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#1
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Buenas tardes Cofrades.
Teniendo en cuenta lo expresado en el hilo titulado "Barcos que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán", surge la siguiente pregunta: si un barco sin el "Stix adecuado" osea, en malas condiciones de navegabilidad frente al mal tiempo según se afirma en el hilo de forma categórica, inicia una travesía y con mal tiempo (y en el hilo mencionado no se define el mal tiempo) se hunde (sin daños físicos, por favor) ¿Podría el seguro anular la póliza?. Adjunto una carta un poco tocho, pero su información es digna de ser leída y no creo que sea conveniente resumirla. __________________________________________________ ____________ Garantías de Buenas Condiciones de Navegabilidad en el Seguro Marítimo La Ley del Seguro Marítimo inglés define el término garantía, obviamente para los propósitos relativos al seguro marítimo inglés, como una estipulación que tiene el carácter de promesa, es decir, una estipulación por la cual el asegurado se compromete a hacer o no hacer determinada cosa o a cumplir cierta condición o mediante la cual se afirma o niega la existencia de un estado particular de hechos. Sigue diciendo la ley referida que una garantía según la definición indicada, es una condición que debe ser exactamente cumplida afecte o no materialmente al riesgo. Si no fuese cumplida exactamente, entonces, subordinado a cualquier estipulación expresa en la póliza, el asegurador queda descargado de su responsabilidad desde la fecha de la violación de la garantía, pero sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido antes de tal fecha. Si en una póliza de seguros de cascos marítimos no se especifica que está sujeta a la ley y práctica inglesa, no queda definido el término garantía y por lo tanto no serán aplicables los conceptos mencionados en el párrafo anterior, a menos que en la misma póliza se haya definido expresamente el concepto que tiene el término Garantía en la esfera del seguro marítimo. Tomando como premisa siempre que la póliza está sujeta a la ley y práctica inglesa, ya sea que un armador tenga conocimiento de este tema o no, existen dos momentos en los cuales este armador garantizará a su aseguradora que su buque y todos sus accesorios se encuentran en buenas condiciones de navegabilidad. No se necesita conversar sobre nada, ni dejar constancia de nada para que estas garantías se conozcan. Las garantías de las buenas condiciones de navegabilidad son implícitas en cada póliza de seguro de cascos mediante antiguos principios del derecho de seguro marítimo. Es importante que los armadores entiendan estas garantías, la forma en la cual son realizadas y el momento en que empiezan, ya que la sanción por infringir una garantía de la buena condición de navegabilidad es que el asegurador queda descargado de toda responsabilidad bajo la póliza. El primer momento donde el armador ejerce una garantía de buenas condiciones de navegabilidad es cuando la cobertura de su póliza entra en vigencia. Cuando solicita un seguro marítimo, el armador garantiza implícitamente que toda su nave, incluyendo sus accesorios, se encuentra apta para sus objetivos previstos. El armador le garantiza implícitamente a su aseguradora que no tiene conocimiento de ninguna condición insegura ni de ninguna falta de condiciones de navegabilidad que aumentaría el riesgo de pérdida o que motivara que la aseguradora solicitara una prima más alta. Si el armador tiene conocimiento de cualquier condición de esta índole, él tiene el deber de revelarla a la aseguradora en el momento en que realiza la solicitud, ya que son esenciales al riesgo de pérdida y a la prima que la aseguradora establece. Si condiciones existentes de esta índole no son dadas a conocer, se justifica que la aseguradora asuma que la embarcación está en toda condición de navegar, puesto que es razonable que se presuma que la aseguradora no aceptaría el riesgo de asegurar una nave que no esté en buenas condiciones de navegabilidad. Sin embargo, en una póliza a término, si se presenta una reclamación, y se descubre que la reclamación provino de una falta de condiciones de navegabilidad que era conocida por el armador, pero no fue dada a conocer al momento de la solicitud, entonces la aseguradora puede rechazar la reclamación y anular la póliza como si nunca hubiera existido. Muchas aseguradoras no se confían completamente de la garantía implícita de los armadores, sino que también solicitan al armador que obtenga un peritaje realizado por un profesional competente. Además de garantizar implícitamente que no conoce de ninguna falta de condiciones de navegabilidad al momento de la solicitud, el armador deberá también certificar