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#1
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Fui el otro día a comprarme un chaleco autohinchable, a una tienda por todos conocida, y allí me indicaron que en 2011 entra una nueva normativa sobre chalecos. Lo que entendí, que igual estoy equivocado, es que sólo valdran aquellos chalecos homologados y de 150 N para arriba. Incluidos los hinchables.
![]() ¿Sabeís algo? ¿Tendremos que cambiar todos los chalecos para los que esté despachado el barco? ![]() Rondas de Tila ![]() |
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#2
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Por lo menos en zonas 2,3 y 4 hace tiempo que sólo valen de 150N
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#3
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Cita:
No conozco ningún cambio referente a la flotabilidad. Lo que su que hay es una variación de la normativa de Homologación de los mismos: |
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#4
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Gracias Nelson.
A mí lo que me mosquea es lo de "para su instalación a bordo". Eso me suena a que aparezcan en el certificado de navegabilidad. Así que aunque hable de comercialización en la práctica lo que están diciendo es: A partir del 31 de Diciembre los chalecos "viejos" que no estén reflejados en el CN no son válidos. ¿Alguna opinión con más criterio? ![]() |
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#5
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Pues entonces no se a que se refería el de la tienda?
indagaré por ahí...A ver si es respecto a los chalecos autoinflables? ![]() No se... ![]() |
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#6
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Se refieren a la comercializacion, autorizando las venta de las existencias.
En el CN indica el numero de chalecos que tienes que llevar, y estos no tienen numeracion como otros equipos. La frase "instalacion a bordo" hay que entenderla como de nuevo embarque A partir del [FONT='Times New Roman','serif']el 31 de diciembre de 2010, los que embarques a mayores o sustituyas tienen que ser con la nueva homologacion.[/font] [FONT='Times New Roman','serif']Eso es loque deduzco[/font]
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#7
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Estoy alucinado
Acabo de mirar mi chaleco, nuevo, comprado en UK hace unos meses y es 150N EN396/CE, y ¿me quieres decir que hay un tontolpijo en el departamento de homologación de la DGMM que dice que ya no me vale, o que debo llevar a bordo la factura para que se sepa si se ha comprado anteriormente a Febrero de 2010, o en su defecto, la orden de pedido en firme de la tienda conforme a que se ha hecho antes del 20 de Noviembre de 2009? Yo que esto lo explico y no lo entiende ni dios. De todos modos parece que la órden habla más de la venta, no de la ilegalidad de su intalación a bordo. No brindo... pero no blasfemo... porque estamos de puente ![]() |
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#8
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A partir del 1 de enero del 2011 entra en vigor la nueva normativa europea sobre chalecos.
La normativa EN396 y EN395 desaparecera a favor de la nueva ISO 12402 ¿Como afecta eso a los navegantes? Realmente en nada. Los que compren el chaleco antes del 31 de diciembre de 2010 (hay que guardar las facturas) tendrán validez total hasta que el chaleco pase a mejor vida. Pero las compras a partir del 1 de Enero del 2011 deberán cumplir la normativa ISO, al menos para los chalecos obligatorios de zona 5 (actual 100N), 4 3 y 2 (150N) y la 1 Para ayudas a la flotabilidad (chalecos deportivos 50 y 75N) no hay cambios. Son los chalecos para vela ligera, esquies, deslizadores... Antes de lanzaros a comprar chalecos con la nueva normativa, esperad a que haya mas modelos en el mercado, para que se ajusten los precios. Además, recordad, que no os digan lo contario, los actuales EN396 y EN395 comprados antes del 31-12-2010 ¡¡SON TOTALMENTE VALIDOS Y HOMOLOGADOS!! y no habrá que cambiarlos en el 2011 Si teneis cualquier duda o consulta, podeis preguntarme por aqui o sino ya sabeis donde
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GFO Navegante tras el mostrador Editado por obalat en 28-05-2010 a las 22:23. |
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#9
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![]() si es que es logico en la costa se flota mas que mar adentro ![]() ![]() ![]()
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#10
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Hola y buenas noches
![]() ![]() No se por qué nos preocupamos , si esta es una normativa nueva para sacarnos más dinero, las entidades que les pagamos tales como federaciones y reales asociaciaciones , seguro que nos defenderán de las injusticias administrativas y todo quedará en un susto. ¿ O es que tampoco sirven para esto ? |
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#11
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Ojo que entramos en politica, y ya me han cerrado un nuevo tema por lo mismo.
