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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cuando hay que pasar la ITB del barco?
antes de que venza, el mes de vencimiento o existe un periodo de tiempo para pasar la ITB despues de vencer.
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No existe viento favorable para quien no sabe a que puerto se dirige. (Séneca) Unas Ron-das.
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#2
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MES DE VENCIMIENTO.
En mis papeles pone FEBRERO DE 2010, y la ley habla de "en el tercer año la intermedia", y a los cinco años la güena. A los cinco años de febrero es del 1 al 28. No creo que haya sanción administrativa por retrasar la inspección, aunque imagino que sí la habrá por navegar sin tenerla pasada en fecha.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#3
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Hace una semana hable con un inspector o inspeccionador
, pues tengo que pasar la de mi , y tienes que pasarla, como dice Juanitu, en el mes que le toca, en el certificado de navegabilidad, por la parte de atras, tienes unos cuadritos donde pone la fecha en que debes pasarla, pues dentro del mes de dicha fecha.Saludos y ![]() |
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#4
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Para ser exactos "a los dos años y medio", como el pegamento.
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#5
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Puedes pasarla cuando quieras:
Antes de la fecha indicada en el certificado de navegabilidad o después de ésta, sólo que en este último caso no debes navegar desde el día indicado en el certificado, pues éste se considera que carece de validez desde ese momento. ![]()
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Saludos,
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#6
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Tienes 6 meses antes de que caduque la periódica para hacer la inspección, Y SE TE RESPETARÁN LAS FECHAS. Esto es, si te caduca el 12-08-2010 podrías hacerla desde el 12-02-2010; supongamos que la haces en abril, el 01-04-2010: la próxima caducidad sería el 12-08-2015.
Esto suponiendo que el inspector que te toque sepa de que va el asunto ![]() En el caso de las intermedias, la inspección se puede realizar entre el 2º y el 3º año después de la periódica, y la caducidad se pondría a los 5 años desde la periódica anterior. Todo tiene su truco: si no vais a navegar en las fechas posteriores a la caducidad del 3º año, dejadlo caducar y así la próxima inspección que os toca tendrá que ser periódica, con lo que ganáis 1 año ![]() Saludos. |
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#7
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Holas para todos:
Y, ojo al manojo, desde el día en que te caduca el certificado de navegabilidad no puedes navegar NI TENER EL BARCO AMARRADO EN PUERTO, tiene que estar en tierra. Saludos, Tomás |
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#8
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que van hacer? sacarte el barco del puerto....
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#9
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Cita:
![]() ![]() Estando en el amarre, con el barco en reparaciones y el certificado caducado, me revisó los papeles la GC y no me pusieron ninguna pega. Les dije que estaba haciendo reparaciones y cuando lo tuviera todo listo renovaría el certificado y lo dicho, ninguna pega. Aunque eso no es ninguna garantía, lo sé, pero no tiene mucho sentido lo que dices. ![]() Edu
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#10
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Hola a todos:
Es la respuesta que me ha dado Capitanía, de mi zona de navegación, cuando he preguntado. Un saludo, Tomás |
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#11
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Eso es lo malo de este mundillo, que según a quien preguntes, así la respuesta.
En fin. Inspectorate, tú que sueles tener buen criterio y documentado, cómo lo ves? ![]() Edu
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#12
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Estimado Edu (tocayo):
El cofrade INSPECTORATE (pozo de sabiduría, ya que es su profesión) te ha dado la respuesta. No obstante, si quieres VERLA por tí mismo, acude a este R.D.: Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. En resumen: 1º) Las ITB debes pasarla dentro de su periodo. 2º) Si no la pasas, tu Certificado de Navegabilidad caduca. 3º) Con el Certificado de Navegabilidad caducada, NO puedes navegar ( NAVEGAR) , lo que no significa que no puedas tener el barco A FLOTE. 4º) Cuando la pases con el Certificado caducado, te extenderán otro por un periodo de 5 años (normalmente) desde la fecha de la Inspección. Hasta aquí mis conocimientos. Un saludo |
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