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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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En todas los reglamentos existen excepciones, no sé si pasar de las millas que tienes autorizadas por algun motivo importante se esta autorizado, por ejemplo en las siguientes situaciones:
1º Tenemos la titulacion PER, vamos navegando a 11 millas de la costa, oimos un SOS, que está 10 millas mar adentro, sabemos que somos los unicos mas cercanos, estamos obligados a meternos 21 milla, ¿lo dejan a nuestra elección ? ó si pasamos nos denuncian. (tambien les podemos decir "acercate un poquito más que no puedo pasar de las 12 milas") (en esa situacion iria sin dudarlo en su auxilio) 2º Navegamos a 11 millas de la costa, viene un temporal y nos mete 5 millas mar adentro, cuando pasa el temporal nos encontramos a 16 milas, pasa la GC, y ¿nos puede denunciar? 3º si navegamos a 12 millas, y nos desviamos 0,5 millas, estando a 12,5 millas nos denuncia la GC, ó existe un intervalo de distancias. Unas rondas , y que no nos pase ná. |
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#2
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Yo creo que mas que un problema de que te pillen es que tengas una avería y te tengan que remolcar, cuando el seguro sepa que está fuera de tu zona de navegación prepárate.
Precisamente hoy me ha parado la guardia civil cuando llegaba a puerto y mirándome el certificado que lo teno para 2' (Que mañana mismo llamo al de la náutica poruqe me dijo que era para 5`n y tonto de mi no lo compobé)me ha dicho que si me pillaran yendo a Fomentera que no me dirran nada siempre que lleves el equipo de seguridad de la zona y la titulación (Que siempre puedes dar con algún c*******o), pero que es muy poco probable. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mediterraneo110 | ||
riskfactor (16-09-2011) | ||
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#3
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Perdona, pero ¿quieres decir que aunque no esté despachado para la zona adecuada (en tu caso para ir a formentera) no te denucian si llevas lo necesario en seguridad?
Pues estaría muy bien. Todos sabemos lo que hay que llevar, lo llevamos y punto, sin pasar por trámites y tasas de despacho y cambio de zona Kenzo Editado por Kenzo en 30-01-2011 a las 19:34. |
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#4
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QUe excepciones hay para con el coche ir a mas de 120 km/h?
si llevas a un enfermo al hospital? NO, ni siquiera las ambulancias. para llegar antes de que llueva y se te moje el coche? NO Otra cosa es que te pillen, y como bien dice RACHEE, el problema es el seguro. |
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#5
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no creo que un Guardia Civil te sancione por salirte unas millas a ayudar a alguien, chico, que son personas. Bueno, un saludo y que nunca te paren. .
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#6
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![]() Creo que siempre puede haber cosas mas importantes que te obliguen en un determinado momento a incumplir un reglamento o autorización: "SAFETY REASONS", o sea, LA SEGURIDAD.Sería absurdo ponerte en peligro o no ayudar a alguien en peligro por esmerarse en cumplir un reglamento. La vida humana está por encima de las leyes, y cuando la seguridad está en juego, no hay reglamento que valga. Acaso renunciarías a correr un temporal por el hecho de que esta técnica te alejara mas allá de tu zona de navegación autorizada de despacho. Yo ni me lo plantearía. Salud. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Boston | ||
nadie (30-09-2011) | ||
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#7
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La pregunta es buena, y no caben las alusiones al sentido común. ¿La ley prohibe, permite, obliga, o no menciona en absoluto el caso de no cumplir con las restricciones de tu titulación en un caso de emergencia (ajena)?
