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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hola a todos, soy Carlos, y he aprobado el per hace unos dias, de hecho esta semana publican las notas, peor ya han publicado las plantillas por lo q se q estoy aprobado, mi pregunta es, una vez aprobado el teorico, hechas todas las practicas oficiales, etc, cuando solicitas te expidan el titulo correspondiente q tarda minimo mes y medio, puedo salir a navegar con la solicitud si las notas ya han sido publicadas en el boe y soy aprobado? espero no haberos liado, muchas gracias a todos. un saludo
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#2
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Cita:
En mi opinión creo que no deberías salir a navegar como "máxima autoridad al mando" sin la tarjeta PER en el bolsillo. Las notas no se publican en el BOE. En caso de percance o que te pare la Guardia Civil es posible que tuvieras algún problema aunque técnicamente eres PER. De todas formas, me gustaría saber la opinión de otros foreros por si no estuviera en lo cierto al 100%. Saludos y enhorabuena por tu título, Javichi ![]() |
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#3
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Unas
![]() , para empezar, me temo que no es un tema de opiniones sino de la ley y de la aplicación que se hace.En Cataluña por lo menos cuando presentas tus papeles para solicitar el título te dan un "carnet" provisional, creo que con 6 meses de plazo para tener que mostrar, incomprensiblemente la DGMM no lo hace así con lo que cuando apruebas tienes que esperar dos, tres n meses a navegar dentro de la ley. Cuando en coche te paran y no llevas el carnet recibes dos multas una por no llevarlo encima y otro por no tenerlo, si despues muestras tu carnet te quitan la segunda pero te quedas con la primera, en barco supongo que será como mínimo algo así. Veamos si alguien con más conocmiento nos saca de dudas. Buena mar. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Capitan Resaca | ||
Tipsy (05-05-2010) | ||
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#4
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Poder, se puede, pero NO SE DEBE.
Si la Benemérita te pilla, te empapela. |
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#5
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Ya se ha discutido antes, parece que va por comunidades.
En Madrid me dijeron que no Felicidades... y paciencia ![]() |
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#6
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Además tendrás el problema del seguro. Si tienes un incidente el seguro se lavará las manos y no se hará cargo de nada al no tener la tarjetita de marras.
Espera un poco que seguro que dormirás mas tranquilo. Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#7
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Lo primero es lo primero, así que para empezar unas rondas para los cofrades.
El problema estructural que padece la navegación de recreo en España es que la legislación básica se comparte, en un alto porcentaje, con la profesional, mercante o pesca. Pero con la legislación que tenemos trateré de aportar alguna aclaración o elementos de debate, ya veremos: La legislación básica que regula la nautica de recreo es la Orden de Fomento 3200/2007. En esa norma el artículo 6 determina que títulos habilitan para poder gobernar embarcaciones de recreo, entre ellos el PER, que ha obtenido nuestro cofrade. En el artículo 8 se determinan las condiciones exigidas para obtener el PER. Son tres: Superar examen teórico, Desarrollar prácticas de seguridad y navegación y radio o aprobar examen práctico y Superar reconocimiento médico. Por lo tanto si se cumplen estas condiciones se puede, en teoría, gobernar embarcaciones con las limitaciones del PER. La misma orden ministerial indica la documentación que debe aportarse para solicitar la expedición de un título naútico. Básicamente son Acreditar haber superado los exámenes (si lo ha sido en la misma administración en la que se ha efectuado el examen la comprobación es automática por parte de la oficina, sino habrá que presentar certificado de haber aprobado las materias en otra Comunidad, en general esta comprobación se hace al solicitar la matrícula previa al examen), Aportar el certificiado de prácticas y presentar el Certificado médico si procede, más fotos y pago de tasas. Es a partir de este acto