dentro de un periodo razonable, que él ha rectificado cualquier falta de condición de navegabilidad descubierta por el perito naval. El incumplimiento de lo anterior resultará en la cancelación de la póliza. En el supuesto que surja alguna reclamación debido a la falta de condiciones de navegabilidad, que fueran descubiertas durante el peritaje, pero no fueran rectificadas, o fueran falsamente registradas como rectificadas, la aseguradora podrá rechazar la reclamación y cancelar la póliza. El segundo momento donde un armador garantiza implícitamente que su embarcación está en buenas condiciones de navegabilidad es cada vez que su nave zarpa de un puerto. Antes de cada viaje, el armador garantiza a su aseguradora que no conoce de ninguna falta de condiciones de navegabilidad, y que no está haciendo la vista gorda ante ninguna indicación de la existencia de las mismas. Una falta de condiciones de navegabilidad es cualquier falta que haga a la nave no apta para sus objetivos previstos. Si el armador a sabiendas emprende un viaje con falta de condiciones de navegabilidad, y ésta ocasiona la pérdida de la embarcación o daño de la misma, la aseguradora podrá rechazar la reclamación y anular la póliza. Por ejemplo, un armador que emprende un viaje a sabiendas que su sistema de extinción de incendios en el cuarto de máquinas no está funcionando correctamente, y que luego presenta una reclamación proveniente de un incendio en el cuarto de máquinas, puede esperar que su reclamación sea rechazada y que su póliza sea anulada debido a la infracción de la garantía implícita de buena condición de navegabilidad. Del mismo modo, si una nave se hunde en un día calmado y soleado, se presume que no estaba en condiciones de navegabilidad. La carga entonces estará en el armador para que demuestre que la nave estaba en buenas condiciones de navegabilidad antes que se hundiera, o que la pérdida fue causada por un defecto latente. En cambio, si una nave se hunde o daña seriamente durante un viaje con mar gruesa es razonable, aunque no suficiente, que, para alegar cobertura de seguro, el armador acuda al concepto de daños por peligros de los mares, corresponderá en estos casos al asegurador demostrar que el hundimiento se produjo porque la nave no se encontraba en condiciones de navegabilidad al iniciar su viaje. El simplemente afirmar que la nave no tenía condiciones de navegabilidad porque no pudo completar satisfactoriamente la travesía, durante un viaje donde se registró mal tiempo, no es suficiente para declinar responsabilidad bajo la póliza. En estos casos lo recomendable para los aseguradores es investigar cuales fueron los trabajos previos de mantenimiento efectuados a la nave y qué trabajos se le efectuaron en su último ingreso a dique; si se descubre que no se cumplieron con los trabajos de mantenimiento que normalmente deben efectuarse en una embarcación de este tipo o si se determina que durante el diqueo, por decisión del armador, se dejaron de efectuar trabajos necesarios para la navegabilidad de la nave recomendados por el astillero, los aseguradores tendrán las pruebas suficientes para sustentar su posición de rechazo de la reclamación. La mejor recomendación que se puede dar es que se revele toda falta de condiciones de navegabilidad que se conozca al momento que se solicita el seguro, y que se ejerza un buen conocimiento marinero haciendo todas las reparaciones necesarias antes de zarpar del muelle o del puerto. Asegurar una nave no es tan simple como asegurar una casa, donde dichas garantías implícitas no existen. Un armador tiene el deber de revelar así como de rectificar toda falta de condiciones de navegabilidad que él conozca antes de que surja alguna reclamación. De modo contrario, las garantías implícitas de buenas condiciones de navegabilidad pueden convertir la compra de una cobertura de seguro en un caro ejercicio de la inutilidad. Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros Perdón por el tocho. ![]() |
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#2
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NO. Salvo que te encuentres navegando en una zona mayor de la autorizada para el barco, en cuyo caso el seguro se agarrará a esa circunstancia como una lapa para no indemnizar
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#3
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Si estás en zona no permitida, al seguro le basta y sobra sin necesidad de más gaitas. El tema está en: con un stix entre 14 y 22 incluídos, estás en zona C, pero en esa zona hay castañas también, nada más mirar hace unos días en el Cantábrico ¿podría aducir un seguro que aunque estabas en tu zona, el tiempo era demasiado malo como para navegar con tu barco porque tiene un Stix que "no lo hace seguro"?.