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#8
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Cita:
Por otra parte, la Guardia Civil, que serían la denunciante, ya aplica el sentido común. De lo contrario estaríamos llenos de sanciones. Esto, entiendo, es aplicable a los dos primeros supuestos. En cuanto al tercero, entiendo que no es aplicable como excepción, pues tu obligación es permanecer dentro de los límites. Igual ocurre en la carretera, no sirve decir que te despistastes y, sin querer sobrepasar los 120, no te percatastes que ibas a 150 k/h. Cafelito para todos, que es muy pronto. |
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#9
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Me has hecho dudar... ![]()
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...EL PIBE DE LOS ASTILLEROSNUNCA SE RENDÍA... |
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#10
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.- A una carcel para buenos samaritanos, .- A una carcel para gente con mala suerte, o .- A una carcel para despistados En serio... tienen sentido común, y lo pueden aplicar. Pero igual que pueden aplicar el reglamento a rajatabla, y este no admite excepciones ni sentidos comunes. ![]() |
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#11
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Cita:
Los jueces y tribunales suelen amparar al asegurado aún estando fuera de su Zona de Navegación, si la avería y/o accidente no fue como consecuencia de estar fuera de la zona que le corresponde. Por ejemplo: 1º) El Patrón se pierde a 30 millas de la costa (por tener la tierra fuera de vista), teniendo la embarcación despachada para Zona de Navegación 6 (2 millas). Pues la aseguradora no le pagará los gastos de salvamento (busqueda, remolque, etc...) ya que el siniestro (perderse) fue como consecuencia de incumplir la Zona de Navegación. 2º) La embarcación tiene a 30 millas de la costa una avería de motor por haberse enredado un cabo en la hélice, no pudiendo repararlo in situ, pide auxilio. Aunque la embarcación esté despachada en la Zona de Navegación 6 (2 millas), la aseguradora se hará cargo de los gastos remolque pues el siniestro no fue consecuencia de incumplir la Zona de Navegación; es decir, el cabo se podría haber enredado en la hélice independientemente de estar a 2, 25, 60....millas de la costa y, en todos los casos, habría que haber remolcado la embarcación. De todas formas, seguramente habría que llegar a juicio pues la aseguradora en principio se negará al pago. Pero ya hay casos que dan la razón al asegurado en casos como el 2º punto. Esto es en cuanto al seguro. Otra cosa es la posible sanción por parte de Capitanía Marítima. Saludos ![]() |
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#12
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Ahí lo has dicho, K.
Todo lo que se deja al sentido común, es un arma de doble filo. ¿O hay que confiar en que el funcionario que te toque ese día esté de buen sentido común? Por no decir que la línea que divide (si es que divide) el sentido común de la prevaricación es muy delgada. |
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#13
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1. El funcionario (GC) sólo hace una denuncia si es que se pone quisquilloso y aplica el reglamento a rajatabla y no vé o no quiere ver la realidad de lo ocurrido (ojo, tenemos que estar en uno de esos supuestos, no vale decirlo por ver si cuela; los hechos normalmente en estos casos son evidentes). 2. Después, en el expediente sancionador que se te abre y que se te comunica para que formules alegaciones, te defenderás señalando cuales son las circustancias del caso en concreto. 3. Si el jefe de la Capitanía, que es quien debe resolver el expediente sancionador, no te dá la razón puede ser porque no es cierto lo que alegas o no puedes probar lo alegado. Es importante el parte meteorológico del día (supesto de correr la tormenta) o la declaración de la persona cuya embarcación has auxiliado. Como decía, si no te dá la razón, entonces podrás defenderte ante un Juzgado. Aquí el Juez decide. Por tanto, no sólo es un funcionario del que dependas. Será sólo un funcionario el que te formule la denuncia, no el que te acaba sancionando. La verdad es que el simple hecho de denunciarte (cabreo) y tenerte que defender (mas cabreo) ya es mas grave que el pago de la multa muchas veces. ![]() Tabernero, un Barbadillo para los presentes. ![]() |
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#14
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Estimados cofrades, saludos y
![]() Aquí va mi modesta contribución, sin ánimo de sentar cátedra. Primer supuesto: Dar socorro a otro: Llamada a SM comunicando nuestra posición, y si somos el barco más cercano, comunicando nuestra zona de atribuciones, tanto por titulación, como por despacho. Si SM nos autoriza a dar el el rescate, a partir de ese momento, somos una embarcación "delegada" de SM, por lo que, ateniéndonos en todo momento al buen hacer marinero, nos podemos saltar los límites de nuestras atribuciones. Por cierto, la llamada queda registrada en SM y se hará constar en el parte del día de ellos. Segundo supuesto: Fuera de zona de navegación por avería, o por causas ajenas a nuestra voluntad. Debemos demostrar lo más fehacientemente posible que hemos sido apartados de nuestra zona por motivos ajenos a nuestra voluntad (avería+abatimiento, avería+deriva, etc.). Tercer supuesto: Nos hemos "despistado" y nos han pillado fuera de nuestras atribuciones. Novena y Rosario, acompañado de sujección como si nos fuera la vida en ello, de la cinturilla del pantalón, para que la bajada del mismo no sea muy brusca (no se si me ha quedado muy claro el concepto). Otro saludo y más ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
| 3 Cofrades agradecieron a mazarredo este mensaje: | ||
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#15
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![]() Eso creía yo pero parece ser que al hablar de la zona 6 se refiere desde la costa, no desde el límite de las aguas interiores, por lo menos eso me dijo, en cambio la zona 5 se mide desde el límite de aguas interiores, pero me parece que iba un poco perdido... |
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#16
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#17
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Vamos, digo yo....... Unas birricas, que aqui ya no invita nadie ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#18
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#19
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buenas!!
