En el RD 1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los siguientes buques de pasaje o naves de pasaje de gran velocidad:
f) Las embarcaciones de recreo, salvo aquellas que naveguen con tripulación y transporten más de 12 pasajeros con propósitos comerciales
Dice que si tiene MENOS O 12 no le sera aplicable (es una embarcacion de recreo).
Si tiene MAS se le considera buque de pasaje y se aplica. No puede estar en lista 6ª.