Ejemplos y que me perdonen los propietarios de estos estupendos barcos: Etap 24 Eslora 24' Stix 20 Zona C Oceanis 311 DK Eslora 31 ' Stix 26 Zona B Oceanis 523 Eslora 52' Stix 46 Zona A ... First 210 Eslora 21' Stix 0 Este no puedes ni echarlo al agua. ![]() |
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#4
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Tal como se ha dicho, algunas veces la compañia aseguradora puede pedir un informe pericial sobre el estado del barco.
El certificado de que el barco es capaz de afrontar las navegaciones por su zona autorizada lo expide la Administración al otorgarle su categoría de navegación A, B... Como para otorgar esta categoría ya se tienen en cuenta factores de diseño, como el STIX, si navegas por zona 1 y tienes categoria A, quiere decir que han certificado la capacidad del barco de navegar por esta zona... siempre de forma no temeraria. Supongo que podrían negarse a pagar si sales de puerto rumbo a un huracan... ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a iperkeno | ||
Haize Alde (17-11-2010) | ||
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#5
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Tengo un amigo abogado que durante un tiempo trabajó para una Cia. aseguradora.
A que no adivináis en qué consistia su trabajo? Seguro que habéis acertado. Cada dia le daban expedientes de siniestros y tenia que buscar en las pólizas del seguro la cláusula a la que se podia acoger la Cia. para no pagar el siniestro. Es triste pero cierto. Tú estás tan tranquilo con tu póliza en la mano, pagada claro, y resulta que a la que te descuidas no te sirve absolutamente de nada. Volviendo al tema lo que está claro es que si te pasa algo fuera de la zona de navegación que tiene el barco o fuera de las atribuciones de tu titulación, te quedas más colgao que un pernil ![]() ![]() ![]() Cada dia me convenzo más que es mejor alquilar a ser armador. Unas birritas hombre ![]() ![]() ![]()
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![]() "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede" |
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#6
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Es que el negocio de los seguros está en no pagar
. Pagando no hay negocio, y si te tienen que pagar, a veces "se les olvida" por si se te olvida a ti .![]() |
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#7
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No se hasta que punto, si alquilas, estas libre de responsabilidades económicas en caso de negligencia.
Si por dicho motivo la compañía de seguros no paga, la empresa de alquiler puede repercutir la reclamación en tu contra... Sobre lo dicho antes acerca de las aseguradoras, hay que pensar que el negocio de una compañía de seguros es pagar. No escatimar. Si se paga mas de lo previsto, se rehacen los cálculos actuariales y se sube la tarifa...Otra cosa es que las claúsulas son difíciles de interpretar y mas si ignoramos la jurisprudencia acumulada que llevan detras. También es otro tema la despersonalización de las grandes compañías de todo tipo, que tienden a substituir la atención tradicional a sus clientes por call centers de personal no muy ducho en el sector. Esto les hace organizarse en mediante recetarios sencillos y fijos de respuesta y la mas sencilla es "no". Por eso recomiendo que no os fijeis tanto en la compañía y si en el agente. El es el que tiene que mediar en caso de dudas y conoce los mecanismos para mover todo. ![]()
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#8
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El artículo que has puesto, cuando habla de "condiciones de navegabilidad" se refiere únicamente a que el barco esté en "buen estado". Además el caso inglés es muy diferente al nuestro, donde está todo más "normativizado".
Así que, por ejemplo:
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#9
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Reformulemos la pregunta.
¿ Puede la falta de STIX invalidar un seguro? ![]()
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Náufrago fuí, antes que navegante. |
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#10
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Por partes:
Me parece recordar o igual es mi desconocimiento, que el STIX, no figura en ningún documento oficial del barco. Es más la mayoría de los fabricantes ni lo da. En segundo lugar, si te pilla involuntariamente una circunstancia meteorológica por razones X y dentro de tu criterio como patrón, esta el sobrepasar los límites que te impone la legislación para preservar la seguridad de tripulación y embarcación o los sobrepasas por averia u otra circunstancia ajena a la voluntad. El seguro a pagar, seguramente en juicio y se tendrá que merendar las costas. A tu pregúnta, solo existen las limitaciones de navegación establecidas en nuestra legislación y no otras que se pretendan imponer. Tenemos ejemplos extrapolables como las clausulas contractuales abusivas u otras que pretendan exonerar de las responsabilidades contraidas, cuando son injustas. Editado por wiper en 18-11-2010 a las 01:59. |
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#11
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¿Que te piden a la hora de asegurar el barco?. Tu aportas la documentación solicitada por la compañia de seguro y cumples con la normativa vigente. Y problema resuelto. Ya son ganas de buscar donde no hay.