administrativo desde cuando al Administración, que debe de haber comprobado la validez previa de los documentos aportados, te autoriza eventualmente a gobernar embarcaciones de recreo, con las limitaciones propias de cada título. Obviamente deberas exigir un certificado de entrega de documentos o una copia sellada de la documentación aportada. En relación con la analogía que algún cofrade hacía entre el permiso de conducción y el título naútico, creo que no son asimilables. El principio de legalidad impide utilizar normativa específica para un asunto concreto, en el caso del permiso de conducir la seguridad vial, en otros distintos y con regulación propia. La norma básica que regula la navegación es la ley de puertos (ley 27/92), que como decía al principio recoge la navegación de recreo pero está pensada para la profesional. En el artículo 115 (faltas graves) se recoge el gobernar embarcaciones por encima de las atribuciones, con dudas personales dada la particular redacción del articulito, sería este el artículo a aplicar en caso de navegar sin cumplir las condiciones exigidas. En resumen, después de este rollo, opino que una vez presentada ante la administracción la solicitud de título ya se puede gobernar embarcaciones de recreo, el no llevar encima el título o no disponerlo por estar en trámite puede suponer que debas dar explicaciones al agente de la autoridad que te solité el título, pero si cumples la condiciones no estarías fuera de la norma. Buena mar a todos ![]() |
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#8
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muchas gracias a todos por vuestras respuestas!!!!
![]() ![]() Carlos |
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#9
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Cita:
Decía W Churchill que, cuando se pide un análisis a dos economistas puedes estar seguro de que vas a obtener dos respuestas distintas, salvo cuando uno de ellos sea Keynes, en cuyo caso obtendrás tres. Mutatis mutandis, con la debida humildad y respeto (y como corresponde cuando se juntan más de dos juristas en una discusión) he de discrepar de la opinión de Carlos. La mera presentación de la solicitud y de la documentación no creo que permita considerar que estás habilitado para el ejercicio de los derechos inherentes al título. El acto administrativo de autorización necesario para navegar se produce con la expedición del título. La presentación de la solicitud y de la documentación solo inicia el expediente, en el que se debe producir el acto final autorizatorio (expedición del título) tras la verificación por la Admiistración de que reúnes los presupuestos necesarios para ello. Haber aprobado el examen y las prácticas y tener el resto de documentos necesarios solo constituye un presupuesto para la obtención del título y no es equiparable a su posesión. Dicho esto, y desde una perspectiva de mera elucbración jurídica, he de señalar que podría intentar hacerse jugar un silencio administrativo positivo, conforme al art. 43 Ley 30/1992 ( teniendo en cuenta que ni el RD 1778/1994 ni otras normas establecen un silencio negativo para estos casos). Una vez transcurrido el plazo establecido para la expedición del título (y, en ausencia de uno específico, ha de estarse al general supletorio de tres meses ex art. 42.3 Ley 30/1992) sin que éste te haya sido entregado creo que podría defenderse que puedes actuar como si dispusieras de él acreditando la fecha de presentación de la solicitud. De todas formas intentar defender la legalidad de tu actuación frente a una eventual sanción sería probablemente más engorroso que esperar a tener el cartoncito (la GC seguro que te sanciona y luego te quedaría el tener que recurrir y posiblemente llegar hasta la vía jurisdiccional) Un saludo |
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#10
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Unas
Yo estuve navegando 2 meses con la fotocopia del APTO sacado de internet y fotocopias de los certificados de las practicas.Saludos.
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o que ten cu ten medo
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#11
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Cita:
saludos |
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#12
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Nunca me ha parado
![]() , pero creo que mostrando el apto y las prácticas, técnicamente eres PER y solo estas a la espera de la tarjeta.