![]() Sé que es una obligación acudir a un Medé, y que ningún navegante dejaría a su suerte a otro, pero, al respecto se me ocurre una pregunta.. Se podría considerar denegación de auxilio y por tanto considerase como delito (incluso homicidio) a un navegante cuando no acude a un rescate en una zona fuera de su zona de navegación?? ![]() ![]() ![]() ![]()
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..el mar dará a cada hombre una nueva esperanza, al igual que el dormir le da sueños... |
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#20
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Entonces, si tenemos el barco autorizado para 4 personas y vamos cuatro y nos encontramos 2 naufragos en el agua, ¿tenemos que echarles un cabo y llevarlos arrastrando hasta la orilla? ¿Podemos subirlos a bordo? o nos multarán cuando lleguemos al puerto. ![]() ![]() ![]() En caso de emergencia todo está permitido. Hasta comerse a la gente como en "Viven" |
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#21
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Cita:
![]() ![]() ![]() Estoy de acuerdo con tu planteamiento, pero, es por curiosidad, a ver si está contemplado como tal en las leyes... ![]() ![]() ![]()
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..el mar dará a cada hombre una nueva esperanza, al igual que el dormir le da sueños... |
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#22
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B. tardes,Chapapote para todos...
EL SENTIDO COMUN ES EL MENOS COMUN DE TODOS...JEJEJE |
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#23
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¿Quien me asegura que por intentar ayudar a alguien que esta fuera de mi zona y atribuciones de navegación no ponga en peligro mi seguridad y la de mi embarcación?
Por tanto lamentandolo mucho, si no estoy autorizado a pasar de 12 millas (no es mi caso), si alguien tiene un problema a 1 milla más de mis atribuciones, lo mejor es pasar la pelota a quien corresponda, tal vez el problema se convierta en 2 problemas, el mio y el que pide auxilio. Como se dice vulgarmente, "de héroes están los cementerios llenos". Hoy en día, con los medios de SM es más fácil que lleguen ellos antes con sus potentes embarcaciones que yo con mi velero a 6 nudos.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#24
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Pues aqui en el estrecho la guardia civil son buenas personas , intentan hacer su trabajo y ayudar , te pregunta que como va la cosa , por si tienes algun problema con la embarcacion , la verdad que son la caña por que 4 veces que me pararon no hubo ningun problema , tengo todo el equipo de seguridad al dia , seguro , papeles , titulo mas que sobrado para mi que es el P.e.r , mi barco esta a dos millas despachado por que no puedo pagar 90 e gps y 90 e la radio , pero la llevo instalada , nunca hubo problemas, como a 12 millas no me voy por que no estoy lo suficiente preparado moralmente para afrontar un temporal , me quedo a 5 millas de una playa accesible va mas que sobrao para hechar un rato de pesca , por un pescado no me juego la vida , como tengo un titulo decente que me tenido que tragar el libro de petete algo conocimiento se aprende para nevegar , que es lo que debian hacer el titulo minimo para navegar el P.N.B por que te ves todos los dias gente navegando con el titulin regalado que no tiene ni puta idea , se cruzan por donde no deben y muchas cosas mas ¡¡¡
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#25
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Yo tambien estoy de acuerdo con tu planteamineto y es más tenemos que de tener presente que las Leyes y normas tienen jerarquia, la denegacion de auxilio se produce en cuanto NO HAY RIESGO para tu vida y no presta el auxilio necesario para salvar una vida, lo demas es rizar el rizo En otro orden tengo entendido que las aguas jurisdicionales españolas son 12 millas. Yo me pregunto como te pueden denunciar en aguas internacionales por cuestiones administrativas quiezas esto sea motibo de otro interesante debate. Unas cañas para todos
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