Es como si tienes un barco de 10 metros clase A, lo matriculas en zona 1, haces la travesía del Atlántico y tienes un percance. Y ahora viene la pregunta: ¿Puede la eslora invalidar un seguro?. Se que soy un hereje del numerito sectario. No le reconozco su divinidad, ni a nadie como su profeta; pero que se le va a hacer, iré de cabeza al infierno. ![]() Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#12
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penoso triste y vergonzoso que se llegue a estos extremos....
puede que el seguro de mi coche no me pague si las ruedas no son michelin?? puede que no me pague si la radio del coche no es pioneer?? incluso iremos mas alla.. puede no pagarme si no me pongo el cinturon?? de verdad que triste la psicosis que se ha trasmitido con la mierda del stix. que no deja de ser un numero, una referencia!!!
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#13
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Personalmente el indice STIX me va pareciendo un indice a tener en cuenta a la hora de seleccionar una embarcasión, tanto como sus pantocarenas, u otras medidas o características que podamos obtener, o como su prueba con vientos duros o mar incómoda. No sé porque hay que despreciar un punto de vista de los muchos a considerar cuando nuestra opción es navegar dentro de unos criterios y poder evaluarlos de alguna o muchas maneras.
Los practicantes de regata, los charteristas, los transmundistas, los mediterraneos, los domingueros, los pescadores, los cruceristas, etc, todos y cada uno de ellos navega y busca determinadas características de embarcación. El STIX sirve para adaptar la selección a determinadas formas de navegación aportando una valiosa información. Editado por wiper en 18-11-2010 a las 02:18. |
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#14
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Triste, muy triste.
Cada vez que he intervenido en el otro post ha sido para comentar, no atacar, ni menospreciar, ni nada parecido, a los que han decidido que el numerito de marras, es la "panacea" de un barco. Cada vez que he intervenido en el otro post ha sido para decir que, simplemente es un número, resultado de otro montón de números, que sirve para catalogar un barco en una categoría de navegación. Y, eso, siempre es subjetivo. Un gran barco con un mal patrón es un peligro. Da lo mismo el STIX. El STIX es un simple número. Cuando rizas una mayor ya no sirve para nada, ya le has bajado el centro del plano vélico y ya no tiene nada que ver con el STIX inicial. Si le cambias las escotillas, cambia el STIX. Alguien llegó a decir de sellar el tambucho para mejorar el STIX. Manda WEBS, lo habéis conseguido ya hay alguien preocupado por ese numerito. Probablemente. los del seguro de cualquier compañía, no saben ni lo que es. Más de 3500 intervenciones para conseguir una pregunta como esta. Preocupaos de navegar, concertad un seguro con un buen agente o compañía y dejaos de STIX. Es triste que alguien pueda hacer una pregunta así. cuando uno se compra un coche no le pregunta al vendedor si el "crashtest", en caso de que no sea el mejor, me va a invalidar el seguro en caso de accidente. Como dice el refrán: zapatero a tus zapatos. Dejad el STIX a los ingenieros y poneos a navegar. Me voy a dormir Luis, con el yogur cortado
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https://amzn.eu/d/afeYznv Vivir en la tierra es caro pero eso incluye un viaje gratis alrededor del sol todos los años ¡¡ Disfrútalo !!http://www.facebook.com/pages/Nautic...69148226436999 Editado por mirabras en 18-11-2010 a las 02:39. |
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#15
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Cita:
Si se llegara a poner de moda, no te preocupes que los astilleros modificarían cuatro chorraditas, para que diese un resultado bueno; pero no un mejor barco. Porque con reducir un poco el trapo, poner un poco más de plomo o hacer un portillo estanco (aunque te dure dos temporadas), dará mejor nota, pero llevarás el mismo cascajo. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#16
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A estas alturas esta valorado como una simple referencia, yo prefiero que esté a que no esté , con todas sus inperfecciones. sorprende la virulencia con que lo atacan sus detractores, no es para tanto, ni endiosarlo ni demonizarlo. Unos roncitox ![]()
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Náufrago fuí, antes que navegante. |
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#17
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Cita:
Haber si al final no se va a poder opinar de los temas, porque no sea uno de la cuerda de la doctrina. ![]() Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 Editado por El Temido II en 19-11-2010 a las 03:48. |
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#18
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Joer que susto. Voy a mirar el hilo y no lo encuentro. Creí que ya me habían echado, pero no
