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VHF: Canal 77 |
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¿sanción Por Remolcar?
Buenas noches y unas cervezas para todos .El motivo de comenzar esta "dicusión" es que me han comentado que en caso de remolcar a otra embarcación que no corra peligro para la integridad de sus ocupantes tiene que se necesariamente Salvamento Marítimo o una empresa privada que se dedique a tal fin quien se encargue de ello pues en caso de hacerlo un particular la Guardia Civil podría sancionar por ello.
Yo lo he hecho en varias ocasiones y nunca pensé que pudiera estar haciendo algo ilegal o sancionable por lo que tengo una duda que exponer a este sabio foro. ¿Es cierto lo anterior? ¿Te pueden sancionar por hacer de buen samaritano y hecha una mano a quien lo necesita? Espero vuestras sabias respuesta para mí y para seguramente muchos cófrades que a raiz de esto tienen mi misma duda. |
#2
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
No creo que esto sea cierto, aun y cuando la embarcación no este en peligro (que demuestren lo contrario). No pueden sancionarte por rescatar a nadie. Y si lo hacen () pero mi conciencia estara tranquila, porque yo habre hecho lo que hay que hacer .
Saludos, unas y buena proa Editado por rumb@tahiti en 18-03-2010 a las 00:37. |
#3
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
El deber de socorro es una obligación siempre y cuando el que presta el auxilio no corra más riesgos que el auxiliado. En el caso que esto ocurra no se debe prestar auxilio y si en cualquier caso lo prestas si es sancionable.
Si al prestar auxilio aumentas los riesgos entonces si es sancionable. Para prestar auxilio hacen falta cumplir unas normas de seguridad, sino las cumples, aumentas los riesgos y por tanto es sancionable Un ejemplo claro es el auxilio en carretera, si el que auxilia no se pone el chaleco reflectante, la Guardia Civil debe denunciar por estar incumpliendo unas normas y potenciando el riesgo de atropello y accidente a terceros (desviación brusca y súbita del rumbo de un coche y salida de la calzada).
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía , |
#4
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
eso de dar remolque esta prohibido en las autopistas. esta prohibido dar remolque con un vehiculo q no este destinado para ese fin.en el mar todo lo contrario estas obligado. si no das remolque entonces si q t pueden denunciar.de hecho yo e dado remolque a un barco pasando delante la gc y aduanas y no m han dicho ni pio.un guardia q se le ocurra sancionarte por eso es un descerebrado
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#5
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
No tengo noticias. Incluso, en los temarios de titulaciones náuticas (PER y PY son los que conozco) te indican como has de dar remolque. Otra cosa sería, como dice Danilo, que la operación de remolque en sí sea más peligrosa que la propia situación que se quiere resolver. Ya no sé decirte si está prohivido o no el remolque sin motivo (por mero cachondeo vamos).
Saludos y
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Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) |
#6
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
No creo que este prohibido.
Pero con el tiempo todo se andara. Igual te cobran la parte de iva que hubiera devengado ese servicio si hubiera sido realizado por un profesional.
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Disculpas al Mar, a quien he robado tanto tiempo para dedicarlo a mi trabajo |
#7
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
la legislacion no distingue entre remolcador profesional y remolcador ocasional. si distingue entre remolque contratado ( en tierra ) y remolque concertado en la mar. y por supuesto el remolque como auxilio y salvamento. en los primeros casos el fin es dar traccion al remolcado. en la asistencia es intentar extraer un buque de una situacion peligrosa mediante una traccion. asi, el remolque en los primeros casos es el fin y en el ultimo caso el medio o elemento instrumental.
en primer lugar, el termino remolcador significa ciertamente el buque que atoa, no es menos cierto que no discrimina si se trata de un remolcador profesional o ocasional. en segundo lugar, el riesgo que plantea la duda acerca de la existencia de salvamento es por hipotesis, no un riesgo actual, sino sobrevenido. claro esta, siempre se puede sostener, y no sin fundamento de razon, que en una operacion de esta indole el riesgo sobrevenido no deja de ser una contingencia mas de las que de suyo presenta la mar, similar a cualquier riesgo normal o aumento normal de riesgo de navegacion ordinaria. y que un profesional o ocasional ha de contar con un razonable incremento de riesgos en merito de una operacion tecnica realmente compleja y dificil. la doctrina parece orientarse en la actualidad hacia la interpretacion tanto en relacion con el remolque profesional como ocasional. o sea seguimos remolcando.......... si la Heineken es de otra opinion se meten con el convenio de bruselas que regula todo ese tema. |
#8
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
Que antigua legislación se suscita en este hilo:
Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos. Apenas decir que está en vigor, a pesar de ser preconstitucional. El reglamento no diferencia entre profesional y ocasional o particular como bien se ha dicho aquí. El riesgo no es sancionable, Danilo, salvo en casos previstos EXPRESAMENTE en la ley. Justamente uno de los hechos de más importancia a ser verificados es el RESULTADO, por ejemplo si socorriendo a alguien causas daño a tu tripulación, y así y todo, debería instruirse, probarse y sentenciarse, que el perjuicio proporcionado tu tripulación y a tus beines, era evitable antes de ocurrir. Por lo expuesto, a mi juicio, puedes seguir remolcando aquien te pida ayuda, e incluso solicitarle los gastos una vez ejecutado el servicio, sin incurrir en ninguna ileglidad o actuación sancionable. mientras tómae unas caipirinhas...