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o que ten cu ten medo
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#13
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Cita:
sería el primer procedimiento administrativo autorizatorio en el que se aplicase esa doctrina... has tenido suerte de que no te parasen un saludo |
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#14
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Cita:
Estan las notas que veo en la página web, pero no un documento 'llevable'. Yo insisto en 'habla con tu capitania'. Y cuentanos el resultado! ![]() |
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#15
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El cofrade Sinous tiene razón con respecto a la opinión de los economistas, la cual vale también para las interpretaciones que se hacen de las normas en derecho que no es precisamente una ciencia exacta, sino sobraría el procedimiento de recurso y los contenciosos. Además me parece muy interesante que se aporten distintos puntos de vista, pues sirven para que al final encontremos la solución correcta. Insisto en que las condiciones para gobernar embarcaciones de recreo son las que fija la orden de Fomento 3200/2007, donde para poder navegar con embarcaciones de recreo se necesita disponer de un título CY, PY, PER o PNB (art. 8º). En el caso del PER, objeto de la pregunta de nuestro cofrade, la obtención de dicho título exigen superar examen teórico, certificado médico y superar examen práctico o presentar practicas de seguridad y radio (art. 8º-III). Una vez cumplidas las condiciones se puede solicitar el título, para lo cual se deben aportar una serie de elementos, en el caso del PER, lo ya citado más fotografías, tasas y solicitud normalizada. Presentando esta documentación y cuando la oficina receptora la dé como correcta, la administración debe expedir el título (art. 18), es decir no estamos ante un acto de voluntad o de discrecionalidad de la administración sino ante una obligación normativa. Dicho de otra manera si el expediente está completo, y eso debe verificarlo la administración al momento de presentarlo, la administración no puede hacer otra cosa que expedir el título, dado que el derecho ya está reconocido por la norma. Por eso decía que se debe exigir un certificado o copia sellada de la documentación presentada. Si nos para la GC nadie nos garantiza que no proceda a denunciarnos si no quedan convencidos de nuestra razón, pero nunca nos sancionará, dado que la GC no tiene la capacidad sancionadora en este ámbito y dudo mucho que la administración competente para ello inicie un expediente sancionador avocado a dar la razón al administrado. Pero doctores tiene la Iglesia y las leyes ni te cuento.
Un saludo a los cofrades y muchas rondas. Carlos |
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#16
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Siguiendo el hilo de vuestros comentarios, quisiera hacer una valoración objetiva de como funcionan Cataluña y Madrid en la gestión de las titulaciones náuticas:
Cataluña es un ejemplo en rapidez a la hora de corregir exámenes y te dan una tajeta provisional hasta que te llega la definitiva por lo que el puedes navegar inmediatamente después de haber aprobado y realizado las prácticas. En Madrid son muy "tardanos" en dar las notas y no facilitan tarjetas provisionales, creo que deberían tomar ejemplo. Un saludo, Javichi ![]() |
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#17
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Pues si Javichi tienes toda la razón. Una prueba más de que la naútica de recreo tratada dentro de la Marina Mercante sólo nos aporta complicaciones, así que hay que seguir en el empeño de que la nautica deportiva se trate de manera separada de la profesional, como en el resto de países de nuestro entrono.
Saludos y rondas ![]() |
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#18
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Unas
![]() ![]() para intentar aclarar el tema un poco más, alguien ha sido denunciado por la GC por no tener el PER estando en tramitación. En Cataluña dan un carnet provisional, Si una vez presentada la documentación ya esta realizado el acto ¿para que con solo mostrar la fotocopia del pago de las tasas valdría? En Madrid no te dan provisional y verbalmente te dicen que no puedes gobernar hasta que te den el carnet. Aclaremos este punto porque al final si con la fotocopia de las tasas se puede gobernar embarcaciones es bueno saberlo y si no tambien pues al que le digamos que se puede si no es así se lepuede caer el pelo. Lógicamente si no te paran no hay problema, o como un amigo mio que durante 16 años cada vez que iba a la capitanía del puerto con el rol su patrón siempre esatba en la ducha, cuando navegaba en solitario y lógicamente sin ningún carnet, pero claro nadie le pillo, si no la historia igual ya no le parecería igual de divertida. saludos y rondas. Buena mar. |
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#19
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En Andalucia cuando solicitas el titulo - tarjeta, cumplimentas un impreso, pagas unas tasas y entregas el certificado de las practicas la foto y a esperar.