Rondas, y sin acritud ehhh ![]() |
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#12
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ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento
Artículo 7. Chalecos salvavidas. 1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán comomínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total. 2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada. 3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo. 4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados anualmente en una Estación de servicio autorizada. 5. Los chalecos salvavidas podrán ser de tipo: a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante. b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. 6. La flotabilidad requerida en los chalecos de marcado «CE», se indica en el cuadro resumen que figura en el artículo siguiente. Zona 2,3 y 4 Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 396:1995. estas normas EN 39X han sido retiradas y sustituidas por las de la serie EN ISO 12402, Esto es lo que dice la reglamentacion Nada dice de factura, ni otras cosas, por lo que si los tienes a bordo y pasate la ITB antes pues que no tendras que cambiar nada no supongamos ni elucubremos ![]()
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#13
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Borrasca,
Ruego no te enojes. Aqui ni se supone ni se eculubra. Trabajo en el sector náutico y se muy bien de lo que hablo. Puedes creerme o no, pero lo que está claro es que el tiempo dará la razón a la verdad. Habla con cualquier distribuidor náutico (IMNASA, PLASTIMO, LIVEMAR, LALIZAS...) y te corroboraran la información. Es un tema que lleva ya meses preparándose, pero sólo se ha dado a conocer hace poco. Ahora mismo no tengo en este ordenador la información, pero desde el trabajo puedo enviarte el documento si realmente te interesa, pero viene a decir que se comcercializarán los chalecos salvavidas con la nueva norma europea CE EN ISO 12402, una normativa de obligado cumplimiento en toda Europa que regula la fabricación de los chalecos salvavidas según las categorías de navegación. Así, EN ISO 12402-2 275 N de flotabilidad sustituye a EN399, EN ISO 12402-3 de 150N flotabilidad sustituye a EN 396, EN ISO 12402-4 100N de flotabilidad Sustituye a EN 395, y EN ISO 12402-5 de 50N flotabilidad sustituye a EN 393. Normativa publicada en el BOE. Hay una moratoria hasta el 1 de enero 2011 . http://boe.es/aeboe/consultas/bases_...E-A-2008-17474
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GFO Navegante tras el mostrador Editado por obalat en 29-05-2010 a las 22:28. |
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#14
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Eso nadie lo pone en duda, creo, lo que resulta difícil de digerir es que tengamos que llevar las facturas de lo que compramos cuando no era necesario tener factura. No sé si me he explicado. Yo compré mis chalecos de 100N para zona 5, cuando lo hice nadie me obligaba a presentar la factura, sólo a llevar ese equipo, así que la factura no la conservo. Ahora puede cambiar la ley, el legislador y hasta el astro que nos ilumina, pero por mucho que insistan, no me pueden exigir la factura. Imagino que si el chaleco 100N ya no sirve para nada, se prohivirá su comercialización y así nadie podrá comprarlo ya. Como apuntó algún cofrade parece que los cambios afectan sobre todo a la comercialización. Eso sí tiene sentido. Es mi opinión.
Saludos y ![]()
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Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) ![]() ![]() |
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#15
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Pongamos un ejemplo mas claro: Un Gps para instalarlo a bordo legalmente tiene que estar homologado y con la homologacion en vigor ya que caduca a los 5 años
Pero una vez instalado ahi se queda de por vida legalemnte aunque los fabricantes no renueven la homologacion ( ![]() ![]() )Ese GPS ya no homologado no se podra vender "legalmente". Con los chalecos pues lo mismo Hubo una moratoria para poder vender las existencias, eso significa que la propia administracion esta aceptando su embarque. Y por tanto si antes lo eran seguiran siendo validos per secula seculorum. Disitinto es el caso de barco nuevo con su primera ITB despues del 2011. En lo que comentaba de elucubraciones me referia a no autocomplicarse con cosas como ¿Factura o no factura? ¿Voy a tener que tirar y compra otros? Que como veras no aparecen en ninguna disposición. Otra cosa muy distinta fue con el MMSI, que los fabricantes no quisieron sacar al mercado el kit de adaptacion correspondiente, recordemos que la emisora es la misma pero con "algo" mas
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#16
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Roooooooooonda!!
Hola a todos, no sé por qué os ponéis así con las facturas. Hay que guardarlas sí o sí porque son la garantía del producto y porque si os roban hay que aportarlas al seguro para cobrar algo. Además si pagáis con tarjeta para demostrar la fecha de compra os bastaría el reintegro en la cuenta que seguro podéis sacar desde internet. Diego. |
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#17
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Cita:
Pero sobre los chalecos no dice nada. ¿Se puede demostrar que los chalecos 150N de homologación antigua que llevo ya estaban embarcados?¿O a nadie le importará? Y otra cuestión. Ya va siendo hora que renueve los chalecos del barco. ¿Busco a ver si en algún sitio saldan los no ISO o me espero a comprar ISO? |
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#18
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Los chalecos los compre en el 2003. A ver quien es el guap@ que guarda una factura de hace 7 años... Y en mi caso llevo 8 chalecos, mas el autoinflable...