. El caso es que nos han puesto en nuestro sitio. Je je je. Tabernero, perdón, gracias y tómate lo que quieras.![]() Quim. " puede no pagarme si no me pongo el cinturon?? ".... Pues creo que si, porque es obligatorio. Mirabras. "Manda WEBS, lo habéis conseguido ya hay alguien preocupado por ese numerito.". ... No te preocupes, me parece que en este hilo esa preocupación no existe. Por cierto, soy Ingeniero. Se agradece tu comentario. Sondemar. Yo he intervenido varias veces en ese hilo por dos motivos. 1º Porque aunque el fondo me parace correcto, la forma y las maneras de algunos me parecen deplorables. ¿Has visto salir el hilo de la 1ª página por ejemplo?. Siempre aparece la oportuna pregunta para levantarlo ..., y eso es lo de menos. La propotencia rebosa la pantalla.2º Porque las patadas a la Estadística, la Física y al sentido común a veces son de monumento. A mi la información no me molesta aunque no me guste o no esté de acueerdo, la forma de darla "ex cátedra y sin Obispos", si. Me leí los artículos de Guillermo Gefael (el profesional demostrado), indagué un poco en la hoja de cálculo y dejé de intervenir. Volvamos al asunto. El tema se me ha ocurrido porque tengo que renovar el seguro del barco sin más y la Taberna es una estupenda fuente de opinión e información. Dicho sea de paso, mi confianza en los seguros es muy limitada y en los corredores ..., pues a mi uno me dejó sin renovar la póliza de un barco, muy poca cantidad, estuve un año sin enterarme y sin seguro y cuando voy a renovarlo al siguiente, el tío ni caso y su Cía. ni me conoce. Como para fiarse. Total, un año sin seguro. Como siempre hay honrados y sinvergüenzas y de vez en cuando das en el segundo. A ver si se anima algún profesional de los seguros y nos cuenta algo. ![]() |
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#19
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"El segundo momento donde un armador garantiza implícitamente que su embarcación está en buenas condiciones de navegabilidad es cada vez que su nave zarpa de un puerto. Antes de cada viaje, el armador garantiza a su aseguradora que no conoce de ninguna falta de condiciones de navegabilidad, y que no está haciendo la vista gorda ante ninguna indicación de la existencia de las mismas. Una falta de condiciones de navegabilidad es cualquier falta que haga a la nave no apta para sus objetivos previstos. (¿STIX 5 ptos. < que eslora?) Si el armador a sabiendas emprende un viaje con falta de condiciones de navegabilidad, y ésta ocasiona la pérdida de la embarcación o daño de la misma, la aseguradora podrá rechazar la reclamación y anular la póliza. Por ejemplo, un armador que emprende un viaje a sabiendas que su sistema de extinción de incendios en el cuarto de máquinas no está funcionando correctamente, y que luego presenta una reclamación proveniente de un incendio en el cuarto de máquinas, puede esperar que su reclamación sea rechazada y que su póliza sea anulada debido a la infracción de la garantía implícita de buena condición de navegabilidad."
Por otra parte, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Hay muchos armadores con el seguro inglés. Miraré el europeo a ver que dice. ![]() |
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#20
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Yo sigo opinando que es gratis. La legislación española es la que manda y a la británica mandala a su isla a hacer el pirata que es lo que mejor saben hacer. Si un buque con documentación en regla y en perfecto estado de revista debe disponer de un seguro que le cubra por ley, dicho seguro debe ser acorde al despacho de ese buque. Cualquier intento de exonerarse dentro de ese marco legal sería nulo dado que pretende invalidar un despacho legal. Otra cosa es que pretendan incrementar el valor de la poliza, pero un contrato debe de ser acorde al fin que se persigue.
Me explico: Si un barco correctamente despachado debe tener un seguro que cubra su posible responsabilidad y dispone de un despacho para unas características de navegación, El seguro debe ser acorde a esas características y no otras dado que sino no serviría como seguro en las condiciones de navegación del despacho, Es decir es como si el buque fuese sin seguro. Por tanto ese seguro no sirve, ni es acorde a derecho en la situación que nos movemos, por lo que estariamos hablando de un posible engaño, fraude, estafa, o llamelo x, al colartelo para que navegues con tu barco. Ponen el cazo y luego que sino leiste la letra pequeña ahí te den. |
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#21
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Vuelvo a insistir en lo que he puesto unos posts más arriba, y no olvidemos que el artículo que citas está en términos ingleses: entiendo que "condiciones de navegabilidad" se refiere únicamente a que el barco esté en "buen estado". Vaya, para entendernos, nuestro equivalente sería que tenga superada la ITB.