No estas autorizado al manejo de embarcaciones hasta que no recibes el titulo - tarjeta. Y es de entender que lo que tienes es una solicitud y unas tasas pagadas. digamos que te marcas el farol y sin aprobar el teorico presentas la solicitud del titulo (certificado de prácticas, certificado medico, fotos y tasas) que te vendra denegado en el plazo que ellos tengan a bien. Durante ese tiempo navegarias con la titulación que te diera la gana.... o no?
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![]() Si acaso sobre babor la verde se deja ver
sigue avante ojo avizor, debese el otro mover. Si a estribor ves colorado debes con cuidado obrar pasa a uno u otro lado, para o manda ciar. |
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#20
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Sirva una ronda!, tabernero.
![]() pues os comento que yo en Valencia, durante 18 meses use un certificado expedido por la academia, en el que figuraba la convocatoria en que aprobé el PER, que las practicas estaban realizadas y que estaba a la espera de recibir el titulo. Dicho tiempo es lo que tardaron en su expedición y no parecería justo que no pudiera navegar por su lenta administración. Esa fue la documentación que le presente al seguro y no pusieron trabas. Por cierto, espero la LEB desde hace casi 24 meses... Esta Capitania.... Saludos y ![]() |
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#21
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Ademas, ni siquiera te vale la disculpa de no llevarle encima o haberlo perdido, ya que cuando lo presentes en Capitania para justificar que lo tenias cuando te denunciaron ( una vez entregado por la DGMM), en el carnet viene la fecha de cuando te lo dieron y no la de aprobado, y entonces como "la Policia no es tonta",
se ve claramente que cuando te denunciaron no estabas en posesion del PER y entonces .......![]() Ahora en serio, en Madrid a mi en su momento me dijeron que ni se me ocurriera, que a todos los efectos estaba sin Per hasta 2 meses despues de haberlo aprobado, y acertaron !!!! tardaron 2 meses y medio en confeccionar un p--- carnet !!!! ![]() ![]() Estamos donde estamos y tenemos lo que nos merecemos ![]() Saludos y ![]() |
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#22
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Hola foreros de la Taberna del Puerto 17/02/2015
Ocho meses y todavía no me han entregado el título de patrón de recreo, en Vilanova i la Geltrú, Barcelona. Ni me entregan el provisional. En la escuela naútica dicen que todavía no los han entregado a nadie y cada mes, me dicen lo mismo. Es muy normal esto. Cómo me puedo enterar si los han entregado ya y a mí me estan dando largas, ni el provisional, muy raro todo. Un saludo a todos y a seguir con la espera |
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#23
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En algo hemos avanzado
Artículo 25. Autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes. 1. Los solicitantes de las tarjetas podrán gobernar embarcaciones de recreo dentro del ámbito de sus atribuciones, limitando la navegación a las aguas territoriales españolas hasta que se produzcan los actos administrativos precisos para la expedición, renovación o convalidación de los títulos recogidos en este real decreto, durante un período máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de dicha tramitación. 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior y durante el plazo citado, deberá llevarse a bordo copia cotejada de la solicitud. cve: BOE-A-2014-10344 |
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#24
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Cita:
en los otros te dan el provisional y te envían la tarjeta. P.D. con el cambio normativo no se como ha quedado, pero si deseas saberlo para Cataluña, tan solo has de llamar a información de la escuela nauticopesquera de l'atmella, que es la entidad que gestiona los títulos en Cataluña. |
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#25
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Cita:
Ponte en contacto con ellos: http://www14.gencat.cat/sacgencat/Ap....jsp?codi=4604 |
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Ver todos los foros en uno |
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