Pero al final, que hay que hacer? Por que si tengo pasada la itb del año pasado, pero me para GC el año que viene, tengo problemas con los chalecos o no? Cada día es mas sacacuartos navegar en España, siendo español, con barco abanderado español ![]() Tilas ![]() |
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#19
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Compra los que te apetezcan. Todos los que se vendan serán validos. El que mejor precio tenga o el que más rabia te de, mientras cumpla la normativa actual o la nueva, son reglamentarios.
Actualmente hay poca oferta de chalecos de espuma con la nueva normativa (solo VSG y alguna más), por lo que le precio es un poco alto, pero antes de septiembre habrá al menos 4 o 5 marcas en el mercado, con lo que seguro que hay precios más ajustados. No te fijes en la homologacion, fijate en la calidad o en el precio y compra el que más te convenza
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GFO Navegante tras el mostrador |
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#20
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Alguien me puede ayudar?..
llevo un ratito leyendo q si normativa blablabla normativa xzxzxz total..quiero que alguien me ayude de forma llana. Soy nuevo en esto me saque el titulin hace unos años y recuerdo mas bien poco o nada. el caso es que tengo una semirigida de 4,20 y un motor de 40HP mi pregunta es que kit de salvamento estoy obligado a llevar... he mirado precios y depende de zonas se exigen unos u otros... yo solo quiero saber que necesito para mi zona...que va a ser costeando siempre. Igualmente si conoceis un sitio economico por la web haganmelo saber... si no por foro por Mensaje privado. Mil gracias a todos... y perdonadme por mi ignorancia en estos temas! Saludos! |
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#21
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Saludos a los parroquianos!!!
Esto de los chalecos es una tocada de !!! Si es verdad lo que aseguran algunos ilustres cofrades : que se deben llevar los maximos de la capacidad de la embarcación mas los de los crios... (en mi caso +4) ![]() Me faltan tambuchos en la semirrigida de 7 plazas de (4,5metros) pa meter tanto chaleco!!! ![]() ![]() ![]() +![]() : nosabo:![]() ![]() ![]() ![]() Donde los pongoooo? Alguna idea de navegante avezado??? ![]() Cubalitro de Ron de Caña pal que me dé una idea güena!!! ![]() |
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#22
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Cita:
Aunque seas abstemio, te respondo, me puedo beber tambien la tuya? Aver, salvamento maritimo dice:Chalecos salvavidas • Mantenga los chalecos en buen estado y completos (con luz, silbato, bandas reflectantes, correas • Úselo siempre en moto náutica, windsurf, vela ligera y con mal tiempo.y cierres, etc.). • Lleve a bordo tantos chalecos como tripulantes, todos en buen estado. • Los niños deben usar chalecos adecuados a su talla. • En caso de mal tiempo lleve puesto el chaleco de forma permanente. Te he respondo lo relativo a este foro, lo demás supongo que estará en otro... Salud!!!! Rondecaña... mmmmmmmm... |
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#23
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Cita:
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#24
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Cita:
"MINISTERIO DE FOMENTO 9581 ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. (...) CAPÍTULO II Elementos de salvamento (...) Artículo 7. Chalecos salvavidas. 1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total. 2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada. 3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo. 4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados anualmente en una Estación de servicio autorizada. 5. Los chalecos salvavidas podrán ser de tipo: a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante. b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. 6. La flotabilidad requerida en los chalecos de marcado «CE», se indica en el cuadro resumen que figura en el artículo siguiente. Artículo 8. Aros salvavidas. 1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán un mínimo de dos aros salvavidas, uno de los cuales llevará luz y rabiza. 2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 4 llevarán un aro con luz y rabiza. 3. Los aros salvavidas podrán ser de tipo: a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante. b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre. ![]() (1) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 399:1995. (2) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 396:1995. (3) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 395:1995. (...)" Y que yo sepa los niños a bordo son personas autorizadas, pués si tu barco esta despachado para 7 personas no puedes embarcar 7 personas + 1 (o más) niños. Eso si, hay que llevar los chalecos con la talla adecuada al peso de los tripulantes y con la flotabilidade requerida según la zona de navegación en la que el barco esté despachado. Por ejemplo, mi semirrigida está despachada para 10pax en Zona 4 y llevo los siguientes chalecos: 2 x chalecos de 15-30Kg (para niños) 2 x chalecos de 30-40Kg (para niños) 2 x chalecos de 50-70Kg (adultos) 4 x chalecos de 70-90Kg (adultos) Total: 10 chalecos Y son todos con una flotabilidad de 150N porque mi barco está despachado para zona 4.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 19-06-2013 a las 16:27. |
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#25
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![]() ![]() La orden ministerial establece la obligatoriedad de llevar chalecos. Para adultos y para niños. En un barco donde se cumpla la legislación vigente no puede haber ninguna persona para la que no haya chaleco salvavidas. Saludos ![]() |
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