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
#9
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
Estimados cofrades, saludos y
En principio, y como definición, el remolque lo tenemos prohibido por nuestras propias atribuciones. Estamos atribuidos solamente para el gobierno de una embarcación de unas medidas determinadas, no de un tren de embarcaciones. A lo que sí estamos autorizados es a remolcar otra embarcación, en caso de salvamento, pero no estamos obligados a hacerlo. La obligación es de salvar la vida de los embarcados, no de la embarcación en peligro y además, no se nos olvide, que el salvamento o rescate, tiene que ser admitido por el rescatado. El remolque "a secas", y para que se entienda, el remolcar al compañero de pantalán hasta la dársena donde le van a arreglar el motor, sin existir una situación de rescate, esto es, saliendo desde el pantalán, por hacerle un favor, está prohibido para nosotros, y además, este tipo de remolque ha de ser autorizado siempre por Capitanía. Observareis que, entre los pertrechos obligatorios en el armamento del buque, no figura, en ninguna de las categorías, material específico para dar remolque, y las instrucciones que se dan en los temarios, para esta operación, son las justas para sacar un barco de un apuro. Y antes de que alguien salga con la pregunta, contesto: no se en donde está escrito, ni me voy a poner a buscarlo. Otro saludo y mas
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
#10
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
Además de lo que ha dicho Mazarredo quiero comentar en los líos que nos podemos meter al dar remolque. ¿Que pasaría si doy remolque y al remolcado le pasa algo? ¿si se le rompren las cornamusas? ¿si da contra unas rocas que están en el fondo y no se ven? Quizas la mayoría de las veces no pasará nada, pero si pasa.....
Esto lo acabamos de hablar por teléfono Breogan y yo y la verdad es que tiene toda la razón. Nos meteríamos en líos y si pasa alguna desgracia sería, hasta en un pleito. Yo soy de la opinión de quedarnos cerca del barco o incluso abarloados hasta que llegue Salvamento Marítimo y que sean los profesionales quienes hagan su trabajo. Rafa y Breogan (por la llamada telefónica )
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RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ROyOR | ||
breogan33 (02-04-2010) |
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
Ahora que estoy preparando el patrón de yate, os diré que la profesora comentó lo arriesgado que es remolcar a otro barco, sobretodo con mala mar, así que quedarse, ayudar o abarloarse es quizás más inteligente que remolcar. Pero no creo que sea sancionable, ya que está estipulado que tienes derecho a una compensación económica por prestar ayuda y si fuese ilegal, no estaría contemplado por la Dirección General de la Marina Mercante.....he dicho!! jejeje qué pedante ha sonado...
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
Me parece que queda claro con los acertados comentarios de 2hull y Mazarredo.
No podemos "remolcar" como trabajo, profesional o personal, para trasladar a un amigo o vecino de un lugar a otro. Sí podemos "dar remolque" a un barco para ayudarle a mejorar su situación, siempre que el remolcado acepte la ayuda (hay intríngulis jurídico al respecto y las consecuencias pueden ser complejas). Mi consejo sería notificar por radio a la EC o a SM que se inicia remolque consentido de la embarcación tal y cual... en esta posición... etc... Nuestra obligación es ayudar.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
Para liarla un poco más, el auxilio puede ser considerado una obligación según los casos:
http://www.papelesparaelprogreso.com/numero41/4103.html
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#14
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
Tampoco podemos "remolcar" con un barco despachado en zona3 a un barco despachado en zona 4 desde Denia hasta Ibiza
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
#15
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Re: ¿sanción Por Remolcar?
Me perdonareis, pero de la misma manera que cuando estudie el codigo de circulacion me dijeron que estaba prohibido remolcar un vehiculo (art. tal del Codigo de Circulacion), ni en el PER, ni en PY ni en CY me dijeron nunca que estuviera prohibido dar o tomar remolque. Es mas, incluso me contaron como hacerlo correctamente
No me parece de recibo que estando esta actividad prohibida, no se comente en ningun temario de titulo nautico. Por contra, otras cosas prohibidas, si que se comentan explicitamente, por ejemplo las prohibiciones del convenio MARPOL Por otro lado decir que a pesar de todo, y teniendo en cuenta el "proteccionismo exacerbado" del que hace gala nuestra administracion, no me extrañaria que sí estuviese prohibido... aunque, bajo mi punto de vista seria una prohibicion injustificada Saludos |
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