Según el decreto legislativo 2/2010 de 3 de agosto por el cual se aprueba el texto articular de las tasas aplicables a Ports de la Generalitat de Catalunya, la anterior tasa G5 pasa a denominarse TA5, siendo básicamente el hecho imponible la utilización por embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas del puerto, instalaciones de amarre, etc... pero como gran novedad DESAPARECE la bonificación del 50% para embarcaciones de menos de 14 metros (o recargo del 50% -según como se mire- para embarcaciones de más de 14 metros) que existía hasta ahora.
Dado que esta tase se calcula, generalmente por estimación objetiva, es decir una cantidad para el puerto o club, que luego este reparte en función de la superficie de las embarcaciones, resulta ahora que el importe que dejarán de pagar las embarcaciones de más de 14 metros, se tendrá que repartir y lo tendrán que pagar las embarcaciones más pequeñas.
Es decir, si hasta ahora una embarcación de 6 metros pagaba un 50% menos de tasa que una embarcación de 20 metras, ahora pagarán proporcionalmente lo mismo.
Este decreto legislativo publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm 5686 de 5/8/2010 ha sido establecido por el anterior gobierno de la Generalitat (progresista y de izquierdas).
Bueno, pues esto es el "progreso"... sin comentarios, que me enciendo y me borran...