El índice concreto de stix no creo que tenga ningun papel en este debate... si como dices (yo no lo sé), entre 14 y 22 es categoría C, pues si tienes 14.000000 está homologado en categoria C, y si tienes 21.99999999 está homologado en categoria C. El barco no está más homologado o menos homologado según su stix. Está homologado en categoria C y punto, y esto es lo que interesa a la administración y a tu seguro. Por eso te decía: si tu barco está homologado, con despacho en vigor, con ITB en regla y cumple los otros requisitos (como el número de tripulantes), yo humildemente considero que no vas a tener ningún problema con el seguro. Qué te hace pensar lo contrario? |
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#22
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Este párrafo está extraído de: EL CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO EN LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA T OMÁS FERNÁNDEZ-QUIRÓS y JULIO LÓPEZ QUIROGA Abogados . ... Además, y conforme al artículo 451 del A LGENMAR, se excluye de la cobertura aseguraticia (sin que,según se infiera de la dicción del precepto, sea posible pacto en contrario y no obstante las particularidades que, para el contrato de seguro de buque se establecen en el artículo 476 del ALGENMAR) aquellos daños causados por el vicio propio o la naturaleza intrínseca del bien (exclusión referida, en distintos términos, en el artículo 756.6.º del Código de Comercio) y también (aunque, en este caso sí resulte posible su aseguramiento si así se pactare expresamente) aquellos causados por el uso y desgaste natural de dicho objeto. ... Si quereis leer completo el artículo, aquí está el enlace: www.uria.com/esp/actualidad_juridica/n15-E/art08.pdf Opinar no es gratis, hay que invitar a unas rondas o similar, no perdamos las buenas formas. ¡Hombre! no me digas que el Stix no tiene lugar en el debate, que me j.. el hilo. Precisamente, se trata de llegar a la conclusión de que efectivamente, no podría emplearlo el asegurador como argucia legal para invalidar una póliza tras un sinieestro,... o si, considerándolo como vicio propio oculto. ![]() |
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#23
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Veamos:
¿la Administración a otorgado al barco categoría de navegación "A"? ¿Si?, pues el STIX es mayor de 32. Una vez certificado esto ya no hay problema posible por este lado. Otra cosa es que se hayan realizado modificaciones en sus características iniciales (si llegaba justito a "A", ¿que pasa si instalamos una cubierta de teka?) o que el barco no esté en buen estado... Sobre los seguros (aparte del tema de acertar con el agente y la compañia) el problema grande es otro: Si sencillamente se llevan el barco del puerto la compañía no paga. ![]() La cobertura es de robo, y si alguien sube a bordo, suelta amarras e iza velas, no es un robo, es un hurto. Y no está cubierto. Si luego revientan el tambucho, es un acto posterior, y ya no altera la situación. De todas formas alegarán haberlo hecho ya navegando (sea cierto o no) pues la pena es menor. En todo caso tu no cobras. ![]() Durante un tiempo, algunos propietarios dejaban una cadena al muelle con candados al barco: si cortan o rompen algo para llevarselo, no es hurto, ya es robo. ![]() Pero en casos de mal tiempo los marineros no podian amollar las amarras al muelle ni tesar las del muerto, y ahora está la cadenita "pro-robo" (pues no es para que no lo roben, sino para que si se lo llevan, pueda ser considerado robo y no hurto) está prohibida en la mayor parte de los puertos. ![]() ¿Alguien sabe si hay forma de cubrir esta circunstancia? ![]()
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#24
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De momento se me ocurre un Dóberman con hambre, pero como que no ¿no?.
¿Qué tal quitar alguna pieza vital del motor fácil de colocar? Por hacer alguna sugerencia. ¿Bloquear la botavara con un seguro tipo coche?. Sin motor y sin velas mal se va a salir del puerto. ![]() |
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#25
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Cita:
De ahí a meterlo en el rango "de Ley"..... lo de siempre, confundimos el tocino con la velocidad. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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