navaja?: Una entidad mercantil extranjera, titular de una embarcación de recreo abanderada en el extranjero, (me refiero a países convenientes de propia UE), contrata como patrón a un ciudadano español, residente en España con habilitación para tal fin. En este caso, hay un vínculo laboral, si la titulación es de la marina mercante, pocos problemas, si la titulación es de recreo = problemas. En mi caso, con doble nacionalidad y más de 12 años residiendo entre España y Brasil, me he rebanado los sesos en este asunto y he tenido barcos con bandera española y extranjera. ¿La clave?, tener, con probabilidad de éxito, la posibilidad de acreditar la residencia fuera de España, porque aparte de los días de residencia, existen los vínculos laborales, que si lo tienes, y depende cuales sean, todo se queda en agua de borrajas. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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Cita:
LSV. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 05-01-2010 a las 21:32. |
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#65
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Hola otra vez,ya lo ha comentado un compañero,creo que teníais que echar un "HORDAGO" y daros de BAJA unos cuantos cientos y "PUBLICARLO BIEN ALTO".......
Salutem
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Navegar...Vivir...Amar... |
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LO SUSCRIBO![]() ![]() ![]() |
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Aprovecho para saludar a Jangada, precisamente estuvimos hablando de este asunto del pabellón extranjero para un barco español hace no mucho en Barcelona. Bueno, hablaban él y mi marido entre abogados, yo sólo escuchaba.... Un abrazo Jangada ![]() |
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#68
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Si compras un barco de segunda mano en Francia es posible y muy sencillo mantener la bandera en Francia con el barco a tu nombre. Los requerimientos de inspección son inferiores que en España. No te van a pedir un proyecto de ingeniero naval. Y por ejemplo, las balsas, que en su mayoría son Zodiac fabricadas en Francia, te van a exigir revisión bianual en Francia, mientras que en España te la van a exigir anual.
En teoría, la cuestión, parece ser que si el armador reside en España y el barco está en aguas Españolas todo el año, las autoridades Españolas te van a exigir abanderarlo en España. Pero piensa, que 1. mientras no te lo exijan... 2. siempre puedes tener el barco en aguas Francesas medio año Ánimo y adelante con tu proyecto Juan |
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#69
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Yo tengo un amigo que tiene un barco en lista 7ª de más de 10 años (por tanto, con el impuesto de matriculación y el IVA liquidados) y que se está pensando abanderar en UK, no por defraudar al fisco, sino por poder tener la electrónica que considera segura (no la homologada) y no estar sujeto a las zonas de navegación españolas.
Si quien persigue es la Agencia Tributaria, con demostrar que liquidó los impuestos en su día no debería tener problemas, ¿no? ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#70
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Claro WINDI ese es el tema que nos preocupa a todos, ya hemos pagado nuestros impuestos mas incluso que en otros paises que no pagan ese 12% y sus armadores pueden dedicar ese dinero adotar sus barcos con verdaderos elementos de seguridad.
La mayoria de nosotros esta pensando cambiar de bandera para no seguir sufriendo esa politica abusiva del estado español. Ya hemos pagado y mas que otros, que nos dejen en paz!! Es una verguenza ver como la gente tiene que buscarse la vida por tal de poder mantener una afición. Ya esta bien!! LORDRAKE
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El GRAN AZUL |
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#71
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Mi mujer es de la Rep. Checa, así que para mi sería muy facil ponerlo con bandera checa (legislación muuuuuuuuuuuuy suave con la náutica, básicamente solo te exigen seguro, el resto, lo que tu decidas que es importante) sin embargo ella tiene residencia española, así que me tengo que aguantar, y eso que podría demostrar tener una residencia en Praga, pero como el barco está en España, y además mi trabajo está en España, pues nada, no hay escapatoria legal. ![]() ![]()
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
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#72
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.Ejemplo: tratando de acreditar la residencia extranjera de un cliente, con un pasaporte lleno de sellos, resultó que cotizaba a la seguridad social, como autónomo y era administrador de una sociedad con establecimiento en España. Así más que difícil, es imposible. No se puede tratar de acreditar residencia en el exterior con víncluos laborales en España.
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besos. Andrés
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#74
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#75
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