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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() He estado preguntando en capitanía pero no lo tengo claro..Tengo una empresa de charter y voy a comprar una embarcación usada en lista 6ª y de 14 m. ¿Tengo que inscribirla en el registro de bienes muebles? ¿No me afecta el nuevo decreto en la no obligatoriedad de registrarlo? ![]() ![]() GRacias ![]() |
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#2
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Copio y pego...
Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación: a) Al abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima.... b) A las anotaciones en las hojas de asiento de cualquier acto registrable que se den sobre las embarcaciones ya abanderadas y registradas en las listas anteriormente citadas ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Mexarán por nos e diremos que chove!
![]() Ahora (en estos tiempos...) un "barco" llegará a se un bien inmueble. ![]() ...viva... |
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